Precisiones terminológicas

AutorXavier Abel Lluch
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Magistrado excedente. Director del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultad de Derecho ESADE-URL
Páginas21-26

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Para aludir a las pruebas derivadas de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (en adelante TIC) se han utilizado diversas expresiones, tales como, entre otras, prueba por soportes informáticos1, prueba instrumental2, prueba por medios reproductivos3, prueba audiovisual4, prueba por documentos electrónicos5, prueba por registros6, prueba tecnológica7, documentos multime-

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dia8, prueba documental electrónica y multimedia9, documento procesal electrónico10, la reproducción de la imagen y del sonido y los instrumentos informáticos11, los nuevos medios reconocidos12, medios de reproducción audiovisual y medios de archivo y reproducción de la información mediante instrumentos13. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) utiliza la interminable expresión de medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen e instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos o cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase (art. 299.2 LEC).

Aun sin desconocer que lo electrónico es el aparato y no el documento, como agudamente objeta NIEVA FENOLL14, nos inclinamos por la denominación de prueba electrónica o documento electrónico, no solamente por su brevedad expresiva, sino también porque alude a una realidad intangible y en la que interviene la electrónica. Además, dogmáticamente defendemos un concepto amplio de documento que englobe tanto los presentados en so- porte papel y firma manuscrita, como en soporte distinto (audiovisual, informático o digital).

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La expresión "prueba electrónica" o "documento electrónico" engloba a todos los medios de prueba previstos en el apartado 2º y, por extensión 3º, del artículo 299 de la LEC. Puede definirse como "la información obtenida a partir de un dispositivo electrónico o medio digital, el cual sirve para adquirir convencimiento de la certeza de un hecho"15 o, con mayor precisión doctrinal, la información obtenida a partir de un dispositivo electrónico o medio digital, el cual sirve para formar la convicción en torno a una afirmación relevante para el proceso. Una fotografía, un video, una página web, un correo electrónico, una base de datos, una contabilidad en un programa de cálculo Excel -por citar algunos ejemplos-, en cualquier soporte (digital, magnético o informático), constituyen una "prueba electrónica" o "documento electrónico", aun cuando su reproducción e impugnación puedan ser diferentes.

Con la expresión "medios de prueba audiovisuales" identificamos a los regulados en el artículo 382 LEC y con la expresión "instrumentos informáticos" a los previstos en el artículo 384 LEC, sin perjuicio que ambos conjuntamente pueden identificarse con la leyenda "prueba por medios e instrumentos", todo ello por respeto a la dicción legal16.

La LEC no contiene una referencia explícita a la prueba electrónica en la enumeración legal de los medios de prueba tradicionales (art. 299.1 LEC). Ello no obstante, se introduce una novedosa prueba "por medios e instrumentos" (arts. 299.2 y 382 a 384 LEC), con una alambicada rúbrica: "De la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso" (sección 8ª, Capítulo VI, Título I, Libro II).

La creación legal, ex novo y ad hoc, de los "medios de prueba audiovisuales" y de la "prueba por instrumentos informáticos" permite adap-

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tar el concepto convencional de documento a los soportes electrónicos, pero no resuelve la problemática de una prueba, como la electrónica, que permite transmitir la información en unas coordenadas de espacio y tiempo distintas a las del documento en soporte papel.

El legislador ha excluido de la prueba documental a la prueba electrónica y ha introducido, como prueba autónoma y sin precedentes, la prueba por "medios e instrumentos" (arts. 299.2 y 382 a 384 LEC), pero no ha evitado ni la proliferación de una legislación extraprocesal -Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios en la Sociedad de la Información; Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica17; Ley 25/2007 de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones; Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, entre otras-, ni algunas deficiencias de técnica legislativa -la discutible ubicación sistemática de la prueba por "medios e instrumentos", la ambigüedad de la terminología empleada o la parquedad de la regulación legal18-.

El art....

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