El sistema de precio fijo en la venta de libros desde la perspectiva del derecho de la competencia

AutorFernando Carbajo Cascón
Cargo del AutorProf. asociado de Derecho Mercantil, Universidad de Salamanca

En los últimos tiempos, los medios de comunicación se han hecho eco, de forma prácticamente generalizada, de la polémica desatada entre grandes superficies comerciales y gremios de libreros detallistas de todo el país en torno a las prácticas desarrolladas al comienzo de cada curso escolar por las primeras, ofreciendo ventajas u obsequios a los consumidores que compren libros de texto en sus establecimientos. Ventajas u obsequios consistentes, en la mayoría de los casos, en una serie de puntos de descuento, correspondientes a un tanto por ciento del precio fijo del libro para hacerse efectivos (una peseta por punto) en otros artículos del mismo establecimiento previamente determinados o no (principalmente material escolar o ropa infantil o juvenil). Los gremios de libreros han venido denunciando sistemáticamente dichas prácticas por considerar representan un descuento encubierto en el precio de los libros y, como tal, ilícito, por estar expresamente prohibido por la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro (RAL 1975, 512), y en desarrollo de su artículo 33, por el Real Decreto 484/1990, de 3 de marzo (RAL 1990, 850), en todo lo que exceda el 5 por 100 (u otros márgenes sensiblemente superiores previstos para supuestos excepcionales) del precio del libro establecido por el editor o importador.

La polémica no es, sin embargo, totalmente novedosa -aunque haya alcanzado mayor repercusión en los últimos meses-, sino que viene reproduciéndose de unos años a esta parte sin limitarse a la venta de libros de texto ni a la operación de venta con prima de puntos canjeables en otros productos; a saber: descuentos directos en la venta de libros al público en general o a determinadas asociaciones de padres o poseedores de un específico carné joven, obsequio de un libro determinado por la compra de otro, aplicación de descuentos en la venta de libros durante la Feria del Libro en establecimientos fuera de esa Feria...

Nos encontramos, pues, como punto de partida, con que no existe en el mercado de venta al por menor de libros el principio de libre fijación de precios y tampoco libertad por parte de distribuidores y detallistas para practicar descuentos superiores al 5 por 100 del valor del libro fijado por el editor o importador. Esa rigidez en el precio del libro y el impedimento de practicar descuentos directamente, salvo en circunstancias especiales y con los límites previamente determinados reglamentariamente (RD 484/1990), obstaculiza seriamente el funcionamiento regular de la competencia en ese mercado, lo cual ha movido desde hace unos años a las grandes superficies comerciales -que pretenden introducirse en ese mercado- a diseñar estrategias empresariales alternativas para promocionar sus ventas de libros y conseguir así un mayor juego de la competencia que satisfaga el rendimiento propio de sus escalas económicas de venta en masa. Esas estrategias empresariales consisten esencialmente en la oferta a los consumidores de incentivos adicionales distintos al descuento directo en el precio por la compra de libros, principalmente libros de texto, aprovechando el tirón que cada año supone el comienzo del curso escolar.

Ante tales prácticas, los gremios locales o provinciales de libreros se han defendido demandando a las grandes superficies por competencia desleal ante los Tribunales ordinarios e interponiendo denuncias ante el Servicio de Defensa de la Competencia, por considerar constituyen un comportamiento desleal por infracción de normas, ex art. 15.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (RAL 1991, 71), que resulta lesivo para el interés público por falsear de manera sensible la competencia en todo o parte del territorio nacional y, por tanto, enmarcables en el art. 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (RAL 1989, 1591).

Así pues, tras los últimos cinco o seis años nos encontramos con una rica casuística reflejada en diversos pronunciamientos de diferentes Audiencias Provinciales y del Tribunal de Defensa de la Competencia. Jurisprudencia distinta en sus conclusiones, por ser distintos también el objeto específico de estudio y los planteamientos básicos esgrimidos por parte de unos y otros Tribunales. Así, mientras los Tribunales ordinarios deben pronunciarse sobre la deslealtad o no del comportamiento en cuestión -haciéndolo afirmativamente en la inmensa mayoría de los casos-, el Tribunal de Defensa de la Competencia ha de hacerlo sobre la licitud o ilicitud del mismo desde el punto de vista de la normativa antitrust, negando en todas sus resoluciones un falseamiento siquiera sensible de la libre competencia y recomendando la supresión de la barrera impuesta por el legislador a la libre fijación de precios en la venta de libros, por considerar resulta contraria al funcionamiento del mercado de referencia en términos de competencia, conforme al modelo económico sancionado por nuestra Constitución de 1978 (art. 38). La agria polémica suscitada -auspiciada también, en parte, por las asociaciones de padres de alumnos, que buscan un menor precio en los precios de venta de los libros de texto a través de la liberalización siquiera parcial del sector-, junto a los distintos fundamentos esgrimidos por Tribunales ordinarios y el Tribunal de Defensa de la Competencia -con la normativa sobre competencia libre y leal como telón de fondo-, que no hacen sino mostrar las dudas interpretativas existentes en torno al supuesto de hecho, justifican, a nuestro entender, algunas reflexiones jurídicas de la referida problemática, sustentadas sobre un análisis socioeconómico básico de la misma que debe comprender las bases originarias de la prohibición y su significado a la luz de la evolución del mercado en cuestión.

La Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro, contaba entre sus objetivos prioritarios la promoción del libro como pieza fundamental de la difusión cultural en nuestro país. El libro -dice su Preámbulo- «... auna la riqueza de lo intelectual y lo creativo con la actividad de importantes sectores económicos de la vida nacional». Su artículo 33 -aún vigente- establece que «el precio de venta al por menor de libros al público se realizará al precio fijo que figurara impreso en cada ejemplar.,.», exceptuándose de esa obligación los libros de bibliófilo, artísticos o análogos y los editados antes de la promulgación de la citada ley, remitiendo finalmente a un desarrollo posterior reglamentario de los descuentos o bonificaciones que puedan aplicarse con razón del día del libro, ferias nacionales, congresos o exposiciones.

Según su Preámbulo «... se establece como obligatorio el precio fijo de venta en librerías, con objeto de evitar actuaciones competitivas desleales», lacónica remisión a la normativa sobre competencia que, por la fecha de promulgación de la ley, debemos entender tendría en cuenta únicamente los intereses particulares de los empresarios del sector, conforme al modelo profesional de competencia desleal vigente en aquellas fechas (Menéndez, A., La Competencia Desleal, Civitas, Madrid, 1988). La referencia a la competencia desleal fue desarrollada posteriormente por las normas de ejecución del artículo 33, relativo al precio fijo de venta de libros, que mencionaban expresamente otros grupos de intereses, como los del consumo -propios del actual modelo social de competencia desleal- e intereses generales de política cultural, quedando en la sombra intereses privados que, sin embargo -como se han encargado de demostrar los hechos-, siempre han estado presentes en la mente del legislador al ocuparse de esta materia.

Tras dos regulaciones previas totalmente insuficientes [RD 2828/1979, de 26 de octubre, y O. de 10 de diciembre de 1980 (RAL 1979, 3012, y 1980, R. 2819], el verdadero desarrollo del precio fijo de venta al público establecido en el artículo 33 de la Ley del libro tuvo lugar con el RD 484/1990, de 30 de marzo. Según el Preámbulo de esta última norma el establecimiento de un sistema de precio fijo para los libros «... constituye uno de los medios principales que favorece una oferta editorial y librera plural», especialmente, «... asegura, al darse dicho precio en todos los puntos de venta, que las ediciones de rápida rotación no desplacen a las de vida más larga, hecho imprescindible si se quiere mantener una oferta editorial culturalmenteplural, heterogénea y rica», y en último término, «... permitirá que la competencia entre establecimientos detallistas de distinto tamaño se establezca sobre factores diferentes al precio, permitiendo una oferta plural y un mayor número de puntos de venta en beneficio del consumidor final, esto es, del lector».

El artículo 1.1 del RD 484/1990 impone la obligación a editores e importadores de libros de establecer un precio fijo de venta al público o consumidor final, con independencia del lugar en que se realice la venta o del procedimiento a través del cual se efectúe la misma. En todo caso, el precio de venta al público al contado podrá oscilar solamente entre el 95 y 100 por 100 del precio fijo establecido por el editor o importador; esto es, cabe un estrecho margen de descuento del 5 por 100 del precio de venta al público del libro, salvo en algunos casos excepcionales en que el posible descuento es sensiblemente superior (art. 3): en el Día del Libro, Ferias del Libro y Congresos o Exposiciones del Libro, el 10 por 100 del precio fijo; cuando el consumidor final sean bibliotecas, archivos, museos, Centros docentes o Instituciones científicas o de investigación, el 15 por 100 del precio fijo.

Finalmente, el Preámbulo del Real Decreto remite todas las medidas sancionadoras por infracciones a las establecidas con carácter general por la legislación vigente «... y en la específica sobre competencia desleal». Y en esa línea, su artículo 8 dispone que las responsabilidades administrativas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma «... se entenderán sin perjuicio de las acciones locales que puedan...

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