¿Que es el impuesto sobre el valor añadido? ¿Qué se pretende con los regímenes especiales? ¿Qué caracteriza a los impuestos especiales?

AutorRaquel Caro Carretero
Cargo del AutorLicenciada en Ciencias Económicas y Empresariales , Universidad Complutense de Madrid
Páginas267-268

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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Grava:

- las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.

- las entregas intracomunitarias de bienes.

- las importaciones de bienes.

El método de cálculo del valor añadido es el método de sustracción. Del impuesto que se aplica a las operaciones del sujeto, se deduce el impuesto soportado por sus adquisiciones. En este sentido, el empresario y el profesional sólo son "recaudadores" del impuesto. Lo ingresado en el Tesoro en cada fase económica representa, en general, la carga fiscal que recae sobre el consumidor final, contribuyente que soporta el impuesto y no lo repercute» El IVA no es mayor ni menor en función del número de fases de transformación y distribución por las que atraviesa un bien. Su efecto recaudatorio coincide con la aplicación del tipo de gravamen al precio al que se vende al consumidor final.

El ámbito espacial del impuesto se refiere al territorio peninsular e Islas Baleares. No se aplicará a las operaciones realizadas en Canarias, Ceuta y Melilla. Estos territorios se consideran como "país tercero" a efectos del IVA, Se establecen mecanismos de ajuste fiscal "en frontera" en las transacciones efectuadas entre dichos territorios y la península o Baleares (según normas vigentes en la Unión Europea).

Las operaciones sujetas al IVA no estarán sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados en concepto de "transmisiones onerosas", salvo:

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- las entregas y arrendamientos de inmuebles, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute exentos de IVA (salvo renuncia a la exención).

- las transmisiones de valores de sociedades cuyo patrimonio esté integrado principalmente por inmuebles.

El tipo de gravamen general es el 16%. Hay tipos reducidos del 4% y 7% para ciertos bienes y servicios. Hay igualmente múltiples exenciones.

¿Qué se pretende con los regímenes especiales?

El establecimiento de regímenes especiales de aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es aconsejable dado el elevado número de...

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