Prevención de riesgos laborales con perspectiva de género.

AutorAntonio Álvarez Montero
Cargo del AutorCatedrático de Escuela Universitaria Universidad de Jaén
Páginas105-127

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I Introducción. Interrelación igualdad-prevención. ¿Por qué hablamos de prevención con perspectiva de género?

Se suele afirmar una y otra vez que estamos ante un periodo de importantes transformaciones técnicas, económicas, sociales, en el modo de producción que se acentuarán a partir de la situación de profunda "crisis" que vivimos y, como corolario, en producción normativa que viene a "conformar" y/o a impulsar esos cambios. Entre las muchas proyecciones que esos cambios están produciendo sobre la realidad sociolaboral nos interesa destacar dos fundamentales:

De un lado el suceso económico-social más importante en Europa en el último tercio del siglo XX y que se prolonga y consolida en la actualidad: el acceso masivo de las mujeres al trabajo aproximándose cada vez más sus tasas de ocupación a la de los hombres. El hecho objetivo es el incremento constante del empleo femenino que ha sido de casi dos puntos porcentuales en la última década llegando al 4,5 % en 2007 en su valor absoluto. Sin embargo junto a esta presencia femenina en el trabajo, a esta reducción del diferencial con los hombres en muchos de los parámetros a tener en cuenta, nos encontramos con realidades laborales cualitativamente diferenciadas. Así la temporalidad en la contratación es un rasgo diferencial de nuestra economía pero fuertemente feminizado. Igualmente, el acercamiento en tér-minos cuantitativos, no se ha acompañado del desmontaje de unas relaciones laborales, de un Derecho y de una organización del trabajo masculinizadas, pensadas, articuladas y realizadas para un esquema de distribución de la actividad productiva sólo para los hombres y la reproductiva para las mujeres. De ahí que el sesgo de género en la regulación de la actividad productiva que no tiene en cuenta las especificidades y las necesidades de las mujeres en el trabajo.

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De otro, la decisiva opción de política laboral de impulsar la protección de los derechos fundamentales como la igualdad, la vida o la intimidad en el ámbito laboral.

En la confluencia de esos dos fenómenos han aparecido nuevas contradicciones, nuevas necesidades, incluso nuevos desarrollos normativos que de forma más frecuente de lo deseable da la impresión de conducirse "a tientas", ofreciendo soluciones parciales, en ocasiones contradictorias y, en todo caso, insuficientes al objetivo de conseguir la plena e igualitaria protección de la mujer en el desarrollo del trabajo.

De ahí que desde la perspectiva de la investigación, de la formación, de la acción político-sindical y de la intervención normativa, la "prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género" representa una de las nuevas fronteras de las relaciones laborales en estos inicios del nuevo milenio.

Sabido es, y nadie discute, los importantes contenidos en materia de igualdad entre hombres y mujeres en tratados internacionales, en la Constitución y en la legislación de desarrollo. Ahora bien, tampoco se discute que esa igualdad no es real y efectiva en las diferentes esferas de la vida por cuanto que mujeres y hombres tenemos asignados distintos papeles en nuestra sociedad.

Esta diferencia de papeles no es neutra y da lugar a la desigual valoración de esas "funciones" repartidas entre mujeres y hombres. Sobre todo porque, las mujeres han tenido, y todavía tienen, asignado el cuidado de la familia (trabajo reproductivo que se desarrolla en el ámbito privado) mientras que los hombres han sido los encargados de conseguir recursos económicos para el sustento de la familia (trabajo productivo que se lleva a cabo en el ámbito público). Hasta el punto de que la penetración o la "colonización" de trabajos productivos por mujeres se realizó y se mantiene con fuerza en sectores de actividad de similares características al trabajo reproductivo. Esta realidad lleva aparejada la invisibilización y desvalorización del trabajo de las mujeres. Y esta diferenciación basada en normas culturales, sin justificación, es lo que nos lleva hablar de Perspectiva de Género.

La perspectiva de género nos ayuda a conocer la realidad social, laboral, familiar, cultural y los efectos que las decisiones políticas, económicas y educativas tienen en las mujeres y hombres. Unas y otros no parten de la misma situación y por tanto los efectos no son los mismos. Las políticas y las medidas adoptadas en esos ámbitos no pueden ser neutrales.

La perspectiva de género no es más que una metodología que se introduce en la construcción del conocimiento en materia preventiva que nos permite realizar el análisis de la realidad de las condiciones de trabajo, señalando las diferencias y situaciones de desigualdad y discriminación en todas las condiciones de trabajo que a la postre van a condicionar el tratamiento preventivo.

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En materia de prevención de riesgos, que es la nuestra, referida al ámbito laboral pero con implicación -lógicamente de y en otras esferas de la vida social- por ser la vida un continuum de momentos y situaciones interdependientes, partimos de una construcción social, laboral cultural, económica y política en la que el hombre ha sido el centro: hablamos del "androcentrismo" de la ciencia, del trabajo, de la política, etc.

El modelo de prevención es androcéntrico por lo que se toma lo masculino como "lo humano". Lo masculino ha sido la norma y lo femenino la desviación. Los riesgos de sectores y puestos de trabajo masculinizados como "los riesgos" y los riesgos en sectores feminizados, invisibilizados.

Junto al androcentrismo de las ciencias, la política, la economía y la prevención, debemos hablar también de la caricaturización de las mujeres, banalización de lo femenino, de los riesgos y de las enfermedades que afectan a las mujeres. Esta devaluación y banalización generalizada alcanza como no puede ser de otra forma, a la prevención de riesgos laborales en la empresa. Las diferencias que pueda haber en relación a la prevención de riesgos o no se ven o se banalizan.

Como consecuencia la inclusión de la perspectiva de género en las políticas y en las prácticas convencionales de prevención de riesgos laborales ha padecido históricamente de una marginación sistemática, o mejor, de una situación de ignorancia permanente.

Abandono que trae su causa, de un lado, porque desde los orígenes del Derecho del Trabajo la salud de las trabajadoras ha padecido una plúrime marginación motivada por la escasa presencia sindical de las mujeres en el movimiento obrero y el escaso margen de incidencia efectiva para elevar las condiciones de salud en el trabajo. Siempre han existido leyes proteccionistas, internas e internacionales. Ahora bien, esta intervención heterónoma se ha movido, de un lado, en los entornos de lo que podríamos llamar una ambigüedad perniciosa puesto que bajo la "fachada" de protección de la mujer, subyace una tendencia real hacia la exclusión de la mujer de determinados sectores. Incluso hoy encontramos normas internacionales prohibicionistas y, en España, hasta muy reciente se ha vetado el trabajo en las minas. Hoy afortunadamente no tenemos barreras legales. La Ley de Igualdad ha derribado la que podría considerarse última frontera de desigualdad en el acceso igualitario al trabajo con la unificación de las escalas masculina y femenina de los cuerpos penitenciarios (DA 30ª de la LOI).

De otro, aunque muy relacionado con lo anterior, la introducción de la perspectiva de género en la prevención representa un reto para la gestión de la salud y seguridad en el trabajo que se ha caracterizado siempre, por su enfoque neutro, es decir, todos los aspectos de la evaluación y prevención de riesgos se han realizado teniendo como referencia a la mayoría de los traba-

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jadores o por decirlo de otro modo, al hombre, contemplándose solamente las diferencias con las mujeres en su apartado reproductivo, las medidas preventivas se han establecido desde la neutralidad de género.

En su proyección más reciente, esta marginalidad de la materia aquí tratada, la prevención de riesgos, no se menciona expresamente como contenido de los planes de igualdad pero es una cuestión que afecta a todas las empresas y, en todo caso, se alude a determinados riesgos psicosociales -emergentes- como el acoso y a los riesgos específicos derivados de la maternidad y, en fin, no se olvide que el art. 46.2 de LOI al relacionar el contenido de los planes de igualdad incluye "entre otras materias...".

Pese a esta ausencia de mención expresa, podemos afirmar que esta materia con tenido del módulo del Master -que se podía describir como: La perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad de PYMES y MICRO empresas- es de gran importancia y justificaría por sí solo un curso de sobre igualdad fundamentalmente por tres órdenes de razones. De una lado la generalización del trabajo productivo de las mujeres y la necesidad de introducir la perspectiva de género en el tratamiento de la prevención de riesgos laborales, especialmente los psicosociales; De otro, la importancia que tiene siempre el tratamiento de las condiciones de trabajo en las PYMES por cuanto ocupan al mayor porcentaje de trabajadores; y, porque estamos ante la implantación de planes de igualdad voluntarios o por mandato en Convenio Colectivo.

La...

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