Presupuestos comunes a las diferentes modalidades de suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional

AutorJerónimo García San Martín
Páginas153-157

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Han de entenderse, como presupuestos comunes a todas las modalidades de suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional, el previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 90, y relativo a la satisfacción por el penado de las responsabilidades civiles derivadas del delito, en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, así como los presupuestos contenidos en el apartado 4 del artículo 90 del Código Penal, en concreto, la obligación, en su caso, de dar informa-

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ción exacta y suficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado, el cumplimiento conforme a su capacidad económica del compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, y facilitar información exacta y suficiente sobre su patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como, y en los supuestos en los que la pena impuesta derive de la comisión de alguno de los delitos previstos en el Título XIX del Libro II de este Código (Delitos contra la Administración Pública), que haya proce-dido el penado al cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado.

Ausencia de cualesquiera de los referenciados presupuestos u obligaciones, que será suficiente para que el juez de vigilancia penitenciaria pueda denegar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y consiguiente libertad condicional al penado.

Como presupuesto común a todas las modalidades de suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional, a salvo las previsiones y singularidades ya señaladas respecto a la suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional para enfermos muy graves con padecimientos incurables y septuagenarios, se dispone la exigencia de que el penado se encuentre clasificado en tercer grado. Al respecto de dicha clasificación, la Ley General Penitenciaria, que no exige la previa extinción de un tiempo de cumplimiento determinado para el acceso a la misma y a salvo los supuestos expresamente previstos en el Código Penal, dispone en el primer párrafo del apartado 5 de su artículo 72 que «la clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos...

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