Protección de la pretensión igualitaria en el ordenamiento jurídico internacional: De la Declaración Universal de derechos humanos a la Convención sobre derechos de las personas discapacitadas

AutorManuel Mª Zorrilla Ruiz
CargoCatedrático Emérito de la Universidad de Deusto. Ex-Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Páginas15-52

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Retorno incesante e insistente de la pretensión igualitaria

La sugestiva construcción y -empleando el léxico de la sabiduría naval- la botadura, proa adelante del Estado social y democrático de Derecho cerró la fractura que, reaccionando contra la insensibilidad social y la atonía del Estado de Derecho liberal burgués, habían abierto los totalitarismos reaccionarios de Occidente y la efervescencia catártica de la 2ª Guerra Mundial. Se dio fin a las intrusiones sufridas y fracasaron, para bien de los pobladores de la Tierra, las iniciativas aberrantes que auguraban la degradación y servidumbre más abyectas. Las actitudes de quienes las habían padecido abrieron un paréntesis -pues la regla que aconseja ....luchar contra el olvido... es de práctica muy enojosa y reversible- en la crudeza de los agravios inferidos y ungieron las más lacerantes de las muchas heridas causadas. Fieles a la consigna del viejo imperativo categórico, solemnizaron la promesa de no desear nunca, para cualesquiera pobladores del vasto mundo circundante, lo que, contra sus voluntades, quisieron imponerles los deseos diabólicos que animaba el estrépito bélico. Se coincidió en condenar las desigualdades que imponían a la humanidad un proyecto políticosocial ignorante del curso de su historia, destructor de sus adquisiciones de presente y corrosivo de sus ilusiones de futuro. Se reaccionó contra la tentación -vulgar e indecorosa- de convertir el universo en un paraje inhóspito y poblado mayoritariamente por personas y comunidades sojuzgadas. Se olvidó definitivamente un pasado que -situando las igualdades incipientes en el punto de mira de las más zafias agresiones- quiso arruinar, sin conseguirlo, los reductos donde la igualdad sustancial aspiraba a gozar de un espacio habitable.

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El retorno incesante de la vocación al depósito de las normas del orden natural define cuantas iniciativas -avivadas por los afanes de entrada en sociedad que caracterizan a la calidad y la actuación de las personas- se plasman en los instrumentos con que la acción racionalizadora de la comunidad internacional pretende eliminar completamente, lo que, tras las tentativas frustradas o triunfantes a medias, queda en pie de aquellas agresiones. Se promete devolver a la humanidad -castigada por su inmisericordia - las merecidas condiciones de riqueza intelectual y moral, la ilusión que despiertan sus adquisiciones y la capacidad para ejercer el arte de seguir creyendo en la esperanza. Las propuestas que, trayendo causa de ese antecedente más cercano, quieren salvar las desigualdades comprobadas, esperadas y/o temidas, ofrecen, al menos, dos rasgos distintivos. Uno de ellos -inmediatamente perceptible - supuso el adelanto por el que el Estado social y democrático de Derecho sumó al contenido de los viejos derechos constitucionales de corte clásico, los aderezos de una función social que enriquecía y agravaba su ejercicio, a la vez que inventó -localizándolos en los yacimientos donde aguardaban el día de su hallazgo- nuevos derechos cuyo tallo, antes confuso en la indefinición de los espacios alejados, se erguía al atisbarse su presencia en los pagos históricos de la razón práctica. Otra -de percepción más fatigosa- enseñaba que las tentativas de inmersión en la aventura de la pretensión igualitaria se debían a unos supuestos de modernidad que, cuantitativa y cualitativamente, desbordaban los de los ejemplos históricos que les habían precedido. Recorrían y asimilaban -filosófica y socialmente hablando- el mismo itinerario conceptual.

A saber, la senda del milenarismo igualitario que, como ilusión alentada por los individuos y grupos de los tiempos en que sus aspiraciones se esparcieron y acontecieron sus conquistas, no sólo eran sólo el fruto -espontáneo e inmediato- de las conmociones más próximas, debidas a la magnitud de los horrores recientes y atenuadas por la generosidad con que se organizaba una vigorosa resistencia. Su arraigo conmovedor e inconmovible, la fuerza salvífica de su empuje y la razón de su continuidad, a veces decepcionada o desvahida, venían de una tenaz aspiración de la común humanidad, cuya afición a propagar el bien -cuantas veces, que no fueron pocas, creyó estar tocando con la mano el buen fin de las aventuras más justas- sufrió la retorsión de los medios y fines de las fuerzas del mal. La moralidad o el efecto solidario de la mundialización -si se acepta la probabilidad histórica de este aspecto- es la clave del análisis y la orientación estadística de las opciones que los protagonistas del milenio actual -cercado por malevolencias de inimaginable etiología- tienen a mano para modernizar los llamamientos del orden natural que impulsan, sin tregua, la voluntad irresistible de la pretensión igualitaria.

Ese milenarismo igualitario reitera, como cumple a su ferviente espíritu de transformación, versiones acordes con las demandas universales de los signos de los tiempos y estimuladas por la disposición de los recursos que sirven al éxito de sus experiencias. El talante milenarista sufrió provocaciones de acción y pensamiento, frente a cuya injusticia la conciencia moral de las comunidades agredidas -más o menos homogéneas y/o extensas - utilizó reacciones expresivas del malestar que aquejaba a sus pueblos e incitó incluso a posturas de rebelión o resistencia para liquidar esos males. La versión de hoy día es parte de un continuo cuyo presente existencial data de la desigualación más reciente que los totalitarismos reaccionarios de Occidente infligieron a los pobladores de la humanidad y que, pese a la lucha emprendida contra sus consecuencias, mantiene versiones -solapadas o abiertas- que prueban su temibilidad. Aun habiendo períodos de falsa bonanza, se justifica el acervo de las reivindicaciones que, lejos de fundarse en cautelas o meras conjeturas, surgen en las parcelas más castigadas Page 17 de una familia humana que, víctima del desenfreno discriminatorio, utiliza los medios de defensa que aplaquen su ferocidad y virulencia.

Los instrumentos internacionales protectores de la igualdad material recuerdan -con insistencia que no está de sobra- las ingentes dosis de desigualdad material que anegan los rincones del mundo, lamentan lo explosivo de esa circunstancia, subrayan la esterilidad de buena parte de los empeños en erradicarla e insisten en la parquedad de sus efectos positivos. El triunfalismo antropológico -fundado en la oferta de bienestar cursada a todas las personas y pueblos necesitados de la Tierra- tropieza con la enemiga del pesimismo orgánico que, pese a las ventajas tecnol ógicas y las iniciativas de los hombres de buena voluntad, relativiza o aplaza intencionadamente la obtención de resultados satisfactorios e inmediatos. Puede, sin desatino, hablarse de una mística mundial que, ante lo reiterado de esos atropellos y recelando de la eficacia institucional del Derecho, se carga de razón en casos-límite que no suelen faltar, olvida los compromisos de la paz y la interdicción de la violencia. Sucumbe así a la seducción revolucionaria que no abre el mejor de los caminos para dejar de perder toda esperanza. Conviene recordar que no siempre la revolución equivale a la razón sin historia. Se ha heredado la tenaz continuidad con que el pensamiento filosófico sostuvo, sin dudas ni reservas, la idea comprensiva de la igualdad de trato, en cuya virtud todos los hombres, no obstante sus diversidades de inteligencia y de carácter, eran de igual mérito, valor y dignidad. Tenían derecho a ser considerados de igual modo y ostentaban los mismos derechos naturales y morales. Para modular conceptualmente el igualitarismo insumiso y perenne, se han invocado los cánones de la imparcialidad del trato, de la participación igual e indistinta de todos, de la participación común de los iguales, de la igualdad de signo proporcional, de la participación desigual fundada en las correspondientes diferencias y de la atribución a cada cual de un trato arreglado a su acervo de méritos. Como propensiones teóricas del igualitarismo, se citan la igualdad jurídica, la igualdad de satisfacción de las necesidades primarias, la igualdad económica, la propiedad común de los instrumentos y medios de producción, la igualdad de mérito, la ejemplaridad, la igualdad de satisfacción de cada necesidad particular y la igualdad política. De los textos que, inspirados en el dictámen del orden natural, acogen el más recio cuerpo de doctrina sobre la dimensión existencial de la igualdad, la llamada Declaración del Milenio de 8 de septiembre de 2000 (DM) acapara la esencia de lo que son y significan las promesas de transformación paradigm áticas de la pretensión igualitaria. Reducir este antiquísmo mensaje a un descubrimiento del espíritu absoluto de hoy día, sería ignorar, contra el impecable aleccionamiento de la Historia, que los títulos del milenarismo igualitario y las pretensiones fundadas en él -expresivas de una toma de conciencia devota y responsable- forman parte de una ilusión inconmovible que, aclamada de antiguo por sus seguidores, concurre y se acrecienta en escenarios sucesivos y cambiantes. Su rasgo provocador -común e indefectible - ha sido la denuncia de episodios de dominación o convivencia desiguales y opuestos a la recta razón, contra cuyos propósitos de consolidación se ha reaccionado. Bien al socaire del Derecho justo que, unas veces, se alega tras ejercitar y consumir dosis de paciencia jobbiana, bien a través de resistencias animosas que encierran un germen de justificación. Como se ha indicado, no parece ser esta última la salida mejor y más aconsejable, aun constando que, al debatirse la hechura doctrinal de los textos internacionales modélicos, la sugerencia de invocar el derecho popular de resistencia -en pro de las igualdades vejadas y restituibles- no quedó al margen de la intencionalidad y la reflexión de sus autores.

Tan dilatado acontecer se relaciona -como sugiere la proclamación universal- con los Page 18 sucesos más actuales, cuando la curva descriptiva de las servidumbres y grandezas de las comunidades alcanza un punto de inflexi ón. Aquél en que sus responsables ofrecen a la gran familia humana y a la ciudad secular que sus componentes habitan, los adelantos que -culminando, sin distinciones ni exclusiones, los procesos de igualación material de hombres y mujeres- fascinen, brillando con luz propia, por el crédito de su testimonio moral y sus dotes especiales de transformación.

Carácter gradual y creciente de las interdicciones discriminatorias

Las formulaciones históricas de las interdicciones discriminatorias son las referencias -gradualmente alentadoras y atractivas- de un derecho humano (rectius, de la persona individual) cuyas irradiaciones constan a medida que la conciencia colectiva las descubre en el horizonte constitutivamente histórico de la razón práctica. El núcleo intangible y los contenidos periféricos de la pretensión igualitaria forman hoy parte del depósito -invulnerable y preexistente- de las normas del orden natural que, sin interposiciones confesionales que las prejuzguen y den a conocer, adquieren esa condición por obra de la transparencia con que, al percibirlas, la razón humana las acepta y se hace cargo de ellas. La génesis de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (DUDH) registra sucesos que -perteneciendo a su historia doméstica y sabiéndose de ellos por vía de las interioridades anecdóticas - prueban las coincidencias sobre esta etiología. Acatados el innatismo del derecho fundamental a la igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos, cae de su peso la eficacia preceptiva directa -destinada a los ordenamientos jurídicos internos- de la regla que, declarativamente y no por la creatividad del voluntarismo ocasional, establece el derecho de todos a la protección que la ley les depara y a la defensa contra la práctica o la provocación de discriminaciones infractoras del texto que así se ha pronunciado. Estos asertos acreditan la decisión más entusiasta de la entrada en liza de los postulados de la filosofía liberadora. Ella anima el esfuerzo de transformación y la idea -novedosa y jurídicamente productiva- de que el Derecho no sólo se constituye y opera para pacificar los conflictos individuales y colectivos que enfrentan a los pobladores de la ciudad terrestre, sino también para cumplimentar, sin medias tintas ni artificios dilatorios, los mensajes del espíritu móvil inmerso en tales convicciones y promotor de los cambios sustanciales de la sociedad.

Según el postulado filosófico de que la igualdad no se asegura procurando lo mismo a cada uno, sino lo que, al repartirse el todo de la justicia material, le corresponde en equidad, la discriminación vedada por el ordenamiento jurídico internacional equivale a una diferencia de trato perceptible -gracias a la comprobación que los sentidos hacen de ella y a los juicios del entendimiento- y privada de justificación objetiva y razonable. Justificación objetiva es la que, supuesta la diferencia de trato, se advierte y contempla como visiblemente inserta en el ciclo de esa distinción. Justificación razonable es la que, lejos de imposiciones o trucos arbitrarios, la recta razón y el buen sentido elevan a título excluyente de la discriminación que, a primera vista, parece apreciarse.

La discriminación se verifica a partir de las erosiones, remociones, fisuras y quebrantos que la igualdad va soportando. Cabe que, mediante adquisiciones nuevas, la igualdad beneficie a personas o grupos sociales que la manipulan en perjuicio de los intereses de personas o grupos a los que esas aportaciones no alcanzan o se les deniegan total o parcialmente. Cabe que el ritmo ascendente de la igualdad -compartida pacíficamente hasta un momento dado- decaiga en detrimento de una parte de sus beneficiarios que, rebasados por personas o grupos sociales que les aven-Page 19tajan y dejan atrás, ven disiparse el disfrute de bienes y derechos que, hasta entonces, gozaban de una tutela equitativa y/o uniforme. La protección de la antidiscriminación que, en las contingencias del milenarismo igualitario de hoy día, dispensa el ordenamiento jurídico internacional, es incompleta si no va precedida -con un mínimo de esmero y sensibilidad posibilista- del inventario de los bienes jurídicos que se aprovechan de su amparo. La conocida tesis -aplicable al Derecho positivo interno y fatigosamente transferible al ordenamiento jurídico internacional que reprueba las discriminaciones- de la la irreprochabilidad, la irreprehensibilidad y la irresistibilidad del decisionismo de los poderes del Estado, decae ante las compulsiones extrajurídicas -que debilitan y socavan las voluntades más enteras- y la escasez de los medios personales y reales que merma la efectividad de los esfuerzos hechos. Ello explica la prudencia y discreción de las propuestas dirigidas -pues lo mejor es comúnmente enemigo de lo bueno- no a generalizar, por vía triunfalista, el goce de los bienes y la actuación de los derechos que colman las ambiciones de igualdad material, sino a acortar distancias en los escenarios sociales donde -contra los dictados de la recta razón y de la legalidad que, al acogerlos, positiviza sus mandatos- los agravios discriminatorios persisten testarudamente.

El cultivo y apego al depósito de las normas del orden natural, que discurre desde la Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945 (CNU) hasta la DM, obliga a concebir la discriminación como una denegación de la igualdad de trato -exigible por las personas físicas y/o los grupos de que éstas forman parte- que, atentando contra los intereses legítimos de los sujetos individuales o colectivos, les priva, injusta y arbitrariamente, del goce de los bienes y/o derechos que, conforme a la naturaleza de las cosas, les incumben en el momento histórico que les toca vivir. Es entonces cuando la igualdad material -valor supremo que, al gobernar la condición jurídica de las personas y las comunidades, entra al servicio de sus intereses- se desmorona en detrimento de la cosmoeminencia personal o dignidad, común a todos los componentes de la familia humana y animadora de sus iniciativas de progreso.

Primeras especificaciones del pensamiento y la experiencia

A seguido de la Carta del Atlántico de 14 de agosto de 1941 (CA), la Declaración inicial de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942 (DINU) y el Proyecto de Dumbarton Oaks de 7 de octubre de 1944 (PDO), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional de 25 de abril a 26 de junio de 1945 (CNUOI) suscribió la CNU, que, como base y fundamento de las proclamaciones ulteriores, se anticipó a declarar solemnemente la igualdad soberana de los Estados concurrentes a su constitución. Sentó las bases teóricas y técnicojurídicas de la penetración y afianzamiento de la pretensión igualitaria en el ordenamiento jurídico internacional. Expresó su confianza en la igualdad de los hombres y mujeres, de las naciones grandes y pequeñas, y -sin distinciones de raza, sexo, idioma o religión- recordó lo indispensable de la cooperación internacional para agrandar y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. Los deberes impuestos a los países miembros adquirieron, desde un principio, eficacia preceptiva directa, ya que su protección de la igualdad material de los seres humanos no se contrajo a una evasión preliminar o programática, aunque otros pareceres -apelando a la tesis de una cooperación fundada en la lealtad- asignaron a esos compromisos el carácter de obligaciones dependientes de fuerzas morales. Algo así, como la traslación de la doctrina general de las obligaciones naturales al campo de la acción e iniciativas de la comunidad internacional. No en vano, se proponía un ideal compartido por la humanidad sobre la pluralidad de derechos Page 20 humanos, sobrevolando -en un mundo dividido y condenado a serlo más aun- la diversidad de ideologías y criterios en punto a sus orígenes y naturaleza.

La CNU se abstuvo de enunciar y de reconocer -incluida la igualdad sustancial en los ámbitos correspondientes- los derechos y deberes que integran la denominada parte orgánica de los textos constitucionales. Defecto que -por obra y gracia de la llamada paradoja del Derecho Comunitario- acusar án los textos fundacionales europeos y que revivirá cuando, a falta de la unánime ratificación de los países miembros de la Unión Europea (UE), descarrile -apenas alcanzada su velocidad de crucero- el voluminoso convoy que, llamando a las cosas por su nombre, circulaba bajo el rótulo aceptable de una nueva Constitución para Europa.

No fue pacífico trabajo el de planear -como desarrollo de los propósitos plasmados en la CNU- un texto de los derechos humanos apto para paliar las divergencias del debate abierto sobre la a pretensión igualitaria con que se comulgaba. Había elementos de comunidad pacífica y aspectos de contradicciones acusadas, como siempre que, en semejantes casos, dos interpretaciones de la Historia -comprimidas por las respectivas dosis de poder e intereses subyacentes- no agotan el propósito de sintetizar sus respectivas posiciones. No se discutía que la transformación igualitaria de los individuos y comunidades quería liberarles de las restricciones impuestas a la libre expresión del pensamiento, de las servidumbres confesionales que les oprimían, de las necesidades que, sitiando sus vidas, les atenazaban, y del temor a las retorsiones que las anulaban. El antagonismo ideológico al respecto -motivado por el inicio de las incidencias de la Guerra Fría- impedía que cada bloque de adeptos a la confrontación desistiese de sus respectivos cuerpos de doctrina y del programa que, tras ellos, insinuaba discrepancias de base. Uno de los sectores -infeudado al totalitarismo marxista- asociaba el reconocimiento del derecho a la igualdad sustancial y sus derivaciones, al dogma intangible de la soberanía del Estado. El otro, de querencias liberales y afines, propugnaba la recepción de una igualdad ligada al talante democrático de la tradición judeocristiana, del empirismo anglosajón y de algunas contribuciones transoceánicas. La renuncia sindical a la revolución mitigó el antagonismo de unas actitudes que, si se conciliaron superficialmente, no cerraron las disidencias subsistentes al precio de lo transigido. Las apariencias de un cortés armisticio ocultaban la concurrencia de sendos desafíos. El del milenarismo igualitario capitalista -defensor de los derechos individuales de corte clásico que habían entronizado las revoluciones burguesas - y el del milenarismo igualitario social que -tras dividirse las zonas de influencia y colocarse bajo el dominio de las potencias victoriosas - realzaba el atractivo de los nuevos derechos económicos, sociales y culturales que se generaban.

La tesis -valedera y armónica- de la socialización de los derechos humanos revelaba inteligiblemente que la igualdad material -vertida en los capítulos de la no discriminación y la equiparación de trato y de oportunidades - asumía el protagonismo central, anhelado de antiguo, y designaba una emblemática conquista de cuantos formaban la sociedad y sus comunidades. Dejaba de ser patrimonio -exclusivo y excluyente- de personas o grupos que, cegadas por los empecinamientos históricos o las compulsiones de la fuerza, se las habían apropiado selectivamente y rehusaban, con uñas y dientes, su disfrute al resto de los pobladores de la humanidad.

La emisión de la DUDH -cuyo trabajo se alivió con la ausencia de los Estados emergentes del denominado luego Tercer Mundo- elevó la igualdad material a uno de los pilares del nuevo edificio. Amagando una pirueta revolucionaria, hizo gala de un talante de transformación consecuente con el mensaje que el mesianismo especulativo del milenio igualitario transmitía sin desalientos ni des-Page 21mayos. Su espíritu cohonestaba dos proposiciones. Una, la de que los derechos humanos a la igualdad de trato y ausencia de discriminación preexistían -como naturales, innatos y previos a la legislación humana positiva- en un mundo esquilmado por la miseria, la enfermedad, la dominación y la injusticia. Otra, la de que, ante los imperativos transformadores del propósito de cambio, la preconstitución y suficiencia de ciertas condiciones económicas y sociales eran imprescindibles para defender los intereses anejos a la efectividad de esos derechos.

La agrupación de referencias y elementos antidiscriminatorios fluye también del depósito normativo y cuasinormativo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Derecho de Gentes del trabajo humano pasa a integrarse en las actividades y mensajes cursados, con óptima sensibilidad, a todas las culturas. Se erige en un precedente invocado para justificar y anunciar las llamadas de atención que aceleren el crecimiento de tales derechos y, en lo posible, perfeccionen los ciclos de su efectividad. Sucede así, porque el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de quienes forman la gran familia humana es, según las líneas de fuerza de este pensamiento, la base de la justicia -síntesis de la igualdad y de la libertad- que, junto a la paz que de ello ha de surgir, colma las avideces justas del mundo en que se vive. La DUDH sostiene que la igualdad se logra liquidando los actos de barbarie que reseña la historia más reciente, restituyendo a la conciencia de la humanidad la dignidad que, contra su voluntad, le ha sido arrebatada, liberando a la persona humana de las servidumbres del miedo y la miseria, construyendo un Estado de Derecho cuya solidez disuada de cuestionar su autoridad y alzarse contra lo que es y significa, y sumándose al plebiscito en que la comunidad internacional reitera su irrefrenable decisión de impulsar el progreso social y engrandecer la esfera de las libertades.

De ahí, que toda persona tenga derecho a los derechos y libertades consiguientes, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religi ón, opinión pública, origen nacional o social, posición económica u otra condición. Tampoco ha lugar a distinciones fundadas en la condición jurídica, política o internacional del país o territorio a cuya potestad soberana se somete el ciudadano que deja de ser súbdito. El yushumanismo de estas proposiciones conecta con el antecedente de las observaciones de la Declaración de finalidades y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo de 10 de mayo de 1940 (DFOIT), que, denunciando las injusticias y miserias de ciertas condiciones de trabajo, previene frente a las amenazas que semejante caos supone para la paz y la armonía universales, enfatiza el principio de que el trabajo no es una mercanc ía y proclama que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo y sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual, en un régimen de igualdad de oportunidades, dignidad, libertad y seguridad económica. La valoración caracteriza a la cosmovisión socioeconómica que, después de la 2ª Guerra Mundial, surgió en virtud de los problemas de la desocupación que acarrearían la inminencia de las reconversiones y las readaptaciones industriales de la Europa naciente, del influjo de la doctrina de los ciclos económicos y de la interdependencia de los factores sociales. Su juicio totalizador penetra en el área de la voluntad de una política transformadora que, aliada moralmente con esas novedades, se obligaba -como modélica consigna del Estado de Bienestar - a garantizar la existencia igualitaria e integral de la persona humana desde su nacimiento hasta su muerte.

La interacción cooperativa de la ONU y la OIT, en tema de igualdad, se explica recordando que el Tratado de Versalles de 28 de junio de 1919 (TV) había encarecido a la Sociedad de Naciones (SN) -disuelta tras el conflicto bélico- lo apremiante de asegurar y Page 22 mantener condiciones de trabajo equitativas y humanas para los hombres, las mujeres y los niños. La disposición del mismo TV que creó la OIT, apelaba a los sentimientos de paz universal y permanente que descansaban en el concepto de la justicia social y en la práctica de sus contenidos. Era necesario expulsar -amparando a las mujeres y los niños e imponiendo la regla natural que rezaba ...a igual empleo de fuerza de trabajo, igual salario...- cuantas condiciones de trabajo entrañasen injusticia y miseria. La igualdad de retribución, sin discriminación alguna, se incorpora a las finalidades que constituyen el antecedente inmediato de las adquisiciones producidas luego en el seno de la comunidad internacional. Por citar un ejemplo, la protección de la maternidad -aneja al desarrollo diferenciador de la pretensión igualitaria- ya figuraba entre los objetivos de la DFOIT, conocida también con el nombre de Declaración de Filadelfia. El Convenio (Co.) 100 de la OIT dispuso la igualdad de retribución entre la mano de obra femenina y la mano de obra masculina por trabajos del mismo valor.

Los redactores de la CNU apostaron por una pretensión igualitaria bastante para acreditar el propósito -comprometido e inequívoco- de definir las finalidades de apoyo a los derechos fundamentales, la dignidad y los valores de la persona humana, y de desautorizar las políticas que osaran imponer discriminaciones en pugna con las obligaciones que fijaba. Su imperdonable laguna dogmática se subsanó gracias al desarrollo que facilitaron sucesivamente la DUDH y los complementos tardíos del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966 (PIDCP) y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966 (PIDESC). El primero rezaba que el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana era -junto con el de la dignidad inherente a los mismos- la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Se incorporaron las prohibiciones de discriminación de las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, y de cualesquiera formas de discriminación racial, a la vez que -como enemigos natos de la esencia de la pretensión igualitaria - se proscribieron la apología de la guerra, entre las colectividades desigualadas por su impacto, y el fenómeno del odio nacional, racial y religioso, que enconaba las hostilidades abiertas contra las igualdades defendidas.

La referencia al odio, como objeto de interdicción antidiscriminatoria, aconseja una consideración adicional. Las desigualdades que, por vía de tantos sufrimientos y calamidades, azotan al mundo, no provienen de un odio químicamente puro, sino de la incapacidad para idear actitudes distintas de la brutalidad y la vileza que se concurren en las acciones u omisiones de quienes lo ejercitan. ¿Se odia porque, a causa de esa tara, no se desvela el verdadero rostro del otro -próximo o lejano- ni se imaginan, respondiendo a los llamamientos del bien que es difusivo de si mismo, reacciones distintas del aborrecimiento y las técnicas de aniquilación- El magisterio del yusnaturalismo secular -ganado por sus ensoñaciones- anunció, con soltura optimista, los ideales de una humanidad con la que muy poco tenían que ver sus pobladores. Es hoy increible y desalentador que -teniendo todos y cada uno de los seres humanos mucho que ver con la familia universal que les integra y acapara- se comporten como si la humanidad sólo fuese un ente de razón o un pretexto para abundar en quien sabe qué y cuántas especulaciones rentables.

No sólo se trata de combatir el odio por lo antiestético de su etiología y el modo repulsivo con que sus expresiones se presentan. Hay una teoría del odio comprensible, muy peligrosa si la labor de fijar la comprensión se encomienda a quienes tienen la responsabilidad de definir la bondad o maldad de las acciones humanas y de cuantas vicisitudes les individualizan. El odio puede derivar del atropello de la dignidad humana, cuyos agravios determinan reacciones desesperadas y Page 23 explicables, o del miedo y/o la enajenación por la pérdida de los privilegios. En ambos casos, la terquedad de una devoción histórica pesa instintivamente y puede más que la delicadeza deontológica, a la hora de culpabilizar a los profesionales del odio, que destruye, y de excusar a las víctimas que, habiéndole sufrido, no renuncian a la violencia o la inhumanidad de sus reacciones.

Una rama de la discriminación fundada en el odio -de etiología muy varia y poco estudiada - es la discriminación económica que ocurre cuando, a impulsos de sentimientos profundos de enemistad o de aversión, la diferencia de trato -privada de justificación objetiva y razonable- se aplica y perjudica a los miembros de un grupo social, denegándoles todo o parte de los beneficios económicos a que les da derecho la posesión de unas capacidades óptimas en su esfera de acción. El marxismo asoció la discriminación económica a las exclusiones adoptadas en detrimento de los grupos que formaban determinadas mayorías numéricas. La discriminación económica aparece cuando ciertos agentes de los mercados competitivos soportan -voluntariamente y sin vacilaciones- desventajas económicas para perjudicar, en más o en menos, a los integrantes del grupo dañado por la diferencia de trato que se les irroga. La clave de la discriminación económica reside en la tarea de catalogación de los prejuicios -motores de la ofensiva del odio franco o encubierto- que determinan estas actitudes. La discriminación económica en el mercado de trabajo es muy parca respecto a los jóvenes recién ingresados en la población activa y aumenta con la edad de los discriminados.

Los poderes públicos -sumisos a estas actitudes hostiles y fieles a la idea de que, sustituyendo al adversario por el enemigo, la política se rige por las normas de la esencial enemistad - han sido, en buena parte, culpables de la discriminación económica, frenando el progreso y bienestar de las minorías merecedoras de respeto, hostigando a otras y llegando a la confiscación de sus bienes y derechos. Amén de su directa conexión con el fenómeno del odio y del antagonismo, hay otros móviles de menor calado que no han despertado la curiosidad científica bastante para divulgarlos y sistematizar sus influencias en los casos de discriminación económica. Otra de las innovaciones del PIDCP amplía la lacónica declaración en que la DUDH prohibe el sometimiento a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, señalando que, sin su libre consentimiento, nadie está obligado a someterse a experimentos médicos o científicos. La notabilidad que, en pro de la igualdad material, se aduce, es que cada Estado soberano respetará y garantizará, sin discriminación alguna, los derechos así reconocidos a los individuos sujetos a su soberanía, y adoptará las medidas necesarias para hacerlos valer. Se formar á, a tal fin, un órgano de control encargado de recibir y examinar los informes de los sujetos nacionales y las comunicaciones de procedencia interestatal e individual.

La tortura se ha empleado, aun en los Estados que se dicen sometidos al Derecho y hacen gala de su talante democrático, para reprimir la llamada subversión de los disidentes políticos, empavorecer a sectores de la población especialmente críticos, rebeldes o librepensadores, y asignar a ciertos delitos una pena innominada y accesoria. La reciente práctica de la tortura se caracteriza por su ocultación sistemática a las instituciones y a las opiniones públicas, con el fin de impedir su conocimiento y condena, por su expansión internacional y por la tecnificación que taimadamente asegura su eficacia. La Declaración contra la tortura de 9 de diciembre de 1975 (DT) la considera una expresión intencional y agravada de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que, atentando contra la dignidad de la persona, vulneran la letra y el espíritu de las normas de la comunidad internacional.

La Convención contra la tortura de 10 de diciembre de 1984 (CT) la concibe, con casuis-Page 24mo tendente a no facilitar escapatoria alguna de sus modalidades, como el acto que -procediendo de quien está en el ejercicio de funciones públicas, o de quien es instigado por éste o logra su consentimiento- inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin -además de otros que el texto enumera- de intimidarla por motivos debidos a cualquier clase de discriminación. La tortura no incluye los dolores o sufrimientos derivados de la imposición de sanciones legítimas y es, en rigor, una variante de ilicitud distinta de las penas o tratamientos, crueles, inhumanos y degradantes, a causa de la elasticidad derivada de la intervención de otros sujetos activos. Su represión tiene lugar a través de las obligaciones que contraen los Estados en los planos nacional e internacional y de la tipificación jurídicopenal como delito especial doloso, de resultado o de tendencia y susceptible de comisión por omisión. De las garantías de su efectividad forma parte la creación de un órgano colegiado que investiga y controla los resultados de la protección antidiscriminatoria establecida.

Desmontada la SN, la comunicación de la OIT con la ONU se reguló por el Acuerdo de 30 de mayo de 1946 (AC), en que la segunda reconoce a la primera el carácter de órgano competente para emprender, según las normas de su constitución, las acciones tendentes a cumplir los propósitos manifestados. Junto a la proclamación y la observancia de esta consigna capital, ambas organizaciones han arbitrado mecanismos de coordinación, han racionalizado los aspectos económicos de sus relaciones y fines comunes, y han asegurado el contacto recíproco de sus organismos especializados.

Instrumentos internacionales de protección cualificada de la pretensión igualitaria

Entre el Scila de estas premoniciones, fruto de la novedad de las experiencias y estadísticas de entonces, y el Caribdis del estado de cosas que hoy sugieren las alternativas de la moralidad objetable del hecho globalizador y su inmisericordia descarnada, hay un texto templado que -a mitad del espacio y el tiempo interpuestos entre las insinuaciones del profetismo cauteloso y la consternación de las experiencias habidas- diseña un panorama de necesidades elocuentes y de remedios válidos para satisfacerlas. Su mensaje traspasa los umbrales de la igualdad sustancial, porque apunta las condiciones para perfeccionarla y anular los obstáculos que enturbian esa aproximación.

Lo trascendente de la Declaración y programa de acción de la Conferencia Mundial de derechos humanos de 25 de julio de 1993 (DPCMDH) -desglosada en las partes respectivamente dogmática y orgánica- está en la pretensión, subyacente al tejido de su filosof ía, de acometer unas transformaciones que, sobrepasando el ámbito convencional de las sociedades parciales, beneficien a toda la población del universo y, siempre bajo el imperio del Derecho, suministren los medios -jurídicos y técnicos- que definan los estados de desigualdad condenables y las franjas de progreso necesarias para su evitación. La acción transformadora o, si se quiere, el esfuerzo de liberación en pos de una igualdad efectiva y plurilateral, requiere mejorar la coordinación de los órganos de la comunidad internacional, realzar intensamente los valores de la igualdad perseguida, respetar la dignidad de la persona humana, preservar el espíritu de tolerancia, cultivar con esmero las técnicas de cooperación al desarrollo, fortalecer los derechos humanos, enaltecer el significado y los valores de la educación, utilizar responsablemente los instrumentos y métodos de vigilancia, y elegir con acierto el repertorio de las actividades complementarias.

El programa de acción ya prejuzga que el haz de los derechos humanos -de los que la igualdad material y las interdicciones de discriminación son testimonios eminentes-Page 25 emana de la dignidad común a todas las personas. La dignidad se abre subjetivamente a la ambiciosa apropiación de esos derechos y objetivamente constituye la obtención del beneficio anejo a los intereses o apetitos -que todo derecho trae consigo- por los bienes sensibles de la vida. A la luz de esta doble consideración, la dignidad equivale a la cosmoeminencia del ser personal sobre el resto de los seres, animados e inanimados, que pueblan el mundo. Es lamentable que, pese a la corresponsabilidad de las naciones en espolear el florecimiento de los derechos humanos y a los cambios sustanciales habidos en el escenario internacional, no se hayan eliminado de raíz los actos discriminatorios y violentos que deplorablemente se prolongan. He aquí una sincera confesión de lo evolutivo e impredecible de los factores con que se trabaja y a los que se supedita el éxito de las previsiones que se hacen.

La plenitud consustancial a esos derechos -encabezados por la igualdad material que les encabeza- deriva de una cualidad universal que no admite dudas ni diversiones especulativas acerca de su naturaleza. Son patrimonio innato de los seres humanos a quienes -contra la tesis del yusnaturalismo teológico de tendencia idealista- corresponden por su condición de creados para la existencia, y no por su adhesión a convicciones extraseculares o a los principios sobrenaturalizados de las confesiones religiosas que, además de pretender acapararlos, los imponen dogmáticamente. La igualdad constituye el modelo o paradigma de los derechos humanos que, lejos de interferirse o dispersarse, son -además de universales- indivisibles, independientes y correlacionados. El ingrediente que, tras la enseñanza deparada por una concienzuda experiencia, garantiza el acceso a la igualdad e impulsa el brío de las campañas antidiscriminatorias, ya no es sólo la paz -que los ingenuos pensadores de antaño confundieron con el enmudecimiento de las armas y el hueco que la guerra deja cuando pasa- y sí la agregación del desarrollo de las personas y grupos humanos, centro y eje de sus jornadas históricas. El desarrollo sostenible se convierte en el nuevo nombre de la paz. La promoción de la igualdad exige acoger el nuevo derecho de apoyo que, para reforzarla, fomenta el disfrute del progreso científico y de sus resultados.

La participación igualitaria y sin reservas de la mujer en la vida civil, económica, social y cultural, y el exterminio de las acciones u omisiones discriminatorias que pretextan el sexo, deviene un objetivo preferente del esfuerzo de la comunidad internacional. A él se suman los propósitos de liquidar todas las expresiones de discriminación racial, xenofobia y otras especies de intolerancia, así como de fulminar los empecinados obstáculos que, frenando la consecución de la igualdad material, constituyen las prácticas -corrosivas de los derechos humanos- del colonialismo encubierto, el tráfico de drogas y la multiplicación de las acciones terroristas. La inquietud normativa del texto analizado se extiende a la defensa de los derechos individuales y colectivos de las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, y promete implantar un desarrollo sostenible para las poblaciones indígenas. Alienta, en general, la ilusión de medios y condiciones adecuados al pleno desarrollo de la personalidad de los niños y, en especial, predice el refuerzo de la protección de las niñas, de la infancia abandonada, dispersa en las vías públicas, explotada económica y sexualmente, paciente del hambre y las enfermedades, refugiada o desplazada, e inocente víctima de conflictos armados.

Se ha de garantizar la igualdad requerida por los desplazamientos de personas que, en el caso de conflictos bélicos o desastres causados por la acción del hombre o de los elementos, recaban soluciones urgentes, y hay que afrontar las emergencias debidas al éxodo masivo de los refugiados que han sufrido atropellos genocidas o depuraciones étnicas.

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Hasta aquí, una propuesta cuasigeneral, cuyo es el mérito de armonizar la impecabilidad de los principios -que enuncia y esclarece - con el tanto de historicidad que sagazmente anima sus recomendaciones. La importancia de las comprobaciones efectuadas, su examen responsable y la correlación de las variables y constantes de las operaciones tutelares de los derechos humanos, permiten, al cabo de algún tiempo, formular -con generalidad especializada, si se quiere- una declaración fundada en esas experiencias. Es entonces cuando, a la vista del porvenir que aguarda, la novedosa ordenación augura, con solidez y sensibilidad estadísticas, el panorama de lo que el depósito de las normas del orden natural va a suponer para el futuro venidero. Vease cómo y en qué medida emergen sus formulaciones. Ya que los componentes de la comunidad internacional se han obligado a respetar los principios de la igualdad, la dignidad humana y la equidad en el plano mundial, es necesaria de todo punto su adhesión a los principios intemporales y universales de la CNU. Puede objetarse que la nota de universalidad mencionada resulta impecable, mientras que el rasgo de intemporalidad parece algo equívoco que indica lo que, como extraño a los signos de los tiempos, no quiere afirmarse, o lo que, siendo a primera vista merecedor de encomio, depende del cariz y el curso de los acontecimientos. Media, en cualquier caso, un acto de fe que, amén de otros valores defendibles, canoniza el apoyo que -al margen del sexo, la raza o las convicciones religiosas - sanciona la igualdad de los derechos de todos.

La imagen -quizás voluntarista o, cuando más, a término incierto- de una a mundialización omnicomprensiva y respetuosa con los principios del orden natural, fundada en el dato de la común humanidad y de su diversidad expresiva, requiere imaginar políticas que, ponderando las nuevas aspiraciones económicas, se acomoden a los valores centrales de la igualdad de derechos y oportunidades. Igualdad que los hombres y mujeres asocian a la libertad de que disponen para ordenar sus vidas. Se cuenta con los auxilios de la solidaridad, que proceden de la equidad y la justicia social, de la tolerancia indisociable de la cultura de paz y el buen entendimiento entre las civilizaciones, del respeto a la naturaleza, según las posibilidades del desarrollo sostenible, y de la responsabilidad compartida para administrar el progreso social y económico del mundo habitable.

Varias metas denotan la preocupación obsesiva por perfeccionar la igualdad material y, ello logrado, hacer que prevalezca. La enumeración de las igualdades deseables -incluida en los anteriores instrumentos del ordenamiento jurídico internacional- se completa con un equilibrio que, como no puede menos de ocurrir, confirma los asertos doctrinales de base y tiene el mérito de descubrir los vastos espacios de necesidad a cuya redención se ha de aplicar el bálsamo del milenarismo igualitario. La paz, la seguridad internacional y el desarme no se alcanzan sin fortalecer previamente el imperio del Derecho, concertar iniciativas y acciones de lucha contra el terrorismo internacional, y entablar una ofensiva permanente contra las lacras mundiales del tráfico y el consumo de drogas, la proliferación de la delincuencia transnacional, el comercio ilícito de armas y la fabricación de instrumentos de destrucción masiva. Las batallas libradas en pro del desarrollo y la erradicación de la pobreza, no se ganan sin completarlas con un haz de medidas que evite el fracaso de cuantos comparten esa lucha. Es obligado gestionar honesta y productivamente los negocios públicos, movilizar a los agentes garantizadores del desarrollo sostenible, invitar a los países industrializados a relacionarse generosamente con los más endeudados y pobres, ayudar a los países en desarrollo y sin litoral, rebajar los niveles de hambre, enfermedad y mortalidad de las madres y los pobladores indígenas, aprove-Page 27char los resultados del progreso tecnológico, promover la igualdad entre personas de distinto sexo y defender la autonomía de las mujeres para combatir eficazmente -siempre en nombre del verdadero desarrollo sostenible - los males que se quiere expulsar.

La tutela del entorno común requiere esfuerzos que liberen a la humanidad de habitar un planeta castigado por las acciones nocivas del hombre y la insuficiencia de recursos, dando así lugar a que la novísima ética de conservación y resguardo paralice la desertización, termine con el tratamiento salvaje de los recursos hídricos y modere las consecuencias de las catástrofes naturales y humanas.

Es capital la tesis -consecuencia de las consideraciones anteriores- de que la disponibilidad de los recursos humanos, la estabilidad de la democracia y la seguridad de un buen gobierno exigen poner fin a las acciones discriminatorias contra las mujeres, garantizar los derechos humanos de los emigrantes y sus familiares, acabar con las actitudes de racismo y xenofobia, y fomentar la participación activa de los ciudadanos en la igualación de los procesos políticos. La protección de las personas vulnerables obliga a robustecer las soluciones que propugna el Derecho Internacional humanitario para las circunstancias de emergencia, cooperar a los procesos de reintegración de los refugiados y las personas desplazadas, y aplicar los textos condenatorios de la violación de los derechos fundamentales de la infancia. La situación de las comunidades africanas requiere prestarles el apoyo exigido por el robustecimiento de sus particulares estructuras, prevenir los conflictos que pueden darse entre ellas, reforzar los elementos de su estabilidad política y, una vez más, adoptar especiales medidas para desterrar la pobreza e impedir el fracaso de las expectativas asociadas a la tierra prometida del desarrollo sostenible. De todo ello se infiere la importancia del texto que, agotadas las consideraciones deontol ógicas y el índice de los males vitandos o remediables, coloca ante la visión objetiva de un presente llamado a convertirse en el futuro -mínimamente igualitario y justo- que, entre luces y sombras, se adivina y desea. Un futuro adecuado al buen fin de las aventuras ofrecidas y llevadas a cabo por los sectores más informados y sensibles de la familia humana, que serán compensados con el éxito de sus intervenciones generosas y gravados por la función social de mitigar las injusticias que aquejan a sus más desvalidos semejantes. Los susodichos instrumentos internacionales señalan dos hitos sucesivos -el idealista de la DPCMDH y el existencial de la DM- en la continuidad y la dureza de las batallas contra la discriminación y las desigualdades materiales de trato y de oportunidades. Alecciona, muy mucho, la comparación que cabe establecer entre ambos textos.

Aventura del proceso de lucha emprendido contra la desigualdad material y la discriminación de las mujeres

La desigualdad de género depende de las diferencias de posición social, poder y prestigio que, en los distintos ámbitos, han separado a las comunidades de hombres y mujeres. Las grandes transformaciones sociales y económicas han situado el valor del varón en un estado de crisis que perturba el diseño de sus clásicas funciones sociales. Se suma a ello la idea de que los seres humanos no son sujetos pasivos o receptores inmovilizados del género -masculino o femenino- asignado por sus programaciones, ya que surgen nuevos agentes y sobrevienen acontecimientos que modifican, intercambian y/o remueven las funciones dadas por buenas hasta entonces. El mito de la complementariedad -en que, sin un ápice de mala conciencia, se vaciaron Page 28 las funciones sociales de hombres y mujeres- presentaba flaquezas que la experiencia ha confirmado. Debilidades tales que su imposición -acrítica y unilateral- por el universo de los hombres, su aplicación selectiva a determinados grupos sociales y su inutilidad para explicar, en la interioridad de las parejas, la consistencia de la relación hombre-mujer. La lucha contra el miedo incluye un capítulo destinado a fulminar las convicciones -voluntaristas y aberrantes- de que las diferencias de trato por razón del sexo afianzan la estabilidad social y facilitan una división avalada por los hábitos culturales del pasado. El presente y el futuro de las mujeres es patrimonio -irrenunciable e imparable- de la evolución de las sociedades parciales que, amén de sus rasgos diferenciadores, comparten el deber de unificar a sus pobladores -incluso las mujeres mismas- y de tratarlos como semejantes, pues no ignoran que son todos ellos diferentes.

El Derecho de Gentes que hoy impera y sus múltiples manifestaciones requieren la aplicación universal a la mujer de cuantos principios y derechos aseguran la igualdad, la seguridad, la libertad, la integridad y la dignidad de todos los seres humanos, como se deduce de las proclamaciones -coincidentes y tenaces- de la DUDH, el PIDCP, el PIDESC, la DT y la CT. Frente a la proposición -rígida y cómoda- de que es más fácil alterar los hechos de la naturaleza que cambiar los estados culturales de apariencia consolidada, la verdad recupera sus fueros cuando los nuevos instrumentos supranacionales abordan esta asignatura pendiente. Sobrepasada la mitad del siglo XX, unas cuantas reformas constitucionales -impactadas por dicho pensamiento- habían dado entrada al derecho de las mujeres a la igualdad y al sufragio, mientras que la aceleración industrial había aliviado las cargas de sus responsabilidades domésticas. La emigración del campo a la ciudad planteó la divisi ón del lugar y del tiempo de las clásicas actividades del hogar y las nuevas opciones laborales, a la vez que la comunidad y/o los poderes públicos avocaron a sus competencias de gestión las cuestiones sociales que, sustraídas al cuidado de la familia tradicional, dejaban de resolverse en su interior.

No es fácil de simplificar la materia atinente a la represión de los actos antidiscriminatorios que perjudican o destruyen la igualdad material de las mujeres. La estrategia del esfuerzo de transformación considera legítimas las acciones -diferenciadoras o de promoción de la igualdad- que hacen factible el ingreso de la mujer en el mercado de trabajo, procuran su acceso al empleo, estimulan su inserción profesional y facilitan su promoción por medio del trabajo. Del Co. 111 OIT parece inferirse que esas medidas, lejos de agravar la desigualdad, reafirman, atenuando la discriminación femenina, el principio de igualdad de oportunidades. Se intenta una equiparación -veraz y convincente- de las opciones para ejercitar, obteniendo la utilidad correspondiente, derechos formalmente atribuidos al sujeto titular, pero pendientes, hasta entonces, de la satisfacción de los contenidos esenciales y periféricos de los intereses legítimos que les identifican. Esta nota de medidas de apoyo define -desigualando para enmendar lo injusto de anteriores situaciones de igualdad aparente- las atenciones que, por motivos sicológicos o familiares, merecen las mujeres necesitadas de su auxilio.

Las prohibiciones de emplear mujeres en los trabajos peligrosos, penosos e insalubres -de que dan cuenta los Co. 45, 46 y 89 OIT- no presumen, de modo irrefragable y automático, las limitaciones sicofísicas de la mano de obra femenina para ejecutar esas tareas y exigen acreditar, caso por caso, la existencia de una justificación objetiva y razonable de la exclusión que es objeto de análisis. La importancia del Co. 111 OIT está en su invocación del precedente que suponen las declaraciones de la DFOIT y la DUDH, al proscribir, entre otras, las discriminaciones por motivos de sexo e interesar de los países miembros las acciónes políticosociales que Page 29 expulsen de la esfera de las relaciones de trabajo, las distinciones, exclusiones y preferencias en que aquéllas consistan. Lo cual requiere implementar los oportunos mecanismos normativos del Derecho interno, asociarse a las iniciativas de la cooperación internacional e informar sobre los resultados habidos y el grado de progreso que su consecución ha supuesto.

La OIT ha emanado, además de los instrumentos de que se ha hecho mención, las Recomendaciones (RR): 4, sobre protección de las mujeres en los trabajos insalubres; 12, tocante a la maternidad de las mujeres empleadas en la agricultura; 13, respecto al trabajo femenino en labores agrícolas; 26, concerniente al trabajo de mujeres emigrantes a bordo de buques; 70, en punto al empleo femenino en territorios dependientes; 90, garantizando la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por trabajos del mismo valor; 95, relativa a la tutela de la maternidad de la mujer trabajadora; y 123, en orden al empleo de mujeres con responsabilidades familiares. Subyace a todas ellas el designio, harto circunstanciado y repetido, de procurar adquisiciones adecuadas a las constantes e irrenunciables exigencias del espíritu de la pretensión igualitaria.

La Declaración sobre la eliminación de las formas de discriminación de la mujer de 7 de noviembre de 1967 (DDM) revela la sonoridad con que, recordando la urgencia de exterminar esa plaga, se transmite la preocupación debida al dato de que, -pese a la precedencia y la autoridad moral y jurídica de la CNU, la DUDH, el PIDCP, el PIDESC y a otros avances encomiables- prevalezca una estadística alarmante sobre la cifra de las discriminaciones femeninas que aun siguen en pie. Las disposiciones de aquel instrumento se esmeran en reproducir y acrecentar el haz de medidas que coadyuven a la plena liberación de las mujeres y, amén de otros auxilios significativos, permitan contar con sus aportaciones a engrandecer el bienestar del mundo, fomentar el desarrollo de los países en que moran y acelerar los adelantos de la causa de la paz. De ahí, la afirmación central -constante en la citada DDM- de que la discriminación de las mujeres, denegatoria o restrictiva de su igualdad de derechos con los hombres, es esencialmente injusta y atenta gravemente contra los fundamentos de la dignidad humana. Forzoso es recordar que la dignidad personal, lejos de reducirse a un elemento evanescente, ofrece dos atrayentes perspectivas.

Una, la de un continente o receptáculo de los intereses legítimos que, ordenadamente agrupados, constituyen el acervo de derechos innatos del ser personal. Otra, la medida de la razonabilidad o plenitud con que se satura ese depósito. Tras indicar que la discriminación se ha convertido en uno de los grandes obstáculos a las oportunidades que la mujer tiene de servir a su país y a la familia humana, se observa pesimistamente que, no obstante el mordiente de las acciones normativas y el mérito de sus adelantos, la faena de elevar esas proclamaciones al rango de verdades practicables y enteras sigue siendo una asignatura pendiente. Hay que ampliar las declaraciones constitucionales del principio prohibitivo de la discriminación de la mujer, informar y educar a la opinión pública sobre su sentido histórico y actual, reconocer los derechos políticos ligados a esa garantía y expulsar de la legislación penal cuantas disposiciones la vulneren. La CNU y la DUDH anticiparon, a su tiempo, las pautas de la aplicación y extensión de los contenidos que se delimitan y cuyos entorpecimientos hay que remover con la máxima celeridad.

El designio de transformación -inherente a tales reflexiones y motor de su enriquecimiento políticosocial- emerge, con luz propia, en la Convención sobre la eliminación de las formas de discriminación de la mujer de 18 de diciembre de 1979 (CDM), que concibe esa suerte de desigualdades como las distinciones, exclusiones o restricciones que, basadas en la diferencia de sexos, menoscaben el ejercicio de los derechos humanos y las libertades Page 30 fundamentales -que a la mujer incumben- en las esferas política, económica, social, cultural, civil y semejantes. De ahí, el elenco de deberes -positivos y negativos- que, para fulminar la discriminación, contraen los sujetos de la comunidad internacional que han de hacer efectivo un postulado preterido hasta entonces, cuando no secuestrado por los legisladores y las prácticas de la sociedad. El de rectificar los patrones socioculturales de comportamiento y ensanchar el concepto de la educación familiar para incluir, junto a la comprensión de la maternidad, la cooperación igualitaria de hombres y mujeres a los procesos de remodelación de la familia. Reiterando anteriores reconocimientos de derechos y añadiendo algunos otros de peculiar fisonomía, se insiste en suprimir las discriminaciones que frenan la participación de la mujer en la vida política y pública, se confirman los derechos políticos que le corresponden y se fijan los cauces de su acceso a los beneficios de la educación. También se enumeran los derechos sociales cuya discriminación han de evitar celosamente las personas privadas y los poderes públicos, llamados a garantizar la efectividad del derecho de la mujer a trabajar y a suprimir las diferencias de trato que, a causa de la maternidad o el matrimonio, pueden afectarla, sin olvidar la protección cualificada de las mujeres que habitan en zonas deprimidas.

La igualdad ante la ley de las personas de ambos sexos confiere a las mujeres una capacidad jurídica civil idéntica a la de los varones y les brinda las oportunidades de ejercitar las correspondientes facultades. Lo cual hace de especial urgencia la toma de medidas que acaben con las discriminaciones subsistentes respecto al matrimonio o las situaciones familiares. Es notorio que la impronta de tantos y tan repetidos de los textos escritos de Derecho de Gentes no ha liquidado las discriminaciones que sufren la mujeres, al persistir el denostado formalismo de una igualdad eternizada que no ve llegada la hora de ascender a la igualdad material promovida por las acciones de transformación. Al pretenderse que la igualdad sustancial y la ausencia de discriminación de las personas de distinto sexo eleven a la segunda potencia el grado de participación social de las mujeres, deben reajustarse los tradicionales papeles que desempeñaban unas y otros, pues -este discurso es decisivo- lo reclama la fe depositada en un orden económico internacional cuyos pilares de equidad y justicia consolidarán -¿definitivamente o en precario-- la efectiva igualdad a que se aspira.

Además de formarse un órgano colegiado que controle los progresos de la aplicación de estos principios, cada uno de los países signatarios debe dar cuenta de las providencias tomadas para desarrollar sus directrices y llevarlas al mejor de los fines. Del empeño en velar por la continuidad igualitaria da idea el subsiguiente Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de las formas de discriminación de la mujer de 6 de octubre de 1999 (PDM), que regula el procedimiento ante el órgano al que se cursan las denuncias de las infracciones discriminatorias, tras enfatizar la garantía del goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y comunicar a las mujeres el propósito de no escatimar energías para asegurar ese disfrute. Lo intenso de las desigualdades en las relaciones de trabajo -especialmente afectadas por la estadística discriminatoria sobre las mujeres- depende de la libertad que, para perfeccionar la paridad, representa lo evidente de su atribución y lo efectivo del ejercicio que le ampara. La libertad real -contrapuesta a la libertad añorada o distante- fomenta la autorregulación del derecho de los hombres y mujeres al empleo y la ocupación, en un medio expansivo que, lejos de fomentar la hostilidad, aumenta las oportunidades de probar que se acierta a elegir la libertad en todas direcciones. La libertad efectiva existe Page 31 cuando el volumen de verdad reemplaza -en un ámbito especialmente vulnerable- el egoísmo y la ignorancia por la inclinación al bien y la racionalidad, para transformar, en la parte que les toca, la sociedad compuesta de hombres y mujeres.

Aspectos discriminatorios que, por razón del sexo, registra el común de las relaciones de trabajo

Interesa enunciar, sin afán exhaustivo, algunos aspectos del Derecho de las relaciones de trabajo en que ha persistido, por razón del sexo, la obsesión discriminatoria sobre los pormenores del empleo expuestos a la preocupación y los controles del ordenamiento jurídico internacional. Las deficiencias de la efectividad del principio de igualdad o ausencia de discriminación atañen, entre otros, a los siguientes puntos. No siempre se respeta el principio de igualdad en la aplicación de la ley, que, salvo justificadas excepciones, prohibe a los aplicadores del Derecho de las relaciones de trabajo disentir del criterio que han adoptado, en ocasiones anteriores, sobre el mismo o análogo supuesto.

No siempre se analiza detenidamente la presencia o ausencia de la justificación objetiva y razonable que, en su caso, habilita la diferencia de trato o excluye la discriminación. Se formulan ofertas de trabajo que, directa o indirectamente, contienen elementos obstructivos de la igualdad de oportunidades o de trato en cuanto a la fijación de las condiciones de empleo y la clase de ocupación que se acuerda. Las Administraciones Públicas imponen condiciones discriminatorias, de impugnación muy enojosa, en algunas de las relaciones de empleo público gobernadas por el Derecho de las relaciones de trabajo. El defecto apuntado perdura, pese a las cautelas adoptadas, en la revocación unilateral del contrato de trabajo que puede acordar el empresario antes de expirar el período de prueba. El delicado y poco explorado tema de la diligencia exigible en el cumplimiento de las prestaciones de trabajo, suscita problemas que, vistos los módulos determinantes de la medida de ese deber de atención y cuidado, conciernen al aprecio y la valoración de la discriminación de las mujeres.

El principio de equivalencia objetiva de las prestaciones -peculiar de las relaciones individuales de trabajo- puede quebrar ante lo espinoso de establecer o graduar la paridad en pro de las trabajadoras afectadas por la discriminación. La selectividad sancionadora con que los empleadores suelen actuar respecto a las mujeres, se resiente también de la tacha de discriminación. Algunos ceses de cargos de confianza encierran variantes discriminatorias de impugnación harto difícil o inviable. Lo mismo -con las graves consecuencias que, para los intereses generales de los trabajadores, pueden darse- cabe decir de las medidas de organización o las sanciones que, postergando a las mujeres, encubren conductas antisindicales de represión imposible. Tampoco el régimen de los despidos colectivos -pluralidad de despidos individuales fundados en causa o causas colectivas- escapa a estos inconvenientes y peligros.

Represión de la violencia ejercida sobre las mujeres

Reincidir en este particular es volver a la consabida contraposición entre la eficacia y la efectividad del Derecho y deplorar, con esperanzas de rectificación, que aun continue Page 32 la voluntad de relegar las garantías de corte existencial -precisamente a causa de sus conmociones sociales- a la esfera de las proclamaciones retóricas. Lo prueba el anticipo que supone la lucha contra la violencia endémicamente ejercida sobre las mujeres. Los instrumentos de que se ha dado cuenta -para expulsar las modalidades de discriminación femenina y adoptar posiciones hábiles de innovación y compromiso- y asímismo el PIDCP, el PIDESC, la DT y la CT quisieron cerrar un círculo de inmunidad que congelara los conatos discriminatorios. Se estaba lejos de completar tan ambicioso panorama. La Declaración acerca de la eliminación de la violencia ejercida sobre la mujer de 24 de mayo de 1990 y 30 de mayo de 1991 (DVM) evoca, para alivio de los desmemoriados, la prioridad que exigen y la ayuda que prestan las reacciones de esta naturaleza a los procesos de igualación pendientes. La violencia cuestionada no sólo es una afrenta a la igualdad y al desarrollo de la paz, sino que se ha de combatir para reforzar los esfuerzos de eliminación ya emprendidos. Hay que extinguir las relaciones múltiples de un poder dominante que -confiscando o confinando la liberación de la mujer en los ámbitos donde debe cumplir, por excelencia, destacadas funciones sociales- mantiene situaciones coactivas de vulnerabilidad muy acentuada.

Estos atropellos son comunes a todos los estratos de la sociedad -no sólo a los más deprimidos, humildes y modestos- en que han ganado carta de naturaleza y aguardan los remedios procedentes de las acciones requeridas por la conciencia común y el sentimiento universal que propugnan su exterminación. Nada de ello es dable sin la transparencia -contrafigura de las informaciones equívocas, confusas y desorientadoras- de los derechos que avalan la lucha contra esa violencia y sin la constancia de las obligaciones contraídas por los órganos de la comunidad internacional.

La violencia que da lugar a esas amargas reflexiones de condena, comprende, en primer término, los actos irresistiblemente coercitivos que, afectando a personas del sexo femenino y en su condición de mujeres, les ocasionan un daño físico, sexual o sicológico. También abarca las amenazas, coacciones o privaciones arbitrarias de la libertad que se registran en la esfera pública o privada de que las mujeres agraviadas forman parte. La tarea de su eliminación definitiva choca con una serie de comportamientos que -ante las experiencias decepcionantes del pasado y los usos vitandos del presente- los países miembros han de suprimir, si están resueltos a expulsar esa discriminación elevada a la segunda potencia, especificando los males que origina, cumpliendo los deberes que les corresponden y usando de los medios adecuados para conseguirlo. Una serie de obligaciones paralelas -circunstanciadas detalladamente - pesa sobre los órganos de la comunidad internacional que concretan el reconocimiento de los derechos postulados y aplican los principios informadores de su recepción. Es claro que, a la larga, avanza y se enriquece la corrección de las pautas sociales y culturales que -defendiendo la inferioridad o superioridad de uno de ambos sexos y violando el respeto debido a la dignidad o cosmoeminencia de la persona humana-distribuyeron, entre hombres y mujeres, funciones sociales estereotipadas e inflexibles. Esta adjudicación o reparto grosero de papeles -malicioso e indigno de una reflexión moral e inteligente- determinó que la violencia ejercida sobre las mujeres se convirtiese en uno de los socorridos lugares comunes y de los ardides más frecuentemente empleados para justificar, en el orden especulativo, y consumar, en el terreno de la práctica, su supeditación a los varones. La persecución de la violencia continuada y endémica -que achica, con enconada saña, las oportunidades de la igualdad jurídica, social y económica de las mujeres- tiene el apoyo, masivo y galopante, de cuantos sectores de acción y pensamiento rechazan -al contrario del enfoque amable- el planteamiento aborrecible del problema y Page 33 luchan para que, de una vez por todas, deje de ser tal.

Apoyo igualitario a las minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas

Las minorías son grupos de personas que -difiriendo de la mayor parte de la sociedad en que se enclavan, a causa de su nacionalidad, raza, religión o lengua- se caracterizan por el trato discriminatorio o menos favorable que se les dispensa. Los grupos minoritarios no se definen mecanicista o cuantitativamente, sino a través del concepto que les atribuyen socialmente sus comportamientos y actitudes. Las minorías nacionales eran grupos que, vinculados a los espacios físicos en que habitaron durante largo tiempo, perdieron su soberanía a manos de los pueblos victoriosos que las dominaron. Las minorías no tienen por qué ser un grupo caracterizado de antiguo por signos consolidados y notorios, y pueden aparecer, sin más e inopinadamente, a partir de hondas y convulsivas transformaciones sociales. Las diferencias de lengua y de religión participan especialmente de esta peculiaridad.

El trato deprimente o desigualitario de las minorías puede consistir en relegarlas a ocupaciones sociales de rango inferior, impedirles el pleno ejercicio de los derechos políticos, aplicarles el Derecho objetivo o administrarles la justicia menos cabal o más lesivamente que a la mayoría, y despojarlas de las prerrogativas inherentes a su naturaleza y sus orígenes. Desde otra perspectiva social, los grupos dominantes y mayoritarios explotan a las minorías, se obstinan en imponerles sus verdades ideológicas y se proclaman biológicamente superiores a los integrantes de la comunidad minoritaria. La presencia y la continuidad de las minorías generan reivindicaciones y agravios que, a uno u otro ritmo, aceleran las transformaciones sociales. Cuando el estigma de la minoría es la dominación que la inmoviliza férreamente, las fuentes de estos cambios se localizan con más claridad que si intervienen motivos de otra índole para coartar la libertad y consumar los efectos discriminatorios.

El régimen jurídico de las minorías data de los antiguos instrumentos internacionales que obligaban a las potencias soberanas, gravadas en concreto por esa circunstancia, a conceder a grupos de súbditos -integrantes de una minoría lingüística, nacional o religiosa - el mismo estatuto jurídico que a la mayoría, reconociéndoles, a mayor abundamiento, unos derechos cualificados de autonom ía cultural. El peso de la tutela de las minorías, silenciadas por la CNU y la DUDH, se acusa en el deber -impuesto tardíamente por el PIDCP a los Estados que albergasen grupos nacionales, étnicos, religiosos o lingüísticos- de no rehusar a sus componentes el derecho a la vida cultural autóctona, al uso del idioma propio, y a la profesión y la práctica de sus convicciones religiosas. Las minorías son un elemento de la moderna sociedad pluralista que objetivamente se fracciona en grupos parciales de gestación y desenvolvimiento espontáneos. Les caracteriza subjetivamente la posibilidad -extraña a cualquier sugestión corporativa- de que una misma persona pertenezca a más de uno de ellos por títulos diferenciados que justifican esas adscripciones.

Es elogiable y lógica la tesis políticosocial que defiende la adhesión de las minorías a los ámbitos territoriales de su establecimiento, pues la continuidad de su arraigo constituye un factor decisivo para la estabilidad política de las comunidades nacionales que las han acogido. El refuerzo de la amistad y cooperación entre los pueblos depende mucho del acierto y la autenticidad de ese auxilio. Lo prueban los avances debidos a la acción de los órganos de la comunidad internacional, los eficaces trabajos de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y la necesidad de aplicar, sin flaquezas, los instrumentos -jurídicos y técnicos- aptos para faci-Page 34litar esa tutela. De ahí nace el derecho a enunciar los contenidos consecuentes con el verdadero rostro de las minorías, a participar activamente en sus iniciativas de progreso, a constituir asociaciones y a mantener contactos con grupos sociales de condición afín o similar. Es imprescindible la garantía estatal de que las minorías así consideradas ejerciten los derechos humanos -cuyas variantes de mayor interés se especifican- y el resto de las libertades públicas, sin discriminación y en condiciones de plena igualdad ante la ley.

Satisfaccion igualitaria de los derechos innatos de los trabajadores emigrantes

A las más enjundiosas consecuencias de la globalización pertenece la formidable ampliación de las libertades de empresa y la libre circulación de capitales, que repercute en la dimensión del ejercicio de los poderes de organización empresariales y en la estabilidad geográfica de los trabajadores. Sujetos éstos a tan recientes conmociones, se encuentran cada vez más alejados de las garantías emblemáticas que les deparaba la máxima ... siempre más, nunca bastante..., definidora de una de las excelencias del, hoy desvencijado y caduco, Estado de Bienestar. La conversión del universo industrial en un espacio ilimitadadamente franco y sin fronteras trunca la disciplina de la estanqueidad de los mercados de trabajo -adecuados a las variables fisonómicas de los espacios de competencia imperfecta - y genera tensiones entre las ofertas y las demandas territorialmente distantes, pero capaces de aproximación por obra de los avances tecnológicos que, al achicar el mundo, las ponen en contacto.

La Convención sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares de 16 de noviembre de 2006 (CTM) interesa de los países afectados por esas convulsiones -que, tiempo atrás, observadores muy sagaces habían situado en el espacio y en el tiempo- informes especiales que, junto a otros testimonios de valor, son piezas básicas para interpretar los planteamientos del problema y ofrecer las respuestas acordes con sus retos de mayor sutileza. Dichos informes se refieren al estudio del fenómeno en los ámbitos nacionales que permitan tener noticia de sus orígenes y desarrollo, a la cantidad y calidad de los interrogantes y soluciones aplicables a la emigración e inmigración, y al examen de las causas sociales de estos movimientos. Las acciones políticas -coherentes con las dificultades y entresijos del problema- han de ponderar los datos estadísticos sobre la población y el desempleo, conseguir información fiable sobre la naturaleza de las corrientes migratorias, graduar el alcance de las atenciones que el ordenamiento jurídico presta a las manifestaciones del hecho examinado, analizar lúcidamente las características de un estado de cosas tan complejo como torrencialmente acaecido, valorar las medidas adoptadas para su tratamiento y calificar las actitudes de ayuda o rechazo social frente a sus evidencias. A las condiciones generales del Derecho de Gentes -plasmadas en las declaraciones capitales de la comunidad internacional- se ajustan las disposiciones reguladoras de los extremos más notables. A saber, los informes que -asegurando la igualdad de trato y la ausencia de discriminación- han de rendir los Estados miembros, los derechos humanos de los trabajadores migratorios, que contienen los ya reconocidos y los anejos a las particularidades del fenómeno, los derechos de los trabajadores migratorios documentados o en situación irrregular, y las categorías especiales de éstos trabajadores y de sus familiares.

La actualidad y originalidad de las corrientes migratorias obligan al reconocimiento de derechos fundamentales novedosos. Tras la obligada cláusula de interdicción antidiscriminatoria, se señalan -con relación, según los casos, a las comunidades nacionales de procedencia o de destino- los supuestos de movilidad entre ambas, el dere-Page 35cho a la vida, la prohibición de cualquier clase de esclavitud y servidumbre, las libertades individuales y sindicales, el respeto a la intimidad personal, la integridad del patrimonio, la seguridad personal y las garantías consiguientes, la integridad y tutela de la documentación, la seguridad y estabilidad de la residencia adquirida, la disponibilidad de los ingresos salariales y efectos semejantes, las ausencias temporales, el conjunto de los derechos al trabajo y a la protección social, los servicios adicionales, la indemnidad de la identidad jurídica y cultural de los trabajadores y de sus familiares, el sufragio en materia sindical, la inserción en el sistema educativo, la justicia de las acciones tributarias, el régimen de la situación irregular de los trabajadores y la acomodación de sus derechos a la dignidad de la persona humana.

Igualdad material de las situaciones de refugio y de asilo

Los conceptos respectivos de refugio y asilo se diferencian no obstante en la intensidad de sus correlaciones. El refugio es una obligación internacionalmente exigible, que los Estados adquieren por vía de los oportunos acuerdos, mientras que el asilo constituye una suerte de obligación natural que, en el ejercicio de su libre decisionismo político, adoptan las legislaciones nacionales. El refugio nació históricamente como la facultad discrecional y soberana -fundada en el consenso de todos- de denegar la extradición o el retorno a su país de origen de los que, al abandonarle, se expatriaban a causa de la persecución presumiblemente sufrida en defensa de las libertades. Una persecución en que se atisbaban los gérmenes de las que, a su tiempo, merecieron el rótulo de acciones discriminatorias.

La Convención sobre el estatuto de los refugiados de 28 de julio de 1951 (CR) -que culmina los pasos dados antes por las instituciones de la comunidad internacional- contiene sendas limitaciones referidas a un ámbito reducido de solicitantes de asilo y a la insuficiencia de la obligación de no repatriación que se instituye. Se declara que los firmantes de aquel instrumento aplicarán sus reglas sin discriminación alguna de los refugiados que -por motivos de raza, religión o país de origen - se acojan a esas disposiciones protectoras. Se reconocen y regulan la condición jurídica de los refugiados, el ejercicio de sus actividades lucrativas, las garantías de su bienestar y la adopción de medidas administrativas parecidas a las dictadas en pro del interés de los trabajadores emigrantes.

La condición de refugiado se adquiere cuando la persona que se halla fuera del país de nacionalidad o residencia -según ostente la cualidad de nacional o de apátrida-no puede o no quiere acogerse a su acción soberana y decide abandonarle, porque fundadamente teme persecuciones o represalias dependientes de su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un específico grupo social. El Estado receptor se compromete a adjudicar a los refugiados una condición no discriminatoria, adoptar las medidas necesarias para acelerar su integración y naturalización, dotarles de la documentación adecuada y abstenerse de sancionar su entrada ilegal en el territorio del país que les ampara. Se prohibe situar a los refugiados en zonas -fronterizas de sus territorios - donde su vida o libertad peligren a causa de alguno de los títulos discriminatorios que se han indicado. El derecho de refugio asiste a los interesados frente al país que les acoge y se obliga a dispensarles el mínimo de protección garantizada y ofrecida, mientras que el derecho de asilo tutela al afectado frente al país que, conforme a las obligaciones naturales de Derecho de Gentes que su ordenamiento interior establece, le recibe y le dispensa el trato resultante de esa legislación.

El Protocolo sobre el estatuto de los refugiados de 16 de diciembre de 1966 (PR) recoge Page 36 el compromiso de aplicar las reglas convencionales preexistentes a los nuevos beneficiarios que, en virtud de los episodios históricos interpuestos, adquieren la condición de tales. Tiene, a ese fin, en cuenta la cooperación de las autoridades nacionales con los órganos de la comunidad internacional, la información sobre las legislaciones nacionales, la solución de controversias y las especialidades aplicables a los Estados de naturaleza federal o fragmentada.

Cobertura y aliento de las igualdades raciales

Las organizaciones nacionales condenaron el colonialismo al que, vista la terquedad de las prácticas de segregación y discriminación que engendraba, era obligado poner término. Tanto el ejemplo de esta aventura secular y deplorable, como el ensayo diabólico de la provocación de la 2ª Guerra Mundial, arrojan un saldo insuperablemente ofensivo del respeto debido a la dignidad de la persona. Las especulaciones prorraciales yacen en los viejos textos de Derecho Político para desprestigiar el crédito otorgado a tal aberración por una sociedad minoritaria en la totalidad del universo. La doctrina de la superioridad racial es científicamente falsa, éticamente condenable, socialmente injusta, y peligrosa. Siguen ocultos, no obstante el acceso a la documentación reveladora, los resultados de la investigación sobre la mala conciencia con que los responsables de alguna confesión religiosa ignoraron -a sabiendas de sus escandalosas omisiones- la ejecución de la política nacionalsocialista de exterminio y, con evasivas que no se han disipado, se abstuvieron de condenarla tempestivamente.

La Declaración sobre la eliminación de las formas de discriminación racial de 20 de noviembre de 1963 (DDR) repite que, pese a lo frecuente de anteriores censuras de este flujo incesante, la discriminación racial -cuyo progreso moderado no ha detenido, ni de lejos, los perjuicios causados a la dignidad personal de quienes la sufren y el descrédito moral de quienes la ejercitan- se mantiene en reductos apegados a sus desatinos y agresiones. Urge eliminarla para acabar con tan execrable violación de las normas del Derecho de Gentes y -olvidados los recelos y aversiones que desencadena - afianzar los lazos de paz y de amistad entre las naciones. Los encarecimientos dirigidos a la propia organización y a la comunidad internacional se hacen tras condenar solemnemente la forma de discriminación que se reprueba. Interesan la adopción de medidas que -eficazmente dirigidas a instalar ese convencimiento en la enseñanza, la información y la educación- liquiden todas las formas de discriminación racial y fomenten, entre los distintos grupos raciales, las relaciones de comprensión y tolerancia que deben acercarles.

Para ampliar este cuerpo de doctrina, la Convención sobre la eliminación de las formas de discriminación racial de 21 de diciembre de 1965 (CDR) prohibe las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que, apelando a motivos de raza, linaje, color u origen nacional o étnico, anulen o inutilicen el reconocimiento y ejercicio igualitarios de los derechos fundamentales inherentes a la acción política, económica, social, cultural o propia de cualquier otra esfera de la vida de relación. Se apela a los compromisos nacionales de constitucionalizar, además de los derechos humanos recibidos con la instauración del Estado social y democrático de Derecho, aquéllos otros que, como alecciona la experiencia y opinan los organismos especializados, coadyuven a abolir las diferencias de trato fundadas en motivos o prejuicios raciales. Son decisivos los informes que, sobre el estado de las cuestiones, deben rendir periódicamente los países miembros, así como las actuaciones omnicomprensivas del órgano central, designado a ese fin, y las de los organismos periféricos que elevan al primero las propuestas represivas o condenatorias de las Page 37 violaciones del principio de no discriminación en materia racial.

La necesidad de acelerar las consecuencias del esfuerzo de transformación justifica que, sin merma de las adquisiciones debidas a la acción de la comunidad internacional, se mantenga el derecho de petición que, para consolidar esas acciones y con los mismos fines, ha establecido la Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales de 14 de diciembre de 1960 (DIPC).

Las realidades sociopolíticas forzaron la intensidad de estas acciones. La Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales de 27 de noviembre de 1978 (DPR) juzga equitativo y saludable recordar que la Carta de la UNESCO de 16 de noviembre de 1945 (CUNESCO) imputa a los responsables del estallido de la 2ª Guerra Mundial la pretensión de suplantar los principios naturalmente democráticos por la explotación de la ignorancia, la exaltación de los prejuicios y el enaltecimiento del dogma de la desigualdad de las razas. Reproches que, a pesar del tiempo transcurrido, conservan su vigor de denuncia profética y obedecen al convencimiento de que hay que aplicar constructivamente las consignas del llamado decenio de la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Persiste el alegato, tan encolerizado como justo, de que, amén de estas lacras, el colonialismo y el apartheid no han abdicado de las actitudes -osadas y encubiertas- que causan los estragos provenientes del mantenimiento de prácticas incompatibles con el principio defendido, de la fosilización de las estructuras puestas al servicio de semejantes fines y de la perpetuación de los estados de injusticia que -excluyendo, explotando y humillando a sus destinatarios - se imponen, por la fuerza, a las minorías raciales que los asimilan.

Subliminalmente se evocan, sin aludir a su generalización de modo explícito, la frecuencia de las manifestaciones que incitan al odio y la proliferación de los delitos que del mismo traen causa. Todo lo contrario de la línea de pensamiento que subraya cómo la diversidad de razas, etnias y culturas -lejos de enrarecer y coartar las oportunidades del progreso de la humanidad- es una fuente de riqueza mutua, cuyo valor invita al intercambio y la síntesis de las grandes corrientes históricas que abren los óptimos caminos al engrandecimiento del espíritu humano. De ahí, que se concreten las reivindicaciones descriptivas de la igualdad diferenciada de la persona individual, se condenen minuciosamente las aberraciones del racismo, se rechacen las trabas fundadas en este repugnante prejuicio, se reafirme la integración de las peculiaridades raciales en el común patrimonio de la humanidad, se reclame la especialización e intensificación de las acciones oficiales, y se evoque el papel preponderante del Derecho para alcanzar estas finalidades.

Completado, todo ello, con el llamamiento a asumir las responsabilidades pertinentes -individuales y sociales- y a aprovecharse del auxilio que prestan las ciencias naturales, las ciencias sociales, los estudios culturales y las organizaciones científicas. Las proposiciones del ordenamiento jurídico internacional coinciden con las opiniones caracterizadas que han abordado las conexiones entre la realidad sociológica de los Estados multiétnicos y la exigencia -basada en las premisas del orden natural- de amparar los derechos de las minorías enclavadas en sus territorios. Frente a la intransigencia de los prejuicios pesimistas, parece claro que los conflictos étnicos no son fatalmente inevitables en los Estados multiétnicos. Estos deben tipificar con detención las figuras de los delitos raciales, ejercitar las prerrogativas y derechos de supervisión étnica para ajustar los datos estadísticos a las oportunidades de empleo, y fijar los requisitos de acceso de los componentes de las minorías raciales a los puestos de trabajo. Han de implementar una estructura oficial en que el peso específico del principio de separación e independencia de poderes robustezca el cumplimiento de los Page 38 deberes de transformación anejos a la igualdad material que se defiende.

Hacia la protección absoluta e igualitaria de la infancia

El tratamiento de los derechos de los niños en el ordenamiento jurídico internacional no puede desligarse -si se quiere transmitir a las legislaciones nacionales la fuerza informadora de la filosofía del Derecho de Gentes- de ciertas valoraciones útiles para adecuar la acción legislativa a la naturaleza de las cosas. La niñez -que, en el hombre, se prolonga bastante - necesita de estímulos que, sucediendo a la cobertura del claustro materno, faciliten los avances graduales de los niños a medida que su personalidad se arrecia y sus posibilidades devienen adquisiciones positivas. Conviene distinguir varias etapas relevantes para mejorar esas averiguaciones y ventajas.

La infancia propiamente dicha conjuga la desconfianza y la confianza esenciales de los niños, cuyo choque genera la esperanza de que -pese a los impulsos anárquicos y el coraje que el sentimiento de dependencia engendra - puedan encarnar y dar forma a las primeras expresiones de su voluntad. La segunda niñez evidencia la fuerza de voluntad -algo más que un deseo enflaquecido o extenuado - que determina el ejercicio de las capacidades de libre elección y el control de las conductas propias, activas u omisivas, aun cuando perduren los sentimientos de duda, vergüenza y coraje que provoca la consciencia de estar controlado por terceras personas. La niñez lúdica comunica a los niños la entereza precisa para desear y obtener bienes que hacen suyos merced a una conciencia liberada del miedo al castigo o de la parálisis causada por los sentimientos de culpa. La niñez escolar identifica la aptitud con el libre ejercicio -no hipotecado por sentimientos residuales de inferioridad- del entendimiento y con la destreza en las tareas que suceden a las evasiones de la niñez lúdica. La adolescencia fomenta una identidad acorde con la fidelidad de la adhesión a las ideologías -que apoyan semejantes valores- y de las formas de vida que obligan a adoptar.

Hasta aquí el enunciado de las funciones sociales que, para ordenar los intereses y valores de los niños, debe apreciar una ciencia de la legislación coherente con las orientaciones del ordenamiento jurídico internacional. Valores e intereses que complican su caracterología en las etapas subsiguientes a las de la niñez así acotada. La juventud anuncia la superación -estabilizada con la ayuda de los valores éticos- de las obligaciones morales nacidas durante la niñez y de las convicciones ideológicas de la reciente adolescencia, evitando los riesgos de aislamiento que el miedo o la renuncia a la intimidad llevan consigo. La madurez trasluce el cuidado o la atención generosa prestada a los resultados que -en razón del afecto, el azar o la necesidad - debe conservar la persona atraída por su depósito moral y sumergida en él. La vejez sintetiza el esfuerzo selectivo de los conocimientos remanentes, la cordura y no la extravagancia del ingenio imprescindible, la obsesi ón por comprender y transmitir -con benevolencia y tolerancia- la verdad o lo que de ella queda, y la serenidad del juicio con que se hace este inventario de bienes y valores. De ello se infiere la prudencia o la preocupación -activa y desinteresada- por la vida que, a la dura medida de su acortamiento, está más cerca de dejar de serlo, pero que no por ello se siente menos apetecida y cultivada. Conviene añadir a todo ello una regla de indiscutible validez. Si es obvio que, en cualquier momento de la vida, la falta de conciencia entraña la falta de responsabilidad, la conciencia moral de los niños -base de la sensibilidad con que ejercitarán sus derechos en germen y cumplirán la esencia de sus obligaciones - dependerá de los juicios emitidos y de las actitudes observadas por las personas y/o las instituciones que les merecen más crédito y confianza. Los niños adquieren la capacidad de usar de la razón -para asumir la res- Page 39 como, educados en esa asimilación de los juicios morales, prescinden del juicio de autoridad de los demás, aunque, conservando su métodología y enseñanzas, lo sustituyen por su propio dictamen al distinguir lo bueno de lo malo.

Procede recordar que el proceso de crecimiento de los niños es interminable y que se tornan amables cuando, convencidos de poseer la condición de adultos, dan la impresión de que sólo lucharon para deteriorar las relaciones preexistentes entre ellos y las personas y/o las instituciones de que eran dependientes y que, a su entender, les oprimían. La Declaración de los derechos del niño de 20 de noviembre de 1959 (DDN) se remite a las grandes aseveraciones programáticas sobre la fe depositada en el valor de la dignidad de la persona humana y las interdicciones discriminatorias, afirmando que, a causa de su inmadurez física y mental, los niños son acreedores a una protección especial antes y después de venir a este mundo. Sentado que la humanidad debe a los niños lo mejor que está en condiciones de facilitarles, se promete dotarles de una infancia feliz y, con la ayuda del resto de la comunidad, reconocerles los derechos que naturalmente les corresponde adquirir y ejercitar.

Así las cosas, se declaran -sin excepción, distinción ni discriminación derivadas de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones de cualquier procedencia, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición de los niños o de sus familiares- los derechos al nombre, a la nacionalidad, a la seguridad social, al crecimiento y desarrollo saludables, al cuidado de las limitaciones personales y sociales, al desarrollo completo y armónico de una personalidad fomentada por el amor y la comprensi ón de los padres y, a falta de ellos, por el ambiente de seguridad moral y material en que habiten, a la educación obligatoria y gratuita en sus fases elementales, al socorro preferente, a la defensa frente a las acciones de crueldad, explotación y abandono, y a la adquisición de un espíritu de tolerancia que conciencie a los niños de sus obligaciones de solidaridad para con todos.

Los intereses superiores de los niños se han de tener en cuenta al proyectar cuantas iniciativas o acciones se ocupen de cuestiones que, directa o indirectamente, les conciernan. Estas manifestaciones se amplían en la Convención sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989 (CDN) que, luego de volver a las proclamaciones introductorias conocidas, denuncia la plétora de niños que malviven en condiciones muy difíciles y proclama la necesidad de que todos ellos -cobijados por un espiritu de paz, tolerancia, dignidad, igualdad, libertad y solidaridad- lleguen a ser los portadores y los dueños de su existencia en sociedad. Se considera, salvo excepciones, niño a todo ser humano menor de 18 años que se beneficia de las obligaciones estatales contra ídas para con él y su futuro. No se olvide que la figura del desheredado absoluto ha decaído y que ese provenir ya es, en si mismo, un bien cuyo menoscabo engendra situaciones jurídicamente resarcibles. La matriz de los derechos y libertades reconocidos antes se engrosa con las precisiones relativas -en condiciones de igualdad absoluta- a otros de sus aspectos. A saber, los que establecen la salvaguarda de la identidad de los niños, la continuidad de sus relaciones con los padres, la evitación de retenciones o traslados ilícitos, la consideración de ciertos pareceres u opiniones de los niños, las libertades de expresión, pensamiento, religión y conciencia, los derechos de asociación y reunión, la información selectiva que les es debida, la tutela especial de los niños adoptados, refugiados e impedidos física o intelectualmente, la posesión de niveles óptimos de salud y tratamiento encaminados a este fin, el control oficial del régimen de los niños internados, la seguridad social, la garantía de un nivel de vida arre-Page 40glado a todos los momentos de su desarrollo,el respeto a la inserción de los niños en las minorías de su pertenencia, la libertad y seguridad personales, las restricciones a la intervención de los niños en conflictos armados, la recuperación sicológica de los niños y el tratamiento penal de sus conductas.

Un órgano especializado analiza los avances logrados en el cumplimiento de las obligaciones que contraen con los niños los integrantes de la comunidad internacional, a cuyos órganos se ha de informar periódicamente sobre dichos extremos.

Amparo que, contra los actos de discriminación, se dispensa a los enfermos mentales e impedidos

Los residuos históricos de los tratamientos fragmentados o antifuncionales de las enfermedades mentales, han cedido ante la irrupción de los ensayos colectivos de las instituciones especializadas. El proceso de reinserción social de estos enfermos exige adoptar medidas complementarias que reduzcan la cifra de afectados crónicos y aceleren el retorno de los recuperados a los grupos sociales de los que, tiempo atrás, se segregaron. Desaparecen las situaciones de desigualdad -indefinida y perpetuada- que, además de dilatar la eficacia curativa de los tratamientos al uso, trivializaban el remedio definitivo de las enfermedades mentales. El Derecho de Gentes, que va cobrando forma, fomenta estos efectos mediante soluciones -de rápido diagnóstico y nuevas terapias- cuyo crédito activa la reinserción social de los pacientes. La técnica legislativa se adhiere a esos supuestos culturales y comparte las orientaciones siguientes. Los servicios de tratamiento de enfermos mentales han de integrar los servicios médicos generales, so pena de frustrar el enfoque racionalizado de la enfermedad y de perpetuar los estados discriminatorios que antaño lo impedían. La conversión en Derecho objetivo y, si cabe, la codificación de los derechos individuales de los enfermos mentales -como tales y como ciudadanos- emanan del espíritu del Derecho de los pueblos.

Hay que fijar un régimen educativo y unas garantías que -reconocidas a los enfermos mentales y a su entorno familiar-ofrezcan información veraz e inteligible sobre los instrumentos jurídicos al alcance de todos. A la satisfacción de estas demandas ecuménicas se añaden las medidas redefinidoras de un tratamiento sanitario íntegro -es decir, apto para desvanecer y no sólo intentar la curación de los males que aquejan al enfermo - y respetuoso para con los valores de su dignidad personal. Los estilos represivos de antaño defendían la marginación de los enfermos cuya antisocialidad se presumía sin admitirse la prueba en contrario ni emplearse un adarme de solidaridad y de templanza para morigerarla. A la escalofriante perspectiva de una atención irregular y discontinua, sucede una deferencia comunitaria permanente, racional y avalada por el celo de sus experiencias. La degradación de los enfermos mentales cede ante la exigencia de que, en aras de su dignidad, ocupen un espacio habitable en el seno de la familia humana. Se descartan los tratamientos jurídicos devaluados por el recurso a las soluciones -fatigosas y precarias- de las fórmulas normativas residuales y se promueven las organizaciones dedicadas a asegurar el éxito social de la moderna noción de salud pública. Se sientan objetivos que, aderezados con las pautas de las ciencias médicas, cumplen unos designios tan ambiciosos como indispensables para el bienestar de las comunidades.

La política sanitaria inspirada en las propuestas del moderno Derecho de Gentes de la salud mental, se caracteriza por ser, a la vez, social y económica. He ahí la clave de su voluntad antidiscriminatoria y de su indeclinable compromiso de transformación. Lo primero, porque beneficia a todas las personas y grupos parciales que se inscriben en el Page 41 marco de la sociedad pluralista. Lo segundo, porque vincula, sin demora, a los poderes públicos competentes para su financiación y cumplimiento. Ello veda que las adquisiciones dependientes de estos postulados se aplacen más allá de lo aconsejado por la cordura de las demandas sociales y los criterios de una opinión pública que, verazmente informada, no olvida sus derechos y deberes de conocer, exigir, contribuir y censurar. La tarea de amparar a los enfermos mentales y mejorar sus condiciones de salud se ajusta a las orientaciones que marca la Declaración de principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental de 17 de diciembre de 1991 (DEM), cuya es la idea central de que aquéllas se apliquen sin discriminación alguna, cuando hay motivos que -no siendo del caso reiterar ahora-contravienen la pretensi ón igualitaria.

La importancia técnica de las atenciones prometidas presupone un catálogo de definiciones cointerpretativas del proyecto anunciado, que delimitan las figuras del defensor, de la autoridad independiente, de los cuidados de la salud mental, de los profesionales de la misma, de los pacientes y sus representantes, y de los órganos de revisión. Sentado lo cual, se introduce el elenco de derechos básicos y libertades fundamentales que, como propios de los enfermos mentales e impedidos, comprende el óptimo de las atenciones disponibles, el respeto a la dignidad de las personas, la ausencia de discriminaciones, el respeto a los derechos reconocidos en los textos internacionales y el derecho de los mayores y menores a una representación con las deseables garantías. Los enfermos mentales tambi én tienen derecho a trabajar en las comunidades a las que pertenecen. Las enfermedades mentales se diagnosticar án según las normas médicas internacionalmente aceptadas y no a tenor de criterios extraños, sin que se consideren tales los casos de disidencia o de conflicto, el historial de los tratamientos aplicados o las clasificaciones hechas por terceras personas. Las normas de atención requieren que el tratamiento -dispensado en condiciones de igualdad y dotado de una medicación administrada con fines exclusivamente terapeúticos- se sujete a un plan preestablecido, cumpla las exigencias éticas y restrinja mínimamente las necesidades de salud. Ello, previo el consentimiento que el enfermo ha de prestar con libertad e informado inteligiblemente del diagnóstico, las perspectivas, las modalidades y los riesgos del tratamiento a seguir. Hay razones de urgencia o evidente necesidad que justifican ciertas mitigaciones al respecto.

La admisión voluntaria de un paciente es la regla general y las involuntarias la excepción. Los pacientes admitidos en instituciones siquiátricas serán instruidos sobre sus derechos y gozarán de unas condiciones de vida y un medio ambiente análogos a los de las personas de edades semejantes, para lo cual, esas instituciones contribuirán con recursos análogos a los de otros establecimientos sanitarios. Los órganos de revisión -judiciales o de procedencia independiente- examinarán periódicamente los casos de pacientes involuntarios, que pueden designar un defensor. Cualquier paciente o ex-paciente tiene derecho a presentar las quejas oportunas. Este principio de control se extiende a los detenidos o penados sospechosos de sufrir alguna enfermedad mental.

Estas prescripciones revelan cómo los desvelos de la ciencia médica restituyen las energías y los ímpetus que la naturaleza racional de la persona humana ha perdido o está en peligro de perder. La naturaleza tiende a liberarse de sus trabas depresivas o empobrecedoras y se rehabilita cuando el éxito de la Medicina suprime los males que le aquejan. Sus peripecias ponderan y dependen de las reacciones de esa naturaleza que, unas veces coopera exitosamente con la ciencia, sin resignarse a la derrota, y, otras, man-Page 42tiene infranqueables las barreras que obstan al resultado apetecido.

Uniformidad de criterios sobre la igualdad de oportunidades de las personas discapacitadas

El discurso general de la discapacidad gira en torno a consideraciones previas que la ciencia de la legislación -animada por las categorías y propuestas del Derecho de Gentes - debe tener celosamente en cuenta. La discapacidad y la parte o el todo de la salud arrebatada, se interaccionan en virtud de un protagonismo antagónico y evocador del ensañamiento maniqueo con que las fuerzas del bien y del mal se disputaban el destino -conservador o destructivo- de las personas asediadas. El individuo tiende a mejorar por obra de un instinto bondadoso de conservación y progreso, aunque las reacciones del mundo circundante introducen elementos agresivos que debilitan y/o sofocan los esfuerzos de su razón vital. El dilema entereza y plenitud- discapacidad se suscita a partir del conflicto escenificado por cuantas personas y/o grupos corren la aventura de sobrevivir o perecer. La entereza y plenitud consisten en la ausencia de mal advertida cuando surge la discapacidad que, al incidir en ellas, las desmejora o invalida. Es categórica la idea de que la entereza y plenitud se poseen o lastimosamente se carece de ellas. La reserva de entereza y plenitud constituye la suma de bienes sicofísicos que protegen frente a las discapacidades, la insuficiencia de la voluntad y la fatiga. Es claro que, siquiera en medida variable, con la reserva de plenitud y de entereza se cuenta en todo caso. La autorrealización revela la solidez de una existencia autónoma que, a diferencia de la reserva de plenitud y de entereza, puede o no conseguirse. Si, a causa de las compulsiones o sucesos que engendran la discapacidad, la naturaleza decae y se empobrece, la persona -cuya limitada aptitud de resistencia acusa la derrota- pierde sus oportunidades de equilibrio y, con ellas, la batalla librada contra esas ofensivas. Conviene completar las anteriores ideas.

En cuanto al contenido, la entereza y plenitud de la persona sólo son, porque consisten en la ausencia de discapacidad y carecen de elementos tangibles, mientras que la reserva de entereza y plenitud se poseen y la autorrealización se colma y se consigue. Si se atiende a la vinculación a la persona, la entereza y plenitud son un hecho o vicisitud explicable por el dilema de la nada o el todo, en tanto que la reserva de entereza y plenitud incluye un riesgo de dimensión variable, que provoca una inmediata toma de conciencia. La autorrealización conviene a una norma de conducta individual que genera esa concienciación directa. La entereza y plenitud equivalen a una premisa de la reserva que alimenta las perspectivas y elecciones de la autorrealización. En vista de sus relaciones con las discapacidades, la entereza y plenitud resultan devaluadas o destruidas por ellas, la reserva de entereza y plenitud ejercita su posibilidad de resistencia para reprimir las agresiones, y la autorrrealización elimina las expresiones patológicas en que se plasman los efectos de la discapacidad. Desde una perspectiva orgánica, la entereza y plenitud son un estado corporal, no absoluto, que consta de la ausencia de discapacidad y de la aptitud para combatir sus ofensivas. La entereza y plenitud se definen como las conductas y los modos de relación preferibles entre las personas -realizadas gracias a la perfección de su equilibrio - y el medio en que se desarrolla su existencia de presente y se alimentan sus expectativas.

La política de discapacidad se rige por pautas de uniformidad que, garantizando la igualdad de las personas afectadas, emiten juicios que acreditan el interés mundial de estas regulaciones y la curiosidad que encienden sus problemas. Así se infiere de las proposiciones dogmáticas generales y las disposiciones del texto en que consiste la Declaración de normas uniformes sobre la igualdad Page 43 de oportunidades para las personas discapacitadas de 20 de diciembre de 1993 (DNUID). La evolución de la política de discapacidad -orientada a los objetivos de integración y normalización- facilita conceptos que aclaran las relaciones de los discapacitados con su entorno y los problemas que abordan los países dispuestos a completar su desarrollo. Una serie de medidas internacionales ha estimulado gradualmente la pretensión igualitaria que asignaba a los discapacitados los mismos derechos que al resto de los individuos.

El instrumento analizado es fruto de los trabajos anteriores sobre la igualdad -de los niños, los jóvenes y los adultos discapacitados - y del apoyo generoso que ha recibido esa tarea. Aunque las normas uniformes no son inmediatamente obligatorias, sí que revelan el firme compromiso que, moral y políticamente, se adquiere al formularlas y ponerlas en circulación. La atribución -mediante los oportunos actos de reconocimiento- a las personas discapacitadas del derecho a la igualdad de oportunidades, forma parte del esfuerzo colectivo de la movilización de los recursos humanos. Ya es hora de sustituir este giro cosificante por otro arreglado a la idea de la dignidad de la persona que, con exactitud conceptual y frecuencia, utilizan las fuentes escritas del ordenamiento jurídico internacional.

Mientras que la discapacidad abarca las múltiples limitaciones funcionales de las poblaciones y las sociedades parciales del mundo, la minusvalía es la pérdida o restricción de las oportunidades de compartir la existencia común en condiciones de igualdad con los demás. La equivocidad de ambos términos llevó a diferenciar las nociones de deficiencia, discapacidad y minusvalía. La términolog ía prevalente no sólo pondera las necesidades individuales, sino también los inconvenientes sociales que las multiplican. Teniendo en cuenta lo que la prevención y rehabilitación quieren decir, el proceso de igualdad de oportunidades comprende el conjunto de acciones que los diversos sistemas de la sociedad, su entorno físico, los servicios, las actividades de gestión, la documentación y la información ponen al alcance de las personas discapacitadas. La igualdad de derechos cubre también la importancia de sus necesidades -básicas para cumplir las tareas de planificación social- y la asignación de los recursos que dotan de las mismas oportunidades de participación. Tras estas reflexiones y el cuerpo de doctrina que brota de sus precedentes textuales, la igualdad de oportunidades postulada exige conocer todas las necesidades atendibles, incorporarlas a los ciclos del desarrollo socioecon ómico y ofrecer al proceso político los modelos aptos para adoptar decisiones e implantar mecanismos eficientes de supervisi ón.

La igualdad de participación -subordinada a la concienciación creciente de las sociedades - depende de la diligencia con que los poderes públicos dispensan los cuidados médicos y organizan los servicios de rehabilitación y de apoyo. Las opciones y/o las necesidades de las personas discapacitadas incluyen, en pro de su igualdad sustancial, el acceso al entorno físico, a la comunicación y a la información, así como los beneficios de la educación, el trabajo en las zonas rurales y urbanas, la conservación de los ingresos, la protección de la seguridad social, la vida en familia, la integridad personal, la cultura, las actividades lúdicas y el credo religioso. Como medidas de ejecución se apuntan la obtención y difusión de información completa, el ejercicio de las funciones normativas y planificadores, y la elaboración de los fundamentos jurídicos que respaldan la igualdad sustancial de las personas protegidas. A estas providencias se suman las acciones de política económica, la coordinación de las cuestiones relativas al tema, la promoción de las organizaciones de discapacitados, la formación del personal encargado de su tratamiento, la evaluación periódica de los programas en curso, la cooperación económica y técnica, la partici-Page 44pación en las acciones internacionales y la efectividad de los medios de control de la aplicación de los principios uniformes.

La preocupación transformadora explica el énfasis con que, trayendo a capítulo sus antecedentes y a la luz de sus experiencias, la Convención sobre los derechos de las personas discapacitadas de 6 de diciembre de 2006 (CD) lamenta la interposición de obstáculos que, en todos los lugares del mundo, aun frenan la participación igualitaria de esos individuos y conculcan la idea -central e inexorable - de que la discriminación de los discapacitados atenta contra la dignidad de la persona humana y cuantos valores le son inherentes. De ahí, el renovado propósito de promover, proteger y asegurar el pleno goce, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de aquéllas, acentuando el respeto a la dignidad que les es propia. La no discriminación se erige en uno de los principios conexos con el haz de novedades que, acopiando las experiencias adquiridas, encierran aportaciones del máximo interés. La ordenación así dictada contiene precisiones técnicas que -refiriéndose a las múltiples especies de comunicación, a la definición del lenguaje, a la ampliación del concepto de discriminación por motivos de capacidad, a la conveniencia de introducir ajustes razonables y a la figura del diseño universal- muestran lo ambicioso de sus objetivos. Fijadas las obligaciones generales de los Estados, se recuerda, con justificada insistencia, que, no obstante las anteriores recepciones de estos principios capitales, deben aquéllos reiterar la doctrina de que todas las personas son iguales ante la ley y que, por ello, tienen derecho a beneficiarse de la ley en igual medida y sin discriminación alguna. Prohibirán las discriminaciones fundadas en la discapacidad y garantizarán, sobre todo en favor de las mujeres y los niños, una tutela cuya efectividad no llegue al punto de imponer cargas desproporcionadas o insufribles.

Se enumeran medidas cuya adopción directa y eficaz estimule la toma de conciencia social sobre el problema y arrincone los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas que, al desfigurarle, complican los esfuerzos de su solución. Es exhaustiva la mención de los bienes jurídicos protegidos contra los actos discriminatorios de las personas discapacitadas. Se citan, al respecto, el disfrute de una existencia independiente, el acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, la vida, las situaciones de riesgo y emergencia humanitarias, la personalidad jurídica, la justicia y los procesos judiciales, la libertad y seguridad personales, la integridad física y mental, el libre desplazamiento, la elección de nacionalidad, la movilidad personal, la libertad de expresión, la privacidad, la salvaguarda del hogar y la familia, la educación, la salud, la habilitación y la rehabilitación, el trabajo y el empleo, el adecuado nivel de vida, la protección social, la participación en los asuntos públicos, la vida cultural, las actividades recreativas, el deporte y el esparcimiento. Se garantizan la universalidad del programa previsto, el funcionamiento correcto de los sistemas de información estadística, el recurso a la cooperación internacional, la aplicación y el seguimiento nacionales, y la creación de un organismo de control. Este recibirá las comunicaciones estatales, se relacionará con otros órganos y mantendrá informados a los propios de la comunidad internacional. Una conferencia interestatal abordará periódicamente las cuestiones relativas a la aplicación de lo pactado. Para completar la eficacia de los principios y mecanismos tan esmeradamente articulados, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas discapacitadas de 6 de diciembre de 2006 (PCD) regula las denuncias que comuniquen al órgano de control el incumplimiento de las obligaciones exigibles a los sujetos de la comunidad internacional que han de acatarlas.

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Compromiso contraído por el ordenamiento jurídico internacional en pro de la igualdad sustancial de las personas mayores

La gerontología estudia los factores sociales y culturales que influyen en el envejecimiento o que dependen de su irrupción en la existencia de los seres humanos. Las personas mayores de hoy día han perdido -por obra y gracia de un obstinado ejercicio de estupidez colectiva- el ascendiente y el respeto que les adjudicaron las culturas premodernas, pero no se resignan a aceptar la decadencia y la marginación que se predican del envejecimiento. El aumento de la razón estadística de dependencia de las personas mayores repercute en la disponibilidad de los recursos aptos para protegerlas. Circulan opiniones que, contraatacando, proponen la preparación enderezada a compartir una sociedad sin edades. Las mujeres mayores perciben rentas inferiores a las de los hombres y adolecen de más minusvalías. Algunos -ciertamente escasos- llamamientos de fuste moral han convocado a los jóvenes y a las personas mayores a la faena de coedificar una sociedad hostil al consumismo. Tampoco es admisible la especie de que las personas mayores son menos laboriosas que las jóvenes y que terminan confinadas en una cuarta edad cuya llegada pone en tela de juicio su autonomía personal.

Estas reflexiones revelan las luces y sombras de los alegatos que apelan a la edad o, si se quiere, a la condición de personas mayores para abordar las experiencias discriminatorias. La gerontofobia -sentimiento profundo de aversión hacia las personas mayores que, a veces, raya en el odio generacional- constituye un elemento de sonrojo para algunos componentes de la sociedad que, con disparatados pretextos, la ejercitan y demuestran sus -nada envidiables y estremecedoras- aptitudes de inmisericordia. Partiendo de una distinción entre el envejecimiento biológico, relativo a la evolución de la naturaleza, el envejecimiento sicológico, dependiente del estado de las potencias del alma, y el envejecimiento social, tocante a las relaciones con el entorno, destaca la notabilidad de estos dos últimos. La visión sicológica del envejecimiento tiene en cuenta las cuestiones relativas a los aspectos sociosanitarios, los interrogantes imprevisibles y atípicos del ciclo vital del ser humano que envejece, la conexión de las aptitudes sicológicas y las funciones sensoriales que decaen inexorablemente, los distintos ritmos de vida, la toma de razón de las habilidades sicomotrices, la comparación de las posibilidades de la personalidad originaria con las inadaptaciones que se advierten y la función excepcional de las postreras etapas de la vida. El estudio social del fenómeno enfoca los factores culturales y económicos, el respaldo prestado por las comunidades y los grupos sociales, las consecuencias del abandono de la población activa, la participación en las organizaciones protectoras y las dificultades de atenuar muchos de los inconvenientes que el envejecimiento trae consigo.

La conciencia de la finitud de la vida y el peso enorme del dolor que entraña, significan y multiplican una forma de desigualación que hay que mitigar y combatir a toda costa. El abandono de la población activa es, para no pocos, un cambio espectacular que acarrea la pérdida de posición y ascendiente sociales, cuando no le agravan la soledad y el desconcierto de tantas personas mayores forzadas a reemplazar sus hábitos de antaño por otros muy incómodos de soportar. La lucha contra la discriminación de las personas mayores pasa a ser el objetivo principal de una reacción que -en los países industrializados donde constituyen una considerable parte de su población- abarca los movimientos dirigidos a aumentar el reconocimiento y la satisfacción de las exigencias inseparables de la etapa final de sus vidas. La Declaración política sobre el envejecimiento de 12 de abril de 2002 (DPE) -que reafirma la determinación de enfocar los proble-Page 46mas de la inserción activa de las personas mayores en las coyunturas de la vida de relación- celebra el aumento de la esperanza de vida como una valiosa conquista de la humanidad, reitera los compromisos adquiridos al respecto, ensalza los progresos de la cooperación internacional, asegura no regatear esfuerzos para consolidar ese valor, enaltece las oportunidades que la riqueza y los avances tecnológicos del mundo moderno brindan a las mujeres, promete auxiliar a las personas mayores en los casos de conflicto armado y tenerlas presentes en las estrategias políticas y económicas, elogia la contribución de su acervo de sabiduría, les ofrece la oportunidad de trabajar hasta el límite de sus capacidades, destaca el papel de los servicios sociales y de las atenciones médicas, y pone de relieve la importancia que, en ese orden de cosas, adquiere la solidaridad intergeneracional. Las recomendaciones de adopción de medidas giran en torno a tres orientaciones preferentes que atañen, en primer lugar, a las personas mayores y el desarrollo, en segundo término, al fomento de la salud y el bienestar hasta la entrada en la vejez, y, por último, a la creación de entornos favorables a esa circunstancia. Cada uno de estos particulares se subdivide en reflexiones parceladas.

Se aprecian cuestiones notables acerca de las personas de edad y el desarrollo. La participación activa en la vida social prueba la contribución social, cultural, económica y política de las personas mayores, y el alcance de su intervención en los procesos de adopción de decisiones. Frente a las peripecias de la ocupación y el envejecimiento de la fuerza de trabajo, hay que ofrecer oportunidades a cuantas personas mayores conserven y publiquen la voluntad de demandar actividad en los mercados de empleo. Para atender a las necesidades del desarrollo rural, la migración y la urbanización, se predicen los objetivos consistentes en mejorar las condiciones de vida y las infraestructuras de las zonas rurales, aliviar la marginación de las personas mayores que las habitan e integrarlas en las comunidades de nueva creación. El acceso al conocimiento, la educación y la capacitación, es fruto de la plena igualdad de oportunidades y de la utilización óptima de las aptitudes, conocimientos y experiencias de personas de todas las edades. La solidaridad depende del fortalecimiento debido a la equidad y la cohesión intergeneracional, difíciles, por cierto, de actualizar y de ejercer. Los procesos de erradicación de la pobreza deben beneficiar, ante todo, a las personas mayores de edad avanzada. La seguridad de los ingresos, la protección social y la prevención de la pobreza requieren programas de protección satisfactoria que aseguren el mínimo de emolumentos suficiente para las personas de edad y, en especial, para las económica y socialmente deprimidas. Las situaciones de emergencia humanitaria reclaman la igualdad de acceso a las formas de asistencia y plantean el problema de la cooperación de las personas mayores a la restauración de las comunidades afectadas.

El fomento de la salud y el bienestar en la vejez van precedidos de su aplicación a toda la vida de las personas que adquieren estado de mayores. Hay que disminuir el riesgo de las afecciones que engendran situaciones finales de dependencia, idear políticas preventivas de la mala salud y ofrecer adecuados sistemas de alimentación. Debe facilitarse el acceso -universal y equitativo- a los servicios de atención de la salud, desterrando las diferencias discriminatorias, a la vez que reforzando los servicios de atención primaria y garantizando, junto a su ininterrumpida atención, la participación de los beneficiarios en la continuidad y estabilidad su funcionamiento. La formación profesional de los servidores de la salud no es dable sin mejorar sus conocimientos y aptitudes para con las necesidades de las personas mayores. El cuidado de su salud mental obliga a emplear los tratamientos comprensivos de la prevención, la intervención temprana y la gestión de las prestaciones sociales adecuadas. Al objeto, todo ello, de que las personas mayores disca-Page 47pacitadas conserven, de por vida, la mejor capacidad funcional y disfruten de la máxima participación social.

La creación de un entorno propio y favorable conecta con el tema de las condiciones de vida -que aconsejan envejecer, si ello cabe, dentro de la comunidad en que habitualmente se ha vivido- y con la mejora del diseño ambiental y la vivienda, para no agravar la dependencia de los discapacitados y la disponibilidad de medios de transporte. Quienes prestan asistencia -sobre todo si se trata de mujeres mayores- deben contar con los adecuados auxilios. Las formas de abandono, abuso y violencia sobre personas mayores no se eliminan si, a la vez, no prosperan los servicios de apoyo y los esfuerzos de capacitación. La imagen del envejecimiento no es veraz ni completa, si se oculta a las generaciones presentes y futuras el reconocimiento -más vivo y elocuente- que merecen la autoridad moral, la sabiduría, la eficiencia, las virtudes sociales y la decisiva aportación de las personas mayores a la causa del progreso individual y colectivo.

Hay que terminar -aunque cueste lograrlo de una vez por todas-con el virus de la a gerontofobia vergonzosa para el común de la sociedad del conocimiento, que no es del todo ajena a la supervivencia de este estigma. Mientras que, en el curso de la historia, las relaciones con la ancianidad se distinguieron por lo devoto de su trato, muchas de las consignas que hoy circulan, incitan a desembarazarse -real o analógicamente- de personas cuyas necesidades de salud y asistencia social se consideran una carga económica indeseable o una pretensión impopular. No escandaliza menos la frivolidad con que se acostumbra a presentar la imagen de las mujeres mayores que, lejos de ver reconocidas y elogiadas sus formidables cualidades humanas, arrostran la publicidad de su flaqueza y dependencia. La aplicación y el control de los planes de acción internacional contra el envejecimiento chocan con no pocos obstáculos. En el plano nacional, son básicas las acciones que emprenden los Estados soberanos, las organizaciones no gubernamentales y los organismos competentes para proveer a los intereses generales de esta parcela social. En el orden internacional, hay que aprovechar ciertas ventajas de la mundialización y dejar fuera de juego sus repercusiones negativas en la comunidad de personas mayores. Hay que multiplicar las acciones de investigación -íntegra, especializada y diversificada- sobre el hecho del envejecimiento. Deben actuar los mecanismos de supervisión, actualización y análisis que, a escala mundial, dictaminen sobre la evolución del fenómeno, analicen sus patologías y su normalidad evolutiva, y arbitren remedios para combatir las dificultades comprobadas, los entorpecimientos previsibles y los reparos apuntados por intuiciones razonables.

Estos retos -predispuestos por el ordenamiento jurídico internacional-conectan directamente con otras reflexiones que los complementan. La urbanización de la vida ha privado a las personas mayores de las redes sociales y del apoyo familiar que impedían o aplazaban su marginación. Las pavorosas enfermedades del tiempo de la crisis les obligan a cuidar de los niños que han perdido a sus padres. Se esfuma el concepto de seguridad que, como prometieron los profetas del bienestar individual y social, acompañaría a la persona desde su nacimiento hasta su muerte. Cunde la duda de si las personas mayores llegarán a obtener lo que se les adeuda socialmente por su cooperación valiosa al desarrollo de las comunidades, y de si la sociedad querrá o sabrá reconocer, sin reservas ni atisbos de impiedad colectiva, lo que es de ineludible aceptación. A saber, que el capital de la serenidad, la cordura y la experiencia de las personas mayores resulta imprescindible para que los entendimientos y las voluntades de cuantos acatan los dictados de la recta razón y el buen sentido, ordenen -con conocimiento de causa y sensatez- el futuro de Page 48 la sociedad y apliquen esmeradamente las fórmulas que satisfagan los afanes -a que no han renunciado esos seres humanos- de vivir en dignidad y conforme a justicia las etapas finales de sus vidas.

Compendio reflexivo y consideraciónes finales

Los militantes de los círculos milenaristas vivieron y murieron convencidos de la verdad y trascendencia históricas de sus visiones proféticas. Asociaron el sentimiento de justicia -inmanente a los postulados del orden natural de sus aspiraciones- a una a noción de igualdad que, manteniendo la identidad de sus reivindicaciones de origen, incorporó las precisiones y aderezos que la acrecentaban y la convertían en una igualdad plena y purgada de segundas intenciones. Una igualdad que -creciendo en progresión geométrica cuya razón es inferior a la unidad- se encuentra cada vez más próxima a la meta de una carrera interminable, pues la distancia que la separa de la línea de llegada decrece indefinidamente sin extinguirse nunca. Los primeros escarceos de los pensadores matemáticos ilustraron didácticamente este acercarmiento a lo humanamente más deseable, aunque nunca se consiguiese de modo completo y terminante. El todo fluye de la filosofía heraclitea conserva -respecto a la conquista de la gran igualdad con que la humanidad sueña y sigue entusiasmada- una lección edificante. Hay, en definitiva, crecimiento de la igualdad, cambio de las circunstancias que la determinan y trabajos pendientes de un acabamiento imposible.

Media una invocación -tan recurrente como lúcida- del papel jugado por el desarrollo sostenible en el proceso adquisitivo de la igualdad material. El viejo principio de irregresividad -aclamado en la era de la prosperidad de las relaciones industriales- declaró irrevocables las adquisiciones colectivas que las organizaciones sindicales habían conquistado y prohibió rebajar el nivel de las ventajas ganadas con harto sacrificio. Llevado al ámbito de la pretensión igualitaria, el dogma del desarrollo sostenible significa que los niveles de igualdad -debidos a la suma de las acciones antidiscriminatorias- no admiten reducciones ni pasos atrás, lo cual exige que la efectividad igualitaria dote de las oportunidades materiales que colmen esas ansias y requerimientos. Los grupos reivindicativos de la cultura urbana defendieron de antiguo los intereses comunes y generales, en nombre de lo genérica y conceptualmente humano. Llamaron igualdad a la justicia reclamada, hasta el punto de que, en un momento histórico concreto, justicia e igualdad se tornaron conceptos intercambiables e indistintos, porque querían significar lo mismo. Se afirmará, más adelante, que la igualdad de trato y de oportunidades es el punto de arranque a partir del cual cada uno ejercitará las libertades que legítimamente le conciernen y que -por obra de la justicia distributiva que ratifica la justicia igualitaria- le otorgarán lo que reclama el ritmo de su voluntad y de su esfuerzo. Ahí se incoa también la negativa a tolerar las acepciones de personas que están en la base de la antidiscriminación. No en vano se sostiene que la pasión por la novedad de ser todos iguales constituye uno de los factores que más vehementemente impulsan las voluntades de los hombres.

Ello exige una constante intención y promoción de las reformas intelectuales y morales, y -¿cómo no-- de las manifestaciones que denotan una a resistencia respetable y enérgica. La noción de igualdad efectiva se nutre de estas aportaciones. La resistencia consiste en inmunizar, con sensibilidad perseverante, las facultades de autocrítica frente al señuelo de las falsas igualdades, en preservar la integridad moral de los juicios individuales y sociales que las descalifican y en preferir perderlo todo a despojarse de las identidades que mantienen erguidas -esto es, viviendo en dignidad - semejantes posturas. A falta de Page 49 voluntad de reforma y de hábitos de resistencia, la imagen de la humanidad y de sus sociedades parciales -donde la cultura de las igualdades tiende corajudamente a enraizarse - merecerá la crónica de la suerte anunciada en el texto vetotestamentario que decía: Esa es la tierra que, bajo juramento, prometí a tus ascendientes. Mírala con tus ojos, porque nunca llegarás a poseerla. (Dt., 34, 4).

La persona humana no puede expulsar de su acervo moral, con una u otra excusa, el deber de aportar lo más preciado de su esfuerzo a la carrera del milenarismo igualitario de los días de hoy. La persona humana no puede aducir pretexto alguno para rehusar sus contribuciones -difíciles o cómodas, trascendentales o modestas- al torrencial alud de la pretensi ón igualitaria. La persona humana no puede alegar la debilitación de las potencias de su alma para renunciar a embarcarse en una aventura tan emotiva y retadora. A cada una de estas actitudes se dirigen -puestos en negro sobre blanco- sendos mensajes que rezan asi: «Regresa a tu interior y, conociéndote a ti mismo, aprende a dejar de decir que no eres, cuando, ahora y siempre, estás condenado a seguir siendo. Aprende a dejar de decir que nada puedes, cuando tu voluntad, buena y enérgica, está en disposición y en trance de conseguirlo casi todo. Aprende a dejar de decir que estás atado, cuando, lejos de cualquier sometimiento que es indigno de ti, te consideras y sientes invenciblemente libre».

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