El Preámbulo del RD Ley 3/2012, o las retóricas de la manipulación

AutorMikel Urrutikoetxea Barrutia
CargoUPV/EHU
Páginas19-36

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1. Introducción

No es habitual por parte de los juristas utilizar la parte expositiva de una ley como objeto central de su análisis. Las exposiciones de motivos reiteradamente han sido caracterizadas como textos no normativos1. Quizás la renuencia a focalizar en ellos el análisis proceda de su naturaleza un tanto ambigua, son un discurso descriptivo del derecho efectuado por el propio legislador2. Normalmente se distingue entre un lenguaje del derecho, propio del legislador, y un lenguaje sobre el derecho, metalenguaje de los juristas cuando reflexionan sobre el derecho3. Sin embargo, la exposición aúna ambos usos pues siendo un texto del legislador su naturaleza no es prescriptiva, sino explicativa. Por ese motivo los juristas no solemos centrar nuestra reflexión sobre esta pieza de la norma utilizándola, eso sí, como aderezo de nuestros comentarios sobre las normas.

Sin embargo, en este caso creemos necesario reflexionar expresamente sobre la parte expositiva porque en la misma se presenta de una manera más clara y expresa que en el texto articulado la estrategia discursiva e ideológica del legislador.

La inidoneidad de esta reforma, en general de las modificaciones de la legislación laboral, como instrumento para crear empleo (BayLoS, 2012a), y la pesada carga ideológica neoliberal que lastra todo el texto del RD Ley 3/2012 han sido rasgos

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especialmente subrayados en la crítica sobre la reforma laboral del PP4. Pero nosotros, más allá de esa ineptitud de la ley laboral para crear empleo y del lastre ideológico que contamina todo el texto, consideramos que el texto del RD Ley es un discurso falaz y manipulativo.

Aun cuando asumimos que la parte expositiva de las normas es un discurso explicativo encaminado a la persuasión, en este caso va más allá, se inclina hacia la manipulación, en cuanto que procura una influencia ilegítima por medio de un discurso privilegiado (VaN Dijk, 2006, 50) y a su través se busca legitimar un incremento del poder empresarial en detrimento de los derechos de los trabajadores.

Nuestra argumentación es que estamos ante un uso torticero de la lógica (falacias y sofismas) y del discurso encaminado a la manipulación que intenta hacer admisible y aceptable un abuso de poder5, con un reparto inequitativo de los costes de la crisis. En el fondo se pretende propiciar y legitimar a través del miedo al despido una devaluación indirecta por medio de la reducción de los costes salariales. Por supuesto, toda la norma está impregnada de estas características pero, dada la especial naturaleza descriptiva y valorativa de la exposición de motivos, éstas son más visibles en esa parte del RD Ley. De ahí que centremos nuestro análisis en la exposición de motivos, ya que es un paradigma de la estrategia ideológica de la norma.

Se podría argumentar que el criterio de evaluación de un discurso político, y el preámbulo en cierta medida lo es, es el de la eficacia y no el de la veracidad; no importa si es verdad o mentira lo que se enuncia, solo importa si consigue el efecto que persigue, la legitimación de las medidas que justifica. Sin embargo, las reglas de la lógica concurren también en estos casos y el discurso debe hacer un uso legítimo del poder y de la información6, el engaño y la manipulación son una ruptura del juego limpio.

Analizar todos los aspectos argumentativos y discursivos excedería el marco de este artículo. Por eso nos limitamos, tras enmarcar un par de notas sobre el contenido y función de la exposición, a resaltar algunas claves que en nuestra opinión le evidencian como un discurso falaz y manipulativo.

En primer lugar procedemos a identificar como falacia la gran justificación de esta norma (la legislación laboral como causante del desempleo) precisando que funciones se pretenden conseguir a través de esta estrategia, así como alguno de los de los recursos retóricos y discursivos que la identifican no como un paralogismo sino

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como un verdadero sofisma. Seguidamente analizamos los silencios del discurso en torno al despido y sus efectos. Después atendemos al aspecto semántico del discurso donde destacamos el uso de palabras cuento y de palabras comadrejas en un uso del lenguaje cercano al doblepensar orweliano. Y finalmente, exponemos el uso de ciertas falsedades técnicas.

2. Líneas generales de la parte expositiva del RD Ley 3/2012

Es criterio jurisprudencial estable que la exposición de motivos carece de eficacia normativa (STC 36/1981), pero esa carencia no elimina toda su relevancia jurídica pues tiene un valor jurídicamente cualificado como pauta de interpretación de la norma (ST 31/2010).

De todas formas, debemos tener en cuenta dos limitaciones con respecto a esta cualidad hermenéutica. Por un lado, el legislador no está obligado a expresar los motivos que le llevan a adoptar una opción legislativa determinada por medio de la exposición de motivos (STC 49/2008). Por otro, una vez que el texto sale de su autor la interpretación pertenece al lector, esto es, existen otros criterios hermenéuticos diferentes que pueden soslayar la interpretación expuesta en el preámbulo7.

El contenido esencial del preámbulo consiste en la indicación de su objetivo y su finalidad (GaRCía-ESCuDERo, 2011, 113)8, entendiendo por objetivo la situación que se pretende conseguir (en el caso que nos ocupa, el apartado ii expresamente enuncia la flexiseguridad como el objetivo de la norma) y con la finalidad se alude a los efectos concretos que se pretenden conseguir por medio de la norma (en el RD Ley 3/2012 se presenta como tales fomentar la empleabilidad de los trabajadores y la contratación indefinida, incentivar la flexibilidad interna y favorecer la eficiencia del mercado y la reducción de la dualidad laboral).

Esta función genérica no excluye que el preámbulo cumpla además un papel de exordio, de captar la benevolencia del público, y lograr mediante un resumen descriptivo un incremento de la legitimidad; el objetivo, por tanto, sería la persuasión. Esta opción propagandística explica el uso indiscriminado de las exposiciones de motivos y preámbulos en los regímenes dictatoriales como la España franquista y la alemania nacional-socialista9.

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La parte expositiva de las normas, como el resto de la técnica normativa, está regulada por un auténtico ejemplo de derecho flojo o indicativo, no normativo. Se trata de unas directrices de técnica normativa que no adoptaron la forma de Decreto sino que se aprobaron mediante un acuerdo del consejo de Ministros y fueron publicadas por Resolución de la Subsecretaria de la Presidencia de 22 de julio de 2005.

Las directrices no proporcionan demasiadas pautas sobre la parte dispositiva de las leyes. De todas formas se debe subrayar que la directriz 12 específica que Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas10, extremo de dudoso cumplimiento en esta exposición tan ideológica, falsaria y que es tan permisiva consigo misma11.

De manera algo más específica se precisa, directriz 14, que en los RD Leyes debe incluirse la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad y la directriz 13 concreta que deberán darse noticia de los aspectos más importantes de la tramitación como por ejemplo las consultas efectuadas. La primera de estas reglas se cumple (otra cosa diferente es que se consiga justificar esa extraordinaria y urgente necesidad). Sin embargo la segunda brilla por su ausencia dado el autismo con que ha procedido el gobierno.

La parte dispositiva de los RD Leyes suele recibir diversas denominaciones, exposiciones de motivos12, preámbulo o texto innominado13, sin que se pueda dar una pauta del criterio seguido. Así en los once RD leyes promulgados por el Gobierno del PP, cinco se han denominado exposición de motivos14, otros cinco han aparecido sin denominación15y en uno se tituló preámbulo16. En el caso que nos ocupa no recibió nombre alguno.

El título resulta insulso, poco preciso ya que no indica que leyes son las modificadas, reiterativo y además incide en la consideración del trabajo como mercancía. De hecho, le sirve al gobierno para presentar la modificación como operante en un entorno económico (mercado) soslayando otras acepciones necesarias en la aprehensión de las relaciones laborales. Se da un reduccionismo interesado que elimina otros aspectos sustantivos para apreciar las relaciones laborales.

Santaollalla precisa las funciones de la parte dispositiva distinguiendo si se trata de su presentación al órgano que debe aprobar la norma o al público en general

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(2006, 58). En el primer caso, propio de la exposición de motivos, según este autor se debe dar noticia de los aspectos formales de la norma. En el segundo se busca una presentación sucinta que identifique los núcleos temáticos y su razón de ser.

En este caso dada la naturaleza de la norma, decreto con rango de ley, estamos ante un preámbulo en sentido estricto dirigido al público donde se procede a resumir y presentar las líneas generales de la reforma.

Es un texto relativamente largo, representa más del 20% del texto dispositivo, dividido en siete apartados. El primero se dedica a presentar la justificación de la norma (la rigidez de la norma laboral como causa del desempleo) que acaba con identificación del gobierno con el bien común y este con el objetivo de la reforma. Seguidamente se hace una síntesis apretada y laudatoria de la norma y de sus objetivos que se identifican con la flexiseguridad (debe ser una palabra fantasma o coja, pues en el cuerpo de la norma no se menciona la misma, aunque si hay reiteradas...

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