Presupuestos materiales

AutorClara Isabel Cordero Álvarez
Páginas35-80

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I Los derechos de la personalidad: significación actual
1. La expansión del uso de Internet

1. Dentro del amplio sector de la responsabilidad civil no contractual, el estudio de la trascendencia internacional de las obligaciones derivadas en concreto de la violación de ciertos derechos de la personalidad como son el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, presenta en la actualidad un singular interés y una especial complejidad desde la perspectiva europea y española. Ese particular interés se vincula en el momento presente con la repercusión del desarrollo de la sociedad de la información sobre la difusión de contenidos que pueden infringir ese tipo de derechos, con un alcance potencialmente global en circunstancias en las que se difumina la relevancia de las fronteras estatales y se dificulta la localización geográfica tradicionalmente determinante de la configuración y aplicación de las reglas de competencia judicial internacional y Derecho aplicable. Las transformaciones sociales e innovaciones tecnológicas han ido unidas a la aparición de nuevos riesgos para la esfera personal, en especial para la intimidad, el honor y la imagen, en un marco en el que los daños ocasionados a estos bienes de la personalidad pueden resultar de muy difícil localización. El empleo generalizado por los medios de comunicación y por los particulares de Internet como instrumento de transmisión y publicación de datos e informaciones por todo el mundo aumenta las posibles lesiones a estos derechos a distancia, así como su carácter de plurilocalizadas –al poderse producir simultáneamente en múltiples países como

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resultado de una misma actividad1–; lo que se traduce en importantes desafíos para los diversos sectores del Derecho internacional privado2. Asimismo, el empleo del medio virtual genera nuevos problemas que han de resolverse, como es el posible anonimato de los usuarios causantes materiales del daño, el alcance global de los servicios –y por tanto de la difusión de la información– y otras cuestiones de índole técnica3. Todo ello sin olvidar que el contexto típico en el que esta categoría de derechos se ha visto vulnerado, ahora y siempre, es en el ejercicio de las libertades de expresión y/o información por los medios de comunicación tradicionales.

  1. Más allá de la difusión virtual de los medios de comunicación tradicionales con la consiguiente repercusión sobre su alcance geográfico, la expansión de Internet ha ido unida a la aparición de múltiples actores en la difusión de informaciones a escala internacional. La pluralidad de sujetos intervinientes en las actividades desarrolladas en Internet plantea problemas de delimitación de responsabilidades en cuanto a su naturaleza: contractual o extracontractual, así como de los sujetos potencialmente responsables del daño –eventuales demandados4–. A este respecto resulta de interés que la categoría de prestadores de servicios de la sociedad de la información es en la actualidad muy heterogénea y que cualquier usuario de servicios como redes sociales5u otros similares basados en la difusión de contenidos creados por ellos mismos –como blogs6, foros, etc.– difunde de manera sencilla y rápida contenidos que pueden resultar

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lesivos con un alcance potencialmente global. Asimismo, debe también tenerse presente la particular relevancia en este contexto de ciertos prestadores de servicios de la sociedad de la información como intermediarios, en la medida en que los servicios que prestan –acceso a Internet, alojamiento de datos…– son determinantes para la difusión de las informaciones potencialmente lesivas al tiempo que resulten de gran importancia para poner fin a la lesión. Desde la perspectiva internacional, no es extraño que algunos de los principales prestadores de servicios de intermediación tengan su establecimiento principal en el extranjero, con frecuencia fuera de la Unión Europea.

El diseño de este tipo de servicios de Internet permite que desde el Estado de su establecimiento pueda ofrecer sus servicios de manera global a usuarios que se encuentren en cualquier parte del mundo. Estos servicios permiten la difusión de contenidos o informaciones que en principio pueden ser descargados desde cualquier país, por lo que pueden verse afectados intereses y derechos de terceros localizados en cualquier lugar: allí donde se desarrollen estas actividades. Estos derechos o intereses pueden ser tanto de los usuarios como de terceras personas, con especial relevancia los derechos de la personalidad y los Derechos de Propiedad Intelectual –y dentro de éstos en especial los derechos de autor7–. De lo anterior resulta la potencial aplicación de una pluralidad de ordenamientos jurídicos que habrá de concretarse en función de la norma de conflicto aplicable en cada supuesto particular. Y los casos varían dependiendo del tipo de responsabilidad que se exija en relación con estos servicios, pues en función de quién es el eventual responsable y la relación del perjudicado con aquél la responsabilidad tendrá un carácter contractual o extracontractual –lo que incide tanto en la localización del Derecho aplicable como del foro competente–. Desde esta perspectiva, cabría apreciar responsabilidad contractual por parte del prestador de servicios cuando la lesión en los derechos de la personalidad del usuario fue consecuencia del mal funcionamiento de los servicios prestados.

En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que existe normativa europea que necesariamente va a incidir cuando los servicios online se prestan dentro de la UE y caen dentro de su ámbito de aplicación. En este sentido, resulta de especial importancia la normativa de protección de los consumidores, para el caso de que los contratos de prestación de servicios online pudieran calificarse como contratos de consumo –lo que no es extraño ya que en la generalidad de supuestos se trata típicamente de contratos de “adhesión”, al menos en lo

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que respecta a las políticas de privacidad8–, así como la de protección de datos personales9. Si bien, habrá que determinar si su aplicación puede ser efectiva cuando se trata de actividades de prestadores de servicios online que se encuentran localizados en terceros países, en particular en EEUU como suele ser en la generalidad de los casos.

2. Evolución del concepto de privacidad

3. La privacidad como derecho es reflejo directo de las tradiciones jurídicas, sociales y culturales de cada Estado. La delimitación del concepto y contenido de la intimidad o privacidad no es sencillo, pues ni la generalidad de las Constituciones estatales ni los textos internacionales ofrecen una definición o caracterización suficiente de la que puedan deducirse de manera clara. La justificación de esta omisión se encuentra en su condicionamiento por el contexto histórico, social, cultural y jurídico en el que se encuadra y que deberá ser interpretado en cada momento para cada caso particular por los tribunales nacionales, si bien, siempre respetando los límites que el TEDH ha establecido en cuanto al contenido de los derechos del CEDH para los Estados miembros –en particular la vida privada en relación con las libertades de información y expresión–. En este escenario irrumpe el medio virtual y respecto de él se plantea su eventual incidencia en la configuración de la privacidad. Existe numerosa bibliografía que analiza en profundidad estos derechos de la personalidad desde una perspectiva general10, por ello nos limitaremos en este apartado a analizar la posible evolución de la privacidad en relación con el entorno virtual, dado que cada vez está más presente en los atentados contra los derechos de la personalidad –incluyendo los supuestos de tratamiento inadecuado de datos personales– como consecuencia directa de las técnicas de captación de imágenes11(fotografías, video o cine), de grabación de conversaciones personales y de reproducción y transmisión de datos de carácter personal a través de los sistemas informáticos. La irrupción de las nuevas comunicaciones unido al uso cada vez más generalizado de ciertos servicios en la red por los particulares, que voluntariamente

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cuelgan en Internet informaciones relativas a su vida privada12, potencia la aparición de posibles litigios sobre responsabilidades en materia de tratamiento de datos personales, además de eventuales atentados a su privacidad o honor por terceros mediante la utilización de estas plataformas online.

  1. En este particular ámbito se ha llegado a platear si sería posible dar respecto del derecho general a la privacidad una noción propia contextualizada para las actuaciones desarrolladas en Internet13, distinta de la que pudiera referirse en cualquier otro medio de difusión de información. Las circunstancias particulares del contexto virtual pueden incidir significativamente en el contenido de estos derechos –en atención a que en la generalidad de ordenamientos nacionales el contenido y alcance de estos está condicionado en gran medida por el propio comportamiento del titular– y, en consecuencia, en la propia ilicitud de las actuaciones desarrolladas en Internet14. Esto se ve muy claramente si se toma como ejemplo las actividades desarrolladas a través de los servicios ofrecidos por las redes sociales por los propios usuarios, vertiendo datos especialmente sensibles de...

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