Presentación

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho. Profesor Ordinario de la Escuela Judicial
Páginas13-14

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Desde la promulgación de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y por lo que respecta a la materia probatoria, se han publicado varias monografías sobre el dictamen de peritos, el interrogatorio de testigos y la prueba documental, habiendo merecido, por el contrario, el interrogatorio de partes un tratamiento monográfico aun relativamente escaso, salvedad de los comentarios exegéticos de los artículos que disciplinan esta normativa en obras colectivas sobre comentarios de la ley de Enjuiciamiento Civil y en monografías sobre la prueba civil.

De ahí que resulte oportuno abordar con carácter monográfico la rica problemática que, transcurridos ya más de siete años desde la entrada en vigor de la citada ley 1/2000 presenta este capital medio de prueba en la práctica de los juzgados y tribunales. la obra que ahora se presenta, por tanto, responde a la doble finalidad de efectuar un estudio teórico-práctico del interrogatorio de partes y enfocar este estudio atendiendo particularmente a las facultades y cargas de las partes y a los deberes judiciales.

A esta finalidad responde claramente el sumario del trabajo. De ahí que tras unos capítulos introductorios (1 a 3) destinados a analizar el tránsito de la derogada confesión en juicio al interrogatorio de partes (capítulo 1) y los elementos subjetivos del interrogatorio de partes, analizando separadamente la parte proponente del interrogatorio (capítulo 2) y la parte interrogada (capítulo 3), se aborde ya directamente el juicio de admisión de los medios de prueba (capítulo 4), las facultades de la parte proponente del interrogatorio (capítulo 5), las facultades y cargas de la parte interrogada (capítulo 6) y la dirección judicial del interrogatorio de partes (capítulo 7). se cierra el estudio con un amplio epígrafe destinado al estudio de la valoración del interrogatorio de partes, sea como prueba tasada, sea conforme a las reglas de la sana crítica, sea como ficta admissio y también en supuestos concretos, tales como la declaración de la parte que solo contiene hechos favorables, la declaración del representa material o sustituto legal, la declaración del tercero con conocimiento personal de los hechos o la declaración del litisconsorte (capítulo 8).

Es de justicia efectuar, en el momento de su presentación, varios agradecimientos. Ante todo, a la Comisión de Escuela Judicial del Consejo general del Poder JudicialPage 14 -presidida por el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina e integrada...

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