La posición común sobre la protección jurídica de las bases de datos

AutorMiguel Angel Bouza López

El desarrollo de la informática en la segunda mitad del presente siglo ha producido grandes cambios en algunos principios básicos de la propiedad literaria y artística. La Comisión de la Unión Europea, consciente de los problemas planteados por la aparición de las nuevas tecnologías, y como un paso más en la armonización del Derecho de autor en la Unión, presentó en 1992 una propuesta para la aprobación de una Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos. A ésta le seguiría la Opinión del Comité Económico y Social en ese mismo año; las enmiendas del Parlamento y la propuesta modificada en 1993, y por último la Posición Común el 10-7-1995 (DOCE número C 288 de 30-10-1995, págs. 14 y sig.). A continuación, en la presente crónica se explican las notas características de este texto, que es previsible que sea aprobado sin grandes cambios en los primeros meses de 1996.

El fundamento de la futura Directiva es la necesidad de armonizar las condiciones existentes en los distintos ordenamientos, y la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de mercancías dentro de la Unión, en especial en relación a las bases de datos de acceso en línea.

El articulado de la futura Directiva está estructurado en cuatro capítulos; el primero establece el objeto de protección de la Directiva, el segundo regula la protección por el sistema de Derecho de autor, el tercero crea un Derecho sui generis que impide la extracción y reutilización de partes sustanciales de una base de datos, y el último capítulo contiene las disposiciones comunes a ambos sistemas de protección.

El capítulo primero define las bases de datos como colecciones de obras, datos u otro tipo de materiales independientes, colocados de manera sistemática o metódica y a los que se puede acceder por medios electrónicos o de otro tipo. Acertadamente se concede la protección no sólo a las bases de datos electrónicas, sino también a las no electrónicas. El fundamento de esta extensión es la incoherencia que supondría proteger una base de datos cuando se accede a ella por medios electrónicos, y no protegerla cuando se utilizan otros procedimientos. Se incluyen dentro del concepto de bases de datos los CD-ROM y los CD-I.

Quedan excluidos de la protección de la Directiva tanto los programas de ordenador utilizados en la elaboración de la base de datos, como los necesarios para el acceso y la gestión de la información. Quedan también al margen los discos compactos -los conocidos como...

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