El discurso legal como praxis social: análisis crítico de leyes sobre vivienda para habitantes de la ciudad de buenos aires en situación de pobreza

AutorMariana Carolina Márchese
CargoLicenciada en Letras y profesora de Enseñanza Media y Superior en Letras
Páginas44-68

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1. Introducción

El objetivo específico de este artículo consiste en analizar lingüísticamente cinco decretos, producidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), mediante los cuales se crearon e implementaron programas sociales relacionados con el plano habitacional. Estos programas estuvieron destinados específicamente a habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en situación de pobreza. Asimismo, dado que los discursos gubernamentales que intentan modificar las condiciones de vida de dichas personas suelen reducirlas a objetos únicamente factibles de cuantifica-ción, el objetivo general de la investigación en la cual este artículo se inserta radica en aportar datos lingüísticos concretos de naturaleza cualitativa que colaboren en la discusión sobre la elaboración de políticas públicas que involucren a sujetos en situación de pobreza.

En el marco de los objetivos mencionados, el discurso legal cobra una importancia fundamental, porque en él se establecen los lineamientos a partir de los cuales se ejecutan las políticas sociales. Particularmente, respecto de la cuestión habitacional, la Ciudad de Buenos Aires ha sufrido y aún sufre una crisis de una magnitud tal que en el año 2004 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (LCABA) declaró el estado de emergencia habitacional, que fue prorrogado en forma reiterada. Sin embargo, esta acción no logró evitar que el problema habitacional siga avanzado.

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2. La normativa de la Ciudad de Buenos Aires en materia habitacional

Durante la década del noventa, en la Argentina, el deterioro económico, social, cultural y educativo provocó el aumento progresivo de las situaciones de pobreza. Dentro de éstas, en la Ciudad de Buenos Aires, el déficit habitacional sufrió un incremento masivo y notable (Rodríguez, 2005). Aunque el Gobierno de la Ciudad implemento diversos programas y servicios para canalizar y reducir las problemáticas de la población que atravesaba dichas situaciones, estas acciones no lograron revertir la condición de estos habitantes de la ciudad, dejándolos, en muchos casos, desanudados de la red social (Malanca y Repetto, 2003).

Flores (1993) estudia cómo, hacia principios de la década del noventa, el neo-liberalismo comenzó a producir modificaciones en la ciudad y sostiene que, en los planes y proyecto urbanos, el espacio fue regido por las leyes del capital y en pos de él se desestimaron reiteradamente las características propias de la Ciudad de Buenos Aires y las necesidades de sus habitantes. Así, según su punto de vista, la ausencia del Estado en materia de política habitacional en la ciudad se sustenta en que éste se posicionó en función de los intereses del mercado inmobiliario capitalista.

Uno de los datos más relevantes de la investigación de la autora es que la regulación normativa sobre el espacio de la ciudad no se generó según un plan de acción integral, sino más bien sobre una serie de ordenanzas dispersas sin un eje común. Utilizando la metáfora del cuerpo y haciendo alusión a las apreciaciones que el arquitecto Le Corbusier, enmarcado dentro del funcionalismo racionalista, realizó durante su visita a la Ciudad de Buenos Aires en el año 1929, la autora indica que esta falta de eje provocó que el espacio urbano se vaya convirtiendo en un organismo congestionado e inhabitable. La ciudad, de este modo, fue creciendo y modificándose sin un plan enfocado en sus necesidades y particularidades, pero no sin un régimen que fue el del negocio inmobiliario.

Ahora bien, es de destacar que en el marco de este trabajo, publicado a comienzos de la década del noventa, Flores (1993) vislumbra el recrudecimiento de la dependencia del Estado en relación con las imposiciones del mercado inmobiliario y, en consecuencia, da cuenta de que la relación entre la acción de las políticas estatales y las exigencias del modelo neoliberal se podría pensar como inversamente proporcional. Esas exigencias con el correr de los años se

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plasmaron, sobre todo, en la acentuación del desequilibrio entre la zona norte y la zona sur de la ciudad.

Según la autora, el mecanismo operativo que se comenzada a exacerbar hacia principios de la década del noventa era el siguiente: ...detectar las tendencias espontáneas del régimen inmobiliario capitalista y promulgarlas con fuerza legal, como el rey de El principito -¿Quéquieres hacer? ¡Te ordeno que lo hagas! (Flores, 1993: 27).1 Así, señala que existió un proceso progresivo de acercamiento del sector gubernamental hacia los sectores privados.

Dado ese nuevo estilo de gestión acompañado de un sistema de planificación históricamente deficiente en la ciudad, la recomendada política estatal de reserva de tierras para el desarrollo de viviendas literalmente se desmoronó. De esta manera, en el marco del nuevo estiló de gestión, las decisiones políticas tomadas a nivel nacional repercutieron en el ámbito municipal y se amalgamaron ...con los modos más perversos que el planeamiento ha instanciado en su historia institucional... (Flores, 1993: 44). Dentro de estos modos, la autora hace especial referencia a los mecanismos de negociación no trasparentes basados en intereses privados y a las relaciones clientelistas. Incluso, agrega que todo este aparato rebalsó las oficinas específicas de planeamiento urbano y se vinculó a los poderes ejecutivo y legislativo municipal en torno a subsidios destinados a las grandes inversiones para las cuales siempre fue posible diseñar normativas ad hoc.

Cierto es también que las políticas neoliberales fueron resistidas. Sin embargo, sus embestidas contra los derechos sociales básicos han sido tan potentes que sus efectos nocivos sobre la sociedad han resultado difíciles de canalizar. Aquí, es conveniente dejar claro que se habla de derechos y, específicamente de derecho a la vivienda, porque la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 14 bis y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 31 establecen y crean dicho derecho. Por ejemplo:

ARTICULO 31.—La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un habitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

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  1. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestio-nados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.

  2. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones. (Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Libro Primero: Derechos, Garantías y Políticas Especiales, Título Segundo: Políticas Especiales, Capítulo Quinto: Habitat. Extraído del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www. buenosaires.gov.ar/areas/com_social/constitucion).

En este punto, es muy importante dar cuenta de que el artículo 129 de la reforma de la Constitución de la Nación Argentina del año 1994 estableció un régimen de gobierno autónomo para la Ciudad de Buenos Aires que, aunque siguió siendo Capital Federal de la Nación Argentina, obtuvo facultades propias de legislación. Así, en el año 1996, el pueblo de la Ciudad de Buenos pudo elegir por primera vez a su Jefe de Gobierno y a 60 convencionales estatuyentes, quienes durante octubre de ese mismo año sancionaron la primera Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, el 26 de octubre de 1997, se celebraron las primeras elecciones para la constitución de la Legislatura de la Ciudad que inició sesiones el 10 de diciembre. Este proceso generó grandes expectativas en la población de la ciudad, dado que a partir de ese momento se contaría con un régimen de gobierno autónomo para hacer frente y solucionar las problemáticas propias de la ciudad.

Sin embargo, el trabajo de Cuenya (2004) permite observar que la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires respecto del Ejecutivo nacional no produjo modificaciones sustanciales. En este sentido, la autora explica que mientras se deterioraba la injerencia del Estado jurisdiccional en materia de políticas sociales, sobre todo aquellas orientadas hacia personas en situación de pobreza, se incrementaba el vínculo entre el Estado y ciertos grupos pertenecientes a sectores privados internacionales interesados en los denominados Grandes Proyectos Urbanos (GPU). Estos proyectos, impulsados por el capital privado internacional en un contexto de globalización de la economía, significaron un nuevo modo de intervención sobre los sectores públicos de la ciudad. Un ejemplo representativo de GPU, mencionado por la autora, fue el proyecto Puerto Madero. Este proyecto, como la mayoría de los GPU, surgió durante la década del noventa e implicó una nueva política urbana del gobierno

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local ligada a un fuerte apoyo estatal al capital privado con el fin de revitali-zar la ciudad.

La aparición de este nuevo modo de accionar del Estado sobre el espacio urbano público produjo una serie de remodelaciones edilicias en ciertos sectores de la ciudad, pero no existió un desarrollo paralelo de la política socio-habitacional estatal. Por el contrario, Fidel (2004) acuerda con Cuenya (2004) en que esa política se deterioró en gran medida. Para esta última autora, esta situación se debió a dos cuestiones. Primero, el gobierno local quedó capturado por las presiones de intereses privados. Segundo, y más relevante aún, no se intentó resolver esa situación. Así, gran parte de la población de la ciudad quedó sometida a las implicaciones sociales de una política urbana en la cual el Estado asumió una lógica económica casi empresarial que se desligó del plano social y del concepto de equidad social. Cuenya (2004) coincide con Flores (1993) en que la puesta en marcha de estas operaciones exigió un andamiaje legal específico que incluyó medidas como el dictado de leyes y decretos que autorizaron al Estado a vender y a concesionar predios e inmuebles.

En ese contexto, la situación habitacional de los sectores más empobrecidos de la población de la ciudad se tornó crítica. Por esta razón, durante el año 2004, la Legislatura de la Ciudad sancionó el Proyecto de Ley n° 1.408/LCABA/04. A través de éste, se declaró el estado de emergencia habitacional por un plazo de tres años. Sin embargo, durante ese período no se logró canalizar la problemática y, por ello, el plazo de vigencia del estado de emergencia habitacional fue prorrogado por tres años más consecutivos. Esto se efectuó en el año 2007 mediante la sanción del Proyecto de Ley n° 2.472/LCABA/07.

Seis años después de la declaración del estado de emergencia, la Legislatura de la Ciudad consideró que aún no se habían solucionado las problemáticas habi-tacionales de gran parte de los habitantes de la ciudad. Por ello, intentó prorrogar, nuevamente por otros tres años consecutivos, el estado de emergencia que había caducado en noviembre del año 2010. Sin embargo, el Proyecto de Ley n° 3.237/LCABA/10 fue vetado por el Poder Ejecutivo de la ciudad quien argumentó que el plazo para solicitar la prórroga había vencido, por lo cual la solicitud estaba por fuera de los términos y tiempos jurídicos.

Es de destacar que ese proceso ocurrió casi en forma paralela al conflicto que se desató durante los primeros días de diciembre por las tierras del Parque Indoamericano. En ese caso, se generó un conflicto en la zona sur de la ciudad

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que se fue profundizando con el correr de los días, hasta que el 9 de diciembre se produjo literalmente una batalla entre quienes fueron denominados por los medios de comunicación «los vecinos del barrio» y los habitantes de las villas2 que se encontraban en el predio, llamados «okupas» por los medios, quienes reclamaban la posibilidad de acceder a una vivienda propia. Independientemente de todos los supuestos e hipótesis que se barajaron en relación con el origen de este conflicto, durante estos hechos se produjeron al menos tres muertes.

3. Marco teórico-metodológico
3.1. Abordaje de las prácticas textual y discursiva

Este trabajo se posiciona dentro del paradigma interpretativista (Guba y Lincoln, 1998), desde el marco teórico del Análisis Crítico del Discurso (ACD) en sus vertientes europea (Fairclough, 1992; van Dijk, 1993; Wodak 2000) y latinoamericana (Resende y Ramalho, 2006; García da Silva, 2007; Pardo Abril, 2007; Pardo, 2008, 2011) y la metodología de análisis lingüístico aplicada es fundamentalmente cualitativa e inductiva (Pardo, 2008, 2011). Siguiendo el modelo de Fairclough (1992), según el cual todo hecho comunicativo se compone de tres prácticas que se constituyen dialécticamente: práctica textual, discursiva y social, para el análisis de la primera se utilizan el Método sincrónico-diacrónico de análisis lingüístico de textos (Pardo, 1995, 2001, 2008, 2011) y la Teoría de la jerarquización de la información (Lavandera, 1986; Pardo, 1996,2011).

El Método sincrónico-diacrónico de análisis lingüístico de textos permite estudiar los textos de modo inductivo para analizar cómo las categorías gramaticalizadas (obligatorias en la lengua): Operador Pragmático (OP), Hablante-Protagonista (HP), Actores, Nexos de Valor, Tiempo y Espacio se correlacionan con las categorías semántico-discursivas propias de cada texto, por ejemplo, Propiedad. Además, tal como su nombre indica, mediante este método se pueden analizar las categorías de modo sincrónico, esto es en su ocurrencia en las emisiones,3

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como también diacrónicamente, es decir, dentro de una misma categoría. A continuación, se transcribe un breve ejemplo representativo a partir de una historia de vida. En la primera línea, aparecen las categorías y las emisiones se leen sincrónicamente en el sentido señalado por las flechas horizontales. Esta lectura permite ver cómo se distribuye la información discursiva en categorías gramaticalizadas: Operador pragmático, Hablante-Protagonista, Actor y Nexos de Valor en relación con la semántico-discursiva: Propiedad. A su vez, la flecha vertical indica que también se puede observar diacrónicamente el modo particular en que se instancian las categorías gramaticalizadas o semántico-discur-sivas:

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Existen dos conceptos, ligados al Método sincrónico-diacrónico de análisis lingüístico de textos, cuya aclaración resulta necesaria. Estos conceptos son Verbo y Nexo de Valor. Pardo ha utilizado tanto uno como el otro (cf. Pardo, 1995, 1996, 2001, 2008, 2011) para referir a aquellos elementos lingüísticos a través de los cuales el emisor pondera las relaciones entre las diferentes categorías (gramaticalizadas y semántico-discursivas) que despliega en el devenir del texto. Por esta razón, dentro del Método sincrónico-diacrónico de análisis lingüístico de textos, el concepto Nexo de Valor debe ser comprendido como un elemento que incluye tanto los verbos conjugados como las nominalizaciones deverbales y los verboides, entre otros recursos lingüísticos que el emisor puede utilizar para vincular las categorías presentes en el texto.

El género legal es un ejemplo de la ventaja que representa utilizar el concepto Nexo de Valor a los fines del análisis, puesto que en dicho género abundan las

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nominalizaciones deverbales utilizadas como nexos mediante los cuales el emisor pondera las relaciones entre las diferentes categorías. Si esta característica de los textos legales se desconociera y sólo se analizaran como nexos los verbos conjugados, ciertas relaciones no tan explícitas entre las categorías podrían quedar fuera del análisis lingüístico.

A través del análisis de la jerarquización de la información, el analista logra observar cuál es la información que el emisor coloca en foco, cuál es la que desfocaliza y los recursos implicados para lograr estos fines. Veamos un ejemplo sencillo a partir de la siguiente emisión: En la Villa 21-24, un conjunto de medidas será implementado por el Gobierno de la Ciudad. Partiendo de la base de que el orden de palabras no-marcado en español corresponde a la siguiente fórmula: (S) Vs (O) (C)4 y de que la posición focal en español se ubica hacia el final de las emisiones (Pardo, 1996, 2011), se puede apreciar cómo en la emisión se han producido dos modificaciones que evidencian el propósito comunicativo de quien la emitió. Una de ellas es el desplazamiento de la circunstancia (complemento circunstancial de lugar: En la Villa 21-24) hacia la posición menos focalizada. La otra radica en la transformación de una estructura en voz activa (El Gobierno de la Ciudad implementará un conjunto de medidas) a la voz pasiva (pasiva perifrástica). Esta última modificación conlleva las siguientes transformaciones: el verbo activo (implementará) se convierte en una frase verbal pasiva formada por el auxiliar ser y el participio concordado (será implementado), el sujeto pasa a ser pasivo (un conjunto de medidas) y el complemento agente es quien desarrolla la acción (el Gobierno de la Ciudad).

Dichas modificaciones producen que la distribución de la información en la emisión, en términos de su dinamismo comunicativo (Firbas, 1964), posea un efecto distinto del que hubiera tenido la estructura canónica o no-marcada, porque la información que queda ubicada en posición focal, o sea hacia el final de la emisión, es la futura acción (será implementado) y la figura de quien la ejecutará (el Gobierno de la Ciudad), mientras que paralelamente las medidas a implementar quedan desplazadas de la posición focal.5 Así, se puede estable-

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cer que las modificaciones descriptas evidencian que el propósito comunicativo del emisor se orienta a destacar la figura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, colocándola como el foco de la emisión.

Con el fin de estudiar las características etnográficas de los textos respecto de sus modos de producción, circulación y consumo (práctica discursiva), se utilizan los conceptos género y campo de acción propuestos por Wodak (2000) y por Reisigl y Wodak (2001). El primer concepto se define como el uso del lenguaje asociado a una actividad social particular. Lo que Fairclough (1995) entiende como el uso del lenguaje socialmente convencionalizado en relación con un tipo de actividad social específica. El segundo se refiere a las diferentes funciones u objetivos socialmente institucionalizados que los géneros poseen y mediante los cuales se construyen ámbitos o campos de acción social.

Por último, la elección de los modos de abordaje analítico descriptos para la práctica textual y discursiva se fundamenta en que ellos permiten estudiar en profundidad cómo los actores sociales construyen discursivamente el mundo que los rodea. Esto significa que, a través de dichos abordajes, el analista no sólo puede describir los recursos y estrategias lingüísticos, sino también interpretar cuál es su finalidad comunicativa y su significado social, teniendo siempre presente que todo hecho comunicativo implica textos (orales o escritos) insertos en prácticas discursivas socialmente construidas y sostenidas.

3.2. Presentación de la muestra teórica

El corpus está compuesto por cinco decretos producidos entre los años 1997 y 2005 mediante los cuales el Gobierno de la Ciudad creó programas sociales vinculados a la problemática habitacional. En el Cuadro 1 que figura a continuación, se presenta el diseño de la muestra teórica.

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Cabe recordar que, como se explicó anteriormente, el artículo 129 de la reforma de la Constitución de la Nación Argentina del año 1994 estableció un régimen de gobierno autónomo para la Ciudad de Buenos Aires que, aunque siguió siendo Capital Federal de la Nación, obtuvo facultades propias de legislación. De modo tal que los decretos que aquí se analizan lingüísticamente corresponden a ese nuevo orden.

El período del corpus abarca cinco gestiones gubernamentales. La de Fernando de la Rúa (1996-1999), la de Enrique Olivera (1999-2000), quien ocupó la jefatura de gobierno de la ciudad luego de que De la Rúa fuera elegido como presidente de la Nación, la de Aníbal Ibarra por dos mandatos (2000-2003 y 2003-2006) y la de Jorge Telerman (2006-2007), quien quedó a cargo de la jefatura de gobierno de la ciudad luego de la denominada tragedia de Cromañón.6 Resulta importante aclarar, entonces, que el foco de este trabajo no está

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puesto en el análisis de una gestión en particular, sino que el objetivo es estudiar cómo fue abordada la problemática habitacional a partir de que la ciudad comenzó a poseer autonomía respecto del Poder Ejecutivo nacional. Como se mencionó, dicho proceso resultaba muy prometedor, debido al hecho de que a partir de ese momento y en adelante la Ciudad de Buenos Aires podría contar con un nuevo sistema de gobierno para encarar y solucionar sus problemáticas.

4. Análisis del discurso legal
4.1. La Emisión-marco

Los tratados sobre técnica-legislativa describen las características que debe cumplir un texto normativo y, a su vez, explican cuáles son las pautas y los requisitos necesarios para realizar un adecuado proceso de producción textual. En este sentido, Pérez Bourbon (2008) sostiene que existe una diferencia entre política legislativa y técnica legislativa. El autor indica que mientras que la primera se orienta hacia la decisión política que la norma contiene y apunta, entonces, hacia su contenido; la segunda se refiere específicamente al proceso de escritura y a las formas preestablecidas que los textos deben adoptar.7 Así, según Bourbon, la técnica legislativa posee cuatro elementos básicos a considerar: estructura de las normas (vinculada a la accesibilidad de la ley en términos de su estructura y ordenamiento interno), redacción de las normas (ligada a asegurar la mayor claridad de cada una de las normas que el texto contiene), dinámica legislativa (asociada a la existencia, vigencia y modificaciones de las leyes) y lógica de los sistemas normativos (relacionada con evitar contradicciones y redundancias normativas).

Aunque no se profundizarán aquí esos cuatro elementos, es pertinente mencionarlos, dado que el concepto Emisión-marco está vinculado a la estructura de las normas. Este concepto analítico fue acuñado por quien escribe este trabajo

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durante el transcurso de una investigación más amplia asociada a la problemática social que este artículo desarrolla y a partir del estudio de las características del género legal. Concretamente, la denominación Emisión-marco se debe a que ésta es la emisión que encuadra al resto de las emisiones presentes en el texto y, de este modo, toda la norma es estructurada por dicha emisión.

La Emisión-marco contiene dos zonas textuales ligadas a dos eventos temporales. La primera zona es la de Vistos y Considerandos en donde: a) se consignan el expediente que originó el acto y la normativa relacionada y b) se señalan y se analizan las circunstancias que dieron origen al dictado del acto. Esta zona es denominada Evento 1 y, en ella, se suelen utilizar los tiempos verbales pasado y presente. La segunda zona corresponde al Articulado, es decir, a la parte dispositiva o cuerpo de la norma. En ella, se encuentra el Evento 2 en donde también se evidencia el uso del tiempo presente, pero paralelamente se suele producir un movimiento discursivo que orienta el texto hacia el futuro. Esta orientación surge, sobre todo, a través del uso de construcciones meta (Pardo, 2001: 128) formadas, por ejemplo, por la preposición para más término cuyo núcleo está constituido por verboides infinitivos.8

De acuerdo con lo expuesto, se podría esperar que la información que se desarrolla en el texto avance en función de la Emisión-marco, cuya estructura se podría resumir en la siguiente fórmula: (Visto y considerando X) I (Z decreta Y). En esta fórmula, X representa el EVENTO 1, es decir, las características de la problemática o de las circunstancias que dieron origen al dictado del acto e Y representa el EVENTO 2, o sea, las posibles soluciones para X. Sin embargo, el análisis lingüístico de los decretos que conforman el corpus de este trabajo manifestó la existencia de ciertos movimientos discursivos respecto de esta estructura esperable en términos genéricos.

4.2. Aplicación del Método sincrónico-diacrónico de análisis lingüístico de textos

El estudio del corpus a través del Método sincrónico-diacrónico de análisis lingüístico de textos reveló que, en la zona textual de Vistos y Considerandos (Evento 1), aparece la categoría semántico-discursiva Problemática habitacional. Esto con-

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cuerda con lo que sería esperable según la estructura de la Emisión-marco, puesto que la categoría semántico-discursiva Problemática habitacional es la que contiene las circunstancias que dieron origen al dictado de los actos. Paralelamente, se evidencia la aparición de las siguientes categorías gramaticalizadas: Hablante-Protagonista: GCABA con la variante Hablante-Protagonista: GCABA e instituciones afines,9 Actor: Programa creado y Actor: Beneficiarios del programa creado. Cada una de ellas, por su propia naturaleza, se encuentra asociada a la categoría gramaticalizada Nexo de Valor. A continuación, se presentan ejemplos representativos.

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Tal como se expone, la aparición de la categoría semántico-discursiva Problemática habitacional se manifestó, por ejemplo, mediante: a) desplazamientos desde la categoría flotante Negación10 hacia frases nominales (recursos económicos) o sustantivos (techo) y b) desplazamientos desde el verbo carecen hacia el lema vivienda o desde el verboide carecer en construcciones causales hacia el mismo lema.11

Ejemplo 2. Decreto n° 206/GCABA/01

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Este ejemplo expresa otro modo en el cual se instancia la categoría semántico-discursiva Problemática habitacional, que radica en la existencia de zonas habi-

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tacionales cuyas viviendas son sumamente deficitarias y que, por ello, suelen ser denominadas «Villas» y «Núcleos Habitacionales Transitorios». En esta última frase nominal, el adjetivo calificativo transitorio se utiliza para expresar las condiciones edilicias poco adecuadas de esas zonas, en las cuales, paradójicamente, sus habitantes residen desde hace varios años.

Esto significa que la categoría semántico-discursiva Problemática habitacional surge de la confluencia de elementos lingüísticos a través de los cuales se pueden reconstruir sus características, es decir, sus propiedades. Así, las propiedades que, en este corpus, construyen dicha categoría son, fundamentalmente, carencia absoluta de vivienda y viviendas deficitarias, o sea, que no cumplen con los requisitos mínimos de habitabilidad.

Ahora bien, frente a la aparición de la categoría semántico-discursiva mática habitacional en el Evento 1, en el Evento 2 (zona del Articulado) surge la categoría semántico-discursiva Solución propuesta que está asociada en gran medida a la categoría gramaticalizada Actor: Programa creado y que posee las siguientes propiedades: servicios públicos ya existentes del GCABA, financiación y subsidios/créditos. Los ejemplos que figuran a continuación son representativos del tipo de desplazamientos entre categorías que se produce entre el Evento 1 y el Evento 2.

Ejemplo 3. Decreto n° 607/GCABA/97

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Ejemplo 4. Decreto n° 2.018/GCABA/99

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En los ejemplos, se aprecia cómo la categoría semántico-discursiva Solución propuesta, que como se mencionó aparece en el Evento 2, se carga semánticamente a través de sustantivos que representan servicios del GCABA ya existentes. En este sentido, aunque los decretos crean nuevos programas, las propiedades mediante las cuales se instancia la categoría semántico-discursiva Solución propuesta demuestran que el accionar de esos nuevos programas no presenta modificaciones sustanciales. Asimismo, el Ejemplo 4, paralelamente, evidencia cómo la categoría gramaticalizada Hablante-Protagonista: GCABA o su variante Hablante-Protagonista: GCABA e instituciones afines queda colocada en posición focal.

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Ejemplo 5. Decreto n° 1.945/GCABA/05

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En una línea muy similar al Decreto n° 607/GCABA/97 y al Decreto n° 2.018/ GC ABA/99, la categoría semántico-discursiva Solución propuesta también está constituida, en el Decreto n° 1.945/GCABA/05, por la propiedad servicios públicos ya existentes. En este caso, nuevamente se puede observar que el foco de las emisiones se dirige hacia destacar la figura del GCABA e instituciones afines.

Por último, el Decreto n° 206/GCABA/01 y el Decreto n° 1.234/GCABA/04 incluyen otras dos propiedades de la categoría semántico-discursiva Solución propuesta. Estas dos propiedades, que se encuentran sumamente relacionadas, son financiación y subsidio/crédito. Respecto de ellas, es relevante el hecho de que no constituyeron soluciones de largo plazo, razón por la cual las personas y familias beneficiarlas de esas prestaciones, a los pocos meses de percibir el beneficio, se encontraban nuevamente en el sistema de ayuda social de la ciudad.

Dentro de los motivos que generaron esa situación, se podría mencionar, por un lado, que los montos que se otorgaron no permitían acceder a una vivienda en la ciudad y también que las operatorias resultaron defectuosas para viabilizar las cuestiones administrativas que demandaba la compra de una vivienda en la ciudad. Por otro lado, canalizar los conflictos y el deterioro en los vínculos, tanto de las personas como de las familias beneficiarlas, resultó una cuestión compleja que no se logró subsanar a través del otorgamiento de subsidios o créditos.12

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4.3. Estudio de la jerarquización de la información

Como se señaló, de acuerdo con la Emisión-marco, sería esperable que en el Evento 1 los textos se orienten hacia la problemática o las circunstancias que dieron origen al dictado de los actos. El estudio del corpus a partir del Método úncrónico-diacrónico de análisis lingüístico de textos demostró que, efectivamente, en dicho evento aparece la categoría semántico-discursiva Problemática habita-cional que es el fenómeno social que originó los decretos.

Sin embargo, a través del análisis de la jerarquización de la información, se puso en evidencia que la información asociada con la categoría semántico-discursiva Problemática habitacional no es la que posee siempre mayor frecuencia de aparición en la posición focal de las emisiones, como se podría haber supuesto en función de que los textos se deberían dirigir hacia dicho conflicto. Por el contrario, los decretos analizados manifestaron que, en el Evento 1, existe una tendencia a focalizar información vinculada con la categoría grama-ticalizada Hablante-Protagonista: GCABA o su variante Hablante-Protagonista: GCABA e instituciones afines.

Por ejemplo, en los decretos n° 206/GCABA/01 y n° 1.945/GCABA/05 los focos de las emisiones corresponden en un 45,50 % y en un 47,05 %, respectivamente, a dicha categoría gramaticalizada, mientras que en los decretos n° 607/GCABA/97, n° 2.018/GCABA/99 y n° 1.234/GCABA/04 los focos referidos a esa misma categoría corresponden a más del 30 % de las emisiones. A continuación, se ilustra el tipo de focalización descripta a través de ejemplos representativos. En ellos, los focos se encuentran subrayados.

Ejemplo 6. Decreto n° 607/GCABA/97

e8 [...tareas que vienen desarrollando organismos gubernamentales y no gubernamentales. ]

Ejemplo 7. Decreto n° 206/GCABA/01

e7 [...el trabajo coordinado de diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.]

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Nuevamente, si se sigue la fórmula de la Emisión-marco, el Evento 2 debería estar orientado hacia la información relativa a las soluciones propuestas respecto de la problemática planteada en el Evento 1, pero en el caso del corpus que aquí se estudia el análisis da cuenta de que es muy escasa la focalización de dicha información frente a la de la categoría gramaticalizada Hablante-Protagonista: GCABA o su variante Hablante-Protagonista: GCABA e instituciones afines. Incluso, los porcentajes corroboran que la información relativa a esta categoría se encuentra, en varios casos, aún más focalizada que en el Evento 1. Por ejemplo, en el Decreto n° 607/GCABA/97 el porcentaje de focos cuya información está ligada a dicha categoría es del 71,42 %, en el Decreto n° 2.018/GCABA/99 es del 66,66 %, en el Decreto n° 206/GCABA/01 es del 42,86 %, en el Decreto n° 1.234/GCABA/04 es del 30 % y en el Decreto n° 1.945/GCABA/05 es del 50 %.

Como se mencionó anteriormente, los ejemplos 4 y 5 del apartado anterior, correspondientes a los decretos n° 2.018/GCABA/99 y n° 1.945/GCABA/05, respectivamente, expresan esta situación textual. A continuación, se vuelven a citar dichos ejemplos y se destacan los focos con subrayado:

Ejemplo 4. Decreto n° 2.018/GCABA/99

e4l [Derivación planificada de la demanda a los servicios especializados de la Secretaría de Promoción Social (Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, Servicios Sociales Zonales, Programa Sin Techo, Programa Chicos de la Calle, Programa de Apoyo a los Centros de Jubilados, Centros Proteger, etc.)-]1314

Ejemplo 5. Decreto n° 1.945/GCABA/05

e33 [Orientando hacia los servicios propios de la Secretaría de Desarrollos Social, otros pertenecientes al GCABA u otros organismos competentes.]

4.4. El género legal en materia habitacional

Siguiendo los trabajos de Pardo (1996, 2001) y los resultados de investigaciones previas (Márchese, 2006, 2008a, 2008b, 2009, 2010, 2011b) relacionadas con el análisis del discurso del Estado, se puede sostener que las características sintáctico-gramaticales más relevantes del género legal son las siguientes:

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Ahora bien, a partir del análisis discursivo realizado en el caso que aquí se estudia, se podrían establecer dos conclusiones principales:

  1. la tendencia hacia la focalización de la figura del GCABA e instituciones afines en términos de jerarquización de la información, tanto en el Evento

    1 como en el Evento 2, se podría considerar una característica del género y

  2. la aparición de las propiedades que construyen la categoría semántico-discursiva Problemática habitacional en el Evento 1 y de las propiedades que conforman la categoría semántico-discursiva Solución propuesta en el Evento

    2 se podría considerar una características del género legal vinculado a la temática habitacional.

    Estas conclusiones se fundamentan no sólo en la recurrencia de los datos obtenidos mediante el análisis, sino también en que esa recurrencia se manifestó en cinco de los seis decretos producidos entre 1997 y 2005 con el objetivo de crear programas sociales para canalizar la problemática habitacional de la Ciudad de Buenos Aires.

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    Asimismo, se deben destacar dos puntos relevantes. Primero, las características mencionadas en (a) y en (b) no se encuentran explícitas en tanto tales, a diferencia, por ejemplo, del uso de construcciones pasivas con omisión de agente, cuyo propósito explícito es lograr la producción de un texto objetivo.15 Segundo, dichas características están más ligadas al plano semántico-discursivo que al sintáctico-gramatical y mientras que este último ha sido analizado en profundidad, en general, el plano semántico-discursivo no ha sido objeto de profundas reflexiones atravesadas por métodos lingüísticos de análisis. Sin embargo, este plano debería ser considerado un elemento con la misma relevancia que el sintáctico-gramatical, porque, aunque dichos planos actúan conjuntamente en la construcción del significado, el semántico-discursivo posee características propias que merecen un análisis pormenorizado.

5. Conclusión: el discurso legal y la praxis social

El estudio de las relaciones intertextuales que estos decretos establecen con otros textos pertenecientes al discurso del GCABA da cuenta de cómo la ley se proyecta en la acción social concreta y cotidiana. En un trabajo previo sobre los programas habitacionales para personas en situación de pobreza presentados en las Guías de Servicios Sociales producidas por el GCABA durante el período 2004-2007 (Márchese, 2011b), también se arribó a la conclusión de que existe una fuerte tendencia a que los focos de las emisiones se orienten a destacar la figura del GCABA y las acciones de éste.

En los programas habitacionales que esas guías proponían se hallaron estrategias discursivas que apuntan a reforzar las acciones a corto plazo llevadas a cabo por el GCABA (por ejemplo, alojamientos temporarios en paradores y hogares y entregas de subsidios) y a mitigar sus acciones a largo plazo. Se considera que estas estrategias discursivas tienen origen en las propiedades que asume la categoría semántico-discursiva Solución propuesta en el Evento 2 de los textos aquí analizados, puesto que la construcción de dicha categoría asociada a propiedades como servicios ya existentes y subsidios habilita que en las Guías de Servicios Sociales surjan las estrategias mencionadas.

Precisamente, Wodak (2000) explica que el campo o ámbito de acción social del género legal es el procedimiento político de legislación. En el caso del

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corpus de este trabajo, se podría agregar que el análisis lingüístico de los textos demuestra cómo el campo de acción de la ley se proyecta hacia el ámbito de acción social de las Guías de Servicios Sociales cuyos fines, dado que son textos informativos, son la autopresentación y la formación de la opinión pública (Wodak, 2000). Entonces, en base a lo expuesto hasta aquí, se sostiene que los resultados del análisis lingüístico constituyen un buen ejemplo de la afirmación de Fairclough (1992) referida a la dialéctica entre las prácticas textual, discursiva y social, dado que el discurso legal refleja y a su vez construye la praxis social concreta.

Siguiendo a Austin (1982) en el ya clásico trabajo ¿Cómo hacer cosas con palabras? se pueden establecer dos interpretaciones de los datos del análisis del corpus de este trabajo. Primero, la focalización de la figura del GCABA y de las entidades afines con él expone cómo las palabras se utilizan con un fin corporativo. Esto se evidencia en el hecho de que el dinamismo comunicativo interno de las emisiones que componen los textos se orienta hacia dicha figura y no hacia la cuestión habitacional que se supone debería ser el objetivo comunicativo. Segundo, las palabras se utilizan para sostener un estado de situación en el cual se reconoce la Problemática habitacional en tanto carencia de vivienda y condiciones habitacionales sumamente deficitarias (tal como se evidencia en el análisis del Evento 1 mediante el Método sincrónico-diacrónico de análisis lingüístico de textos), pero frente a ésta sólo se proponen acciones a corto plazo, como los mencionados subsidios o alojamientos temporarios en servicios públicos ya existentes, que únicamente han logrado la reproducción de las condiciones de exclusión social.

Finalmente, en relación con la idea que aquí se sostiene respecto de que la ley implica una praxis social concreta, en el Manual de documentación administrativa de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Manual de Redacción Administrativa del Instituto Superior de la Carrera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ISC) se puede apreciar el uso de las palabras acto y acción, por ejemplo: Se encabeza con la autoridad de quien emana la norma... y, en la siguiente línea la acción que ejecuta... (ISC: s/n), ...se cita la normativa de la que emana la competencia para la emisión del acto (LCABA: 34). Sin embargo, parecería que el uso de estos términos se ha naturalizado y que el hecho de que la ley es una acción discursiva que tiene consecuencias concretas en la praxis social se ha perdido. Por esta razón, se espera que este trabajo colabore a lograr una visión más crítica y reflexiva respecto de la importancia del rol del discurso, especialmente del discurso legal, en las prácticas sociales concretas y cotidianas.

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[1] Aquí, Flores hace referencia al capítulo X de El principito de Saint-Exupéry. En este capítulo, el principito bosteza delante de un rey. Esto provoca el enojo del monarca quien le señala que es contrario al protocolo bostezar en presencia de un rey, pero el principito le dice que no puede impedirlo. Frente a esta situación y como solución, el rey determina —Entorna, te ordeno bostezar.

[2] En Argentina, se denomina villa a los barrios de viviendas muy precarias con grandes carencias de infraestructura.

[3] Las emisiones en los análisis se codifican siguiendo el siguiente parámetro: el, e2, etc., en donde e significa emisión y los números corresponden a la secuencia correlativa de emisiones tal como aparecen en el texto.

[4] En la fórmula, (S) significa Sujeto tácito o expreso; Vs, Verbo con sujeto en desinencia; (O), Objeto (en caso de que el verbo sea transitivo) y (C), circunstancias (que se pueden presentar o no).

[5] Para un estudio más profundo de la Teoría de la jerarquización de la información, así como de sus reformulaciones analíticas, se recomienda especialmente la lectura de Pardo (2011) y de Márchese (201 la). El primer trabajo, a partir de las propuestas de la Escuela de Praga, reformula la Teoría de la jerarquización de la información en términos del Principio de jerarquización de la información, incorporando además dentro de dicho principio la Teoría de la tonalización de la información. El segundo, basandose en el Principio de jerarquización de la información, acuña la Teoría de focalización de la información como herramienta analítica para realizar análisis de discursos en el marco del Método sincrónico-diacró-nico de análisis lingüístico de textos.

[6] La tragedia de Cromañón ocurrió durante la madrugada del 30 de diciembre de 2004 en el local del mismo nombre ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Se trató de un incendio en el cual murieron más de un centenar de personas y muchísimas más resultaron heridas de gravedad. Como consecuencia de estos hechos, la Legislatura de la Ciudad inició un juicio político a Aníbal Ibarra, el cual culminó con su destitución.

[7] Si bien no se discutirá aquí la clásica dicotomía forma-contenido, se debe mencionar que dicha división ha sido revisada dentro de los estudios lingüísticos. Esta revisión ha sido llevada a cabo con especial énfasis por la Lingüística Sistémico Funcional (LSF) (Halliday, 1982; Halliday y Matthies-sen, 2004). Específicamente, en relación con el derecho y la lingüística, el trabajo de Pardo (1996) aporta interesantes reflexiones acerca del vínculo entre las formas y los contenidos en el lenguaje jurídico.

[8] El análisis lingüístico de la ley de reforma laboral argentina realizado por Pardo (2001) incluye abundante material sobre las formas lingüísticas que se utilizan para construir el tiempo futuro en los textos legales.

[9] Se entiende por instituciones afines a aquellas entidades que, en los textos, se encuentran ligadas al Hablante-Protagonista, que es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA). En el caso del corpus que aquí se analiza, estas entidades son las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC).

[10] Pardo (2011) define la negación como una categoría flotante, ya que ésta, según la autora, no tiene el mismo grado de obligatoriedad que las restantes categorías gramaticalizadas.

[11] Los desplazamientos entre categorías se señalan mediante flechas.

[12] En Márchese (en prensa), se puede acceder al análisis lingüístico de un debate parlamentario llevado a cabo en la Legislatura de la Ciudad durante el año 2006. Uno de los datos más relevantes se vincula con que los subsidios y créditos (otorgados por el GCABA en el período 1997-2005) se convirtieron más en un modo de retención de las personas dentro del sistema de ayuda social que en una forma de facilitar su salida de él.

[13] En este ejemplo, se considera que el foco es de la Secretaría de Promoción Social y toda la información que figura entre paréntesis es un recurso que refuerza semánticamente a dicha institución perteneciente al GCABA.

[14] El uso del pronombre se impersonal como recurso lingüístico utilizado para ocultar al agente de la acción, en contraposición con las estructuras exocéntricas de sujeto-predicado en voz activa, y su relación con las construcciones pasivas con se han sido temas controvertidos en las discusiones gramaticales. Entre los autores que han reflexionado sobre estos temas, algunas de las obras más destacadas corresponden a Bello y a Gilí y Gaya.

[15] Tanto en Pardo (1996) como en Márchese (2009), se revisa el concepto de objetividad en relación con el discurso del Estado y con los textos jurídicos.

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