Contrato de trabajo en prácticas enla ley 11/2013 y la estrategia de emprendimiento y empleo joven

AutorMª Luisa Pérez Guerrero
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad. Universidad de Huelva
Páginas351-373

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1. Introducción: la situación de los jóvenes en el mercado laboral español

La Reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, primero, y por la Ley 3/2012 después, partió de una grave situación económica que generó que la tasa de desempleo ascendiera al 22,85% en nuestro país durante el año 2011. La intensidad con que se ha destruido empleo y los elevados índices de desempleo llevaron al Gobierno a considerar las “debilidades” del modelo laboral español y a establecer medidas que pretenden paliar dicha situación.

Si atendemos a las cifras proporcionadas por la Encuesta de Población Activa (EPA), la tasa de desempleo y la destrucción de empleo golpea con más fuerza a los jóvenes, cuya tasa de paro, en menores de 25 años, alcanza el 50%. Esta situación no resulta preocupante sólo en España, el mundo entero se enfrenta a la crisis del empleo, y en el caso de los jóvenes, se calcula que las probabilidades de encontrarse en situación de desempleo se triplican. Según la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT), más de 75 millones de jóvenes en el mundo están buscando trabajo, razón por la que ha advertido sobre el riesgo de una generación de trabajadores jóvenes “marcada por una mezcla peligrosa de alto desempleo, creciente inactividad y trabajo precario en los países desarrollados”1.

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Sin duda, podemos afirmar que el colectivo más perjudicado por la crisis económica global, en términos de empleo, han sido los jóvenes, quienes han de soportar con mayor intensidad la falta de oportunidades en el mercado de trabajo.

Durante el tercer trimestre de 2012, España registró una tasa de desempleo del 54,1% para los jóvenes menores de 25 años, frente al 23% de media de la Unión Europea de los 27 (EU, en adelante)2. En este período, el desempleo de los jóvenes experimentó un ascenso más acusado en el grupo de edad comprendido entre los 25 a los 34 años3. Según la EPA, la tasa de paro se sitúa en el 74% en el grupo de población compuesto por jóvenes entre 16 y 19 años, en 51,7% entre jóvenes con edades comprendidas entre los 20 y los 24 años, y el 34,4% entre los jóvenes que tienen entre 25 y 29 años4.

Considerando los datos proporcionados por EUROSTAT, esta tendencia al alza en España contrasta con el mantenimiento de una tendencia mucho menor de crecimiento de desempleo en Europa, en cuyos países la media se mantiene desde 2010 entorno al 10%, experimentando un crecimiento más lento del desempleo juvenil.

Según la EPA, España cierra 2012 con cifras bastante dramáticas en general (5.965,40 desempleados), pero muy en particular en el colectivo de los jóvenes, siendo los índices de paro los siguientes:

EPA ESPAÑA IV TRIMESTRE 2012
TOTAL HOMBRES MUJERES
Tasa de Paro 26.02% 25,58% 26,55%
Paro menores de 25 años 55,13% 56,23% 53,89%
Paro mayores de 25 años 23,71% 23,19% 24,33%

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EPA ESPAÑA IV TRIMESTRE 2012
Paro entre 16 y 19 años 74,04% 72,93% 75,45%
Paro entre 20 y 24 años 51,68% 53,00% 50,22%
Paro entre 25 y 54 años 24,64% 24,09% 25,28%
Paro mayores de 55 años 17,97% 18,04% 17,88%

Fuente: EPA IV Trim 2012.

En cierta medida, si atendemos a las estadísticas de los últimos 20 años, podríamos considerar que no se trata de una cuestión coyuntural, provocada por la crisis económica5. La tasa de desempleo juvenil en España y su situación precaria, empieza a ser una cuestión estructural en el mercado de trabajo español.

Pero es que, además, este colectivo de trabajadores jóvenes se caracteriza por acaparar la mayor parte de los contratos temporales en el mercado de trabajo español. Y, considerando que la tasa de temporalidad en España supera el 23%, 11 puntos superior a la media de la UE, la situación de nuestros jóvenes se torna casi dramática. Según los datos publicados por EUROSTAT en octubre de 2012, la tasa de empleados con contratos temporales en la UE (27) fue del 14,1%, porcentaje que se eleva al 15,8% en los países de la zona euro. En España, dicha tasa ascendió al 25,3% en 2011, y parece que la tendencia se mantiene durante el año 20126.

Como decimos, el colectivo que acapara mayor tasa de temporalidad es el de los jóvenes, especialmente aquellos que obtienen su primer empleo; y muy particularmente en el caso de los contratos formativos. Todavía en enero de 2013 más de un 92% de los nuevos contra-

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tos seguían siendo temporales7. Y sobre ellos recaen la mayoría de las extinciones contractuales, fruto de las restructuraciones de plantilla que se están llevando a cabo en gran parte de las empresas de España. Durante el cuarto trimestre de 2011, el 27% de los empleos perdidos en términos interanuales correspondió a trabajadores menores de 27 años, pero esta cifra asciende al 52% si se amplia la franja de edad hasta los 29 años8. Y ello por cuanto resulta menos costoso a las empresas, en términos de coste económico indemnizatorio, la extinción de un contrato temporal, e incluso de un contrato indefinido con escasa antigüedad, que la extinción de cualquier otra relación laboral de larga duración en la empresa9.

Esta situación, unida a la precariedad en el empleo, característica de este colectivo, ha justificado la adopción de medidas que impidan la pérdida de oportunidades laborales para los jóvenes en el mercado de trabajo español.

2. Contratos temporales, formación y políticas de inserción de jóvenes en el mercado de trabajo español

Uno de los objetivos de la reforma operada a través de la Ley 3/2012, recogido en su Exposición de Motivos, fue la reducción de la temporalidad contractual para eliminar la brecha existente entre los contratos temporales y los indefinidos. Así consta en la Exposición de Motivos de la Ley, conforme a la cual con el objetivo de “favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral”, se adoptan una serie de medidas dirigidas a evitar la acusada rotación en el mercado de trabajo y la segmentación del mismo. Para ello, se opta por incentivar la contratación indefinida –a través del contrato de apoyo al emprendedor– y se recupera la imposibilidad de superar el tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales, recogida en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Pese a ello, la tasa de temporalidad en España, en relación con los niveles de la Unión Europea, sigue siendo bastante elevada, lo que ha llevado a las instituciones europeas a solicitar al Gobierno de España la adopción de medidas que permitan rectificar el ritmo creciente

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de la temporalidad contractual. Especialmente significativo ha sido el hecho de que la mayor parte de las Recomendaciones del Consejo Europeo sobre el Programa Nacional de Reformas para 2012 de España, dictadas en mayo de 201210, fueran destinadas a la mejora de la política de empleo estatal. Es preciso señalar, entre ellas, la necesidad de “combatir el alto nivel de desempleo juvenil de España”, sugiriendo la aplicación de un Plan de Acción destinado a los jóvenes, que incluya contratos de aprendizaje y formación.

Este objetivo aparece entre los fines del Plan Anual de Política de Empleo 2012 y en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016, presentada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en marzo de 2013. En la Ley 11/2013, como veremos, también se contemplan medidas dirigidas a la reducción de la temporalidad, pero, sobre todo, a la inserción laboral y la corrección de los niveles de desempleo en los jóvenes.

Sin embargo, es preciso constatar que la política de contratación temporal y la formación se funden en una estrategia común, cuando nos referimos a las políticas activas de empleo juvenil y, sobre todo, de inserción en el mercado de trabajo de los jóvenes. Desde los años 80, los denominados contratos formativos han formado parte de la política de empleo de nuestro país, siendo creados con naturaleza de contratos temporales. Y no es ésta una tendencia sólo del mercado de trabajo español, también en otros ordenamientos europeos contemporáneos, los contratos formativos, en sus diversas variedades, formaron parte de las modalidades de contratación atípica, que se generalizaron en los años sesenta a ochenta como modalidades de inserción en el mercado de trabajo, con el objetivo de adquirir formación profesional en la empresa, o a cargo de la misma, ligándola a la prestación efectiva de trabajo11.

En España, ya desde la antigua Ley de Relaciones Laborales de 1976, se configuró como un contrato de carácter temporal con una duración máxima de doce meses12, si bien, el objetivo de la temporalidad era

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claro, evitar el fraude y limitar el recurso a esta modalidad estableciendo un período máximo de tiempo en el que el trabajador pudiera someterse a las condiciones contractuales del mismo. Por ello, desde sus inicios se contempló la...

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