El Presidente de la comunidad de propietarios
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
(Ley de P. H. arts. 13, 14, 16 y 19)
El Presidente es el representante de la Comunidad en juicio y fuera de él. El poder supremo en las Comunidades de Propietarios corresponde a la Junta de Propietarios pero el Presidente es el primer cargo.
El Presidente de la Comunidad tiene que ser, necesariamente, propietario en la finca pues la Ley de P. H. dice en su artículo 13-2: El Presidente será nombrado entre los propietarios...
El nombramiento de Presidente corresponde a la Junta de Propietarios mediante un acuerdo, suficiente por mayoría.
Acuerdo por mayoría supone que en primera convocatoria se exige mayoría absoluta, o sea mayoría del total de propietarios que represente mayoría de cuotas de participación y si así no se consigue el nombramiento (por ejemplo porque no ha acudido en 51% del total de propietarios o los que han acudido no suponen el 51% de las cuotas de participación o en las votaciones hay divergencias y no se consigue esta mayoría absoluta, etc.) entonces el nombramiento podrá hacerse por mayoría simple o sea mayoría del total de propietarios que asisten a la Junta siempre que esta mayoría represente mayoría de las cuotas de participación de los presentes al acto.
El nombramiento de Presidente de la Comunidad se realiza por elección o bien, subsidiariamente, por turno rotatorio entre los propietarios o por sorteo. Como hemos dicho es suficiente el acuerdo mayoritario.
El nombramiento de Presidente es obligatorio, la Junta de Propietarios ha de tener un Presidente, pero el propietario de signado puede solicitar, por escrito, su relevo al Juez de Prime ra Instancia del lugar de la finca dentro del mes siguiente de su acceso al cargo. Así, si tomó posesión en enero será en febrero.
Al escrito hay que acompañar nombres y apellidos de los pro pietarios que votaron y sus domicilios, para que puedan ser ci tados. El propietario Presidente nombrado que desee cesar en el cargo, en el escrito al Juzgado tiene que mencionar las alegaciones que le asisten para desistir y luego el Juez, oyendo en comparecencia al Presidente y a los que le eligieron, que ha brán sido citados, resolverá lo procedente en veinte días, que se contarán desde la petición del interesado. También se pronunciará sobre el pago de las costas, si las hay.
Si el Juez acepta la renuncia citada en el mismo acto designará al propietario que debe sustituirle hasta que la Junta de Propietarios proceda a un nuevo nombramiento (por mayoría) en el plazo que designe el Juez.
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