El potencial del derecho laboral de la UE para luchar contra la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos. Implicaciones para el ordenamiento jurídico español

AutorVera Pavlou
CargoDoctora en Derecho por el Instituto Universitario Europeo, Investigadora Visitante en la UCLM
Páginas83-106

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1. Introducción

El estudio de los derechos y condiciones laborales de los trabajadores domésticos vive un importante desarrollo. Existe, podríamos decir, una corriente global que lucha por reducir, a través de reformas legislativas, los numerosos problemas a los que se enfrentan los trabajadores domésticos, tales como bajos salarios, jornadas de trabajo excesivas, acoso en el entorno laboral, falta de protección en caso de embarazo, o falta de información, factores que sitúan a estos trabajadores en posición de vulnerabilidad. Tanto la doctrina como los activistas han explorado diferentes fuentes legales en sus esfuerzos para conseguir cambios legales y sociales para los trabajadores del sector doméstico, los cuales se han visto históricamente excluidos, o sólo parcialmente incluidos, en el ámbito de aplicación del derecho laboral. Hasta ahora estos esfuerzos se han centrado fundamentalmente en las posibilidades que ofrecen las normas internacionales, tales como el Convenio 189 de la OIT o el Convenio Europeo de Derechos Humanos1.

En relación con los trabajadores domésticos en la Unión Europea (UE), las fuentes del derecho laboral de la UE han sido, sorprendentemente, poco estudiadas. Aunque muchos estudios han examinado la regulación laboral del trabajo doméstico en diferentes Estados Miembro de la UE, la propia regulación europea

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permanece poco estudiada2. Sin embargo, esta regulación contiene numerosas normas que contemplan importantes derechos y garantías para los trabajadores: antidiscriminación, limitaciones al tiempo de trabajo, vacaciones remuneradas, permisos parentales, protección de la maternidad, etc. En consecuencia, estas fuentes podrían tener un gran potencial a la hora de reducir el nivel de vulnerabilidad de los trabajadores domésticos, dado que, en virtud del principio de supremacía de la norma europea, en caso de contradicción, el derecho de la UE prevalece sobre la norma nacional.

La pregunta que se plantea entonces es, dados los contenidos del derecho de la UE y su supremacía sobre las regulaciones nacionales, por qué la doctrina ha ignorado el potencial del derecho laboral de la UE como fuente para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores domésticos. En mi opinión, la respuesta tiene que ver con el enfoque erróneo desde el cual se ha planteado la cuestión de la aplicabilidad del derecho laboral de la UE a los trabajadores domésticos. La mayoría de los estudios sobre el ámbito de aplicación personal del derecho laboral de la UE han obviado la cuestión sobre la aplicabilidad del mismo a estos trabajadores, mientras que los escasos análisis que se detienen en la cuestión concluyen que las normas laborales de la UE no se aplican a los mismos3. La doctrina encuentra el fundamento de esta posición en la exclusión explícita de los trabajadores domésticos del ámbito de aplicación personal de la Directiva marco 89/391 sobre salud y seguridad en el trabajo. Desde aquí se ha asumido que la exclusión de estos trabajadores de la Directiva marco conduce automáticamente a su consiguiente exclusión de dos piezas fundamentales en el derecho laboral de la UE: la Directiva sobre la protección de la trabajadora embarazada y la directiva sobre tiempo de trabajo. Es esta asunción la que ha conducido a la doctrina a ignorar el potencial del derecho laboral de la UE en su conjunto en la lucha contra la vulnerabilidad en el trabajo doméstico.

Sin embargo, el ámbito de aplicación personal del derecho laboral de la UE, en contra de lo asumido en los estudios señalados, es mucho más complejo. El corpus normativo del derecho laboral de la UE se apoya en distintas bases jurídicas de los Tratados y recoge diferentes definiciones del término trabajador, siendo el resultado un campo de aplicación personal "caleidoscópico"4y nada homogé-

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neo. La posición de los trabajadores domésticos dentro del ámbito de aplicación personal del derecho de la Unión es aún más compleja. Mientras algunas normas del derecho derivado permiten de manera explícita la exclusión de los trabajadores domésticos, otras no contienen previsión alguna sobre los mismos, como tampoco encontramos estas exclusiones en el derecho primario.

En un reciente artículo, he sugerido que existen argumentos para defender una construcción más generosa de las protecciones y derechos que los trabajadores domésticos pueden derivar del ordenamiento laboral de la UE, proponiendo un análisis más equilibrado sobre la inclusión de los trabajadores domésticos en el ámbito de aplicación personal de las normas laborales de la UE5. En el mencionado artículo, propongo una tipología donde se distinguen tres tipos de inclusión: en primer lugar, la inclusión directa, que sería el caso del derecho a la libre circulación de trabajadores y el derecho de igualdad de género, ambos con ámbitos de aplicación personal amplios y autónomos; en segundo lugar, la inclusión indirecta, como en el caso de la Directiva marco sobre salud y seguridad6y sus directivas específicas, donde se propone un nuevo punto de vista en el debate sobre la relación entre los ámbitos de la aplicación personal de la Directiva marco y las específicas y se defiende la plena aplicación de las Directivas sobre protección de la salud de la mujer embarazada7y sobre tiempo de trabajo8a los trabajadores domésticos; y por último, inclusión vinculada al derecho nacional, que sería el caso de las directivas que remiten la definición del término "trabajador" a la legislación nacional. Esta tercera categoría incluye las Directivas sobre la insolvencia del empleador9, la obligación de informar10, trabajo atípico11y permisos parentales12.

Tras establecer con claridad cuando el derecho laboral de la UE se aplica a los trabajadores domésticos, este estudio recoge un análisis de los derechos y garantías que pueden esperar dichos trabajadores de las normas europeas. Desde esta

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perspectiva, las fuentes del derecho laboral de la UE se convierten en importantes herramientas que pueden ser utilizadas tanto por la doctrina iuslaboralista como por los activistas cuando persiguen cambios legislativos a nivel nacional que tienen como objetivo mejorar la situación de los trabajadores domésticos.

El objetivo del presente artículo es, en primer lugar, resumir los hallazgos de mi investigación sobre la aplicabilidad de las fuentes del derecho laboral de la UE a los trabajadores domésticos y, en segundo término, analizar las implicaciones que los mismos tienen para la regulación laboral del trabajo doméstico en el ordenamiento jurídico español. Concretamente, analizo la compatibilidad de la actual legislación española con el derecho de la UE en relación con un asunto central para los trabajadores domésticos: el tiempo de trabajo.

2. Trabajadores domésticos y ámbito de aplicación personal del derecho laboral de la UE
2.1. Inclusión directa

La normativa sobre libre circulación de trabajadores, así como la de igualdad de género, tienen ambas un ámbito de aplicación personal amplio y autónomo en el nivel europeo que incluye de manera plena a los trabajadores domésticos. Estas normas no permiten exclusiones basadas en la normativa nacional de los Estados Miembro: las normas nacionales que contemplen un ámbito de aplicación personal más restrictivo son contrarias al derecho de la Unión y, consecuentemente, deben ser inaplicadas.

2.1.1. La libre circulación de trabajadores en la UE

El Artículo 45(1) TFUE estipula la libre circulación de trabajadores, a la sazón, una de las libertades fundamentales de la Unión: "quedará asegurada la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión". Los destinatarios de la norma son los trabajadores, pero, ¿quién es un trabajador en el contexto de esta norma? Dado que el derecho originario de la UE no ofrece una definición, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha visto obligado a interpretar el significado del término. En el caso Martínez Sala, el TJUE afirmaba: "el concepto de trabajador en Derecho comunitario no es unívoco, sino que varía según el ámbito de aplicación de que se trate"13. Dado que la libre circulación de trabajadores es uno de los fundamentos del mercado común, se requiere una interpretación amplia, inclusiva y autónoma del término "trabajador" en el ámbito del artículo 45. En el caso Unger, el TJUE defendía que para garantizar los objetivos de la libre circulación el término debía definirse de manera autónoma a nivel de la UE y aplicarse de manera homogénea en los Estados Miembro14. La jurisprudencia

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de referencia en la definición de trabajador en el ámbito del artículo 45 es el caso Lawrie Blum. Es este caso, el TJUE estableció tres criterios esenciales para determinar cuándo un individuo debe considerarse trabajador en el ámbito de la libre circulación. Así, una persona será trabajador cuando: a) preste servicios por un período determinado, b) bajo la dirección o supervisión de otra persona y c) reciba una remuneración por estos servicios15.

2.1.2. Temas de igualdad de género: igualdad salarial y acoso laboral

Debido a que la igualdad de género es un principio general del ordenamiento jurídico de la Unión, su ámbito personal es análogo al de libre circulación, es...

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