La entrada y registro practicada por la policía en el supuesto de la flagrancia y la posesión de drogas en domicilio particular

AutorTeresa Molina
CargoReal Centro Universitario «Escorial-María Cristina» San Lorenzo del Escorial
Páginas133-158

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I Introducción

Los pronunciamientos contradictorios de los Tribunales de Justicia sobre la entrada y registro en materia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las reformas procesales que sobre esta diligencia se han llevado a cabo en los últimos años, producen inseguridad jurídica. De hecho, existen agravios comparativos, tanto en relación a las sentencias pronunciadas, como a la hora de valorar los resultados, en cuanto a los requisitos de la práctica de la diligencia que vamos a analizar.

Hay que tener en cuenta que esta diligencia se realiza, la mayoría de los casos, sólo para traficantes de cierta importancia, y el hecho de no haberse realizado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pese a que se han acreditado los hechos ilícitos, con la doctrina de los Tribunales, puede llevar al despropósito de que se produzcan condenas para traficantes menores, último eslabón de la pirámide criminal, y queden impunes, pese a la acusación y fuentes de prueba, muchos casos de mayor entidad. A lo que se debe añadir, que en la mayoría de las veces, la entrada y el posterior registro es la única forma de investigar el delito de tráfico de drogas y, como consecuencia, la droga encontrada a través de este medio de investigación es la única prueba existente.

Todo ello, obliga a exponer los supuestos en los que se permite a la Policía practicar una entrada y registro en un domicilio (en el que se sospecha que se oculta droga) sin autorización judicial, deteniéndonos especialmente en el estudio de la flagrancia.

II La protección del domicilio en la Constitución española
2.1. La inviolabilidad del domicilio del artículo 18 2 de la Constitución española

El artículo 18.2 de la Constitución española dispone que «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en Page 134 él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en los casos de flagrante delito».

La ubicación en el texto constitucional «de los derechos fundamentales y de las libertades públicas», lo sitúa como un auténtico derecho de la personalidad, y coloca a nuestro Ordenamiento Jurídico entre los más garantistas 1 en cuanto a la protección del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio 2.

Las exigencias tuteladoras del artículo 18.2 son garantías. Pero no todas los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución tienen la misma protección. Existen algunos derechos (los que se conceden sobre la vida y la integridad física) a los que se reconoce una protección especial porque la Constitución no pone límite alguno a su reconocimiento (art. 15 CE) y la legislación ordinaria les concede una protección completa, prohibiendo toda posibilidad de disponibilidad del derecho del titular. De ahí que los atentados contra la vida e integridad física ajena no pierden su antijuridicidad, pese a existir consentimiento del ofendido.

Pero existen otros derechos en los que «la disponibilidad del interesado alcanza una relevancia tan esencial que sirve para delimitar el Page 135 contenido del derecho, ya que el campo de la intimidad que se protege comienza en la línea en que el sujeto lo reserva como suyo frente a las relaciones con los demás» 3. Por eso son objeto de una menor protección constitucional, ya que en su proclamación se señala la existencia de límites a su ejecución (art. 18.2 de la Constitución española), cuyo fundamento es la existencia de intereses públicos merecedores de particular tutela4.

Y ésta es la razón por la que el precepto constitucional integra una afirmación general, que es la inviolabilidad del domicilio, cuyo contenido como derecho fundamental debe preservarse, y una específica configuración negativa de la prohibición de entrada o registro domiciliario sin consentimiento del titular o resolución judicial, matizando expresamente la entrada en domicilio mediante la referencia al supuesto de flagrante delito.

La inviolabilidad del domicilio es un derecho reconocido como fundamental 5, pero no es un derecho absoluto, y cede ante el interés general de la sociedad y del Estado al permitirse la vía investigadora dentro de los límites que marca la propia Constitución. Page 136

2.2. El ámbito de protección constitucional

Si el objeto de una entrada lo constituye el «ámbito en los que se desarrolla la vida privada de la persona»6, el art. 18.2 de la Constitución es la mejor garantía para tutelar ese derecho, tanto personal como familiar, frente a intromisiones extrañas, porque establece, de forma taxativa y cerrada, los supuestos en los que cede esa inviolabilidad. A la vez que reconoce unos derechos al individuo, impone unos límites a la actuación del Estado 7; a salvo, claro está, de otros supuestos excepcionales que están recogidos en la vigente normativa procesal: que hubiere mandamiento de prisión y en los supuestos relativos a bandas armadas, terroristas o rebeldes, que no son objeto de nuestro estudio.

2.3. El concepto constitucional de domicilio

El concepto de domicilio, a los efectos del artículo 18 C. E., no es el previsto legalmente 8, sino que es instrumental porque domicilio es el lugar en el que la persona defiende los ámbitos en que desarrolla su vida privada9. Con el concepto constitucional se protege no sólo el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que hay en él de emanación de la persona y de esfera privada de ella.

El Tribunal Constitucional planteó el problema de su delimitación material, y precisó que «el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales y donde ejerce su libertad más íntima»10. Page 137

Interpretado en este sentido, el artículo 18.2 tiene un contenido amplio, porque impone una serie de facultades y de garantías para vedar toda clase de invasiones, incluidas las que se puedan realizar sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos.

La jurisprudencia, partiendo de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de febrero de 1984, ha delimitado el ámbito material del mismo 11, y el Tribunal Constitucional, en sentencias posteriores, ha ido determinando casos concretos 12.

Con las precisiones expuestas, la doctrina ha tratado de delimitar qué es el domicilio a efectos de protección constitucional. Aragoneses Martínez afirma que «domicilio es un espacio delimitado físicamente, objetivamente destinado a vivienda con carácter permanente o transitorio, cuya ocupación se fundamenta en un título legítimo» 13.

2.4. Las limitaciones del derecho a la inviolabilidad del domicilio

La Constitución española impone tres limitaciones a la inviolabilidad del domicilio: el consentimiento del titular, la autorización judicial y el flagrante delito.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el mandato constitucional al preceptuar que «nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstas en las Leyes» 14, e impone determinadas restricciones a esa inviolabilidad por necesidades de la justicia penal 15. Esas restricciones se encuentran reguladas en el artículo 543 del mismo cuerpo legal, que preceptúa: «los Agentes de Policía podrán asimismo proceder de propia Page 138 autoridad al registro de un lugar habitado cuando haya mandamiento de prisión contra una persona y traten de llevar a efecto su captura, cuando un individuo sea sorprendido en flagrante delito, o cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa».

Del enunciado se desprende que la Policía tiene facultades para poder entrar en un domicilio en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista mandamiento judicial de prisión contra una persona y trate de realizarse su captura.

b) Cuando alguien sea sorprendido en flagrante delito.

c) Cuando una persona, inmediatamente perseguida por la Policía se oculte o refugie en alguna casa.

d) Cuando se trate de persecución de presuntos terroristas o rebeldes, en caso de excepcional o urgente necesidad16.

De todos los supuestos previstos desarrollaremos el que más problemas puede plantear en narcotráfico: la flagrancia.

Es en este supuesto específico, en el que no existe un control judicial, en donde la Policía ha de someterse a los límites derivados de su propia esencia, debiendo perseguir fines legítimos, adoptar las medidas necesarias para la conservación y logro de los mismos, para que la restricción del derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio no exceda de la medida absolutamente precisa y necesaria17.

III Concepto, naturaleza, y finalidad de la entrada y registro practicada por la policía sin autorización judicial

La regulación de la diligencia de entrada en domicilio privado se encuentra dentro de una medida más amplia, que es la entrada en lugar cerrado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal limita su realización a determinados requisitos y condicionamientos impuestos por ella misma. Page 139

Pero vamos a centrarnos...

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