La postura antropológica. ¿Qué visión es posible?

AutorPatricia Klett Lasso de la Vega - Pablo Martínez de Anguita
Páginas45-77
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CAPÍTULO 2. LA POSTURA ANTROPOLÓGICA.
¿QUÉ VISIÓN ES POSIBLE?
El tema de la justicia revisado bajo el paradigma ecológico
nos ha llevado inexorablemente a una revisión sobre la postura
antropológica que la sustenta, es decir, a una investigación so-
bre las diferentes tendencias y sus fundamentos sobre el lugar
que ocupa el ser humano en este mundo.
Una justicia que vaya más allá de lo humano requiere una
revisión de lo que, hasta ahora, muchos entienden por derecho.
Justicia y derecho son dos términos firmemente unidos. La pa-
labra derecho deriva de la voz latina “directum” que significa
“recto o “directo” y a su vez traduce el vocablo latino “jus” del
que derivan una serie de términos como “justo”, “justicia” o
“jurídico” del que hemos hablado anteriormente.
En sentido subjetivo (desde el punto de vista del sujeto del
derecho) “derecho” tradicionalmente ha sido entendido como
la facultad o poder específicamente humanos, de hacer, poseer,
omitir o exigir algo de alguien en conformidad con una ley o
norma51.
En sentido objetivo (desde el punto de vista del objeto del
derecho) derecho podría definirse como la norma o conjunto
de normas de cuya existencia y divulgación por la autoridad se
51 Definición elaborada del diccionario de “Filosofía de la educación hoy.
Diccionario filosófico-pedagógico”, Dykinson, Madrid 1997.
Patricia Klett Lasso de la Vega y Pablo Martínez de Anguita
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tiene conciencia. Apunta a las leyes mismas, es un instrumento
de control social que tiene como finalidad el establecimiento
de la justicia.
Sin embargo, ¿Por qué dar por supuesto que tanto el sujeto
(el que posee el derecho) como el objeto (término del mismo),
deben ser personas, bien físicas individuales, bien, jurídicas
o morales y que entre ellos se halla el objeto de la relación
jurídica (cosa, servicio o beneficio, nunca persona) a la que se
tiene derecho?
Con el objetivo de ir adentrándonos en el cometido de jus-
tificar la aplicación de la justicia y los derechos más allá del
ámbito humano, veremos a continuación, algunas posturas
antropocéntricas y biocéntricas52 más o menos moderadas y
posturas bisagra o de “transición” de una a otra53.
Por antropocentrismo, entendemos “la doctrina según la
cual los seres humanos constituyen la sede y medida de todo
valor54”, por biocentrismo, doctrina opuesta a la anterior, se
entiende “la teoría moral que afirma que todo ser vivo, o la
naturaleza como tal, poseen valor y por ello merecen respeto
moral”.
Riechman55 se detiene en la definición pormenorizada de
estos conceptos, punto de partida que resulta interesante para
poder ubicar a los autores que a continuación estudiaremos.
Entiende por antropocentrismo débil y biocentrismo débil las
52 La distinción entre antropocentrismo débil y fuerte es asumida de Jorge
Riechmann en la introducción a “Una Ética de la Tierra” de Aldo Leopold.
53 La interpretación sobre el posicionamiento de diferentes autores es muy
amplia y diversa, hay autores que son ubicados en una u otra postura según
quién lo interpreta, por eso es necesario ver de qué definición de términos
partimos para que el texto sea esclarecedor.
54 Introducción a “Una Ética de la Tierra” de Aldo Leopold, Jorge Riech-
mann.
55 Jorge Riechman del que, como se ha comentado, se asumen las defini-
ciones de biocentrismos y antropocentrismos aquí planteadas, es licenciado
en Ciencias Matemáticas y Doctor en ciencias políticas, ensayista y con una
trayectoria dilatada en cuanto a su pensamiento ético y ecológico.
La justicia con la naturaleza
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corrientes para las que todo ser vivo merece respeto moral
pero unos más que otros. Este es el caso de autores que, como
Tom Regan que veremos más adelante, afirman que animales
más evolucionados poseen más derechos que los menos com-
plejos.
El antropocentrismo débil reconoce valor a ciertas enti-
dades no humanas por pura analogía. Su valor reside en la
semejanza a nuestra especie. Lo humano se mantendría en
este caso como punto de referencia y modelo para valorar lo
no humano.
El antropocentrismo moral fuerte es excluyente y niega que
ningún ser no humano merezca respeto moral.
El biocentrismo moral fuerte, también excluyente, niega
que puedan establecerse distinciones de ningún tipo entre el
respeto moral que merecen todos los seres vivos. El “holismo
moral”56 rompe con el individuo considerando al conjunto, a
la comunidad, como sede del valor. Para éste, el valor reside
en una totalidad (grupo social, comunidad, población, eco-
sistema, biosfera). Las corrientes más radicales como “Deep
ecology”, indican que la valoración holística (del todo) no puede
depender únicamente de una ampliación de la comunidad mo-
ral tejida desde una visión antropocéntrica, desde una visión
jerarquizada de la naturaleza en función de las características
que comparte con los miembros de la comunidad moral pre-
existente (exclusivamente los seres humanos)57.
Es importante entender aquí que radicalidad no se refiere
a la contundencia de las afirmaciones. En este sentido la ma-
yor parte de los autores podrían considerarse radicales ya que
afirman sus postulados con rotundidad. Radicalidad aquí se
refiere a la capacidad de la teoría de abarcar a todos los seres
y realidades naturales en el caso de las teorías biocéntricas y
56 Holismo (procede del término griego “holos”, todo, entero, comple-
to).
57 Introducción a “una ética de la tierra”, Jorge Riechman, p. 28.

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