Créditos y préstamos sindicados. Referencia al régimen legal en relación con el control de cambios e inversiones extranjeras

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas798-803

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La presencia de lo extranjero en el préstamo o crédito, obliga a una breve exposición legal de este problema reducido a estas disciplinas, partiendo de que todas las transacciones tienen por eje la liberalización, si bien se establecen ciertas previsiones en orden a comunicar las operaciones y con alguna facultad excepcional por parte del Gobierno.

Préstamos y créditos de no residentes a residentes

Siguiendo la línea de política de liberalización en materia de control de cambios 107 los pagos, cobros y transferencias derivados del movimiento de ca-Page 799pitales con el exterior gozan de libertad, estableciéndose sólo ciertos requisitos de información, con independencia del régimen de inversiones extranjeras.

Rige la Circular del Banco de España de 18-12-1992, nº 23. La norma primera sobre préstamos y créditos financieros indica que las personas físicas o jurídicas residentes en España, distintas de las entidades registradas, que obtengan préstamos o créditos financieros de no residentes, en divisas o pesetas, están obligadas a declararlos al Banco de España en un impreso determinado que se establece y se les asignará con un registro, un número de operación financiera (NDF).

Las entidades registradas definidas en el art. 5º punto 1 del RD 1816/91, de 20 de diciembre 108, no llevarán a cabo abono o adeudo, consecuencia de disposición, amortización o pago de intereses del préstamo o crédito, sin el otorgamiento del número de la operación financiera.

Las entidades registradas podrán dar número a las operaciones, actuando por delegación del Banco de España, si las operaciones no exceden de 250.000.000 ptas. o su contravalor en otras divisas, siempre que el prestamista no sea persona física o jurídica residente en alguno de los territorios o países a los que se atribuye el carácter de paraísos fiscales en el RD 1080/91 de 5 de junio.

Si la operación corresponde a un importe superior a 250.000.000 ptas., o procedente de un paraíso fiscal, cualquiera que sea su importe, la declaración se realizará en la Oficina de Balanza de Pagos del Banco de España, por el prestatario residente. Mayor comprobación exigirá el Banco de España, en los casos que proceden de paraísos fiscales, vigilando actividades de blanqueo de dinero o evasiones fiscales. En la Instrucción séptima se precisa con detalle la tramitación de las declaraciones y asignación del NDF. El valor de la no obtención del número de la operación financiera detiene los actos relacionados con pagos según se indicó.

Préstamos y créditos de residentes a no residentes

Se reitera la situación jurídica, siendo exponente la Circular del Banco de España de 18 de diciembre de 1992 nº 23. En la norma tercera se dicePage 800 que las personas físicas o jurídicas residentes en España, distintas de las entidades registradas, que otorguen préstamos o créditos a no residentes, en divisas o pesetas, quedan obligadas a declararlo al Banco de...

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