La posesión

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

El concepto de posesión no es fácil y es especialmente arduo si se pretende hallar un concepto unitario, ya que en la posesión se contemplan situaciones distintas entre sí y, además (1) es un concepto de Derecho positivo, en el sentido de que cada ordenamiento puede concebirla a su manera. Es célebre la frase de IHERING: «la posesión es el juguete que el hada del Derecho ha puesto en la cuna de la doctrina».

La normativa de la posesión en el Código Civil es una combinación de principios romanos, de ideas germánicas y de influencias de los códigos europeos del siglo XIX, que producen un conglomerado de conceptos romanos, germánicos y canónicos, no siempre conexos entre sí y no todos recogidos de fuentes directas.

En el Derecho romano se distinguían tres tipos de posesión, la simple tenencia de la cosa, llamada possessio naturalis, sin especial protección jurídica, el poder de hecho sobre la cosa protegida por los interdictos, possessio ad interdicta, y un poder sobre la cosa protegido por los interdictos y que devenía propiedad a través de la usucapión, la possessio civilis, aunque estos dos últimos se llamaron, desde Justiniano, possessio civilis.

En Derecho germánico, la idea de la posesión era más amplia, a través de la especial figura de la Gewere, cuyo sentido literal era investidura y significaba la toma de posesión, como transmisión del poder sobre la cosa, y la posesión misma, este poder, que recibe efectos jurídicos en cuanto posible exteriorización del derecho real. Se distinguen también tres clases de Gewere: la rechte Gewere: (Gewere jurídica), equiparada al derecho real; la Gewere ideal, independiente de la relación efectiva con la cosa (caso de la Gewere del heredero, desde el momento de la muerte del causante, precedente directo del artículo 440, caso del despojado que la sigue manteniendo, caso de la concedida por una resolución judicial); la leibiche Gewere (Gewere corporal), poder sobre la cosa, sin título jurídico.

El Derecho Canónico amplió el ámbito de la posesión, para proteger las relaciones de hecho contra frecuentes expoliaciones, ampliación respecto al objeto de la posesión —cosas corporales, incorporales y derechos susceptibles de ejercicio continuado— y respecto de cualquier detentador, en defensa de su status de hecho, contra la violencia, por el remedium spolii con sus dos manifestaciones: exceptio spolii y actio spolii.

El concepto de la posesión, tal como la regula el Código civil y la considera ALBALADEJO (2) tiene dos sentidos: como poder de hecho y como poder jurídico. Por otra parte, el concepto se completa al estudiar las clases de la misma, ya que no hay posesión abstracta, sino que una posesión siempre será en nombre propio o en nombre ajeno, o en concepto o no de titular, o de buena o mala fe, o justa o injusta, etc.

La POSESIÓN COMO PODER DE HECHO es el señorío o poder de hecho sobre una cosa, la dominación fáctica de...

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