Plazo de prescripciones de acciones para el pago de comisiones en el contrato de agencia (no aplicable a las indemnizaciones)

AutorPedro Merry Monereo
Páginas21-22

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El TS (Sentencia de 29 de junio) ha desestimado, por haber expirado el plazo legal para el ejercicio de acciones, el recurso de casación interpuesto por un agente en reclamación de ciertas cantidades debidas por el principal en concepto de comisiones impagadas e intereses devengados.

Y es que exceptuando el plazo específico previsto en la Ley del Contrato de Agencia 12/1992 en relación a la acción para reclamar la indemnización por clientela y la acción de indemnización de daños y perjuicios - las cuales prescribirán al año desde la extinción del contrato – encontramos en este mismo texto una remisión directa para el ejercicio del resto de acciones a las reglas establecidas en el Código de Comercio, concretamente a su art. 943, el cual establece que "las acciones [...] que no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio, se regirán porlas Disposiciones de Derecho Común", es decir, las disposiciones del Código Civil Español.

De este modo, consideró la parte recurrente en este proceso - y en tal consideración fundamentó su recurso - que a la remisión al Código Civil debía de aplicarse el plazo de prescripción general de quince años establecido en el art. 1964, y no el específico de tres años que recoge a su vez el 1967.1º.

Pero el TS, a la hora de determinar cuál es el precepto aplicable en el contrato de agencia, de los que en el Código Civil regulan la prescripción, ya se había manifestado en su sentencia de 25 de febrero de 2009 en la cual declaró que «Ciertamente, como apunta la resolución recurrida, caracteriza al agente, frente al mero comisionista, según se concreta en la Exposición de Motivos de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, la colaboración estable y duradera (...) merced a la cual promueve o promueve y concluye éste en nombre y por cuenta del principal contratos de la más variada naturaleza". Ahora bien, tal nota característica no puede servir de fundamento para rechazar la aplicación del plazo prescriptivo especial de tres años a tales profesionales regulados por la Ley 12/1992. Así ha de entenderse en virtud de lo sentado en la Sentencia de 22 de enero de 2007, que siguiendo la misma línea argumental que la anterior de 18 de abril de 1967 han confirmado la inclusión en la expresión genérica del art. 1967.1º d...

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