Presupuestos para la vigencia del régimen de separación de bienes

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas158-159

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Los supuestos en los que entrará en vigor el régimen de separación de bienes aparecen expresamente establecidos en el artículo 1.435 C.c., conforme al cual existirá entre los cónyuges separación de bienes:

  1. Cuando así lo hubiesen convenido.

  2. Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.

  3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

La lectura de este precepto lleva a parte de la doctrina a distinguir tres tipos de separación de bienes en atención al origen de la misma: separación de bienes convencional, legal y judicial.

La separación convencional será aquella que los cónyuges libremente hayan estipulado en capitulaciones matrimoniales, bien antes de contraer matrimonio, bien con posterioridad (cfr. art. 1.435.1 en relación con el art. 1.325 C.c.).

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Cuando los cónyuges hubiesen pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.435. 2 C.c., se aplicará el régimen de separación de bienes, como régimen legal supletorio de segundo grado.

Por último, el apartado tercero del artículo 1.435 C.c. se refiere a la denominada separación de bienes judicial. Concretamente, de acuerdo con este precepto, regirá el régimen de separación de bienes en aquellos casos en que "se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto". Los supuestos que cabe entender incluidos en el ámbito de este precepto son los siguientes:

  1. Aquellos en los que existe sentencia firme de separación ya que, según el artículo 95 C.c., ésta implica la disolución del régimen económico del matrimonio;

  2. En segundo lugar, los supuestos previstos en los artículos 1.393 y 1.416 que de extinción de la sociedad de gananciales y del régimen de participación, por decisión judicial o por iniciativa del cónyuge, cuando se hallan comprometidos los intereses de un cónyuge por la administración del otro;

  3. En tercer lugar, los establecidos en...

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