Las posibilidades edificatorias dentro de la zona de servidumbre de protección en los terrenos clasificados como...

Revista de Derecho Urbanístico y Medio AmbienteNúm. 169, Abril 1999

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Resumen


SUMARIO

I. INTRODUCCION.

II. LAS DISTINTAS INTERPRETACIONES DE LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA, APARTADO SEGUNDO, DEL REGLAMENTO DE COSTAS.

A) SI SE TRATA DE USOS O CONSTRUCCIONES PROHIBIDOS EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE COSTAS NO CABE AUTORIZACION ALGUNA.

B) SE LIMITA LA POSIBILIDAD DE NUEVOS USOS Y CONSTRUCCIONES A LOS SUPUESTOS DE EDIFICACION DE TIPOLOGIA CERRADA.

C) NO DEBEN LIMITARSE LAS AUTORIZACIONES DE NUEVOS USOS Y CONSTRUCCIONES A LOS SUPUESTOS DE EDIFICACION CERRADA.

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Las posibilidades edificatorias dentro de la zona de servidumbre de protección en los terrenos clasificados como...

Las posibilidades edificatorias dentro de la zona de servidumbre de protección en los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de costas de 1988. Interpretación de la disposición transitoria novena, apartado segundo, del Reglamento de Costas.

INTRODUCCION

La vigente normativa sobre Costas 1 ha tenido una evidente incidencia en el Derecho urbanístico 2. Uno de los múltiples aspectos polémicos que presenta esta normativa es el régimen configurado para el suelo urbano por sus Disposiciones Transitorias 3 en relación con la autorización en la zona de servidumbre de protección de nuevos usos y construcciones de conformidad con los planes de ordenación vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas 4. En estos casos se trata de buscar un equilibrio -no siempre fácil- entre el respeto a los derechos que nacen del planeamiento y la necesidad de garantizar la función que la Ley de Costas atribuye a la servidumbre de protección; y sobre la base de estos dos criterios determinar en cada supuesto cual es el aprovechamiento urbanístico que se puede materializar en la franja de servidumbre de protección.

Dado que el objeto del presente trabajo es el de analizar las posibilidades edificatorias dentro de la zona de servidumbre de protección en los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, parece necesario comenzar analizando el sentido y el régimen jurídico de la mencionada zona en la vigente Ley de Costas 5.

Como su propio nombre indica, la servidumbre de protección tiene como finalidad la de proteger el dominio público marítimo-terrestre prohibiendo determinadas actividades, y, de forma muy especial, las construcciones 6. La profundidad de esta zona es de 100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, si bien podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate 7. No obstante, hay que tener muy presente que la anchura de esta zona de servidumbre de protección se reducirá a 20 metros en los casos de los terrenos que a la entrada en vigor de la Ley de Costas estaban clasificados como suelo urbanizable programado y contaban con plan parcial aprobado definitivamente antes del 1 de enero de 1988, y también los clasificados como suelo urbano 8. ...

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