Prefacio

AutorAntonio López Pina
Páginas9-16

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Cuando se pasa revista a la cuantiosa bibliografía sobre el Estado autonómico, de los veintisiete años de Constitución, se encuentran trabajos meritorios ciertamente; sin embargo, salvo en alguna que otra sentencia del Tribunal Constitucional de los primeros ochenta, escasean los discursos de totalidad. El pintor Antonio López ha contado su curiosidad por la forma que los madrileños mostramos de construirnos mediante simple amontonamiento nuestro lugar de vida y de trabajo. La descripción de Antonio López puede servir de metáfora para el modo en que hemos alzado nuestro Estado compuesto. Pero sólo parcialmente; por la sencilla razón de que, a tal fin, la sobrepuja de la propia identidad regional ha dado lugar menos a un amontonamiento que a una espiral centrífuga de reivindicaciones. Por otra parte, en cambio, la imagen de los madrileños del pintor sí tiene en común con el Estado de las Autonomías tanto la resistencia de nuestras entidades territoriales a construir solidariamente una arquitectura común para todos bajo el Derecho, como la tendencia en los medios de difusión y en la doctrina a aldeanizar problemas que son generales y a disfrazar de bien común intereses particulares. A ello se añade, que sin lucir especial sensibilidad para la interpretación estricta de las normas, la condición de sistema del ordenamiento jurídico o el principio de contradicción, el legislador nacional y

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regional y la jurisprudencia constitucional se han aventurado con frecuencia por veredas ad hoc no siempre unívocas, sistemáticas, rectilíneas ni pensadas hasta el final. La enjundia del ordenamiento jurídico al que combinadamente han dado lugar es, así, tal, que el Tribunal Constitucional y los distintos legisladores se ven y se desean para ordenar, según se tercia, el Derecho del conjunto. No hace falta traer a colación la cuestión vasca y la cuestión catalana para evocar la sensación, entre los juristas y los españoles en general, de las ambigüedades, las contradicciones, la desmesura, y los consiguientes Unübersichtlichkeit (inabarcabilidad) y desconcierto de nuestro Estado de las Autonomías.

Y, sin embargo, tres temas entretejidos parecen claramente imponerse a una dogmática de nuestro Estado compuesto: por supuesto, temas autonómicos centrales cuales son las cuestiones de competencia, de expresión cultural del pluralismo y de dotación financiera (11). Lo que sucede es que, a mi juicio, el estudio y aplicación del Derecho de las Comunidades Autónomas nunca cabe como una mónada que agote en sí misma su origen y explicación. El Derecho de las Autonomías tiene su lugar en el espacio enmarcado conjuntamente por el Derecho constitucional y el Derecho europeo; el Derecho público no es fraccionable a discreción. La Constitución de la que el Derecho autonómico nace, lo abre a la integración en una Unión Europea, simultáneamente al acto fundacional (l). De ahí que el mandato y la realidad constitucional (1) y dos capítulos sobre el Derecho europeo (111) introduzcan y cierren el texto dedicado propiamente a cuestiones autonómicas. De todos modos, yo sería el último en negar que pueda contemplarse los seis capítulos como meras variaciones en torno al tema común de la igual libertad para todos, que como postulado constitucional irradia tanto a las Comunidades Autonómicas como a la Unión Europea.

Los diferentes capítulos del texto que abordan tales problemas tienen un origen fragmentario: las intervenciones que recogen han tenido lugar espaciadas en el tiempo, habiendo sido dirigidas a públicos diversos. El lector excusará alguna que otra reiteración como tributo a la asincronía de origen de

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los textos incluidos. Si alguna virtud pueden para el jurista tener las páginas que siguen es, precisamente, ofrecer a su reflexión algunas líneas guía de una teoría constitucional de vocación racionalizadora sobre tales temas que, con independencia del marco en el que surgieron, han mantenido su vigencia al paso del tiempo. Ciertamente, las reflexiones nacieron en un contexto determinado, y se entienden en tal marco. Pero no se agotan en él, porque al contener elementos de una dogmática de la constitución territorial de España y del Derecho europeo trascienden el singular momento en el que surgieron.

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