El Derecho Humano al agua potable y al saneamiento en perspectiva jurídica internacional

AutorJaume Saura Estapà
CargoUniversidad de Barcelona1
Páginas145-180

Ver nota 1

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1. Introducción

Uno de los fenómenos más significativos del último tercio del siglo XX en el ámbito de los derechos humanos ha sido la progresiva emergencia de nuevos derechos, a título casi siempre programático, en derecho internacional. Son los llamados derechos de "tercera generación"2o incluso de "cuarta generación"3; lo que en términos más generales podemos denominar derechos humanos emergentes, vinculados a nuevas necesidades surgidas de la evolución de la sociedad internacional4. Entre estas reivindicaciones, destacan las que tienen que ver con el más amplio concepto de derecho al desarrollo5y que conectan, ya en los albores del siglo XXI, con los Objetivos de Desarrollo del Milenio6. Uno de tales derechos es el derecho al agua o, más precisamente, el derecho al agua potable y al saneamiento. Objeto de una fuerte reivindicación social desde finales del siglo XX, que ha culminado de momento con la Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el derecho al agua se consolida como un estándar de dignidad humana sin parangón, como la frontera entre una vida digna o miserable. A la vez, la potencia seductora de la expresión "derecho al agua"

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puede ser fuente de abusos y tergiversaciones que conviene acotar con rigor.

En este contexto, el objeto del presente estudio es definir el alcance y contenido del derecho al agua potable y al saneamiento desde la perspectiva jurídica internacional. Partiremos de la noción de derechos emergentes para sumergirnos después en la problemática que subyace en el acceso al agua a escala mundial. De ahí pasaremos al análisis propiamente jurídico del alcance que tiene, o debería tener, el derecho al agua como estándar internacional. Examinaremos finalmente la relevancia de la protección de este derecho en el contexto europeo antes de articular algunas reflexiones conclusivas.

2. Derechos Humanos emergentes: nuevas necesidades, nuevos Derechos

Los derechos humanos han sido concebidos como el conjunto de facultades que, en cada momento histórico, concretan los valores de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas y que están reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos a escala nacional y/o internacional7. Esta definición de los derechos humanos en base a la presencia de ciertas necesidades humanas básicas8y como experiencia histórica (con carácter evolutivo, por tanto) permite fundamentar la noción de derechos humanos emergentes. Se trata de aspiraciones de derechos que no han sido explícitamente recogidos en textos jurídicos vinculantes, al menos con carácter general, pero que constituyen una respuesta coherente y jurídicamente viable a los retos y necesidades de las sociedades contemporáneas, a partir de la vigencia de los derechos fundamentales y del Derecho internacional vigente9.

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La jurisprudencia internacional, tanto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como de otras instancias internacionales, ha demostrado que los instrumentos jurídicos de derechos humanos vigentes pueden interpretarse de manera acorde con el momento histórico en que deben aplicarse y según las necesidades de las sociedades en las que unos y otros se ubican. El TEDH ha reconocido así distintos aspectos del derecho humano al medio ambiente a partir de una interpretación amplia del derecho a la vida privada y familiar; y ha hecho lo mismo con los derechos de las personas gays, lesbianas y transexuales, sobre la base del principio de no discriminación y del derecho a la intimidad del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos10. En otro contexto, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha reconocido y aplicado el derecho colectivo a la democracia o el derecho a la soberanía permanente sobre los recursos naturales de un determinado pueblo11. Y en América, la Corte Interamericana tiene una rica jurisprudencia relativa a los derechos específicos de los pueblos indígenas12. La mayoría de estos derechos ni siquiera están contemplados como tales en las Cartas constitutivas de estos órganos jurisdiccionales. A pesar de que tradicionalmente se ha puesto en entredicho la "justiciabilidad" de los derechos sociales (DESC) y de los derechos emergentes, los tribunales internacionales han demostrado que la ampliación de derechos es tan socialmente necesaria como jurídicamente viable13.

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Entre los derechos emergentes reclamados por distintos actores internacionales y movimientos sociales de base aparece sistemáticamente el derecho al agua potable y el saneamiento. Esta reivindicación se articula por ejemplo en la Declaración de Derechos Humanos Emergentes14a partir del "derecho a la existencia en condiciones de dignidad", que comprende entre otros:

"1. El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, al agua potable y al saneamiento, a disponer de energía y de una alimentación básica adecuada, y a no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas."

Asimismo resulta reseñable destacar que, en su reunión plenaria de 2006, la Conferencia Europea "Ciudades por los derechos humanos" aprobó la adopción de una enmienda a la Carta Europea de Derechos Humanos en la Ciudad para introducir un "derecho al agua potable" con el siguiente tenor15:

"1.Toda persona tiene derecho al acceso al agua potable y al saneamiento.

  1. Las autoridades locales favorecen un acceso igual para todos los ciudadanos y ciudadanas al agua potable y a los servicios de saneamiento, con independencia de sus recursos o de la situación geográfica del usuario o usuaria.

  2. Las autoridades locales deben poder escoger libremente la manera de gestionar los servicios de agua potable y de saneamiento, en interés único de la ciudadanía y con la preocupación de la gestión económica de un recurso escaso.

  3. Las autoridades locales solicitan a sus gobiernos la inclusión en su ordenamiento jurídico de un artículo que garantice el derecho al agua potable; así como la inclusión de este derecho en los tratados internacionales pertinentes.

  4. Las autoridades locales se comprometen a impulsar ante sus gobiernos una ayuda al desarrollo que sea más coherente con el acceso al agua potable; y en el marco de su cooperación internacional, apoyan a sus socios del Sur en su gestión del acceso al agua y al saneamiento.

Aunque la importancia de estos pronunciamientos no es menor, hay que situarlos en su justo contexto. De un lado, el reconocimiento jurisprudencial de derechos tiene serias limitaciones, entre las que no es menor su

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carácter casuístico y, por tanto, parcial. La jurisprudencia demuestra que hay derechos humanos aún por desarrollar, pero corresponde a la autoridad legislativa, que en el caso del derecho internacional son el conjunto de estados soberanos, codificarlos. Por otro lado, las declaraciones de la sociedad civil o incluso de autoridades públicas de carácter local, carecen de fuerza obligatoria tanto en el plano nacional como internacional. Con todo, unas y otras nos dan algunas pistas sobre el contenido deseado de este derecho al agua potable y el saneamiento, que habrá que recoger en los instrumentos jurídicos apropiados, nacionales e internacionales, según el caso.

3. El problema del acceso al agua potable y al saneamiento: funciones y valor del agua

Entre los derechos humanos emergentes que la sociedad civil internacional y algunos Estados vienen reclamando con más insistencia en los últimos tiempos se encuentra el derecho al agua potable y al saneamiento. Si bien los derechos "emergentes" suelen caracterizarse como derechos "nuevos", no puede decirse que haya nada de "nuevo" en la necesidad vital de los seres humanos respecto del agua potable. En cambio, lo que es relativamente nuevo es la percepción del problema de la falta de acceso al agua potable y segura de gran parte de la población mundial; y de la consiguiente necesidad de hacer frente al problema desde distintos frentes, incluyendo el de los derechos humanos.

El agua dulce constituye el 2,5% del agua mundial. Pero la mayor parte de ésta se encuentra helada en los polos (70%) y la inmensa mayoría del resto, que se encuentra en estado líquido, resulta inaccesible por subterránea. Así pues, sólo el 0’3% del agua dulce es accesible en lagos, reservorios y ríos. Y está mal repartida, tanto en el espacio como en el tiempo16. El agua es, por tanto, un recurso limitado, con un alto valor ambiental y social, además de un indudable valor vital17.

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Según las Naciones Unidas, 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable, mientras que 2.600 millones no disponen de agua potable segura, es decir, de saneamiento18. Cada día mueren alrededor de 10.000 personas, principalmente niños, por falta de agua en condiciones. El informe de desarrollo humano del PNUD correspondiente al año 2006 ponía de relieve la relación existente entre agua salubre (y su ausencia) y la satisfacción (o no) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: empeoramiento de la pobreza de ingresos, retraso en las mejoras en las tasas de mortalidad infantil, aumento de costos sobre la sanidad pública, perjuicios para la educación, sobre todo de las niñas, así como agravamiento de otras desigualdades...

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