La presunción de capacidad o favor testamenti en los pacientes diagnosticados de enfermedad de Alzheimer

AutorJesús Gómez Garzás
Cargo del AutorDepartamento de Derecho Romano, Facultad de Derecho UNED
Páginas49-63
RETOS Y DESAFÍOS EN MATERIA DE DISCAPACIDAD: UNA VISIÓN MULTIDISCIPLINAR
49
CAPÍTULO 2
LA PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD O
FAVOR TESTAMENTI
EN LOS PACIENTES DIAGNOSTICADOS DE
ENFERMEDAD DE ALZHEIMER
Jesús Gómez Garzás
Departament o de Derecho Romano
Facultad de Derecho UNED
2.1. Introducción
Por ser el derecho un fenómeno esencialmente social, este no puede mostrarse ajeno al pro-
gresivo y paulatino envejecimiento de la población, máxime cuando esto implica que la pre-
valencia de enfermedades como el Alzheimer (EA) conlleva unas consecuencias jurídicas de
gran trascendencia social (Gazquez et al., 2011), y que la jurisprudencia actual nos muestra
de forma creciente y preocupante.
El continuo avance cientíco de medidas preventivas de carácter médico para paliar los
devastadores efectos de la enfermedad no encuentran su parangón en el mundo del derecho
y, así, en muchas ocasiones se afrontan los problemas jurídicos solo cuando el paciente ha
muerto o ha sufrido un profundo declive de sus capacidades. El primer supuesto es lo que he
denominado como «procedimiento de incapacitación post mortem» y, en el caso de la institu-
ción del testamento, la jurisprudencia actual nos muestra que es un supuesto que se sucede
con demasiada frecuencia. Consistiría en la necesidad de probar de forma fehaciente la inca-
pacidad de una persona aquejada de la EA ya fallecida, pero retrayendo la prueba al momento
preciso de la elaboración del testamento.
El presente estudio, por tanto, no pretende el análisis de la institución civil de la in-
capacitación y otros recursos tuitivos regulados de forma minuciosa tanto en el Código

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR