La prevención, principal vía realizadora de la política criminal

AutorCésar Herrero Herrero
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Graduado Superior en Criminología
Páginas1237-1251

César Herrero Herrero: Doctor en Derecho, Graduado Superior en Criminología, Facultativo Jurista del Ministerio del Interior, Profesor de Derecho Penal y Criminología.

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Para el Profesor Alfonso Serrano Gómez, gran amigo y admirado compañero. Riguroso iniciador y cultivador, hasta hoy, de la buena Criminología, la empíricamente científica.

1. Introducción

La orientación, en la planificación y reacción organizadas contra el delito, ha dependido siempre de la concepción cultural, política, antropológica y social, que, en cada periodo histórico, esté informando a las comunidades suficientemente estructuradas y con capacidad suficiente de resolución y decisión. Naturalmente, sin olvidar, al respecto, los medios reales y personales disponibles.

Desde luego, hace ya no pocos años, las sociedades democráticas occidentales, han venido percibiendo que los fenómenos culturales, políticos, socioeconómicos, tienen una estrecha relación entre sí. Todo ello, por participar, a su manera, de una plataforma informadora común. Y que, por lo mismo, para ser adecuadamente entendidos , y de alguna manera modificados, han de ser examinados y, en su caso, activados, teniendo siempre en cuenta esa intercorrelación.

Pues bien. La misma visión panorámica, o sinóptica, cabe aplicar respecto de los distintos elementos y perspectivas de la Política criminal, cuyas coordenadas fundamentales, al fin y al cabo, se alimentan de la fuerza y dirección de esos fenómenos.

Por tanto, quiere decirse, con lo que se acaba de exponer, que la planificación, elaboración y aplicación, de una idónea Política criminal, exigen una visión integradora. La visión, como un todo, de sus partes componentes. En fin, que ha de tenerse en cuenta la realidad sobre la que se va a proyectar, los medios o instrumentos con que va a estructurarse, los caminos, a través de los cuales, ha de hacerse operativa.

En la precedente línea, David Garland ha escrito que las muchas transformaciones que han ocurrido recientemente en el derecho penal y en su aplicación pueden ser comprendidas mejor mirando el campo como un todo en lugar de Page 1238 tomar cada elemento individualmente. Las transformaciones en la policía, las condenas judiciales, el castigo, la teoría criminológica, la filosofía penal, las políticas penales, la seguridad privada, la prevención del delito, el tratamiento de las víctimas y así sucesivamente pueden ser entendidas más claramente viéndolas como elementos interactivos de un campo estructurado de control del delito y justicia penal. A través de la comparación del campo de las prácticas actuales con el conjunto de instituciones e ideas que existieron hasta la década de 1970, es posible identificar una serie de características compartidas que ayudan a explicar las dinámicas de cambio y los principios estratégicos que subyacen a los esquemas contemporáneos. Mi argumento será que nuestros dispositivos de control del delito contemporáneos han sido moldeados por dos fuerzas sociales subyacentes, concretamente la organización social distintiva de la modernidad tardía y las políticas de libre mercado, conservadoras socialmente, que dominaron en Estados Unidos y Gran Bretaña durante los años ochenta1.

Ha sido, en efecto, la impregnación del área del orden público y de la seguridad ciudadana con las ideas del Liberalismo (antes reservadas al Poder público), a partir de la impresión, experimentada, de que tampoco el Estado es, en solitario, capaz de satisfacer aquélla, la que ha desquebrajado el convencimiento social en torno a su monopolio en el control del delito. Hoy se habla, sí, de la necesidad de que sea la ley la que se sobreponga e impere frente a la delincuencia. Pero se habla, asimismo, de gestión privada de la seguridad (security management) y se cuentan por miles las agencias de tal índole que la practican. Y, en no pocos países, son realidad, por ejemplo, las denominadas comunidades cerradas, blindadas con esta última clase de «seguridad».

Desde el precedente punto de vista, comenta el mismo Garland: «Es posible sobreestimar el alcance de la acción política y exagerar el grado de elección que se encuentra disponible, en términos realistas, para los actores gubernamentales y los no gubernamentales. Y es demasiado fácil olvidar el grado en que los actores políticos son, a su vez, blanco de acciones. Como la cultura del control busca subrayar, tales elecciones siempre están condicionadas por estructuras institucionales, fuerzas sociales y valores culturales. Nuestra tendencia a concentrarnos en los legisladores, los políticos y los diseñadores de políticas públicas como si fuesen los actores principales en la producción del cambio penal puede parecer una focalización realista en quienes ejercen el poder y en la arena en el que el poder se ejerce, pero, sin embargo, resulta en cierta medida no sociológica. Los actores políticos operan en el marco de un campo estructurado de fuerzas cuya lógica están usualmente obligados a obedecer (...) Concentrarse solamente en estos actos y actores es ignorar las largas cadenas de interdependencia que los vinculan a los intereses y elecciones planteadas por otros actores e instituciones sociales»2.

Es de subrayar, por tanto, que, en la lucha contra la delincuencia, potencial o actual, el Estado, o los Poderes públicos, no son considerados ya como actores exclusivos. Page 1239

¿Cómo plantear, entonces, la lucha contra la criminalidad?

Sin olvidar, pues, las reflexiones anteriores, debe contestarse, en todo caso, que el fin de la Política criminal, en los Estados Sociales y Democráticos de Derecho, es garantizar, frente al delito, la suficiente libertad y seguridad de los ciudadanos. Y que, para ello, para conseguir tal fin, han de seguirse, de forma conjunta y coordinada, dos vías, complementarias, de acción: La vía de la Prevención y la vía del Tratamiento de la delincuencia. Siempre, a nuestro juicio, más importante la primera que la segunda, aunque pudiera parecer lo contrario, si miramos al discurso y a los hechos de una buena parte de los políticos y de la misma sociedad. Pero no parece dudable que es preferible, en cualquier campo, prevenir que curar. La sociedad, por lo demás, debe, también, tomar conciencia de que ella debe implicarse, de forma destacada , porque le incumbe, en hacer posible la actividad preventiva.

La Prevención de la delincuencia, como el primer gran camino que ha de recorrer la Política criminal, enmarcada en su gran plataforma de política social, va a ser aquí y ahora, precisamente, el objeto de estudio.

2. La prevención de la delincuencia, en el marco de la política social La delimitación de su concepto: Reflexiones previas

El correcto enfoque, doctrinal y práctico, de esta capital área de la Política criminal requiere abordarla desde aspectos múltiples y, a la vez, complementarios. Imprescindibles, aquí, han de considerarse los aspectos relacionados con: la delimitación del concepto de prevención, la fijación de las distintas clases o catego rías de la misma y, desde luego, las diversas formas o maneras de orientar, o encauzar, tales clases o categorías preventivas. A estos aspectos, por consiguiente, vamos a dedicar los siguientes apartados, empezando por el concepto y partiendo de algunas reflexiones introductorias.

El concepto de Prevención en el marco precitado Reflexiones previas

Desde un punto de vista etimológico, el término «prevención» deriva de la voz latina praevenire (adelantarse, tomar la delantera, anticiparse, llegar antes). Por tanto, desde un punto de vista etimológico y semántico, el sustantivo prevención equivale a la acción dirigida a evitar que algo suceda o se consume. Aquí, a que se produzcan hechos o comportamientos delictivos. La prevención es, pues, desde la perspectiva de la Política criminal, una actividad o intervención ex ante, enfrentada a la delincuencia.

Naturalmente, ese concepto de prevención delictiva es puramente orientativo. Necesita, por tanto, una delimitación más precisa. Debe, para ello, incluir, al menos, el señalamiento abstracto, in genere, de los recursos o medios preferentemente válidos para alcanzar su objetivo.

Secularmente, hasta finales del siglo XIX, la Política criminal se agotaba en el espacio del sistema penal. No es extraño, en consecuencia, que se hablase, al respecto, Page 1240 de prevención general y de prevención especial, atribuidas al Derecho punitivo. Se consideraba que el miedo al castigo, engendrado por tal Derecho, influía en sus destinatarios, al crear, en ellos, reacciones de obediencia o de inhibición, según la correlativa dirección( mandato o prohibición) de la norma punitiva.

La llegada del método positivista, que ponía de manifiesto cómo en el delincuente, en la base de su actividad delincuencial, intervenían causas de distinta índole, no confundibles, en ningún caso, con el libre albedrío de la Escuela Clásica del Derecho penal, hizo cambiar de signo en este campo, al menos conceptualmente, la noción de prevención. La prevención, en efecto, debería sustentarse, sobre todo, en la incidencia neutralizadora de aquellos factores. Orientación que se potenciaba por el hecho, constatable, de que la pretendida intimidación penal, venía alcanzando, en el ámbito de la eficacia, escasos efectos. Todo esto, en teoría, porque la realidad práctica es que, hasta la década de los setenta...

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