Diversos aspectos de la violencia domestica (consideraciones generales. ambito jurídico internacional. Premisas básicas. Factores de vulnerabilidad: elementos socioculturales y económicos)

Cuadernos de Política CriminalNúm. 76, Enero 2002Estudios

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Abogados Penal

Resumen


SUMARIO:

1. Introducción: el enemigo en casa.

2. Consideraciones generales.

3. Ambito jurídico internacional. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: 3.1. Normativa nacional en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: 3.1.1. Antecedentes. 3.1.2. Planes para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 3.1.3. Observatorio de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 3.2. Normativa comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 3.2.1. Instituciones de la Unión Europea. 3.2.2. Objetivos del programa de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (19962000). 3.2.3. Normas comunitarias.

4. Premisas básicas acerca del prototipo de mujer española en la actualidad.

5. Factores de vulnerabilidad que propician la violencia doméstica: 5.1. Introducción. 5.2. Factores de vulnerabilidad que propician la violencia doméstica. 5.3. Elementos socioculturales y económicos que determinan la violencia doméstica: 5.3.1. Cultura. 5.3.2. Educación. 5.3.3. Derecho. 5.3.4. Familia. 5.3.5. Hogar.

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Extracto


Diversos aspectos de la violencia domestica (consideraciones generales. ambito jurídico internacional. Premisas básicas. Factores de vulnerabilidad: elementos socioculturales y económicos)

1. INTRODUCCION: EL ENEMIGO EN CASA

«El hombre: un milímetro por encima del mono, cuando no un centímetro por debajo del cerdo» (PÍO BAROJA).

Y es que en esto de la violencia doméstica, al igual que en la mayoría de las cosas, la «historia» se repite; las mujeres y los hombres, nacen, viven, sienten, y mueren, unos tras otros, y en numerosas ocasiones no puede controlar su propia historia y mucho menos la historia actual, verdadero precipitado de fenómenos y acontecimientos sociales difíciles de analizar desde cualquier perspectiva. Y estos hechos que giran en la eterna noria de la vida, van conformando cangilones plenos de acontecimientos materiales que generan estructuras, en las que los seres humanos se ven inmersos, atrapados, agazapados en las celdas que les toca vivir, preguntando y preguntándose donde están y porqué se produce ese movimiento continuo, cual es su fuerza, y el espíritu que le da su sinrazón.

Y así, en el ámbito de nuestra materia, según PÉREZ MARTÍN (1), la adopción de medidas jurídicas, la elaboración de informes, la suscripción de convenios, la realización de estadísticas, etc., poco o nada van a contribuir a solucionar el problema de la violencia doméstica, ya que al final la práctica nos demuestra que en muchas ocasiones las decisiones adoptadas sólo se quedan en buenas intenciones y en declaraciones de cara a la galería para sofocar el clamor y la indignación pública. Erradicar la violencia entre cónyuges o compañeros sentimentales implica una actuación a largo y a corto plazo. La educación de las personas en el respeto, la tolerancia, la igualdad, la responsabilidad, etc. ayudará a impedir que en el futuro aumente el número de agresores, pero conseguir esta meta no está lamentablemente en nuestras manos. Se necesita una actuación política y social a nivel nacional e internacional que, desde luego, no parece estar entre las prioridades de los gobiernos.

Pero dejando a un lado las soluciones globales, en el ejercicio de los profesionales del derecho nos vamos a encontrar con más de un caso de violencia familiar en el que el cónyuge o conviviente agredido necesita una solución personal e inmediata ¿Qué solución le ofrece actualmente el ordenamiento jurídico? En vía penal, la presentación de una denuncia; en vía civil, la solicitud de unas medidas provisionalísimas, pero en ambos supuestos, después de efectuar la correspondiente denuncia o solicitud, la víctima regresa al lugar de los hechos, vuelve a convivir con el agresor, y ahora con más miedo por la reacción que pueda tener el agresor cuando se entere de la denuncia; la mujer será victimizada y abocada a seguir un lento y largo camino jurídico con un resultado incierto dependiendo de la profesionalidad de los órganos judiciales y de los operadores jurídicos intervinientes. Así, luego, la citarán en el Juzgado para que se ratifique en la petición, con suerte señalarán la comparecencia para dentro de un mes, aunque corre el riesgo de que se suspenda porque el destinatario de la citación -el agresor- estuviera ausente en horas de reparto. Celebrada la comparecencia, tendrá que esperar a que se dicte el correspondiente auto y luego que se notifique a las partes. Pero claro, si el agresor no sale voluntariamente de la vivienda será necesario solicitar al Juzgado el lanzamiento y esperar a que éste lo acuerde, y que dentro de un plazo razonable lo lleve a efecto. ¿Y que pasa con la pensión?. Pues que o bien no se la pagan o le entregan una cantidad inferior a la que señaló el Juzgado, con lo cual será necesario que presente otro nuevo escrito al Juzgado para reclamar la deuda.

Pero ahí no acaba la cuestión; como la vigencia de las medidas previas está limitada en el tiempo, tendrá que buscar un abogado y un procurador de oficio para que le lleven la separación. Un problema más. Tiene que demostrar que es pobre. Un largo paseo hasta la Delegación de Hacienda, el Ayuntamiento, la Seguridad Social, etc. Transcurrido un tiempo, por fin le notificarán que tiene derecho a la justicia gratuita.

¿Qué sensación tiene esta persona? Sin duda pensará que no está recibiendo una atención personal a su problema. ¿No sería más lógico que cuando se denuncia una agresión se cite inmediatamente a las dos partes a través de la Policía Judicial para ese mismo día o, en su caso, para el siguiente; que a continuación se dicte el auto de medidas provisionalísimas y se notifique a las dos partes, que acto seguido la policía y la correspondiente Comisión judicial acompañen al agresor a la vivienda familiar para sacar los objetos de uso personal y profesional; que por sistema se impida al agresor acercarse a la víctima; que si es necesario se dé protección policial a la víctima durante algunos días y paralelamente que se retenga el saldo que exista en las cuentas bancarias para atender las necesidades de la familia; que se libre un oficio a la empresa para la retención inmediata de la nómina; que con una simple consulta a una b...

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