Los presupuestos del concurso

AutorEnrique Gadea
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Deusto
  1. PRESUPUESTO SUBJETIVO

    1. Concepto

    Con la expresión "presupuesto subjetivo" pretende ponerse de relieve cuáles son las personas o entidades a las que puede aplicárseles este procedimiento en caso de insolvencia. El concepto de insolvencia lo exponemos en el punto siguiente al tratar el presupuesto objetivo. Ahora es suficiente con retener que en este apartado nos referimos a las personas que pueden ser declaradas en concurso.

    2. La generalización del presupuesto subjetivo

    Hasta la aprobación de la Ley Concursal, se regulaban distintos procedimientos para el tratamiento de la insolvencia; y así se distinguía entre los que tendían a la realización del patrimonio del deudor para satisfacer con el producto liquido de la venta los débitos de los acreedores, que recibía el nombre de quiebra, si el deudor era comerciante, y de concurso de acreedores, si no ostentaba esa condición. Y los que pretendían evitar la ejecución colectiva, que recibían el nombre de suspensión de pagos, si se trataba de evitar la quiebra, y de quita y espera, si se trataba de evitar el concurso de acreedores.

    En cambio, la nueva regulación, como ya hemos indicado, parte del principio de unidad de disciplina, con lo que unifica el tratamiento de los deudores comerciantes y no comerciantes, y de unidad de procedimiento, con lo que se regula un solo procedimiento -el concurso- que es aplicable a cualquier deudor. Por tanto, con la reforma se supera la vieja dicotomía -comerciante o no comerciante- del presupuesto subjetivo de los procedimientos concursales, de manera que la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor.

    Como señala la Exposición de Motivos, II, de la Ley Concursal: "la superación de la diversidad de instituciones concursales para comerciantes y no comerciantes es una fórmula que, además de estar justificada por la desaparición del carácter represivo de la insolvencia mercantil, viene determinada por la tendencia a simplificar el procedimiento, sin que ello suponga ignorar determinadas especialidades del concurso de los empresarios sometidos a un estatuto propio (llevanza obligatoria de la contabilidad, inscripción en el Registro Mercantil) y de la existencia en la masa activa de unidades productivas de bienes o de servicios, especialidades que son tenidas en cuenta a lo largo de la regulación del concurso, desde su solicitud hasta su solución mediante convenio o liquidación".

    El texto articulado se refiere al presupuesto subjetivo en el artículo 1.1, que dispone con toda claridad que "la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, ...", aunque a continuación añade "... sea persona natural o jurídica". Sobre este último inciso, en el Informe del Anteproyecto de Ley concursal emitido por el Consejo General del Poder Judicial se dice que esa última referencia "supone la vuelta a un dualismo que, en cierto modo, no se corresponde con la realidad del tráfico y -que ha sido- superado en leyes recientes. Es más, esa afirmación no resulta coherente con la previsión del apartado 2 del mismo artículo, que establece que, además de las personas naturales y jurídicas, puede ser declarada en concurso de acreedores la herencia "en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente".

    Como ha señalado el profesor R. García Villaverde (en "El presupuesto subjetivo de la apertura del concurso", en Derecho Concursal, Estudio sistemático de la Ley 22/2003 y de la Ley 8/2003, para la reforma concursal, dirigido por García Villaverde, R., Alonso Ureba, A. y Pulgar Ezquerra, J., Madrid, 2003, pp. 35): Este texto -se refiere al citado artículo 1.1 de la Ley Concursal- reproduce literalmente el artículo 1.1 de la Propuesta de 1995, corrigiendo indebidamente el mismo precepto del Anteproyecto de 1983, que, con mejor fortuna, se refería simplemente al "deudor común": De esta manera, dicho Anteproyecto de 1983 venía a anticipar que no sólo hay quiebras de "personas naturales o jurídicas", lo cual se confirma cuando, seguidamente, todos los textos mencionados se plantean el problema de la quiebra de la herencia ... No es que de esta manera se plantee una cuestión insalvable desde el punto de vista interpretativo, pero, sin duda, es mucho mejor hacer las cosas bien desde el principio, sin originar problemas que puedan evitarse con una adecuada redacción de los textos legales."

    3. Referencia a supuestos especiales

    A) El concurso de la herencia yacente

    Como hemos señalado anteriormente, no sólo hay concursos de personas naturales o jurídicas, sino también de entes sin personalidad, como la herencia yacente. Sobre este caso particular, el artículo 1.2 de la Ley Concursal dispone que "el concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente".

    Como es sabido, cuando los herederos aceptan la herencia pura y simplemente asumen también las deudas del causante, de las que responden incluso con su patrimonio personal (artículo 1003 CC)1; por eso, la Ley dispone que el concurso de la herencia sólo puede declararse si ésta no es aceptada pura y simplemente.

    A continuación -en el artículo 3.4 LC- se refiere a las personas legitimadas para solicitar el concurso de la herencia, que son los acreedores del deudor fallecido, los herederos de éste y el administrador de la herencia. Y, por último -en el artículo 40.5- aclara que "en caso de concurso de la herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que pueda cambiarse esta situación".

    Las referidas son las únicas alusiones al concurso de la herencia que realiza la Ley Concursal. A diferencia de la propuesta de 1995 - que se refiere a este tema en los artículos 252 y ss.-, el texto vigente no establece particularidades en el procedimiento, atendiendo a las peculiaridades propias del caso.

    En ese sentido, la Ley de insolvencia alemana de 1994 si regula (artículos 315 y ss.) un procedimiento especial de insolvencia sobre herencias. La lectura de esos preceptos en castellano puede realizarse en la traducción realizada por Arias Varona, F. J., "Traducción de la Ley alemana de insolvencia", en CDC, núm.. 20, 1996, pp. 215 y ss.

    B) El concurso de los entes de Derecho público

    Se mantiene el criterio tradicional de excluir del procedimiento concursal ordinario a las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y los demás entes de derecho público (artículo 1.3 LC).

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