El trabajo precario. Segmentación y dualización de los mercados de trabajo y políticas de flexibilidad laboral

AutorJosé Luis Monereo Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada.
Páginas383-429

Page 383

1. Formas socio-económicas y formas jurídicas de regulación La noción técnica de precariedad laboral y las tendencias emergentes hacia la des-estabilización del trabajo

"El trabajo no es una mercancía"

Organización Internacional del Trabajo, Declaración de Filadelfia, 1944.

"El proceso de evolución y progreso del Derecho del Trabajo va a venir marcado, justamente, por los empeños sucesivos para delimitar la situación de dependencia del trabajador y para someter a un estatuto jurídico diversificado el contenido y el régimen de ejercicio de los poderes empresariales"

JUAN RIVERO LAMAS1.

El concepto de precariedad laboral no está exento de ambigüedad -es una categoría jurídico-política difusa, que plantea la dificultad de acotar con un concepto una situación compleja y proteiforme-, pero puede acotarse atendiendo a cuatro perspectivas y a la multiplicidad de dimensiones de la precariedad. Remite a las diversas formas de empleo y a las distintas formas de articulación de los sistemas de protección social pública basadas, al menos esencialmente, en el empleo.

Page 384

1.1. Inestabilidad e inseguridad en el empleo

En una primera perspectiva, la precariedad se relaciona con la inestabilidad e inseguridad en el empleo, comprendida la situación de desempleo. Etimológicamen te, se vincula a la expresión latina precarius. En nuestro idioma, "precario" es un adjetivo que significa inseguridad o inestabilidad; deficiente o escaso en recursos económicos; situación de escasez de medios. La "precariedad" es cualidad de precario, "precarización" es acción de precarizar y "precarizar" es hacer precario2. Este sentido etimológico ya da una buena aproximación al fenómeno social que se está analizando aquí.

Enlaza con la llamada "flexibilidad externa" del empleo (aunque también con ciertas formas de flexibilidad "interna"), la cual remite al volumen o cantidad de mano de obra o personal empleado y la capacidad del empleador de alterarlo en función de las necesidades empresariales3. Esa forma de flexibilidad laboral comprende tanto la vertiente temporal de duración del vínculo jurídico contractual, como la vertiente extintiva de posibilidades de ruptura unilateral del contrato de trabajo por decisión del empresario. La situación de inestabilidad e inseguridad puede combinarse con periodos de paro, de empleo temporal, con trabajo a tiempo parcial o con trabajo a tiempo completo, incluso como trabajador autónomo en sus diversas formas. Pero, además, puede tratarse de transiciones laborales que alternan mercado regular con mercado irregular o ilegal. Las actividades laborales informales o irregulares presentan una naturaleza multiforme, con una amplia gama de fenómenos que se incluyen dentro de la economía y del mercado informal. En negativo, las formas irregulares de empleo se definen por el sistema regulador existente y tomado como referente comparativo. En este sentido los orígenes de las llamadas formas irregulares de empleo han de ser analizadas en conexión con el desa rrollo histórico del sistema regulador tanto en el ámbito nacional como en el local. De este modo, la matriz histórica de las formas irregulares de actividad se encuentra conectada con los sistemas reguladores existentes4.

El rasgo característico común son las frecuentes transiciones y rotaciones laborales/profesionales. La precariedad laboral como inestabilidad y vulnerabilidad adquiere cuatro dimensiones fundamentales: el nivel de certeza-seguridad sobre la continuidad del empleo que conduce a una situación de riesgo; el nivel de control individual y colectivo sobre el trabajo (autonomía); el nivel de protección social contra el desem pleo o la

Page 385

discriminación y, por último, el nivel de ingresos o insuficiencia o vulnerabilidad económica. Desde este punto de vista, la precariedad laboral remite a una posición sociojurídica que determina que el trabajador tiene una posición débil que se aparta del estatuto jurídico típico de normalización. La situación de precariedad laboral puede ser temporal o permanente, al quedar atrapados los individuos en el mercado secundario de trabajo. Elemento, este, importante dado el abuso de la temporalidad y su utilización desviada5, a fuerza de desvirtuar y desnaturalizar el principio de causalidad en la contratación temporal tipificado estrictamente en el sistema legal. Pero interesa retener que la "anomalía" española estriba en el peso extraordinario de la temporalidad, como uno de los factores determinantes de la precariedad, se sitúa en un contexto en el que se viene incrementando, con índices menores al nuestro, la tasa de temporalidad y en general de precariedad en el empleo dentro del "mercado de trabajo europeo", pues la precarización del empleo se está mostrando como una tendencia distintiva de los mercados de trabajo bajo los emergentes sistemas posfordistas de orientación neo-liberal6. Los modelos productivos que se están imponiendo en Europa bajo la predisposición de políticas del Derecho típicamente neoliberales -flexibilidad y flexiguridad laboral defensiva, desregulación y privatización controlada producen el efecto distorsionante de ordenar el proceso de modernización tecnológica y productiva con un incremento del trabajo precario en sus distintas formas concurrentes. El empleo precario supone la existencia de trabajadores relativamente integrados (insiders) en el mercado de trabajo, pero con un empleo débil, que facilita después su condición potencial de trabajadores excluidos del mercado laboral (outsiders), dada su mayor vulnerabilidad frente a la extinción contractual y en particular frente al despido libre, más o menos indemnizado. Su generalización favorece el establecimiento de los mercados laborales excluyentes, facilitando -propiciando-, la segmentación y la dualización. El empleo precario deter- mina, de ordinario, que el trabajador se encuentre en situación de exclusión social, en virtud de la cual se le priva del ejercicio de derechos sociales y en particular -atendiendo a su posición débil y a la excesiva rotación en el mercado de trabajo- del derecho a aportar utilidad económico-social, es decir, de contribuir activamente a generar el producto social. El trabajador debe poder participar en la creación de la riqueza social, pues el mismo trabajo profesional a la vez que permite sobrevivir, dignifica socialmente a la persona que trabaja. Por lo demás, el desempleado, de frecuente rotación o de larga duración, acaba cargando con el estigma de la inutilidad social7.

Page 386

El pleno empleo en la sociedad contemporánea exigiría una re-invención, pues en la edad moderna -la "primera modernidad"- la sociedad se podía configurar sin fisuras como "sociedades del trabajo"8, es decir construidas sobre el empleo de individuos que tenían un estatuto basado en el trabajo asalariado, con la orientación de las políticas públicas hacia la consecución del pleno empleo. Por el contrario, en la época actual del posfordismo -la "segunda modernidad"-, las sociedades si bien no dejan de ser propiamente sociedades de trabajo, sí se puede afirmar que el trabajo acaba siendo un "bien escaso" y las dificultades para alcanzar el pleno empleo de calidad se han vuelto mayores. No es que no sea posible el pleno empleo, sino más bien que este objetivo tiene que ser redefinido en otros términos a los tradicionales. No desaparece, evidentemente el trabajo asalariado, pero en cierto sentido nos encontramos en las postrime rías de la sociedad del pleno empleo en el sentido clásico, reflejado en las constituciones europeas de la segunda postguerra mundial. La sociedad laboral, contemplada desde el punto de vista de los individuos, se convierte en una sociedad del riesgo. En efecto, mientras la sociedad del pleno empleo fue un riesgo calculado para los individuos, el trabajo flexible se convierte ahora en un riesgo más o menos incalculable9, con una amplísima apertura a diversas formas de flexibilidad del trabajo y su precarización. Se está pasando del pleno empleo (a través de contratos indefinidos y, normalmente, a tiempo completo) a un sistema complejo de subempleo flexible y plural (basado en la formalización jurídica de toda una constelación de figuras contractuales atípicas y de nuevo tipo, caracterizadas por la incertidumbre y muy frecuentemente por su carácter a tiempo parcial). En este sentido, el trabajo se ha desestandarizado en generalizadas formas flexibles y plurales y, con ello (en parte por impulso del proceso de modernización, y en parte, por la respuesta autorreferente del Ordenamiento Jurídico), se está produciendo una desestandarización del marco jurídico de ordenación de las relaciones de trabajo (es decir, la multiplicación de los estatutos jurídicos reguladores del trabajo en sus diversas manifestaciones, como hecho social de relevancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR