Un “préstamo” del sector público a la empresa

AutorAbraham Cobo Sánchez
CargoLetrado del Fondo de Garantía Salarial

España se encuentra en una profunda crisis económica desde el año 2008. Los indicadores macroeconómicos muestran indicios de una leve mejoría, pero la reactivación definitiva parece que aún tardará en llegar. Para que muchas empresas puedan subsistir y así contemplar como los “brotes verdes” se convierten en gruesas raíces necesitan, por encima de todo, tiempo. Y la mayoría de las veces este tiempo solo se compra mediante la financiación y el acceso al crédito.

¿Pueden las empresas en dificultades en España acceder a una razonable financiación de sus débitos? Si la respuesta la damos atendiendo al comportamiento del sector financiero privado, esta deberá ser negativa. Si la damos conociendo todas las posibilidades que ofrece el sector público, la respuesta sería que depende. En efecto, si usted es el gerente, director o administrador de una empresa en situación pre-concursal y las deudas contraídas con sus trabajadores (o ex-trabajadores) podrían impedir su continuidad, ha de saber que tal vez, todavía esté a tiempo, y que no todo está perdido: el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) le pueda ayudar, y lo puede hacer, porque le puede “prestar” allí donde ya nadie lo hace.

El Real Decreto 505/1985, sobre organización y funcionamiento del Fogasa, regula, en su artículo 32, una posibilidad de financiación sorprendentemente desconocida en el mundo empresarial y que, si se utiliza bien, puede ayudar al reflote de la empresa, a la salvaguarda del empleo y, en definitiva, a la ansiada y deseada continuidad. Nos estamos refiriendo a los convenios de devolución, que es así como se llama esta línea de financiación del Fogasa. Estos convenios son “préstamos” concedidos a las empresas para que puedan hacer frente a las deudas contraídas con sus trabajadores. En efecto, mediante su firma, Fogasa se hace cargo de abonar los salarios e indemnizaciones que se adeuden, permitiendo a la empresa la devolución de lo pagado de manera fraccionada, hasta 8 años.

Descendiendo más al detalle se ha de advertir, en primer lugar, que estos “préstamos” son exclusivamente finalistas, es decir, no podrán ser utilizados si no es para el pago de las deudas laborales (de hecho Fogasa no pone las cantidades a disposición de la empresa, sino que paga directamente al trabajador). En segundo lugar diremos que no toda empresa que lo desee lo puede solicitar, pues esta “línea de financiación” está pensada solo para aquellas que se encuentren en profundas dificultades económicas...

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