Presentación

AutorExcmo. Sr. D. Mariano Rajoy Brey
Cargo del AutorMinistro de Administraciones Públicas
Páginas9-16

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I

El artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombrey el Ciudadano de 1789 indicaba que «toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de losderechos ni determinada la separación de los poderes carece de Constitución». Precisamente, las bases del concepto liberal y moderno de Constitución sefundamentan en el reconocimiento y garantía de la libertad del ciudadano frente al poderpolítico a través de unaserie de principiosy técnicas, destacando el respeto a losderechos individuales y la consagración de la división de poderes.

La Constitución, producto del constituyente, surge asíde la propia sociedad para organizar los poderes del Estado. La Constitución es, por tanto, una norma quede forma sistemática trata de organizar la vida de la comunidad, regulando, al menos, dosgrandes cuestiones: las relaciones entre los individuos y el Estado y las funciones fundamentales del Estado y sus órganos, el ámbitode sus competencias y las relaciones entre éstos.

La aparición del régimen constitucional en España responde a unos supuestos fácticos concretos:

  1. La falta de una revolución industrial y burguesa condujo al mantenimiento de la estructura social propia del Antiguo Régimen, existiendo, además, diferencias notables entre los distintosterritorios de nuestro país.

  2. Como consecuencia de lo anterior, tampoco se produjo, o se produjo ya muy tarde y a lo largo de todo un siglo, una plena asunción de los planteamientos ideológicos del liberalismo, lo cual condujo a la existencia de fuerzas políticas antisistema, que siempre pusieron en tela de juicio aquél.

  3. La inexistencia de un auténtico sistema representativo, lo cual iba a implicar una total falta de adecuación de los textos constitucionales a la realidad social, siendo necesario acudir a mecanismos de falseamiento electoral para mantener losesquemas formales del sistema representativo.

    Como nos recordaba DIEZ DEL CORRAL, en su magistral obra sobre El Liberalismo doctrinario, el liberalismo español se siente más implicado por un sentido cristiano-tradicionalista que por un racionalismo progresista. Por ello, «nuestros liberales no serán verdaderos burgueses, esos burgueses europeos comedidos, utilitarios y sensatos; nuestros liberales continuarán viendo el mundo desde una perspectiva que, por secularizada que esté, sigue siendo la del hidalgoespañol, un hidalgo disparatadamente quijotesco que en la aurora entusiasta del gran capitalismo continúa luchando con los molinos».

    Sin embargo, estas características no son exclusivas de nuestro país, sino que otros Estados vecinos al nuestro también experimentan un proceso semejante. Quizás, con la única excepción de Inglaterra y, en menor medida, de Francia, en el resto de los países europeos podemos apreciar tam-9

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    .bién una ausencia de los postulados indispensables para la construcción de un sistema constitucional. Y es que, si bien en España no se produjo un proceso evolutivo institucional semejante al inglés, ni tampoco existió un proceso revolucionario como el francés, también es cierto que la evolución constitucional de otros países, como Alemania e Italia, no se diferencia sustancialmente de la nuestra, en lo que a las dificultades estructurales para la consolidación de un sistema constitucional se refiere.

    Ahora, cuando celebramos el XX Aniversario de la Constitución de 1978, parece conveniente recordar nuestra historia constitucional y tener en cuenta toda una serie de características que pare-cen hacer necesario proceder a una revisión de la misma. Entre ellas, habría que mencionar las siguientes:

    1. " La importancia de determinados textos constitucionales, como pueden ser la Constitución de Cádiz, auténtica Constitución-mito del primer liberalismo europeo, y la de nuestra Segunda República, cuya influencia en el constitucionalismo europeo, posterior a la Segunda Guerra Mundial, no puede negarse.

    1. La implantación, en determinados momentos de nuestra historia constitucional, y aunque fuese a través de prácticas constitucionales, de un sistema parlamentario, no muy diferente del existente en otros países de nuestro ámbito cultural.

    2. La construcción teórica de algunas aportaciones doctrinales, genuinamente Españolas, como es el caso de la Constitución interna.

    3. La idea de consenso, entre las distintas fuerzas políticas leales al sistema liberal, que cristalizó, en terminología de la época, en la creación de una legalidad común, cuyo exponente más significativo fue la Constitución de 1837 y que impide, como se ha puesto de relieve, proclamar que exista una ley del péndulo en nuestra historia constitucional.

    La singularidad del constitucionalismo español se va a definir a través del cuestionamiento de una serie de temas, finalmente resueltos en la Constitución de 1978:

    1. La confrontación entre el principio de soberanía nacional como fuente de legitimación del poder político y el principio de soberanía compartida, presente este último principalmente en las Constituciones de 1845 y 1876 Ypor el que la potestad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey. Por otra parte, la permanencia de la institución monárquica '!"lo era objeto de debate y sólo en determinados momentos históricos se planteó que nuestro país se convirtiera en República.

    2. El tardío reconocimiento constitucional de una tabla de derechos y libertades de los ciudadanos. Hasta la Constitución de 1869 no existe una auténtica declaración de éstos, aunque se mantiene la falta de controles jurisdiccionales, pues no se acepta la Constitución como una norma jurídica vinculante. Además, determinados derechos y libertades, como la configuración del sufragio y la libertad religiosa, fueron objeto de fuertes polémicas en cuanto a su contenido y garantía:

      la opción entre el sufragio censitario y el universal, directamente relacionado con el continuo falseamiento del sistema representativo y la inexistencia de un verdadero sistema de partidos; el establecimiento del principio de la unidad religiosa o...

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