Presentación

AutorJuan José Nieto / Mª Begoña Villaverde
Cargo del AutorDoctores en Derecho y profesores de Derecho Financiero de la Universidad de Santiago de Compostela
Páginas25-35

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Pretendemos en este trabajo realizar un análisis del régimen de transparencia fiscal internacional en el marco del ordenamiento español. Con carácter inicial podemos afirmar que estamos ante un mecanismo utilizado por las legislaciones de diversos Estados 1 y que viene a consistir, esencialmente, en la imputación en los impuestos personales de los socios o partícipes de entidades no residentes en su territorio de determinadas rentas obtenidas por las mismas.

La existencia de un régimen como el de transparencia fiscal internacional tiene su origen en la liberalización e internacionalización de los mercados de capitales 2, fundamentalmente como consecuencia de las exigencias derivadas de las libertades de circulación de capitales y de establecimiento, incorporadas al Page 26 ordenamiento español como consecuencia de la integración de nuestro país en el marco de la Unión Europea 3.

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La libre circulación de capitales suscita numerosos problemas 4, aún mayores en un marco como el europeo actual dominado por la implantación de una moneda única que intensifica el atractivo de la movilidad de capitales al eliminar el riesgo de tipo de cambio. Y a nivel mundial por la internacionalización de los mercados financieros, la globalización y la realidad de los paraísos fiscales 5. En definitiva, y como consecuencia, por el riesgo generalizado fraude fiscal.

Algo similar ocurre con la libertad de establecimiento 6: si a la profusa jurisprudencia del TJCE reconociéndola 7, se suman circunstancias como la movilidad de la mano de obra en la Unión Europea, la internacionalización y la creciente integración de los mercados de capitales y la rápida introducción de nuevas tecnologías de comunicación, tendremos como consecuencia una importante movilidad internacional de las actividades 8.

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Ambas circunstancias han generado, entre otros efectos, una mayor posibilidad de planificación fiscal, y por ello se han incrementado las posibilidades de fraude y evasión 9.

Ante tal situación, los comportamientos de los Estados se han dirigido en un doble sentido. Por una parte, existe la posibilidad de que surja entre los distintos ordenamientos tributarios una competencia que les lleve a la captación de inversiones. De este modo, los diversos países pueden actuar reduciendo la fiscalidad aplicable a aquellas rentas derivadas de las fuentes más fácilmente deslocalizables, como serían los capitales e inversiones mobiliarias 10, convirtiendo el sistema fiscal de cada uno de ellos en un instrumento determinante para las decisiones inversoras.

Por otro lado, los Estados pueden optar por el establecimiento de medidas que pretendan la reprensión o reducción del fraude o la evasión. Tales medidas, si bien desde un punto de vista puramente teórico pueden encontrar anclaje en el principio constitucional de tributación conforme a la capacidad Page 29 económica 11, responden en realidad a otras motivaciones, fundamentalmente al intento de alcanzar la neutralidad impositiva que debe presidir la economía internacional. Entre tales cláusulas, generalmente arbitradas a través de presunciones, ficciones o definiciones de hechos imponibles complementarios 12, puede encuadrarse la normativa española sobre transparencia fiscal internacional. Estas medidas, que se concretan en las denominadas cláusulas antiabuso, ya sean de carácter general o particular, existentes en diversos ordenamientos, chocan en muchos casos con problemas prácticos de aplicación, fundamentalmente por la falta de vinculación de otros Estados con la norma interna de cada uno de ellos 13, situación especialmente grave cuando se trata de Estados o territorios que tengan la naturaleza de paraísos fiscales.

Por ello, será la vía convencional la más adecuada para hacer frente a los problemas de deslocalización de las fuentes de rendimientos y a la posibilidad Page 30 de evasión fiscal que pueda conllevar. Tal solución convencional puede y debe dirigirse en un doble sentido. Así, por una parte, deben establecerse las medidas tendentes a evitar la competencia fiscal lesiva entre los diversos Estados, siendo en este sentido modelo paradigmático el Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas aprobado por el Ecofin de 1 de diciembre de 1997 14. Por otra parte, los convenios para evitar la doble imposición que ofrezcan soluciones concretas a las distintas situaciones en presencia, siendo en este caso, el ejemplo más relevante el modelo de Convenio de la OCDE.

Evidentemente, un análisis de cualquier institución en la que entren en juego los problemas reseñados debe hacerse desde el doble punto de vista, contemplando la solución ofrecida por la normativa interna del Estado y la aportada por los tratados y convenios internacionales, si bien sin olvidar que éstos, una vez publicados oficialmente forman parte del ordenamiento interno 15.

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Sin embargo, a pesar de la rotundidad con que asumimos como cierta la complementariedad del examen de la normativa interna al lado de los...

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