La posición juridica de la víctima en la normativa internacional y de la Unión Europea

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas196-209

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2.1. Normativa de Naciones Unidas

Las Naciones Unidas fueron las primeras en llamar la atención a los Estados acerca de la necesidad de crear un status jurídico de la víctima. En efecto, desde hace casi seis décadas (en concreto, desde el año 1955), las Naciones Unidas han venido celebrando Congresos quinquenales destinados a fortalecer la cooperación internacional contra la expansión de la delincuencia6; y en este marco cooperativo, de una u otra forma, siempre se ha intentado el amejoramiento de la posición de la víctima en el seno del proceso. En esta línea, el Congreso ONU que más profundamente abordó el asunto de la situación jurídica de las víctimas fue el VII Congreso, celebrado en Milán (del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985), sobre "Prevención de la criminalidad y tratamiento de los autores del delito". Una de sus Recomendaciones fue la de que se ha de proteger la vida de la víctima y garantizar su seguridad y la de su familia, especialmente ante maniobras de intimidación o represalias y que se debe garantizar a las víctimas la asistencia material, médica, psicológica y social, a través de organismos públicos y privados. Asimismo, se aprobó una Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

Fruto de las reflexiones del Congreso de Milán fue la Resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU, de 29 de noviembre de 1985, que recoge la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, y que recomienda la adopción de medidas nacionales e internacionales para facilitar y hacer efectivo el reconocimiento y respeto universal de los derechos de las víctimas de delitos y del abuso de poder. El texto, compuesto de 21 artículos, define el concepto de víctima (arts. 1 y 2), así como los requisitos para el reconocimiento de esta condición (art. 3), y establece sus derechos básicos, como los derechos de acceso a la justicia y a un trato justo, al resarcimiento, indemnización y asistencia social (arts. 4 a 17)7.

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En la más reciente de estas actuaciones de la ONU, el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre la "Prevención del Delito y Justicia Penal", celebrado en Salvador de Bahía (Brasil), del 12 al 19 de abril de 2010, se aprobó la Declaración sobre estrategias amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución, en la que se vuelve a incidir en el reconocimiento de la importancia de aprobar legislación y políticas apropiadas para prevenir la victimización, incluida la revictimización, y proporcionar protección y asistencia a las víctimas (punto 7)8.

Por otra parte, también en la órbita de Naciones Unidas, ya que ésta fue la organización que tomó la iniciativa de crear la Corte Penal Internacional9, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional10, contiene una serie de previsiones sobre la posición de la víctima en los procesos que se sustancian ante la Corte, posterior-mente desarrolladas en la Sección III de las "Reglas de procedimiento y prueba" de la Corte Penal Internacional11. En concreto, en la Subsección 2 de las Reglas, arts. 16 y siguientes, se establecen las obligaciones de la Secretaría de la Corte y de la Dependencia de Víctimas y Testigos, en relación con la adecuada protección de las víctimas durante el proceso.

De esta manera, por primera vez en la historia de los tribunales penales internacionales, el Estatuto de Roma otorga a la víctima la posibilidad de presentar demandas de reparación y atribuye a la Corte la potestad de condenar directamente a un individuo a la reparación de los daños causados a otra persona12. Por otra parte, y también por primera vez en la historia, se reconoce a la víctima la posibilidad de actuar como tal figura en el proceso, no como un mero testigo. Sin

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embargo, el Estatuto de Roma no concede acción penal a la víctima para iniciar el proceso, por lo que no actúa en condición de parte. Por ello, y pese al importante avance que supone el paso dado en favor de la figura de la víctima, hay que reconocer que, en el ámbito de la justicia penal internacional, aún no se ha llegado hasta el final en el reconocimiento de sus derechos procesales.

2.2. Normativa del Consejo de Europa y de la Unión Europea

En el ámbito europeo, también la preocupación por las víctimas de los delitos es una constante durante las últimas décadas. En efecto, desde finales de los años setenta, en el marco del Consejo de Europa, y desde comienzos de los años ochenta, en el ámbito de la Unión Europea, se hace patente la necesidad de rescatar a la víctima del olvido y otorgarle más protagonismo en el proceso. Esta preocupación se refleja en diversos instrumentos que, de forma paulatina, van perfilando los problemas que deben ser abordados para mejorar la situación de la víctima y que, con el trascurso del tiempo, van a convertirse en los objetivos de una política europea de protección integral de los derechos e intereses de las víctimas.

En este marco, merecen ser destacadas las directrices contenidas en el Convenio 116 del Consejo de Europa sobre Indemnización de Víctimas de Delitos Violentos, de 24 de noviembre de 198313. Su entrada en vigor se produjo en 1988 y constituye un referente jurídico de primer orden en el tratamiento de esta materia, al lado de la Recomendación R (85) 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 28 de junio de 1985, sobre la Posición de la víctima en el marco del derecho penal y del proceso penal14.

El Convenio 116 del Consejo de Europa, en sus Consideraciones preliminares indica que "por razones de equidad y de solidaridad social, es necesario ocuparse de la situación de las personas víctimas de delitos intencionales de violencia que hayan sufrido lesiones corporales o daños en su salud o de las personas que estuvieran a cargo de las víctimas fallecidas como consecuencia de esos delitos". Igualmente se considera que "es necesario introducir o desarrollar sistemas para que el Estado en cuyo territorio se hubieran producido tales delitos indemnice a esas víctimas, sobre todo en los casos en que el autor del delito no fuera identificado o careciera de recursos".

Por su parte, la Recomendación nº R (85) 11, en su Preámbulo proclama que "los objetivos del sistema de justicia penal se expresan tradicionalmente y ante todo en términos de relación entre el Estado y el delincuente; [...] en consecuencia, el funcionamiento del sistema tiende a veces a incrementar y no a disminuir los problemas de la víctima; Considerando que una función fundamental de la justicia penal debería ser la de responder a las necesidades de la víctima y la de

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proteger sus intereses; [...] interesa igualmente incrementar la confianza de la víctima en la justicia penal y favorecer su cooperación, singularmente en calidad de testigo; [...] hay que tener además en cuenta, a estos fines, en el sistema de justicia penal, los perjuicios físicos, psicológicos, materiales y sociales sufridos por las víctimas y examinar los progresos deseables para satisfacer sus necesidades en estas materias; [...] que las medidas que se adopten con este fin no están necesariamente en conflicto con otros objetivos del Derecho penal y del proceso penal, tales como el fortalecimiento de las reglas sociales y la reinserción del delincuente, sino que pueden de hecho a ayudar a conseguirlo y facilitar la eventual reconciliación entre la víctima y el delincuente; [...] que las necesidades y los intereses de la víctima deberían ser más tomados en cuenta en todas las fases del proceso de la justicia penal".

Con ser importantes estas dos normas, y alguna otra más15, del Consejo de Europa, lo cierto es que la regulación más importante, por su carácter obligatorio para España y para el resto de los Estados miembros, es la normativa que, sobre las víctimas, ha producido la Unión Europea (UE) a lo largo de lo que llevamos de S. XXI. Nos estamos refiriendo, concretamente, a la Decisión Marco 2001/220/JAI, del Consejo de Europa de la UE, de 15 de marzo, por el que se aprueba el primer Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal (en adelante, DM 2001), y la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, por la que se establecen las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que viene a sustituir a la Decisión Marco 2001 (en adelante, Directiva 2012).

2.2.1. La Decisión Marco 2001/220/JAI, del Consejo de Europa de la UE, de 15 de marzo, por el que se aprueba el primer Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal

El Tratado de Ámsterdam (1997)16y sus disposiciones para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea inciden necesariamente en la visibilización de la problemática de las víctimas de los delitos en el seno del debate político europeo. De ahí que el Plan de Acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Ámsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad seguridad y justicia, aprobado el 11 de diciembre de 1998, en el Consejo Europeo de Viena, recogiera una serie de medidas que debían

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adoptarse en el plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigor del Tratado, de apoyo a las víctimas, y solicitaba la...

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