Postulados relacionados con el inicio de la vida humana

AutorJacinto J. Marabel Matos
Páginas88-126

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3.1. El uso de preembriones en técnicas de reproducción humana asistida y regeneración de tejidos dañados

Como venimos reiterando, el extraordinario desarrollo de la investigación y experimentación clínica en los últimos años ha acentuado los dilemas éticos en torno a la dignidad del ser humano. A ello ha contribuido la aplicación de ciertas técnicas que, como la transferencia nuclear, permiten reprogramar células madre pluripotenciales capaces de generar tejidos orgánicos con la finalidad de trasplantarlos, ha suscitado formidables expectativas a la hora de paliar aquellas enfermedades degenerativas que, como el Parkinson o el Alzheimer, hasta el momento se antojaban inalcanzables.

En este sentido, cabe mencionar que las técnicas de diagnóstico genético preimplantacional con fines terapéuticos, vienen aplicándose con éxito en nuestro país desde hace algunos años. Mediante este procedimiento, se analizan los embriones obtenidos a través de fecundación in vitro de aquellas mujeres con alto riesgo de transmitir enfermedades de base genética a sus hijos, transfiriendo al útero tan sólo aquellos completamente libres de enfermedad.

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Gracias a ello fue posible que, por primera vez en el año 2008, en la unidad de genética, reproducción y medicina fetal del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, naciera un bebé sano, inmunológicamente compatible con la talasemia, una anemia congénita severa y hereditaria que lastraba a su hermano. Puesto que la cartera de servicios del Sistema Andaluz de Salud (SAS) permitía esta posibilidad, los padres habían optado por aplicar técnicas de diagnóstico genético preimplantacional, con la esperanza de que se posibilitara la curación mediante el trasplante que necesitaba, con la sangre del cordón umbilical donado por este segundo hijo100.

Este y otros casos, que fueron criticados y calificados desde distintas tribunas públicas como prácticas eugenésicas101, pusieron de manifiesto una vez más que el progreso de la técnica médica en particular conlleva necesariamente un debate social, general y amplio, en torno a la delimitación y confrontación de los derechos fundamentales en juego.

Resulta evidente que hoy en día, las prácticas relativas a la reproducción humana asistida generan profundas divisiones morales y sociales. De este modo, frente a técnicas de crioconservación y diagnóstico preimplantatorio que se presentan como solución a fecundaciones innecesarias y al óptimo uso de preembriones existentes, ajustadas y garantizables de la dignidad humana, se plantean dilemas éticos y religiosos fundados en racionales convicciones que conllevan la objeción de conciencia de algunos profesionales médicos, directamente implicados en la prestación del servicio sanitario102.

Así, la casuística registra algunas oposiciones a prácticas tales como la inseminación artificial o la fertilización in vitro heterólogas, en las que el donante es un tercero ajeno a la pareja, sobre los llamados vientres de alquiler o incluso sobre las técnicas de diagnóstico genético preimplantacional que antes se comentaba. En estos últimos casos, algunos ginecólogos han objetado frente

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a la posibilidad de realizar la amniocentesis a sus pacientes gestantes, al considerar tal práctica eugenésica y contraria a la deontología profesional.

Hay que señalar que esta técnica resulta aconsejable para mujeres de más de 35 años, con antecedentes de alteración cromosómica o trastornos genéticos como fibrosis quística, distrofia muscular o hemofilia. Y es en todo caso la propia paciente quien decide si se somete a esta prueba, que se realiza de manera protocolarizada entre las semanas quince y dieciocho.

Los resultados de las técnicas de diagnóstico genético como la amniocentesis, permiten descartar anomalías en el embarazo. Sin embargo, la Sociedad Española de Ginecología y Obstretricia (SEGO) admite la objeción de conciencia de estos profesionales, frente a lo que denominan «programas oficiales de cribado prenatal», que «fomentan la eugenesia a través de los programas de diagnóstico prenatal que contemplan el aborto como opción, aunque declare que siempre se debe buscar el interés del nascituro, y tolera infracciones deontológicas mediante la sacralización de la autonomía del paciente infravalorando la autonomía del médico»103.

Algunos ginecólogos consideran que pasarían a convertirse en cooperantes necesarios de la posible interrupción del embarazo, en aquellas situaciones en las que, aun diagnosticando una malformación prenatal leve, como el labio leporino o el pie zambo, las gestantes deciden ejercer su derecho104. Sin embargo, no podemos estar de acuerdo con este planteamiento, puesto que esta consideración del ginecólogo está basada en una valoración probabilística sobre una decisión que aún no ha sido tomada y que no podemos saber con certeza si se va a producir. Por otro lado y aún en el hipotético caso que así fuera y la gestante decidiera interrumpir dentro de los plazos legales el embarazo, esta práctica no correspondería al ginecólogo, al que compete tan sólo prescribir la realización de la amniocentisis.

Hay que señalar que, en cualquier caso, los dilemas personales de ginecólogos y obstretas y en general, aquellas otras concepciones relacionadas con el inicio de la vida, no son compartidas por el ordenamiento jurídico.

En relación con esto, cabe recordar los razonamientos del Abogado General, en la STJCE, Caso Oliver Brüstle contra Greenpeace eV, de 18 de octubre de 2011, cuando se interrogaba en estos términos: «¿Qué es la aparición de la vida? ¿El instante asombroso que, in utero, verá cómo aquello que, no siendo quizá más que un conjunto de células, cambia de naturaleza y se convierte, ciertamente todavía no

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en un ser humano, pero ya en un objeto de Derecho, incluso en un sujeto de Derecho?... En este proceso continuo que empieza con la fusión de los gametos, ¿puede afirmarse con una precisión científica indiscutible que es la única que permite evitar, por zanjarlas, las cuestiones de orden ético o moral?... Debemos convenir que, en el estado actual del conocimiento, sólo puede darse una respuesta negativa a la cuestión así planteada ya que, actualmente, es imposible discernir la aparición de la vida, debido quizá, por otra parte, al hecho de no poder definirla»105.

En definitiva, la ciencia médica, que puede precisar con rigor matemático cada uno de los estadios de la embriogénesis humana, es incapaz de determinar el instante exacto de aparición de la vida106. No hay acuerdo científico al respecto y, en apariencia, tampoco solución jurídica, puesto que los tribunales no acaban por consensuar una respuesta al secular dilema al que se han enfrentado teólogos y filósofos. Como señaló el juez Harry Blackmun, ponente de la Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Caso Roe contra Wade, de 22 de enero de 1973, en la que se amparó por vez primera el derecho al aborto, «el Derecho nunca ha reconocido que el no nacido sea una persona en el pleno sentido»107.

Efectivamente, ya la citada STC 53/1985, de 11 de abril, establecía que la titularidad del derecho fundamental a la vida consagrado en el art. 15 CE, tan sólo corresponde a los nacidos, sin que quepa extenderlo a los nascituri. Aunque, claro está, ello no quiere decir que resulten privados de protección constitucional, puesto que como continuaba el razonamiento, el Estado está obligado «a abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y de esta-

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blecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales»108.

No obstante, hay que señalar que no existe consenso en los ordenamientos europeos frente a este planteamiento ético. Así, aunque algunos establecen la protección de la vida desde el mismo momento de la fecundación, la mayor parte de ordenamientos considera que tan sólo cabría hablar de embrión, considerado vida como tal, a partir del momento en que el óvulo fecundado se implanta en la mucosa uterina. Y ello, conforme con la literalidad recogida en el art. 3.l) de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica (LIB)109.

Nuestro ordenamiento jurídico prohíbe la constitución de preembriones y embriones humanos exclusivamente con fines de experimentación. En cambio, permite la obtención de células troncales embrionarias humanas, con fines terapéuticos o de investigación, que no comporten la creación de un preembrión o de un embrión exclusivamente con este fin. Esto ya se contenía en las pioneras Ley 35/1998, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, y Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos o de sus Células, Tejidos u Órganos, recurridas de inconstitucionalidad en varios de sus artículos.

La STC 212/1996, de 19 de diciembre, concluyó la constitucionalidad de los preceptos contenidos en esta última normativa, considerando que la regulación contenida en la misma venía referida al carácter no viable de los embriones, puesto que «viable es adjetivo cuyo significado el diccionario describe como capaz de vivir. Aplicado a un embrión o feto humano, su caracterización como "no viable" hace referencia concretamente a su incapacidad para desarrollarse hasta dar lugar a un ser humano, a una "persona" en el fundamental sentido del art. 10.1 CE. Son así, por definición, embriones o fetos humanos abortados en el sentido más profundo de la expresión, es decir, frustrados». Por tanto, la inviabilidad de desarrollo celular de los embriones, como noción médico-natural, admite la imposibilidad de que «pudieran producirse, con amparo en la Ley, intervenciones con...

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