Postulados relacionados con la libre disposición del cuerpo

AutorJacinto J. Marabel Matos
Páginas126-165

Page 126

4.1. La negativa a tratamientos hemotransfusionales

En el presente epígrafe se tratarán algunos confiictos derivados de inter-venciones médicas contrarias a la voluntad del paciente. Por ello, en los casos aquí contemplados, resulta fundamental acudir al principio de autonomía de la voluntad, que se erige en garante de la decisión tomada en base a un sistema coherente de creencias y valores. De este modo, adquiere gran relevancia un componente axiológico que no puede ni debe quedar aislado de las conclusiones jurídicas que resuelvan las demandas de objeción de conciencia de los pacientes204.

Page 127

En este sentido, algunos pronunciamientos han puesto de manifiesto el riesgo que supondría, desde el punto de vista jurídico, tratar de imponer a través de la asistencia médica dispensada al paciente, un modelo homogéneamente doctrinal o ideológico. Y, en nuestra opinión, este gravamen adquiere un grado de censura mayor si tenemos en cuenta el estado subordinado o estado de necesidad, en el que se encuentra el paciente frente a la decisión de las autoridades sanitarias205.

Hay que señalar que la objeción de conciencia invocada por los pacientes sujetos a intervenciones médicas, ha sido configurada por la doctrina como impropia, en la medida en que el confiicto moral no se enfrenta a un mandato jurídico imperativo sino a otra conciencia. Conforme con ello, estos casos conforman el paradigma de la anteriormente expuesta «deontología del desacuerdo», en la acertada expresión de NAVARRO-VALLS y MARTÍNEZ-TORRÓN206.

Sin embargo, también podría ser calificada como propia, stricto sensu o contra legem, en el supuesto que será tratado al objeto de comentar la negativa de los padres a ciertas intervenciones médicas en sus hijos. En estos supuestos, las garantías consagradas en la LAP y relativas a la autodeterminación del paciente, se complican al introducir elementos tales como el consentimiento por representación.

Efectivamente, en el caso concreto de los padres testigos de Jehová que niegan el tratamiento a sus hijos, aún a sabiendas de que con esta decisión les arrostran a una muerte cierta, el derecho a la objeción de conciencia no se ejerce frente a un deber de solidaridad en abstracto, sino uno jurídico concreto como es la patria potestad, que exige una adecuada guarda y custodia de los menores a su cargo.

En todo caso y en términos generales, no existe mandato legal alguno que enfrente las objeciones de conciencia fundamentada en la libre disposición del propio cuerpo, en el modo que ha sido expuesto respecto a la interrupción voluntaria del embarazo. La ausencia de reconocimiento legal pudiera venir inducida por la abundante casuística a la que, en este aspecto, podrían demandarse objeciones a intervenciones médicas necesarias. Y esto hace necesario el estudio pormenorizado de la legitimación pretendida y la naturaleza del derecho que se esgrime en cada una de estas situaciones.

Así, a título de ejemplo, podemos referir que, en cuanto al trasplante de órganos, con las salvedades hemotransfusionales que se comentarán, en principio no concurren impedimentos religiosos, en tanto donador y donante hayan expresado el consentimiento válido y eficaz. Sin embargo, existen otras prácticas en las que se podría admitir una objeción de conciencia que no partiría del paciente que demanda intervención sobre su propio cuerpo, sino del facultativo

Page 128

que debe prescribir una esterilización, una vasectomía o una ligadura de trompas, por ejemplo, y que considera estas prácticas contrarias a su código moral207.

También suscitan controversia las operaciones de cambio de sexo que no son admitidas desde ciertos postulados religiosos, y que por el contrario son incluidas entre las prestaciones sanitarias de las carteras de servicios de algunas Comunidades Autónomas. Además, a este tipo de operaciones se les reconoce el reintegro de gastos para el caso que fueran prestadas por clínicas privadas, por lo que se produce un agravio comparativo respecto de ciertas prácticas que no son cubiertas por el sistema de sanitario público, pese a las demandas de musulmanes y judíos, como la circuncisión por motivos religiosos.

Sin embargo, este tipo de demandas son muy minoritarias y puntuales, por lo que, al objeto del presente estudio y dado el extenso número de pronunciamientos judiciales que se han ocupado de la materia, centraremos la cuestión en torno al derecho a la objeción de conciencia invocada frente a la negativa de los pacientes testigos de Jehová ante ciertas intervenciones médicas en su propio cuerpo.

Algunas de las soluciones ofrecidas por los tribunales en estos casos pueden resultar asimilables en aquellas otras situaciones, de incidencia mínima en el ámbito sanitario, en los que los pacientes fundamentan esta voluntad en base a interpretaciones extremas de su confesión religiosa, como negarse a recibir productos derivados de animales prohibidos o sagrados, tales como algunos tipos de insulina o a rechazar tratamientos basados en la implantación de válvulas cardíacas; sin embargo y como se ha dicho, estos son casos muy puntuales dentro del ámbito sanitario.

Centrados por tanto en los supuestos originados a partir de pacientes testigos de Jehová, conviene subrayar que para este credo el padecimiento y la muerte resultan indisolubles a su concepción de un mundo material e imperfecto. En consecuencia, asumen la enfermedad debe ser asumida no por el hecho de haber pecado, sino por ser la voluntad de Dios.208

Page 129

No obstante y pese a no tratar de justificar sus postulados religiosos en este mundo temporal, los creyentes de esta confesión siempre han buscado una cobertura científica que tratara de demostrar que dichas transfusiones entrañan un peligro real y cierto. En este sentido, en ocasiones han mostrado a la comunidad científica internacional dictámenes en los que se vinculan las transfusiones sanguíneas a la transmisión de enfermedades infecciosas, como en el caso de la hepatitis C o el SIDA, o a problemas inmunológicos y a errores en la gestión de los bancos de sangre, que producen ciertas reacciones hemolíticas.

Por estas y otras razones, los testigos de Jehová consideran que su derecho a escoger alternativas hemotransfusionales resulta amparado por el ordenamiento jurídico.

Además, hay que advertir que los testigos de Jehová no rechazan los tratamientos médicos per se. Como cabe deducir, para esta confesión religiosa la vida también representa el valor fundamental a preservar, por lo que en definitiva lo que demandan estos pacientes de los servicios públicos sanitarios, son alter-nativas que se adecuen a sus creencias.

En virtud de ello, los testigos de Jehová promueven en el ámbito internacional, programas de investigación y técnicas hemotransfusionales que, sin duda, han coadyuvado al progreso de la ciencia médica209, mientras que por otro lado tratan de desvirtuar las disposiciones normativas en las que se basan las negativas al reintegro de gastos sanitarios derivados de las aplicaciones de dichas técnicas en clínicas privadas210.

Page 130

En cualquier caso, hay que admitir que el fomento de la investigación promovida por esta confesión religiosa, además de desarrollar técnicas alternativas que reducen, eliminan o sustituyen el empleo de intervenciones hemotransfusionales, ha estimulado la refiexión sobre la necesidad de aplicación de las mismas y ha reducido los riesgos aparejados a la utilización de la sangre y hemoderivados211.

El logro de estas técnicas, conocidas genéricamente bajo la modalidad de «cirugía sin sangre», que representan un beneficio general para todos los pacientes y no sólo para los testigos de Jehová, ha provocado que algunos hospitales públicos españoles las incluyeran dentro de sus prestaciones212.

A partir de este momento se evidenció una fuerte demanda de pacientes de este credo, que anteriormente acudían a clínicas privadas donde ya era posible aplicar dichas intervenciones, solicitando con desigual fortuna el rein-tegro de los gastos sanitarios derivados de las mismas. Esta es una de las principales razones por la que cada vez es mayor el número de hospitales públicos

Page 131

que, ante la falta de medios técnicos, articulan protocolos de actuación para aplicar a estos de pacientes213.

Debemos señalar que históricamente, este tipo de demandas de los testigos de Jehová, se ha vinculado a la progresiva conformación del derecho de auto-nomía y de la voluntad libremente expresada del paciente, a través de los documentos de consentimiento informado a la práctica de intervenciones médicas.

En este sentido, la Sentencia de la Corte Suprema de Nueva York, Caso Matter of Melideo contra Brunswick Hospital Center, de 9 de diciembre de 1976, supuso el primer hito en el progresivo reconocimiento del derecho de los testigos de Jehová para negarse a recibir transfusiones sanguíneas. La paciente, mayor de edad y en plenitud de sus facultades mentales, tras una hemorragia uterina, fue sometida previa autorización judicial a una transfusión de sangre, pese a que con anterioridad había rechazado expresamente y por escrito dicha posibilidad. La Corte Suprema de Nueva York no consideró acreditado el interés predominante que alegaba el Estado y estimó que, en este caso, primaba el derecho fundamental a la libertad religiosa, concretada en las fuertes convicciones de la paciente, decidida a poner en peligro su propia vida ante la falta de alternativas al tratamiento hemotransfusional que demandaba.

Los límites al principio de autonomía del paciente, en base a esta doctrina, vendrían impuestos en primer lugar por el compos menti o juicio de incapacidad de éste. Aquí la jurisprudencia norteamericana desarrolló la controvertida teoría del juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR