La prestación de servicios en la Unión Europea en relación con las profesiones jurídicas y el notariado

La Notaría (desde 1995)Núm. 29, Mayo 2006

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


Se comenta en este trabajo la "Resolución del Parlamento Europeo sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos", de fecha 23 de marzo de 2006. Con carácter previo también se considera la "Propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior". En ambos supuestos se presta especial atención en relación con las profesiones jurídicas de abogado y notario y la normativa comunitaria. Por lo que se refiere a la profesión notarial, y en relación con la Resolución citada, también se trata sobre la especificidad, caracterización y funciones en los ámbitos del derecho interno y de la Unión Europea y su incidencia e importancia en la seguridad jurídica en los Estados de Derecho..

PALABRAS CLAVE: profesionales del Derecho; abogados; notarios; libertad de establecimiento y de prestación de servicios profesionales en la Unión Europea; ejercicio de funciones públicas y poder público.

I. Introducción. - II. La libre circulación de personas, el derecho de establecimiento y la prestación de servicios. - 1. La libre circulación de trabajadores. - 2. La libertad de establecimiento y de prestación de servicios. - III. Referencia a la propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo relativa a los servicios del mercado interior. - 1. Introducción. - 2. La Propuesta de Directiva en relación con las profesiones jurídicas y el derecho internacional privado. - IV. Los vistos de la resolución del parlamento europeo sobre los profesionales del derecho y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos. - 1. Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994 sobre el estado y la organización de la profesión de notario en los Estados miembros de la Comunidad (A3-0422/93). - 2. Resolución del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2001, sobre escalas de honorarios y tarifas obligatorias para determinadas profesiones liberales, en particular los abogados, y sobre la función y la posición particulares de las profesiones liberales en la sociedad moderna. - 3. Resolución el Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2003 sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales. - 4. Directivas 1977/249/CE, 98/5/CE y 2005/36/CE. - 5. Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2006, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior. - 6. Comunicación de la Comisión "Servicios profesionales - Prosecución de la reforma, de 5 de septiembre de 2005. - V Los considerandos de la resolución del parlamento europeo. - 1. Las profesiones jurídicas y el necesario mantenimiento de sus valores básicos. Sobre la función básica y primigenia de los profesionales del Derecho. - 2. Los principios básicos sobre la función de los abogados. - 3. Sobre la profesión notarial en la Unión Europea. - VI. Conclusiones y recomendaciones del parlamento europeo. - 1. Sobre la función básica y primigenia de los profesionales del Derecho. - 2. Sobre los aspectos cualitativos o caracteres básicos de los profesionales del Derecho. - 3. Sobre las libertades comunitarias de establecimiento de prestación de servicios. - 4. Sobre las competencias de los Estados miembros en materia de regulación de las profesiones jurídicas y el derecho de la competencia. Ausencia de un criterio de interés público comunitario. - 5. Sobre los ejercientes de la función notarial. - VII Bibliografía.

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Extracto


La prestación de servicios en la Unión Europea en relación con las profesiones jurídicas y el notariado

I. Introducción

El objeto del presente trabajo se centrará fundamentalmente en el comentario de la "Resolución del Parlamento Europeo sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos"1, de fecha 23 de marzo de 2006, documento (B6-0203/2006)2, considerando libremente aquellos aspectos que, ajuicio del autor, ofrecen mayor interés en relación con las profesiones jurídicas y especialmente, el ejercicio de la función notarial.

La significación e importancia de esta Resolución del Parlamento Europeo es obvia si se tiene en cuenta, por un lado, que su adopción se enmarca en el conjunto de trabajos que actualmente se están realizando por los órganos comunitarios en relación con la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios del mercado interior", y a la que con carácter previo a dicho comentario y con el fin de situar el contenido de la Resolución en su contexto se hará una breve referencia3; por otro lado, cabe observar que el papel del Parlamento Europeo en materias referentes a la libertad de establecimiento y la prestación de servicios ha aumentado con la aplicación (introducida por el Tratado de Maastricht) del procedimiento comunitario de codecisión4.

En relación con los profesionales del Derecho en general, y el notariado en particular, debe destacarse la importancia de la citada Resolución, así como de la Resolución legislativa de dicha Cámara de fecha 16 de febrero de 2006 -a la que también se prestará oportuna atención- ya que en ambas resoluciones la Eurocámara analiza y formula determinadas propuestas sobre la realidad institucional y sociológica de dichas profesiones jurídicas y la función básica que prestan en las sociedades avanzadas y los Estados de Derecho, cuestiones que tanto la Comisión Europea como los países miembros de la Unión no pueden desconocer a la hora de legislar sobre estos colectivos.

Los objetivos formulados por el Tratado de Roma de 1957, origen del denominado en un primer momento, Mercado Común Europeo y posteriormente, Comunidad Económica Europea y Unión Europea, son tanto de naturaleza económica como política, comprenden una gran variedad de fines y ámbitos y adquieren de forma creciente mayor significación y alcance5. Aquí baste con referirse a la libre circulación de mercancías -finalidad que en su momento constituyó uno de los fines u objetivos básicos buscados con la creación de dicha Comunidad-, la libre circulación de capitales, aspecto igualmente clave, y la libre circulación de personas y servicios, sobre todo en lo referente a los trabajadores.

Estos fines han sido auspiciados con la adopción de múltiples disposiciones de técnica legislativa, fundamentalmente, mediante la aprobación por los Estados miembros de las correspondientes Directivas, Reglamentos, Decisiones, Dictámenes y Recomendaciones Comunitarias que, según proceda, deben ser objeto de adaptación, desarrollo y aplicación en los derechos internos de los respectivos Estados miembros y por la importante labor interpretativa del Derecho Comunitario realizada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Por otra parte, el Parlamento Europeo también ha participado en el impulso y desarrollo del Derecho Comunitario.

Entre las medidas de política legislativa y económica adoptadas, cabe referirse a las siguientes: el establecimiento de un arancel exterior común, una ordenación impositiva armonizada sobre el consumo (IVA), la supresión de barreras de entrada a los productos comunitarios, el establecimiento de políticas comunitarias comunes en muy diversos ámbitos, como la política agraria común (PAC) y las actuaciones en materia de infraestructuras, tecnología y ayuda económica a las regiones más desfavorecidas, y la creación de una moneda única europea, haciéndose hincapié en que todos estos objetivos deben lograrse y desarrollarse en el marco de un espacio de "libertad, seguridad y justicia", con pleno respeto de los derechos fundamentales y los principios básicos que sustentan los Estados de Derecho.

En el momento presente, la libre circulación de mercancías y capitales constituye una de las libertades comunitarias más trabajadas. En 1979, en el conocido asunto "Cassis de Dijon", el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), dictaminó que todo producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro podía ser vendido en cualquier otro6. El Tribunal señaló que la imposición de restricciones al libre acceso al mercado de un producto fabricado en otro Estado miembro debía basarse en razones imperativas de orden público y cumplir una serie de condiciones, lo que conllevaba que la restricción debía ser proporcional al objetivo perseguido y hallarse justificada por la imposibilidad de alcanzar dicho objetivo por medio de otras medidas menos restrictivas7.

De acuerdo con la doctrina ...

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