Presupuestos Básicos

AutorEduardo Serrano Gomez
Páginas13-47

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1. Importancia económica de la propiedad intelectual

Aunque la propiedad intelectual ya había sido objeto de regulación en la segunda mitad del siglo pasado, es a partir del siglo XX y, en concreto, desde la década de los cincuenta, cuando va a sufrir un avance espectacular en sus contenidos y en su configuración. Ello se debe, principalmente, a los importantes avances tecnológicos y científicos que han tenido lugar en los últimos años, los cuales han permitido la aparición de nuevas, y hasta ahora desconocidas, posibilidades de reproducción y comunicación de las obras intelectuales. Hemos vivido así el desarrollo de medios de difusión que hoy nos parecen cotidianos: la fotocopia, el ordenador, la fotografía, el cine, el vídeo, las comunicaciones vía satélite y por cable, los sistemas multimedia, las autopistas de la información, las bases de datos etc.

Estos avances tienen importantes consecuencias, fundamentalmente en el orden económico, ya que posibilitan la entrada en el mercado de creaciones que, con anterioridad, no tenían los medios suficientes o apropiados para poder llegar a un amplio número de personas. Los creadores jamás han disfrutado de las posibilidades que en la actualidad se les brinda en cuanto a la difusión de sus obras en el plano nacional, europeo y mundial. Cada vez resulta más común que el público potencial de una obra o representación determinada esté compuesto por centenares de millones e incluso miles de millones de espectadores. Como señala CARBAJO GONZÁLEZ,1 el incipiente desarrollo de los medios de comunicación y difusión de las obras dio lugar a la redacción de la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, que sustituyó a la Ley sobre Propiedad Literaria de 1847. Sorprende que los numerosos y fundamentales adelantos que tuvieron lugar a partir de entonces no hayan tenido su reflejo legislativo hasta la Ley de 11 de noviembre de 1987, más de un siglo después. Pone de relieve MUÑOZ ROJAS que "la vastedad de los contratos y el avance de los métodos y sistemas técnicos de multiplicación y de utilización de los originales y, sobre todo, el volumen y la cuantía de los intereses económicos de los mediadores, empresas, editoriales, emisoras sonoras, visuales, audiovisuales, cinematográficas, fotocopiadoras, etc.", constituyeron la causa principal de los diferentes cambiosPage 14 legales operados en la legislación sobre propiedad intelectual en los últimos años2.

La innovación y el desarrollo tecnológico generan, por otra parte, los medios a través de los cuales el resultado de los esfuerzos creativos de otros puede ser objeto de un uso indebido o fraudulento. Dificultan y, en muchos casos, impiden al autor, el control de la explotación de una obra. La consecuencia negativa más importante es que tales adelantos ponen en peligro la utilización o aprovechamiento exclusivo del autor sobre su obra, que constituye la esencia de la propiedad intelectual.

Indica GARCÍA MARTÍN3 que el creador intelectual "ya no conoce el número de utilizaciones de su obra" y "ello -continúa- porque los nuevos medios técnicos están desplazando, cada vez más, el binomio creación-posesión hacia un sistema de producción-consumo, lo cual hace imposible la cuantificación de los sujetos que utilizan la obra, y por otra parte, estas nuevas tecnologías han abaratado enormemente los equipos de reproducción y comunicación de la obra intelectual, lo que ha conducido a que una gran mayoría pueda tenerlos a su alcance".

Tienen así los autores el grave problema del control de la explotación de sus obras frente a utilizaciones de las mismas sin su consentimiento. Pensemos, por ejemplo, en fenómenos tan extendidos en la actualidad como la copia privada, o en actividades como la piratería editorial, la reprografía ilegal o el plagio, entendido como la copia no autorizada de una obra en sus aspectos sustanciales, conductas, todas ellas, que se han convertido en uno de los objetos fundamentales de las campañas tendentes la protección multidisciplinar de los titulares de los derechos e intereses económicos que conlleva la propiedad intelectual4.

En definitiva, esas nuevas tecnologías a las que me refiero, implican, por un lado, la aparición de nuevas obras objeto de la protección otorgada por los derechos de propiedad intelectual, y, por otro, suponen también la posibilidad de nuevos usos y utilizaciones de las obras, facilitando el aumento de la piratería y demás conductas ilícitas5.

De la importancia creciente de los derechos de autor en su vertiente económica dan cuenta los últimos estudios realizados sobre esta materia así como otros datos que, bajo su apariencia trivial, constatan la realidad de estePage 15 fenómeno, por ejemplo, los precios alcanzados últimamente por las obras de autores de prestigio universal. El Libro Verde sobre derechos de autor y el reto de la tecnología, elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas en 1988, muestra como, en los países de nuestro entorno, un elevado porcentaje del PIB viene representado por ingresos generados por los derechos de autor6. De hecho, se estima que la industria de la cultura y del ocio ocupa, en nuestro país, el cuarto lugar en importancia, mientras que en Estados Unidos es la segunda. En 1997 la industria de la cultura generó un volumen de ventas de 9 billones de pesetas y dio empleo directo a 739.085 personas. Su aportación al PIB representó un porcentaje del 4,7 %7.

Son muchos los factores que inciden en esa progresiva importancia de los derechos de autor: por ejemplo, el aumento del tiempo de ocio que dedicamos a la denominada industria de la cultura, el incremento del nivel de vida, laPage 16 expansión de las industrias de entretenimiento, el desarrollo de la información etc. Otros indicadores muestran el volumen monetario representado por los derechos de autor: su papel emergente dentro de las economías nacionales, los gastos por persona en artículos protegidos por la propiedad intelectual, los ingresos cada vez mayores de los autores, el acceso generalizado al mercado de las obras, etc.8. En definitiva, y así se deduce de la combinación de todos estos indicadores, es la importancia de lo que se viene denominado, en términos generales, como negocio de la cultura9.

Paralelamente se viene produciendo un constante movimiento, dentro de los países industrializados, desde la producción de bienes de primera necesidad hacia otros con un considerable valor añadido por la incorporación de la tecnología, experiencia y creatividad. El mayor rendimiento de estos bienes, así como su carácter inmaterial, su diseño o su imagen, hacen que sean más competitivos. Si cualquiera puede apropiarse de estos rasgos a un coste inferior al que supondría desarrollar un producto original, la producción de estos bienes de alto valor se vería en peligro10. Las actividades económicas sobre ellos son las que ofrecen mejores expectativas de expansión económica y, por tanto son más susceptibles de sufrir actividades ilícitas. Se requieren, por tanto, formas adecuadas de protección, a través de leyes de propiedad intelectual, que puedan ser debidamente adaptadas para lograr preservar los derechos del creador intelectual frente a los cada vez más variados y sutiles ataques de terceras personas interesadas en la obtención de un lucro de la actividad ajena.

Los avances tecnológicos no son sólo decisivos en la modificación de la valoración social y jurídica del autor y artista, que deja de ser considerado como titular de un derecho marginal o secundario dentro del campo de las bellas artes11 para pasar a convertirse en el centro de todo un proceso creador de riqueza y, por tanto, de tráfico jurídico. También se considera como causa del desarrollo de la protección intelectual el aumento del nivel socioeconómico en los países desarrollados, lo cual implica que cada vez los consumidores demanden más productos y de mayor calidad12, y, a su vez, que cada vez se inviertan mayores cantidades para la explotación de la propiedad intelectual. Es acertada la tesis de BAYLOS CORROZA13 que estima que todo este proceso implicaPage 17 un incremento significativo del tráfico contractual, del intercambio de bienes y servicios, así como una importante acumulación de intereses.

Es preciso resaltar que el reconocimiento de la propiedad intelectual es hoy una cuestión pacífica y que es básica o esencial "dentro de una sociedad que pretende ser opcionalmente democrática. Sólo un sistema totalitario niega el reconocimiento a esta posibilidad de la libertad humana"14. En consecuencia, son pocos los países que, de una u otra forma, no reconocen al autor un conjunto de derechos sobre sus obras.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en su artículo 27, tras proclamar el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la Comunidad, a gozar de las artes y a participar en el proyecto científico y en los beneficios que de él resulten, señala en el apartado segundo que "toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora." En términos similares se manifiesta el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966, en cuyo artículo 15 se encuentra, por un lado, la garantía de respeto del principio constitucional de libertad para la investigación científica y la actividad creadora y, por otro, el reconocimiento de los...

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