Posición de la fiscalía general del estado ante la inminente entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Análisis de la circular 5/2015 de 13 de noviembre de 2015

AutorRocío Pérez Gómez
CargoJuez sustituta de los juzgados de Barcelona

El día 13 de marzo de 2015, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para “la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales” que entrará en vigor el próximo día 6 de Diciembre. Una de las cuestiones por las que más preocupación ha mostrado la sociedad es la lentitud existente en el funcionamiento de la Administración de Justicia, que ha dado lugar a investigaciones e instrucciones practicamente eternas, especialmente en casos de corrupción.

Tales demandas sociales, han servido de inspiración al Proyecto de reforma y en concreto al nuevo artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No obstante, la pretensión del nuevo precepto de reducir los periodos de instrucción y con ello la duración de los procedimientos judiciales no ha sido recibido con agrado por la mayor parte de los operadores jurídicos, quienes consideran que la lentitud de la Adminstración de Justicia no deriva de la inexistencia de un precepto que establezca plazos de duración, sino de la carencia de medios materiales y personales que permitan agilizar el funcionamiento de la misma.

Es por ello, que tanto el Consejo General de la Abogacía como las asociaciones de jueces y fiscales han propuesto al Gobierno la suspensión de la aplicación de la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por considerar que resulta de imposible cumplimiento, entendiendo conveniente la adopción de otras soluciones que garanticen la no impunidad de los delitos en los casos de que finalicen los plazos legales otorgados a la instrucción judicial.

Ante la inminente entrada en vigor de la reforma que tendrá lugar el día 6 de Diciembre de 2015, la Fiscalía General del Estado ha elaborado la Circular 5/2015 de 13 de noviembre con el propósito de otorgar criterios de actuación al Ministerio Fiscal en aplicación del nuevo artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Circular se compone de ocho puntos. Comienza con una Introducción en la que parece querer dar respuesta a quienes consideran que el nuevo precepto atribuye al Ministerio Fiscal un mayor dominio en cuanto a la determinación de la naturaleza compleja o no de la instrucción, así como en cuanto a la duración final de la misma, señalando que el hecho de que el artículo se incluya en el Título IV “De la instrucción”, del Libro II “del sumario” evidencia la intención del legislador de mantener el sistema por el que se atribuye al Juez la competencia para la instrucción de las causas, siendo éste quien practicará las diligencia y mandará su práctica.

El punto segundo se refiere a los plazos de instrucción recogiendo un esquema general y haciendo...

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