Las posibilidades de revisar sentencias judiciales firmes por infracción del Derecho de la Unión Europea

AutorVíctor Ferreres Comella
CargoDepartamento de Gestión del Conocimiento. Responsable de Formación (Barcelona)
Páginas75-80

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido que pronunciarse en los últimos años acerca de la fuerza de su propia jurisprudencia para provocar la revisión de sentencias nacionales que han adquirido el valor de cosa juzgada. ¿Hasta qué punto puede un litigante pretender que se revise una sentencia firme que le fue desfavorable, invocando para ello la existencia de una nueva jurisprudencia comunitaria de la que se desprende que, en efecto, el tribunal nacional cometió un error al aplicar el Derecho de la Unión? A raíz de diversas cuestiones prejudiciales planteadas por jueces de distintos países, el TJUE ha ido perfilando su doctrina sobre este asunto, una doctrina que, como veremos, ha evolucionado a favor de la revisabilidad de las sentencias firmes. La construcción jurisprudencial del TJUE no está acabada, sin embargo, por lo que es de esperar que se produzcan interesantes desarrollos en los próximos años. Antes de hacer un balance general de lo dicho hasta ahora por el TJUE, conviene detenerse en las principales sentencias que ha dictado en esta materia.

La evolución del TJUE: De Kühne &Heitz a Asturcom Telecomunicaciones

La primera sentencia importante de la que arranca toda la construcción del TJUE es la del caso Kühne & Heitz NV (C-453/00, de 13 de enero de 2004), que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un juez holandés. El caso afectaba a una empresa, Kühne & Heitz, que exportó determinado produc-Page 76to a terceros países durante una serie de años. En un primer momento, la Administración holandesa clasificó de cierto modo las mercancías exportadas, y concedió las restituciones a la exportación previstas en Derecho comunitario, abonando los importes correspondientes. Tras una verificación, las autoridades modificaron la clasificación de la mercancía, exigiendo a Kühne & Heitz que devolviera los importes recibidos. La empresa interpuso recurso administrativo, por entender que la nueva clasificación era incorrecta bajo el Derecho comunitario, y acudió luego a los tribunales de justicia, que no le dieron la razón. Conviene indicar que el tribunal que resolvió el asunto en última instancia lo hizo sin plantear previamente la preceptiva cuestión prejudicial al TJUE. Pues bien, al cabo de tres años, en el marco de otro caso, el TJUE dictó una sentencia (Voogd Vleesimport en -export, C-151/93), de la que se desprendía que, en efecto, las autoridades y tribunales holandeses habían clasificado mal la mercancía exportada por Kühne & Heitz. La empresa se dirigió entonces a la Administración para solicitar el abono del importe indebidamente devuelto. Ante la negativa de la Administración, Kühne & Heitz interpone recurso ante el tribunal holandés competente, que eleva entonces una cuestión prejudicial a Luxemburgo, planteando, en definitiva, el problema de hasta qué punto una sentencia nacional firme (como la que dictó en su día el tribunal holandés) puede ser revisada cuando, más tarde, se hace evidente que es incorrecta desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea.

La cuestión prejudicial, sin embargo, es formulada por el tribunal holandés en términos muy específicos, en estrecha conexión con las circunstancias del caso concreto. La pregunta, en efecto, es si el Derecho comunitario obliga a revisar sentencias judiciales firmes cuando se dan las cuatro condiciones siguientes: a) Según el Derecho nacional, la Administración dispone de la facultad de reconsiderar sus resoluciones; b) La resolución controvertida ha adquirido firmeza a raíz de una sentencia de un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia; c) Dicha sentencia está basada en una interpretación del Derecho comunitario que, a la vista de una jurisprudencia del TJUE posterior a ella, es errónea, y se ha adoptado sin someter previamente una cuestión prejudicial al TJUE; y 4) El interesado se ha dirigido al órgano administrativo inmediatamente después de haber tenido conocimiento de dicha jurisprudencia. La respuesta del TJUE es afirmativa: si se dan esas cuatro condiciones, el Derecho comunitario exige que se revise la resolución administrativa, a pesar de que ésta fuera confirmada en su día por una sentencia judicial.

Conviene indicar que el TJUE reconoce la importancia de la seguridad jurídica, que constituye uno de los principios generales del Derecho comunitario. Por ello, afirma que el Derecho comunitario «no exige, en principio» que deban revisarse las resoluciones administrativas o judiciales erróneas, una vez han adquirido firmeza. Ahora bien, entiende que, si se dan las cuatro condiciones anteriormente enumeradas, es obligatorio revisar.

Esta primera sentencia no es, desde luego, revolucionaria, si reparamos en la primera condición de las cuatro enumeradas...

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