La práctica de la prueba en la violencia de género

AutorFátima Domínguez Castellano - Concepción Nieto-Morales - Amalia Calderón Lozano - María del Rosario Torres Reviriego
Cargo del AutorFiscal Delegada y Decana de Violencia Sobre la Mujer de la Fiscalia Provincial de Sevilla - Pfra. Universidad Pablo de Olavide. Técnica Servicios Apoyo Administración Justicia. Fiscalía Menor. Sevilla. Dra. Sociología. - Abogada. Coordinadora del turno de oficio de Violencia de Genero del Ilustre colegio de Abogados de Sevilla - Abogada. ...
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Son muchas las particularidades y las circunstancias que se tienen que tener en consideración durante la tramitación de los largos procedimientos judiciales para conseguir acre-ditar lo manifestado por la víctima y, así, obtener una sentencia condenatoria que reproche penalmente la conducta delictiva del autor de los hechos denunciados.

La más significativa, sin duda alguna, es que este tipo de delitos suelen producirse en la intimidad por lo que no suele haber testigos de los mismos más que la propia víctima.

No es extraño encontrar sentencias absolutorias en las que el argumento para dicho fallo ha sido el de "versiones contradictorias" entre víctima y acusado entendiendo que no se puede dar mayor credibilidad a una que a otra, o la falta de credibilidad de la víctima por estar inmersa en un procedimiento civil con el acusado relacionado, normalmente, con medidas derivadas de la ruptura de la pareja o atinentes a los menores hijos.

De este modo, cualquier actuación de la mujer ya sea esta previa o posterior a la denuncia de malos tratos hará automáticamente que se convierta, para determinados sectores, en "sospechosa" de falsear la realidad, de mentir con un propósito espurio o para obtener algún tipo de beneficio económico o de cualquier otro tipo.

Las víctimas suelen tener una fuerte dependencia emocional de quien es o ha sido su pareja y, con frecuencia, también sufren una serie de secuelas por lo que no podemos esperar de las mismas que declaren como puede hacerlo la víctima de cualquier otro delito. Es imprescindible que se explique suficientemente durante el procedimiento y en la vista oral, con apoyo en informes médicos y/o psicológicos, dichas circunstancias y el comportamiento "normal" de las víctimas en cada momento para que el mismo no genere desconfianza en quienes no tienen formación específica en violencia de género.

Para visibilizar la violencia sufrida por la mujer es necesario evidenciar la estrategia de control y dominación del maltratador, su finalidad, los efectos sobre las mujeres y sus hijos e hijas. Es necesario identificar los actos de violencia ya sea ésta física o psicológica incluidos los no explícitos o por omisión y los posibles delitos conexos para evitar la impunidad de los mismos y para reafirmar el testimonio de la mujer así como identificar a todos los agresores y víctimas ya sean directos o instrumentales.

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Uno de los problemas más importantes con el que nos enfrentamos es, precisamente, la acreditación de los hechos denunciados cuando únicamente se cuenta con el testimonio de la propia víctima. Ello no es infrecuente ya que las conductas maltratantes se suelen producir en la intimidad, con ausencia de otros testigos. Ello unido a la relación de afectividad previa o coetánea ó, en su caso, a la relación de enfrentamiento actual entre las partes hace que se requiera a las mujeres víctimas de delitos de género, en la práctica, cumplir escrupulosamente con los requisitos exigidos a cualquier víctima y algo más, como un plus de actividad probatoria de cargo.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido en numerosas ocasiones (SSTS 05/06/96, 02/10/99, 05/02/01, entre otras) los requisitos necesarios para dotar al testimonio de la víctima de plena credibilidad y eficacia como prueba de cargo. En primer lugar se ha de constatar la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones entre el acusado y la víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento, venganza o enemistad; en segundo lugar, la verosimilitud del testimonio ha de estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrante en el proceso; por último, en tercer lugar, se requiere persistencia en la incriminación que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades.

Es prácticamente utópico pretender que entre ambos no haya habido una conflictividad previa a la denuncia teniendo en cuenta que, precisamente, esa "conflictividad" viene derivada, en los casos de violencia de género, de los actos de control o violencia que ejerce el maltratador sobre su pareja. Por ello, no se puede exigir a la víctima, como recoge la Sentencia dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, con fecha 17/06/00 que muestre "solidaridad o indiferencia respecto a la persona causante del perjuicio".

Por lo que respecta al segundo de los requisitos, la verosimilitud del testimonio de la mujer, se exige que éste sea corroborado por otras pruebas, o sea que las manifestaciones de la víctima ofrezcan sólidas muestras de consistencia y veracidad. Y ello en determinados casos no presentará ningún problema, pero en otros será algo prácticamente imposible por lo que, como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la Sala 2ª con fecha 30/01/02, esta exigencia habrá de aquilatarse y extremarse en aquellos casos en los que el delito, por sus especiales características, no ha dejado huellas o vestigios materiales de su ejecución.

En los casos de violencia, sobre todo si únicamente ha habido violencia psicológica o aún habiendo existido violencia física ésta no ha sido grave, no es extraño encontrar casos en los que no es posible la corroboración periférica de lo manifestado por la mujer ya que no es...

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