Pasado, presente y perspectivas de la codificación mercantil

AutorBercovitz, Alberto
Páginas67-80

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1. La codificación mercantil hasta los años 80 del siglo XX

Son bien conocidos los orígenes de la codificación Mercantil en españa que dieron como frutos los dos códigos de comercio, de 1829 el primero y de 1885 el segundo, que es el código que sigue actualmente en vigor. importa destacar que la labor codificadora no se ha agotado con la promulgación de los códigos mencionados, sino que además la elaboración de esos textos legales fue acompañada de la creación por el real decreto de 19 de agosto de 1843 de la comisión General de codificación1, la cual subsiste en nuestros días, después de experimentar diversos cambios durante su larga existencia y que según los estatutos que rigen en estos momentos, aprobados por el real decreto 160/1997, de 7 de febrero, tiene como primera de sus funciones «la preparación de la legislación codificada o general que expresamente le encomiende el Ministro

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de Justicia» (art. 3.º de los estatutos de la comisión General de codificación). así pues, la evolución de la codificación Mercantil se vincula muy especial-mente a la labor realizada por la comisión.
el texto del código de comercio de 1885 llegó casi intacto a los años 50 del siglo xx. por supuesto, había habido intentos de reforma que no llegaron a ser promulgados. en particular, tuvo importancia el intento de modificación del libro segundo del código del año 1926. intento que fracasó rotundamente por los muchos defectos, que fueron duramente criticados por la doctrina2. entre las criticas que se formularon, llama la atención que se diera a la comisión para la redacción de un nuevo libro segundo del código un plazo de tres meses3.

Basta con tener en cuenta ese plazo realmente absurdo para comprender que el resultado no podía ser aceptable.
en los años 50 del siglo xx se produce una primera modernización de la legislación mercantil, bien es cierto que mediante la promulgación de leyes especiales, alguna de las cuales lo que hacía era sustituir, por un texto legal fuera del código, disposiciones normativas que figuraban en el mismo.
en efecto, en los años 40 del siglo xx subsiste, volviendo a regularla legal-mente, la comisión General de codificación4; pero junto a ella existe otro organismo que es el que va a producir los textos legales que suponen una modernización fundamental en determinadas materias con relación a lo que disponía el código de comercio. en efecto, la sección de Justicia del instituto de estudios políticos, presidida por el maestro don Joaquín Garrigues, es la encargada de redactar los textos de los anteproyectos que dan lugar a dos leyes fundamentales, la ley de sociedades anónimas de 1951, y la ley de sociedades de responsabilidad limitada de 1953. es importante tener en cuenta, que don Joaquín Garrigues que presidía la sección de Justicia del instituto formaba parte también de la comisión General de codificación.
la fase que podría considerarse siguiente en las tareas codificadoras tiene lugar en los años 70 del siglo xx, en los que se promulgan leyes, cuyos anteproyectos habían sido elaborados por la comisión General de codificación, que modificaban directamente algunas partes del código de comercio, concretamente se modifican los títulos ii y iii que regulaban el registro Mercantil y la contabilidad de los empresarios respectivamente5. también, se cambia en esos años el régimen jurídico aplicable a la mujer casada comerciante, modificando por consiguiente los artículos del código de comercio que regulaban esa mate-ria6.

Hay que destacar, que aun cuando las modificaciones mencionadas fueron elaboradas por la comisión General de codificación, su introducción en el texto del código fue desde el punto de vista sistemático muy incorrecta, puesto

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que se incluían nociones que no se coordinaban con las partes del código que permanecían inalteradas. en particular, ese planteamiento, que perjudicaba el carácter sistemático que debe tener un código, resultaba de utilizar los términos «empresario mercantil», en lugar de la noción de «comerciante» que era la que aparecía y sigue apareciendo en el artículo primero del código de comercio. son esas las modificaciones más importantes experimentadas hasta el momento actual por el código de comercio de 1885, así como la inclusión de las normas sobre cuentas anuales y presentación de las cuentas de grupos de sociedades, que se incluyen también en el texto codificado, básicamente por la ley de 1989 de «reforma parcial y adaptación de la legislación Mercantil a las directivas de la cee en materia de sociedades».
aun cuando el texto de esos artículos que se incorporan al código habían sido preparados por la comisión General de codificación, su inclusión en el texto codificado supuso la incorporación al código de un cuerpo de preceptos totalmente extraño al resto del articulado, puesto que hay que tener en cuenta que no parece lógico regular la contabilidad de los grupos de sociedades cuando el código no regula a los grupos de sociedades y ni siquiera regula ya los distintos tipos de sociedades mercantiles.
en esa misma ley de 1989 se incluyó en el texto del código la regulación legal de las sociedades comanditarias por acciones, en los artículos 151 a 159. tampoco respondía a una adecuada sistematización la inclusión de las normas aplicables a ese tipo de sociedades, por cuanto su régimen jurídico se vincula directamente con la regulación de las sociedades anónimas, cuya regulación legal estaba fuera del código de comercio.
así pues, lo que interesa destacar es que las modificaciones realizadas al texto del código de comercio de 1885 son escasas y no están adecuadamente coordinadas con el resto del articulado del código. Bien es cierto que esa falta de coordinación se debía sobre todo al carácter obsoleto del planteamiento básico del propio código.

2. La modernización de la legislación mercantil en los años 80 del siglo XX

Pero la codificación Mercantil sufre su mayor perjuicio como consecuencia de la modernización de la legislación mercantil que se produce en el ordenamiento jurídico español a partir de los años 80 del siglo xx.
ese planteamiento que supone desconocer la existencia del propio código de comercio se produce porque la modernización de la legislación mercantil tiene lugar por la promulgación de leyes especiales, que sustraen materias reguladas en el código de comercio, con lo cual junto a la regulación en la ley especial se produce un vaciamiento de las normas contenidas en el código.
los anteproyectos de la mayor parte de las leyes que regulan materia mercantil fueron elaboradas por la comisión General de codificación y concretamente por la sección segunda. pero la labor realizada se orientó no a la integra-

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ción de las nuevas normas en el código, sino a la preparación de leyes especiales, que lo que hacían en muchos casos era sustituir a la regulación legal de la misma materia en el código, regulación legal que era derogada por la nueva ley.
es decir, que la labor de la comisión se refería no a mantener y mejorar lo dispuesto en el código de comercio, sino a preparar las leyes especiales y, eso sí, tratar de coordinar adecuadamente las distintas leyes que se iban promulgando, de manera que la legislación mercantil, aunque establecida en leyes especiales, estuvieran armonizadas unas leyes con otras.
la renuncia a llevar a cabo la integración del código de comercio y su sustitución por leyes especiales aparece claramente en el preámbulo del real decreto 160/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la comisión General de codificación.
en ese preámbulo se declara lo siguiente: «por otro lado, la dinamicidad de nuestra sociedad impulsa la proliferación de disposiciones normativas, que son rápidamente modificadas o sustituídas, y ello hace inútil todo intento de codificar con ánimo de otorgar durabilidad a la ley y cristalizar así un sector jurídico. de ahí que se venga afirmando que los códigos han perdido su posición central y privilegiada en los sistemas jurídicos. en su lugar, las leyes especiales por un lado, como normas necesarias de una sociedad en constante mutación, y el texto constitucional por otro, como fundamento de los valores de un sistema político, han cambiado el sentido de la técnica legislativa.»

Se llega así a una situación en la que el código de comercio está vaciado en gran parte y sustituido por leyes especiales, muchas de las cuales responden en los últimos tiempos a la necesaria incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de las directivas de la comunidad económica europea.
así cabe mencionar entre las leyes especiales de carácter mercantil, cuyo texto ha sido preparado por la sección de derecho Mercantil de la comisión General de codificación, la ley de sociedades de capital (real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio), la ley de Modificaciones estructurales de las sociedades Mercantiles (ley 3/2009 de 3 de abril), la ley de agrupaciones de interés económico (ley 12/1991, de 29 de abril), la ley cambiaria y del cheque (ley 19/1985, de 16 de julio), la ley de Medidas de lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales (ley 3/2004, de 29 de diciembre), la ley de contrato de agencia (ley 12/1992, de 27 de mayo), la ley de Ventas fuera de establecimientos Mercantiles (ley 26/1991, de 21 de noviembre), la ley del contrato del transporte terrestre de Mercancías (ley 15/2009, de 11 de noviembre), la ley del contrato de seguro (ley...

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