Preámbulo

AutorJesús Delgado Echeverría/María del Carmen Bayod López
Páginas43-96

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I Contenido y sistemática del código
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El Gobierno de Aragón, en cumplimiento de la autorización para refundir las Leyes civiles aragonesas contenida en la disposición final primera de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial, y previa encomienda de su preparación a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, ha aprobado, con el Título de “Código del Derecho Foral de Aragón”, el presente Texto Refundido.

El Código del Derecho Foral de Aragón consta de 599 artículos, divididos en cuatro Libros y un Título Preliminar; los Libros están divididos en Títulos, Capítulos, Secciones y, ocasionalmente, Subsecciones.

El orden de exposición de las materias es el mismo de la Compilación, si bien el Libro Primero de esta (“Derecho de la persona y de la familia”) se ha desdoblado en dos (Libro Primero: “Derecho de la persona” y Libro Segundo: “Derecho de la familia”), en atención al considerable grado de extensión que tanto el Derecho de la persona como el de la familia han alcanzado con las últimas reformas legales; el Libro Tercero se ocupa del Derecho de sucesiones por causa de muerte y el Cuarto del Derecho patrimonial; en este último Libro se agrupan los contenidos de los Libros Tercero (“Derecho de bienes”) y Cuarto (“Derecho de obligaciones”) de la Compilación, como ya hiciera la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial.

De esta forma el orden que resulta es el siguiente: Título Preliminar: “Las normas en el Derecho Civil de Aragón”; Libro Primero: “Derecho de la Persona”; Libro Segundo: “Derecho de la Familia”; Libro Tercero: “Derecho de sucesiones por causa de muerte” y Libro Cuarto: “Derecho patrimonial”.

En la parte final del Código se recogen las disposiciones adicionales y transitorias de las Leyes refundidas, debidamente regularizadas y adaptadas al nuevo marco normativo.

El articulado va precedido de este preámbulo, que es también refundición de los preámbulos que acompañan a las Leyes objeto de refundición, excepción hecha de los párrafos relativos al proceso de actualización y desarrollo del texto de la Compilación aragonesa acometido por el legislador autonómico. Por consiguiente, cuando en él se hace referencia a “nueva regulación” se entiende la introducida por las Leyes refundidas, mientras que la referencia a la legislación anterior lo es a la vigente hasta la entrada en vigor de dichas Leyes.

Al principio del Código ha parecido conveniente incluir un índice que facilite su consulta.

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El Título Preliminar, “Las normas en el Derecho Civil de Aragón”, reproduce los hasta ahora vigentes artículos 1 a 3 de la Compilación aragonesa, en la redacción dada en 1999 por la Ley de sucesiones por causa de muerte.

El Libro Primero, “Derecho de la persona”, recoge el articulado de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona, sin otra modificación en su sistemática que la derivada de la intercalación de los artículos procedentes de la Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, que se han colocado en el Título II, “De las relaciones entre ascendientes y descendientes”, como una Sección nueva del Capítulo II (“Deber de crianza y autoridad familiar”), posterior a la Sección 2ª que se ocupa del “ejercicio de la autoridad familiar por los padres” y antes de la Sección dedicada a la “autoridad familiar de otras personas”, que pasa a ser ahora la núm. 4. La nueva Sección 3ª lleva por título “efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo”.

El Libro Segundo, “Derecho de la familia”, incluye, en primer lugar y en el mismo orden que tienen en la Ley de procedencia, los cinco Títulos de que consta la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad, referidos todos ellos a la familia matrimonial, y se añade como Título VI, rubricado “De las parejas estables no casadas”, el articulado procedente de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.

El Libro Tercero, “Derecho de sucesiones por causa de muerte”, incorpora con su misma sistemática el articulado de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, en la redacción vigente en el momento de la refundición.

El Libro Cuarto, “Derecho patrimonial”, incorpora con su misma sistemática el articulado de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho Civil Patrimonial. En la rúbrica de este Libro se ha suprimido el adjetivo “civil” porque el Libro es parte de un Código de Derecho civil.

II Título preliminar. Las normas en el Derecho civil de Aragón
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El Preámbulo de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, de la que procede la redacción actual de los tres artículos que integran el Título Preliminar del presente Código, dice que la finalidad de la reforma es expresar con mayor rigor y justeza el sistema de fuentes del Derecho civil de Aragón, para lo que tiene competencia plena la Comunidad Autónoma en virtud del inciso final del artículo 149-1-8.ª de la Constitución. La nueva redacción respeta al máximo el texto anterior de estos artículos, que es de notable altura técnica y está

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bien consolidado en nuestra cultura jurídica, modificándolo en lo necesario para expresar mejor el sistema ya existente como consecuencia de los cambios opera-dos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Las fuentes se enumeran en el apartado uno del artículo primero de manera directa y sintética, dejando a los artículos siguientes la determinación de su jerarquía y relaciones. En el apartado dos del mismo artículo se señala la forma en que el Derecho estatal actúa como supletorio en el ámbito del Derecho civil aragonés, respetando, por lo demás, plenamente los ámbitos competenciales establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.

En los artículos segundo y tercero se aclara que no hay más normas imperativas o prohibitivas aplicables en el Derecho civil de Aragón –límites, en consecuencia, tanto de la costumbre como del principio standum est chartae– que las del Ordenamiento jurídico aragonés y las superiores al mismo, es decir, la Constitución; evitando así alguna duda interpretativa a la que acaso se prestaba el texto de la Compilación, que fue redactado en el marco jurídico preconstitucional. Naturalmente, en el ámbito de la competencia del Estado, las normas imperativas del Código civil y de las demás leyes estatales producirán sus efectos propios, conforme al sistema de fuentes estatal; pero es igualmente claro que las normas del Código civil o de otras leyes del Estado, en cuanto actúan como supletorias de las aragonesas en el ámbito de la exclusiva competencia autonómica, operan únicamente en defecto, no solo de ley, sino también de costumbre y después de que despliegue todos sus efectos el principio standum est chartae, es decir, en la forma indicada en el apartado 2 del artículo 1.

Para propiciar, aun en limitada medida, una mayor aplicación de las normas consuetudinarias, en el artículo 2 se sustituyó, en 1999, la expresión “el propio conocimiento” por la de “las propias averiguaciones”, que es la que proponían todos los proyectos de Compilación elaborados en Aragón en los años sesenta. Aunque bien podía entenderse que el propio conocimiento incluía la realización de averiguaciones para formarlo, la invitación más explícita a los jueces y tribunales a averiguar con los medios que las leyes de procedimiento les brindan la vigencia de una costumbre es acorde, a la vez, con la creciente iniciativa que van asumiendo legalmente en los procesos civiles y con la conveniencia de que no dejen de aplicarse, cuando proceda, costumbres realmente existentes.

III Libro primero. Derecho de la persona
3. Contenido y sistemática

En el Derecho aragonés histórico tuvo especial importancia la regulación de la capacidad de las personas en razón de la edad, como consecuencia de que en

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Aragón no tuvo entrada la patria potestad romana. De...

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