Los precios excesivos como supuesto de abuso de posición dominante

AutorAntonio Robles Martín-Laborda
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid
Páginas533-536

Page 533

RESOLUCIÓN DE LA SALA DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA DE 10 DE JULIO DE 2014 (EXPTE. S/0446/12, ENDESA INSTALACIÓN). FUENTE: HTTP://WWW.CNMC.ES/

1. La Resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 10 de julio de 2014 (Expte. S/0446/12 ENDESA INSTALACIÓN) plantea algunas cuestiones de interés sobre la prohibición de los precios no equitativos como abuso de posición dominante por explotación.

2. ENDESA DISTRIBUCIÓN es responsable de la explotación, mantenimiento y desarrollo de su red de distribución. Este último aspecto incluye operaciones reservadas (enganche, entronque, conexión, adecuación y refuerzos y, en determinados supuestos de potencia y urbanización, extensión) y no reservadas a la distribuidora (extensión en determinados supuestos de potencia y urbanización). Ante una solicitud de acceso a la red de distribución, la distribuidora debe remitir al solicitante un pliego de condiciones técnicas y, en un documento separado, un presupuesto económico que deberá desglosar los trabajos que han de ser realizados por el distribuidor (dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión, cuya cuantía es regulada primero en la Orden ITC/3519/2009 y, actualmente, en el Real Decreto 1634/2006) de los trabajos necesarios para la nueva extensión de red (costeados por sus solicitantes, sin que proceda el cobro de derechos de extensión), que podrán ser ejecutados por cualquier empresa instaladora legalmente autorizada o por la empresa distribuidora, señalando expresamente la posibilidad de que estas últimas instalaciones puedan ser ejecutadas por un instalador autorizado.

Según la Resolución, resulta acreditado que, ante determinadas solicitudes de instalación de nuevo suministro o ampliación del existente, ENDESA DISTRIBUCIÓN presupuestó y cobró cantidades muy superiores a los derechos de extensión regulados que debería haber aplicado en casos en que habría correspondido a la distribuidora asumir su ejecución. Por esa razón, la Sala considera que la conducta de ENDESA DISTRIBUCIÓN constituye un abuso de posición dominante mediante la imposición de precios no equitativos en cuanto que excesivos.

3. De forma similar a lo previsto en el artículo 102.a) TFUE, el artículo 2.a) de la LDC incluye entre los supuestos de abuso de posición dominante "la imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos". Sin embargo, la valoración de los precios abusivos por...

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