Prevención del fraude fiscal

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

Ley 36/2006, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2006)

La Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal y la Ley 35/2006 constituyen el centro de las reformas fiscales de 2006. Esta última, además de reformar la regulación del IRPF, modifica determinados aspectos de otros impuestos, como el de Sociedades o el de la Renta de no Residentes (ha sido objeto de resumen en nuestros Boletines Fiscales 1-2006 y 2-2006).

Por su parte, la citada Ley 36/2006, de la que nos ocupamos en el presente Boletín, introduce novedades significativas en materia tributaria, de las que podemos destacar las siguientes:

* En primer lugar, las reformas realizadas en muchos de los denominados "paraísos fiscales" ha provocado la "redefinición" del concepto de paraíso fiscal y la inclusión en nuestro ordenamiento tributario de un nuevo concepto: el de "territorio de nula tributación", con el objeto de que la regulación de los distintos tributos utilice uno u otro en función del objetivo que se persiga en cada caso.

La nueva Ley introduce asimismo unas reglas específicas en relación con los procedimientos amistosos que se acuerden con otros países a fin de resolver los conflictos que surjan con las Administraciones de otros Estados en la aplicación de los Convenios y Tratados Internacionales.

* Por otro lado, destacan las importantes modificaciones introducidas en la regulación de las transacciones efectuadas entre entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades. Estas modificaciones afectan tanto al Impuesto sobre Sociedades como al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y han sido comentadas en nuestras "Novedades-Fiscal" 4-2006. A pesar de ello, en este Boletín describimos de una manera más somera sus principales características.

* Adicionalmente, se crea un nuevo régimen especial en el ámbito del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a grupos de entidades, por el que, básicamente, se permite a las sociedades que pertenecen a un grupo agregar sus declaraciones individuales, de forma que los saldos a compensar o devolver de unas sociedades puedan compensarse de forma inmediata con los saldos a ingresar de las restantes.

Asimismo, dichas entidades podrán optar por aplicar un método específico de determinación de la base imponible, deducciones y renuncia a las exenciones en las operaciones intragrupo.

Esta nueva regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

* También se han introducido modificaciones puntuales, pero de gran calado, en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, que regula el tratamiento a los efectos de la tributación indirecta de las transmisiones de acciones o participaciones de sociedades en las que más del 50% de su activo está constituido por inmuebles situados en territorio español.

* Por último, en relación con la lucha contra el fraude, esta Ley contiene unas determinadas medidas que persiguen al denominado "fraude carrusel" en el IVA y la matriculación de vehículos usados por un importe muy inferior a su precio real.

Estas y las otras modificaciones de esta Ley se describen seguidamente.

1. Redefinición del concepto de "paraísos fiscales"
1. 1 Paraísos Fiscales

Se remite la relación de los paraísos fiscales a una redacción posterior. Hasta que no sea desarrollado reglamentariamente, seguirá siendo de aplicación el Real Decreto 1080/1991, que es el que contiene la relación de territorios considerados como "paraísos fiscales".

Se señala que dejarán de ser considerados como tales los países o territorios que hayan suscrito con España un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información (o un acuerdo de intercambio de información) en el cual se indique de manera expresa que estos países o territorios dejan de tener esta consideración desde el momento de aplicación de los mismos y durante su período de vigencia.

1. 2 Territorios de nula tributación

La Ley define como "territorios de nula tributación" a aquellos países o territorios en los que no se aplique un impuesto idéntico o análogo al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, considerándose como tales aquellos cuya finalidad sea la imposición de la renta, con independencia de que el objeto de la misma lo constituya la renta, los ingresos o sus elementos indiciarios (se establece, igualmente, que en el IRPF podrán considerarse como Impuesto las cotizaciones a la Seguridad Social siempre que así se determine de manera reglamentaria).

Por otro lado, se considerará que existe un impuesto de naturaleza idéntica o análoga que sea de aplicación a los efectos anteriormente comentados, en aquellos casos en los que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición.

1. 3 Efectivo intercambio de información

La Ley define cuáles son los países con los que debe entenderse que existe un efectivo intercambio de información. En este sentido, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse reglamentariamente, la Ley establece que tendrán esta consideración los países o territorios con los que sea de aplicación:

* Un Convenio para evitar la doble imposición internacional en el que figure una cláusula de intercambio de información (siempre que no se establezcan limitaciones expresas a su alcance), o

* Un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria (siempre que su suficiencia a los efectos anteriores se establezca expresamente).

2. Precios de transferencia: operaciones entre entidades vinculadas

La Ley para la Prevención del Fraude Fiscal incluye una amplia reforma en el ámbito de los precios de transferencia, cuyo principal objetivo es modernizar y adaptar nuestra normativa a los principios contenidos en las legislaciones de los países de nuestro entorno. Para ello, se han modificado significativamente el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 15 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Si bien estas modificaciones se analizan detenidamente en nuestra reciente "Novedades-Fiscal 4-2006", en el presente documento resumimos las líneas generales de la reforma.

En concreto, las novedades principales consisten en la obligatoriedad de (i) valorar a mercado todas las transacciones efectuadas entre entidades vinculadas y de (ii) producir y conservar en relación con dichas operaciones la necesaria documentación soporte.

Estas obligaciones afectan a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con independencia de que actúen en España con o sin establecimiento permanente. En relación con estos últimos, y aun cuando la norma no lo establece expresamente, parece razonable entender que estas obligaciones se establecen únicamente para...

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