Presentación

AutorMargarita Castilla Barea
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de Cádiz

A la proliferación de leyes que últimamente engrosan de modo vertiginoso nuestro Ordenamiento Jurídico Civil, ha venido a sumarse en fechas recientes la nueva Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, a la que, en lo sucesivo, nos referiremos como «Ley de Garantías» o como LGVBC.

Como se reconoce en su propio Preámbulo, la Ley de Garantías trae causa de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (en adelante, la Directiva), de la que constituye el instrumento de transposición a nuestro Ordenamiento interno. El proceso de incorporación de esta Directiva a través de la Ley que centra nuestro interés, ha sobrepasado con creces el plazo establecido para ello en la propia norma comunitaria, y no tanto porque el proceso de elaboración específico de la Ley se haya dilatado en demasía, sino porque la propia presentación del Proyecto de Ley ante las Cortes tuvo lugar varios meses después de transcurrida la fecha prevista en la norma europea para su propia transposición1.

Resumidamente, puede decirse que el contenido principal de la Ley -ya previsto, lógicamente, en la Directiva 1999/44/CE- gira en torno a dos aspectos esenciales para la protección del comprador de bienes de consumo que, aun estando relacionados, tienen una naturaleza diversa: la llamada «garantía legal» y la garantía convencional o comercial. En relación con la primera, la norma diseña un marco legal para tutelar los intereses del consumidor de este tipo de bienes: partiendo del reconocimiento de que el vendedor tiene la obligación de entregar al consumidor un bien conforme con el contrato celebrado por ambos, concede a este último una serie de «derechos» que tienden a hacer efectiva aquella obligación, asegurando la satisfacción del adquirente. Por lo que respecta a la garantía comercial, la nueva norma contiene reglas pensadas para que se trate de un elemento que proporcione al consumidor una protección adicional a la que ya le asegura la garantía legal y para que éste pueda hacer valer con eficacia las ventajas o facilidades que la garantía comercial le brinda.

Debido a la materia regulada en ella, la Directiva origen de la Ley de Garantías despertó pronto el interés de la doctrina patria y foránea2. El hecho de que el legislador comunitario se hubiera atrevido a diseñar una nueva regulación para una materia que tradicionalmente ha sido abordada en los Códigos Civiles -por afectar a un contrato de tan honda raigambre y universal implantación como es la compraventa-, hacía previsible una notoria repercusión del instrumento comunitario en los Ordenamientos internos de los países que incorporaran sus mandatos, pues la consecución del mínimo de uniformidad legislativa en la tutela del consumidor adquirente, pretendido por el legislador europeo con la Directiva, exigiría evidentemente una trasformación de los Derechos nacionales referentes a la materia. No obstante hoy, a la vista de las distintas normas de transposición, puede decirse que esa transformación no ha sido igualmente profunda en todos los países miembros; su radicalidad ha dependido en buena medida de la voluntad de cada legislador nacional3. Sin embargo, el inicial interés de los civilistas no ha decaído, puesto que ahora, superada ya la Directiva 1999/44/CE, se centra en el estudio de las normas nacionales que la incorporan y de su incidencia en el sistema concreto en que cada una de ellas se inserta. A este empeño, por lo que se refiere al Derecho español, nos sumamos nosotros.

- Estructura de la Ley en relación con su contenido y delimitación del objeto de la investigación

Como se ha dicho antes, la Ley de Garantías cumple el cometido de incorporar las materias reguladas en la Directiva de que trae causa y al igual que ésta «contiene dos aspectos esenciales que se refieren, por una parte, al marco legal de la garantía en relación con los derechos reconocidos por la propia Ley para garantizar la conformidad de los bienes con el contrato de compraventa; y, por otra, articular la garantía comercial que, adicionalmente, puede ofrecerse al consumidor» 4. Sin embargo, esto no significa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR