Presentación de escritos en el último día en el proceso penal

Para quien vaya un poco apurado con el plazo de presentación de algún recurso penal (de reforma, apelación o incluso casación), o un escrito de calificaciones u otro sometido a plazo en el proceso penal, puede aliviarle un poco la nueva jurisprudencia que permite la posibilidad de poder presentarlo hasta las 15 horas del día siguiente al último día del plazo, igual que sucede en el procedimiento civil.

Esta jurisprudencia, en caso de apuro, nos permite tener un día más para confeccionar el recurso, lo cual siempre viene bien pues los plazos son cortos (y por alguna curiosa razón, tanto da cuántos días tengas, el recurso siempre lo acabas corriendo a presentar el último día).

Según la doctrina del Tribunal Supremo, el artículo 135 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C. Ley 1/2000) es aplicable también al procedimiento penal (es norma supletoria ex art. 4 L.E.C.), y así en el cómputo de plazos del procedimiento penal, lo mismo que en el civil, también es de aplicación la regla del art. 135.1 de la L.E.C. de que «cuando la presentación de escritos esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del Tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido».

Aunque siempre habrá que tener en cuenta la especialidad penal sobre el cómputo de los días en la fase de instrucción, porque para interponer recursos contra resoluciones dictadas durante la fase instrucción del procedimiento todos los días son hábiles y computan incluidos los sábados, domingos y fiestas y el mes de agosto, art. 201 de la L.E.Crim. y art. 184.1 LO.P.J.; aunque eso sí, el escrito podrá presentarse hasta las 15 horas del día siguiente al último día del plazo así contado. Y después de terminada la instrucción, para el resto de las fases procedimiento (intermedia, juicio oral, recursos contra sentencia) ya sólo computan los días hábiles, regla general de los arts. 182 y 183 de la L.O.P.J. (Ley Orgánica del Poder Judicial), ya que el art. 201 de la L.E.Crim. y art. 184.1 LO.P.J. sólo hablan de la instrucción.

Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en el Acuerdo nº 100/2003, de 24-1-03 (Aranzadi JUR 2003\38052):

ACUERDO DEL PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA, ADOPTADO EN SU REUNIÓN DEL DÍA 24.01.03.

Cuestión:¿Es aplicable lo previsto en el art. 135 LECiv [Ley 1/2000, de 7-1-00, de Enjuiciamiento Civil], en materia de presentación de escritos, en el orden penal?.

ACUERDO:«LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 DE LA L.E.CIV. ES APLICABLE A LOS PROCESOS PENALES»

Y lo ha ratificado el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en Autos estimando los recursos de queja contra autos de Audiencias Provinciales que deniegan la preparación de recursos de casación por fuera de plazo, como el Auto del Tribunal Supremo de 12-2-2003 (Aranzadi RJ 2003\2088): «es evidente que no concurren diferencias de fondo que puedan dar razón de la diversidad de trato a que lleva la argumentación de la Audiencia. Pues no es imaginable algún motivo específico «ratione materiae» que impida extender la regla del art. 135,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al área de aplicación del art. 856 LECrim. En efecto, éste establece un plazo pero no dice cómo se computa, por lo que no existe ninguna razón legal de especialidad que impida la aplicación complementaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil en este punto.

Así, sólo cabe entender que lo que expresa ese precepto es el propósito genérico del legislador de 2000 de flexibilizar el trámite de presentación de escritos a plazo, introducido, ciertamente, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser la que se hallaba en elaboración; pero sin que esto signifique la imposibilidad de aplicación del mismo criterio en los restantes marcos procesales, y, en concreto, en el penal. De un lado, por el carácter de norma matriz en cuestiones procesales que caracteriza a aquella Ley; y, de otro, por imperativo del principio de analogía (art. 4,1 Código Civil).

Efectivamente, si esa forma de operar del legislador -favorecedora, en lo que aquí interesa, del uso de los recursosse encuentra justificada en el orden procesal civil no podría dejar de estarlo en el penal, donde los interesados, en particular, los concernidos por sentencias condenatorias a penas privativas de libertad, tienen en juego los intereses y los valores más sensibles debido a la intensidad de la afectación personal.

En definitiva, por todo lo expuesto, y conforme a lo acordado en Pleno no jurisdiccional de esta sala de 24 de enero de 2003, sólo cabe concluir que existen las mejores razones de derecho para, en una consideración integradora del orden jurídico procesal vigente, extender la aplicación del art. 135,1 LECiv al supuesto suscitado en este caso, con estimación del recurso.»

En el ámbito de la doctrina de las Audiencias Provinciales, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) sigue esta doctrina del T. S., en su Auto nº 269/2004, de 26-5-04 (Aranzadi JUR 2004\209394), que declara: «resultará estimar la queja formulada ya que el recurso de apelación que contra el auto de sobreseimiento...

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