Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2009. Ponderación entre libertades de información y expresión y derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en relación con el uso de cámaras ocultas

AutorAndrés de la Quadra-Salcedo Janini
Cargo del AutorAbogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo
Páginas253-297

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE ENERO DE 2009

Ponderación entre libertades de información y expresión y derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en relación con el uso de cámaras ocultas

Comentario a cargo de:

ANDRÉS DE LA QUADRASALCEDO JANINI

Abogado de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

SENTENCIA DE 16 DE ENERO DE 2009

Ponente : Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

Asunto: Las libertades de información y expresión tienen como límite, respectivamente, la veracidad y la ausencia de expresiones injuriosas y como límite común, la relevancia pública o social de lo comunicado o expresado. Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son tres derechos autónomos y no tres manifestaciones de un único derecho. El empleo de la cámara oculta constituye un engaño intencionado que conlleva la ignorancia de la grabación y futura emisión de ésta, que es incompatible con la existencia de consentimiento de la afectada. La doctrina del reportaje neutral, que exime de responsabilidad al medio que es mero transmisor de declaraciones no veraces de un tercero, no es aplicable cuando el propio medio es el que provoca la noticia, como ocurre en el caso del periodismo de investigación existente cuando se emplea la cámara oculta. En caso de colisión entre unos y otros derechos y libertades, el juicio de ponderación para determinar cuál prevalece deberá examinar si la afectación del derecho al honor, intimidad o propia imagen era necesario, y en qué grado, para el adecuado ejercicio de las libertades de información y expresión. Cuando el empleo de la cámara oculta no es imprescindible para el ejercicio de las libertades de información y expresión, sea porque el material obtenido con este método no es muy relevante, sea porque los hechos o actos grabados pueden ser expuestos o mostrados por otros cauces alternativos, los derechos a la intimidad y a la propia imagen prevalecen sobre la libertad de información.

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SENTENCIA DE 16 DE ENERO DE 2009

PONENTE: EXCMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmo. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por doña Marina, representada por la Procurador de los Tribunales doña Herminia Arnau Arnau, contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de enero de dos mil dos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de Valencia. Es parte recurrida Televisión Autonómica Valenciana, SA. y doña Gabriela, representados por la Procurador doña Gloria Rincón Mayoral, así como Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA y Don Emilio, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La Procurador de los Tribunales doña Herminia Arnau Arnau, en representación de doña Marina, interpuso, con fecha cinco de febrero de dos mil uno y ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de Valencia, demanda de juicio ordinario contra doña Francisca, Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, doña Gabriela, don Emilio y Televisión Autonómica Valenciana, SA, en reclamación de tutela judicial de sus derechos al honor, propia imagen e intimidad. En dicha demanda alegó, en síntesis, que la periodista doña Francisca, contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA, simuló ante la demandante, esteticista y naturista, ser una paciente, por lo que fue atendida por ésta en la parte de su vivienda destinada a consulta, grabando su imagen y conversación por medio de una cámara oculta. También alegó que la productora demandada cedió la grabación, conforme a lo con ella convenido, a Televisión Autonómica Valenciana, SA, que lo publicó en el programa PVP, dirigido por don Emilio y presentado por doña Gabriela. Por considerar que los comentarios expresados en dicho programa de televisión lesionaba su derecho al honor y que la captación y publicación de sus imágenes dañaban sus derechos a la propia imagen y a la intimidad, pretendió en el suplico se dictara sentencia declarando que ha existido “una intromisión ilegítima en el derecho al honor, en el derecho a la intimidad y en el derecho a la propia imagen de la demandante y se condene a los demandados a: 1º.

A la difusión íntegra de la sentencia que recaiga, en el programa de televisión P.V. P. que se emita en la cadena de televisión Canal 9.-2º.- A indemnizar solidariamente a doña Marina, indemnización que se cifra en setenta y cinco millones de pesetas, (75.000.000), por los perjuicios causados como consecuencia de una intromisión ilegiti-

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ma en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, o en la cantidad que prudencialmente fije el Sr. Juez teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda, y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a los demandados”.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por auto de dieciséis de febrero de dos mil uno, el Juzgado de Primera Instancia mandó emplazar a los demandados y al Fiscal para que se personaran en las actuaciones en el plazo de veinte días.

Se personó la Procurador de los Tribunales doña Ana GarcíaLlacer Bort, en representación de Televisión Autonómica Valenciana, SA y doña Gabriela, y presentó escrito de contestación a la demanda, en el que, tras negar la intromisiones ilegítimas denunciadas por la actora, solicitó que “teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos adjuntos se sirva admitirlos y, en méritos de lo expuesto, tenerme por parte en los mencionados autos en nombre y representación de Televisión Autonómica Valenciana SA y de Gabriela, ordenando se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones y notificaciones en concepto de demandados; tener por formulada la contestación a la demanda y, previos los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que, desestimando la demanda, absuelva a esta parte de las pretensiones de la actora, y se condene al demandante al pago de las costas procesales por su temeridad y mala fe”.

También se personó en el proceso la Procurador de los Tribunales doña Isabel Ballester Gómis, en representación de Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA y don Emilio, y contestó la demanda con el suplico siguiente: “...se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta y condenando a la parte actora al pago de las costas generadas en el presente procedimiento”.

El Fiscal, por medio de escrito presentado en el Juzgado el quince de marzo de dos mil uno, solicitó se le tuviera por comparecido y parte en el proceso y, con unas alegaciones generales, que se entendiera contestada la demanda.

Fue declarada en rebeldía procesal la demandada doña Francisca, por medio de providencia de tres de mayo de dos mil uno.

TERCERO. Por medio de providencia de diez de mayo de dos mil uno, el Juzgado de Primera Instancia número de Valencia, citó a los litigantes personados en forma a una audiencia previa, que tuvo lugar el día veintinueve de los mismos mes y año. En ella fueron admitidas todas las pruebas propuestas por los litigantes.

El acto del juicio se celebró el diecinueve de junio de dos mil uno y en él se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. Además, informaron de palabra las defensas de los litigantes, tras lo que las actuaciones se declararon conclusas.

CUARTO. El Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Valencia dictó sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil uno, con la siguiente parte dispositiva: “Que desestimando como desestimo la demanda promovida por la Procurador Sra. Arnau Arnau en la representación que ostenta de doña Marina contra doña Francisca, doña Gabriela, Televisión Autonómica Valenciana, Sociedad Anónima, D. Emilio y Canal...

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