Aplicación de los preceptos del Código Civil al arrendamiento de bienes muebles. Incidencia de la habitual corta duración de este tipo de contratos.

El arrendamiento de automóvilesIntroduccion. (2001)

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Abogados Civil

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Aplicación de los preceptos del Código Civil al arrendamiento de bienes muebles. Incidencia de la habitual corta duración de este tipo de contratos.

En el estudio del contrato de alquiler de automóviles es preciso examinar, con carácter preliminar, si los preceptos del Código Civil que regulan los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas, son asimismo aplicables al arrendamiento de cosas muebles. En este sentido, la doctrina admite en general, que salvo los preceptos específicamente aplicables a inmuebles o que presupongan su aplicación a fincas rústicas o urbanas, las demás normas sobre arrendamiento rigen para toda clase de bienes53. Así, como dice ALBALADEJO, "(...) salvo las disposiciones particulares dictadas, por un lado, para el arrendamiento de fincas rústicas (Sección III del Capítulo II) y, por otro, para el de urbanas (Sección IV), las normas del Código relativas al arrendamiento de cosas, valen, generalmente, para el de muebles o de inmuebles, aunque este Capítulo II, dedicado al arrendamiento de cosas se denomine con una rúbrica estrecha, "De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas" (...) De todas formas, aunque el Código se refiriese sólo a inmuebles, sus preceptos serían generalmente apli- cables, por analogía, al arrendamiento de muebles"54. Pero, además, sin necesidad de acudir a la analogía, cabe entender que los arrendamientos de bienes muebles no están excluidos del espíritu del citado Capítulo II, Título VI, del Libro IV del Código, como señala el citado autor, que fundamenta su opinión en los siguientes argumentos:

1.º Tal rúbrica, como cualquier otra, no obliga al intérprete.

2.º Es extraño que el Código defina al arrendamiento de cosas en general, y hable de él (arts. 1.542 y 1.543) y piense, a veces, sólo en el de muebles (art....

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