Los préstamos

AutorElsa Sabater Bayle/Aránzazu Novales Alquézar
1. Casos prácticos
1.1. Ejercicio nº 1
1.1.1. Supuesto de hecho

Doña Irene vivía con su hermano en un inmueble que fue embargado por deudas de éste, con lo que se vio en la apurada situación de quedarse sin vivienda. Para evitarlo pensó en acudir a la subasta, ofrecer el precio de la deuda e impedir así que el inmueble saliera del patrimonio familiar.

Con esta intención, Doña Irene firmó el día 10 de abril de 1996 ante notario una escritura de "préstamo y fiducia de garantía"(*), en la que se pactaba que el Sr. GB prestaba a Doña Irene 11 millones de pesetas sin intereses, con expresa constancia de que la finalidad de este préstamo era la adquisición en pública subasta de la vivienda en cuestión.

En la escritura se pactó también que Doña Irene acudiría a la subasta, se adjudicaría la finca, y transmitiría la propiedad al Sr. GB, como garantía de la restitución del préstamo recibido, cuyo plazo se cifraba en 6 meses a partir de la subasta. Y que, una vez devuelto el dinero, el Sr. GB devolvería la finca a Doña Irene.

Doña Irene acudió a la subasta, se adjudicó la finca por 10.550.001 millones de pesetas, y transmitió la propiedad de la finca al Sr. GB, tal como se había pactado, pero transcurridos los 6 meses de plazo, no pudo restituir el préstamo, por lo que el Sr. GB le notificó que había adquirido la finca en propiedad definitiva, con inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad.

El valor real del inmueble, según tasación, era entonces de 23.100.222 millones de pesetas.

Doña Irene solicitó judicialmente la restitución de la finca y la impugnación del contrato, con reconocimiento de la deuda de capital más los intereses normales.

El Sr. GB se opuso a esta pretensión y contestó que daba por cancelado el préstamo y que había adquirido la propiedad definitiva sobre la finca.

1.2.2. Cuestiones
  1. ) ¿Cree que este contrato de préstamo es válido?

  2. ) ¿Cuál es el destino del capital?

  3. ) ¿Cómo calificaría la cesión de la propiedad de la finca a cambio de dinero?

  4. ) ¿Cree que el prestamista corre algún riesgo de no recuperar el capital?

  5. ) ¿Cree que el prestamista incurrió en algún tipo de abuso?

  6. ) ¿Le parece que los hechos pueden subsumirse en lo que disponen los arts. 1, 3 y 9 de la Ley de usura? ¿Por qué si o por qué no?

  7. ) ¿Está obligado el Sr. GN a restituir la finca? ¿Por qué?

  8. ) ¿Qué puede alegar Doña Irene?

  9. ) ¿Qué puede alegar el Sr. GB?

  10. ) Dictamine, con fundamento en preceptos legales, su parecer sobre este supuesto.

(*)(Nota: esta Sentencia aplica la institución de la fiducia de garantía, regulada en el Fuero Nuevo de Navarra, que consiste básicamente en la transmisión de una propiedad en garantía del cumplimiento de una obligación principal, con recuperación de la propiedad en caso de que se cumpla la obligación garantizada).

Se pide analizar el supuesto desde la perspectiva del préstamo mutuo solamente.

(STSJ Navarra núm. 11/1999, Sala de lo Civil y Penal, de 26 de octubre 1999)

1.2. Ejercicio nº 2
1.2.1. Supuesto de hecho

Doña Celestina era propietaria de una vivienda en la ciudad de Castellón de la Plana. Cuando su hijo contrajo matrimonio cedió gratuitamente el inmueble a los esposos para ayudarles a establecer en él el hogar familiar. El matrimonio tuvo dos hijas y posteriormente sobrevino la separación. En la resolución judicial que la declaró se atribuyó el uso de la vivienda a la esposa e hijas.

Doña Celestina no está de acuerdo con esta resolución pues estima que la finalidad para la cual cedió gratuitamente la vivienda ha desaparecido y por ello quiere recuperar la posesión del inmueble. Doña Esperanza, ex esposa de su hijo, objeta que la cesión de la vivienda fue por tiempo indefinido.

1.2.2. Cuestiones
  1. ¿Cómo calificaría la cesión gratuita de la vivienda?

  2. ¿En qué se diferencia el comodato del precario?

  3. ¿Qué relevancia tiene el hecho de que la propietaria de la vivienda la cediera con la finalidad concreta de ayudar a su hijo a establecer en ella el hogar familiar?

  4. ¿Se puede considerar que Doña Esperanza y sus hijas ostentan la condición de comodatarias?

  5. ¿Qué criterio adopta el Código civil para resolver el problema que se plantea cuando en un contrato de comodato no se ha pactado la duración?

  6. ¿Cuál de las partes, Celestina y Esperanza, cree que tiene razón? Fundamente la respuesta en Jurisprudencia reciente y en preceptos legales.

(Ver STS nº 1077/2008, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 13 de noviembre)

2. Cuestiones de autocomprobación

2.1 Señale cual de las siguientes afirmaciones sobre el préstamo mutuo es VERDADERA:

  1. Salvo pacto en contrario, devenga intereses.

  2. La Ley de Presupuestos del Estado establece anualmente el tipo máximo de intereses permitido en los préstamos entre particulares.

  3. La cuantía de los intereses convencionalmente pactados no está sujeta a límite alguno.

  4. Si no se pactan intereses, el préstamo es gratuito.

    2.2. Señale cual es la afirmación sobre la Ley de usura es VERDADERA:

  5. Actualmente se encuentra derogada tácitamente.

  6. Establece un sistema de fijación de los intereses convencionales basado en el arbitrio judicial.

  7. Se aplica exclusivamente a los contratos de préstamo.

  8. Las sanciones que establece esta ley son exclusivamente penales.

    2.3. En relación con el contrato de comodato, señale cual es la afirmación FALSA:

  9. Es un contrato esencialmente gratuito que se desnaturaliza si se pacta una retribución.

  10. Cuando se prohíbe el uso de la cosa prestada al otro contratante, se transforma en depósito.

  11. No puede afirmarse que de este contrato deriven obligaciones para el comodante pues se trata de un contrato real.

  12. Si no se pacta entre las partes la duración del contrato ni el uso que deba hacerse de la cosa dada en comodato, el contrato es nulo.

    2.4. El contrato por el cual una persona transmite a otra la propiedad de una finca con pacto de recuperarla, por un plazo breve y una diferencia de superior al 50% del precio inicial, es:

  13. Un contrato de préstamo encubierto bajo la forma de compraventa.

  14. Un contrato de compraventa nulo por falta de causa.

  15. Un contrato de retroventa y usurario.

  16. Un contrato atípico.

    2.5. En relación con la capacidad para tomar dinero a préstamo señale cual de las afirmaciones siguientes es FALSA:

  17. El menor emancipado no tiene capacidad para tomar dinero a préstamo.

  18. El tutor no puede dar ni tomar dinero a préstamo en representación del pupilo, salvo que medie autorización judicial expresa.

  19. El préstamo bancario tomado por la mujer casada sin consentimiento de su marido no es válido.

  20. Los menores de edad no tienen capacidad para ser prestatarios, pero si a pesar de ello reciben préstamos y restituyen voluntariamente el capital y los intereses, este pago es irrepetible porque integra una obligación natural.

3. Preguntas cortas

3.1. Los contratos de préstamo son contratos reales. Explique en qué se distinguen de los contratos consensuales.

3.2. Conforme al Código civil ¿es válido el pacto de anatocismo?

3.3. ¿Qué consecuencias precisas conlleva la declaración de nulidad de un préstamo por usura?

3.4. Defina qué se entiende por "interés normal del dinero".

3.5. Ponga un ejemplo de operación encubridora de un préstamo.

3.6. ¿Qué dos factores tiene en cuenta la legislación represiva de la usura para establecer el carácter abusivo de los intereses pactados?

3.7. Timoteo ha firmado un documento en el que declara haber recibido de Jeremías 6.000 euros en concepto de préstamo, con obligación de restituirlos en el plazo de 2 años y al tipo de interés del 3%. En realidad, Jeremías únicamente le ha entregado 3.000 euros, pero Timoteo, que lo sabe perfectamente, ha firmado el documento pues necesita el dinero para pagar una operación urgente que no está cubierta por la Seguridad Social. ¿Qué porcentaje real deberá pagar Timoteo cada año en concepto de intereses? ¿Cree que el tipo real de interés es del 3%? ¿Cree que este contrato es válido? (fundamentar la respuesta en preceptos legales).

3.8. Recaredo ha vendido a Rufino una finca rústica de su propiedad por el precio de 12.000 euros. Han pactado además que en el plazo de 1 año Rufino venderá de nuevo la finca a Recaredo por el precio de 18.000 euros. El valor de mercado de la finca es de 50.000 euros. ¿Cómo calificaría Usted este contrato? ¿Qué finalidad concreta persiguen las partes al celebrarlo? ¿Cree que es válido? ¿Qué puede hacer Recaredo para recuperar su finca por un precio menor?

3.9. Si el comodatario realiza gastos en la cosa dada en comodato que sean a cargo del comodante ¿tiene aquél derecho de retención?

3.10. El contrato por el que una persona deja su coche en un aparcamiento público vigilado ¿es comodato, depósito o arrendamiento? ¿es un contrato atípico?

4. Análisis del tratamiento jurisprudencial de una materia

· STS nº 871/1994 (Sala de lo Civil) de 7 de octubre.

· STS (Sala de lo Civil) de 16 de octubre de 1993.

· STS nº 1028/2004 (Sala de lo Civil, sección 1ª), de 28 de octubre.

  1. El préstamo como contrato real..

  2. Análisis de los requisitos de perfección del contrato.

  3. Analizar los efectos de la declaración de nulidad de un préstamo usurario.

5. Key-words

- Anatocismo

- Comodato

- Contrato real

- Interés normal del dinero

- Interés usurario

- Mutuo

- Pacto de retro

- Préstamo

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