El contrato de préstamo bancario. El préstamo bancario de dinero

La contratación bancariaLos contratos bancariosLos contratos de financiación (2007)

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Resumen


1. Delimitación de la figura 2. Concepto de préstamo bancario de dinero 3. Caracteres del préstamo bancario de dinero 3.1. Consideraciones generales 3.2. El posible carácter consensual del préstamo bancario 3.3. La posible bilateralidad del préstamo bancario 4. Clases de préstamo bancario de dinero 5. La mercantilidad del contrato 6. Contenido del contrato 6.1. Referencia a la entrega del dinero prestado 6.2. Obligaciones del prestatario 6.2.1. Devolución del principal del préstamo 6.2.2. Pago de intereses y de otros conceptos retributivos repercutibles A) Planteamiento general: referencia a la TAE B) Concepto y clases de intereses C) La libertad de fijación del interés y la aplicación de la Ley de Usura D) El anatocismo: criterio jurisprudencial 6.2.3. Otras obligaciones del prestatario 7. Extinción del contrato: especial referencia a las cláusulas que permiten la resolución anticipada del contrato por parte de la entidad de crédito A) Supuestos que justifican el vencimiento anticipado por el incumplimiento de obligaciones del prestatario previstas en el contrato. B) Supuestos que justifican el vencimiento anticipado por la concurrencia de hechos indicativos de la pérdida de solvencia del deudor. Bibliografía

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El contrato de préstamo bancario. El préstamo bancario de dinero

1. Delimitación de la figura

Para delimitar la figura objeto de este estudio, parece conveniente comenzar con las tres precisiones siguientes:

1ª. A pesar de utilizar la expresión "préstamo bancario", no nos referiremos únicamente a los préstamos concedidos por los bancos, sino, como es usual, también a los formalizados por los demás sujetos que median en el mercado del crédito de dinero. En la actualidad, junto a los Bancos ejercen la actividad bancaria otras "entidades de crédito"; fundamentalmente, las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de crédito. Como es sabido, estas empresas tienen "como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza" (artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada por el artículo 21.11º de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero). También deben considerarse incluidos dentro de esta categoría los concertados por los "establecimientos financieros de crédito", que constituyen una modalidad de entidad financiera que, a pesar de su condición de entidad de crédito, tienen prohibida la captación de fondos reembolsables al público, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otros medios análogos, si bien, entre sus actividades, se relacionan las de préstamo y crédito, incluyendo el crédito al consumo (artículo 1,1ª) del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, norma que desarrolla la Disposición Adicional 1ª de la Ley 3/1994, de 14 de abril, que crea la categoría, y la Disposición Adicional 7ª del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, que los califica como entidades de crédito).

2ª. Al estudiar esta figura, nos centraremos en lo que constituye el préstamo bancario por excelencia, que no es otro que el "préstamo de dinero", desechando las otras modalidades previstas en el artículo 312 del Cdc (en adelante Cdc): préstamo de títulos o valores (el referido a valores admitidos a negociación en mercado secundario oficial es analizado posteriormente dentro de los contratos de servicios de inversión realizados por las entidades de crédito) y préstamos en especie. Incluso, la modalidad introducida por GARRIGUES, J. (Contratos Bancarios, 2ª ed., Madrid, 1975, pp. 237 y ss.) del préstamo de firma, por considerar que también tiene mejor encaje en otros temas de esta obra; concretamente, en el Capítulo relativo a las garantías personales.

3ª. Es cierto que la formalización de contratos préstamo ha cedido por diferentes causas, a saber: la existencia de garantías especificas asociadas a la operación de préstamo, que ha motivado la aparición de figuras autónomas que cuentan con su propio régimen jurídico, como el préstamo hipotecario; el desarrollo de técnicas financieras especificas de carácter parabancario, como la financiación a través de tarjetas de crédito; o por la innovación técnica en el mercado financiero, que ha permitido la aparición de otros mecanismos de financiación, como el leasing o arrendamiento financiero (ZUNZUNEGUI, F., Derecho del Mercado Financiero, 3ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2005, p. 632). Pero, no lo es menos que, en la actualidad, el préstamo bancario simple sigue teniendo importancia, especialmente, como instrumento para la financiación de compras de bienes destinados al consumo. Tanto es así que la Ley 7/1995, de 23 de marzo, reguladora del Crédito al consumo, (en lo sucesivo LCC) se refiere a los préstamos bancarios, al disponer en su artículo 1.1 que: "La presente Ley se aplicará a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio, en adelante empresario, concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de ... préstamo ... para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional". Igualmente, se refiere a él el artículo 1.1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Ventas a plazos de bienes muebles (en lo sucesivo LVPBM), cuando señala que: "La presente Ley tiene por objeto la regulación de los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales no consumibles e identificables" y también " de los contratos de préstamo destinados a facilitar su adquisición ...".

2. Concepto de préstamo bancario de dinero

Para abordar el concepto del contrato de préstamo, debe situarse el punto de partida en el artículo 1740 del Código civil (en adelante Cc). Como es sabido, el Cc, en el artículo citado, se refiere a dos clases de préstamo: al préstamo de uso o comodato, por el que una de las partes entrega a la otra "alguna no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva", que nunca ha teni...

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