Presentación.

AutorCarolina Martínez Moreno
Cargo del AutorPresidenta de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Páginas5-8

Page 5

El trasvase de las instituciones del sistema de relaciones laborales al ámbito del empleo público siempre ha presentado dificultades y provocado no pocos desajustes y disfunciones. En buena medida por la ruptura de la bilateralidad y el estructural desequilibrio o asimetría que caracteriza a una relación laboral cuyo ámbito de desenvolvimiento es el de la empresa privada en el contexto de un sistema productivo generador de riqueza. La Administración aparece como un empleador singular, un empleador esencialmente involucrado en la prestación de servicios públicos y en la defensa de intereses generales, y que instrumenta o canaliza su actuación precisamente por medio de las prestaciones personales de los empleados públicos. En cuanto atañe estrictamente a la negociación colectiva, este particular rasgo de la contratación laboral y el empleo en la Administración incide de manera decidida en el desarrollo libre del proceso transaccional del que resultan los convenios y acuerdos colectivos que van a ordenar las condiciones de trabajo en el sector público, que queda condicionado y de algún modo limitado como consecuencia de la necesidad de integrar esos otros intereses en juego. La limitación presupuestaria para la fijación de la masa salarial y de los incrementos retributivos de los empleados públicos es el paradigma de ello, aunque no el único síntoma de ese fuerte condicionamiento.

Como es natural, el derecho a la negociación colectiva está reconocido en las normas sobre empleo público. No podía ser de otro modo, por cuanto se trata de un derecho que forma parte integrante del contenido esencial de un derecho fundamental, el de libertad sindical, además de ser un instrumento central en cualquier sistema democrático y pluralista de relaciones laborales. Incluso cuando el empleador es un organismo público, por más que el significado y alcance del derecho a negociar colectivamente en este caso sean distintos. Para el personal docente e investigador (PDI) no sólo es así, sino que además el con-

Page 6

venio parece estar llamado a desempeñar un papel propio en la ordenación de múltiples aspectos del régimen jurídico de su prestación de servicios. Lo que ocurre es que a las dificultades, dudas y modulaciones que la negociación colectiva provoca o sufre en el empleo público se añaden ahora otras propias del ámbito en que los docentes e investigadores universitarios contratados en régimen laboral desempeñan su labor y pretenden desarrollar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR